y Vistos: el escrito obrante a f
24/05/1993
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 357
ID: fallos_357_132
Keywords / Subjects
QUEJA
Cited Norms
ley 1285/58
ley 21.708
ley 13.064
ley 13
resolución 1242
Fallos: 296:241
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de mayo de 1993.
Autos y Vistos: el escrito obrante a fs. 45/48;
Considerando:
Que corresponde mantener la resolución de fs. 41, atento el incum-
plimiento por parte del recurrente
de los plazos fijados en la providen-
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cia dictada por el señor secretario del Tribunal a fs. 34. Consecuente-
mente, a la fecha del dictado de la resolución de fs. 41, al no haberse
producido un nuevo informe desde el presentado a fs. 39, el plazo del
arto 310, inc. 2Q, se encontraba vencido.
Por ello, se desestima la revocatoria interpuesta.
Notifíquese y
archívese.
ANTONIO
BOGGIANO
-
RODOLFO
C. BARRA
-
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO-
ENRIQUE
SANTIAGO
PETRACCHI
-
JULIO
S.
NAZARENO
-
EDUARDO
MOLINÉ
O'CONNOR
(en disidencia).
DISIDENCIA
DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON
EDUARDO
MOLINÉ
O'CONNOR
Considerando:
1Q) Que a fs. 41 este Tribunal declaró operada en la presente queja
la perención de la instancia.
Contra tal pronunciamiento
el litigante
afectado interpone el recurso de reposición de fs. 45/48.
2Q) Que esta Corte ha resuelto en reiteradas oportunidades que sus
sentencias
no son susceptibles de aquel recurso, pero ese principio
reconoce excepciones cuando se trata de situaciones serias e inequívo-
cas que ofrezcan nitidez manifiesta (Fallos: 296:241; 310:858).
3Q) Que, en el caso, mediante
providencia dictada por el señor
secretario del Tribunal a fs. 34, se hizo saber al recurrente que debía
informar sobre la admisión o denegación del beneficio de litigar sin
gastos cada tres meses, para evitar la perención de la instancia.
4Q) Que, precisamente,
es en función de la particular
redacción
empleada en dicha oportunidad que el remedio intentado merece ser
analizado y resuelto ya que, a partir de una posible interpretación
de
los específicos términos en que fue impuesta al apelante la carga de
informar -esto es, "cada" tres meses-, bien pudo aquél considerar que
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FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
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el plazo de perención
comenzaba
a correr una vez transcurrido
ese
lapso. Ello así, en el admisible
entendimiento
que, de otro modo, la
parte contaría sólo con un día para activar el trámite,
lo cual constitui-
ría ciertamente
un absurdo.
5Q) Que, en consecuencia,
no cabe sino admitir
que fue esa misma
disposición
la que, cuanto menos, pudo generar
una duda razonable
sobre su contenido; concl~sión que adquiera
decisiva relevancia
en el
sub examine
si se atiende
a que el restrictivo
criterio
con que debe
aplicarse la perención de la instancia
conduce a descartar
la proceden-
cia de ese instituto
cuando se está en presencia
de dicho supuesto
(F.
24. XXIV. "Frías, José Manuel cl Estex S.A.CJ. e I.", del 7 de julio de
1992).
()Q) Que las circunstancias
descriptas
en los considerandos
prece-
.dentes autorizan
-con estricto carácter de excepción- a apartarse
de la
regla enunciada
al comienzo, haciendo lugar al reclamo formulado.
Por ello, se deja sin efecto lo resuelto
a fs. 41. Notifíquese.
EDUARDO MOLINÉ
O'CONNOR.
BRICONS S.A. v. NACION ARGENTINA (MINISTERIO
DE OBRAS y SERVICIOS
P"JBLICOS - SECRETARIA
DE COMUNICACIONES)
RECURSO
ORDINARIO
DE APELACION:
Tercera instancia. Juicios en que laNadón
esparte.
Es formalmente procedente el recurso ordinario de apelación interpuesto
contra
la sentencia que desestimó el reclamo por flexibilidad salarial y consolidación del
plazo real de ejecución de un contrato de obra pública, pues se trata
de una
sentencia definitiva recaída en una causa en que la Nación es parte y el valor
cuestionado, actualizado a la fecha de interposición del recurso, supera el mínimo
establecido por el arto 24, inc. 62, apartado a), del decreto-ley 1285/58 modificado
por la ley 21.708 y reajustado por resolución 1242/88 de la Corte.
DE JUSTICIA
DE LA NACION
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CONTRATO
DE OBRAS P['BLICAS.
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Debe rechazarse
el reclamo por flexibilidad salarlal si, de acuerdo al pliego del
contrato de obras públicas, los oferentes debían cOlpideraren su cotización todos
los costos y en el sistema de contratación
elegido -,-ajuste alzado relativ~
se
encontraba incluido el rubro mano de obra, máxim~ si al tiempo de ofertar 'en la
licitación, la actora ya pagaba a sus dependientes~l
rtl;bro reclama~,
CONTRATO
DE OBRAS PFBLICAS.
La contratista
debe soportar (art. 37, ley 13.064) el error en la preparación
de la
oferta que no es imputable al comitente.
CONTRATO
DE OBRAS PUBLICAS.
Si el planteo de la demandante
supeditó el pedido de convalidación del plazo real
de ejecución de la obra -que demoró un año más de lo pactado-a
la procedencia
de su reclamo por flexibilidad salarial
cuya falta de pago invocó como causa
principal del retardo, al no prosperar de modo favorable a la actora esta última
solicitud, aquélla debe correr la misma suerte, po'r lo que cabe rechazarla:
CONTRATO
DE OBRAS PUBLICAS.
Si la contratante
se veía obligada
a probar
que. la demora
se encontraba
justificada
(arts. 35 de la ley 13,064 y 15 del pliego de cláusulas generales) y no
lo hizo puesto que la precitada
pretensión
condicionante
resultó
sustancial,
mente desestimada,
es improcedente el reclamo vinculado
con la convalidación
del plazo real de ejecución del contrato.