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y Vistos: el escrito obrante a f

24/05/1993 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 357 ID: fallos_357_132

Keywords / Subjects

QUEJA

Cited Norms

ley 1285/58 ley 21.708 ley 13.064 ley 13 resolución 1242 Fallos: 296:241

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 24 de mayo de 1993. Autos y Vistos: el escrito obrante a fs. 45/48; Considerando: Que corresponde mantener la resolución de fs. 41, atento el incum- plimiento por parte del recurrente de los plazos fijados en la providen- DE JUSTICIA DE LA NACION 316 1059 cia dictada por el señor secretario del Tribunal a fs. 34. Consecuente- mente, a la fecha del dictado de la resolución de fs. 41, al no haberse producido un nuevo informe desde el presentado a fs. 39, el plazo del arto 310, inc. 2Q, se encontraba vencido. Por ello, se desestima la revocatoria interpuesta. Notifíquese y archívese. ANTONIO BOGGIANO - RODOLFO C. BARRA - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO- ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR (en disidencia). DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR Considerando: 1Q) Que a fs. 41 este Tribunal declaró operada en la presente queja la perención de la instancia. Contra tal pronunciamiento el litigante afectado interpone el recurso de reposición de fs. 45/48. 2Q) Que esta Corte ha resuelto en reiteradas oportunidades que sus sentencias no son susceptibles de aquel recurso, pero ese principio reconoce excepciones cuando se trata de situaciones serias e inequívo- cas que ofrezcan nitidez manifiesta (Fallos: 296:241; 310:858). 3Q) Que, en el caso, mediante providencia dictada por el señor secretario del Tribunal a fs. 34, se hizo saber al recurrente que debía informar sobre la admisión o denegación del beneficio de litigar sin gastos cada tres meses, para evitar la perención de la instancia. 4Q) Que, precisamente, es en función de la particular redacción empleada en dicha oportunidad que el remedio intentado merece ser analizado y resuelto ya que, a partir de una posible interpretación de los específicos términos en que fue impuesta al apelante la carga de informar -esto es, "cada" tres meses-, bien pudo aquél considerar que 1060 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 316 el plazo de perención comenzaba a correr una vez transcurrido ese lapso. Ello así, en el admisible entendimiento que, de otro modo, la parte contaría sólo con un día para activar el trámite, lo cual constitui- ría ciertamente un absurdo. 5Q) Que, en consecuencia, no cabe sino admitir que fue esa misma disposición la que, cuanto menos, pudo generar una duda razonable sobre su contenido; concl~sión que adquiera decisiva relevancia en el sub examine si se atiende a que el restrictivo criterio con que debe aplicarse la perención de la instancia conduce a descartar la proceden- cia de ese instituto cuando se está en presencia de dicho supuesto (F. 24. XXIV. "Frías, José Manuel cl Estex S.A.CJ. e I.", del 7 de julio de 1992). ()Q) Que las circunstancias descriptas en los considerandos prece- .dentes autorizan -con estricto carácter de excepción- a apartarse de la regla enunciada al comienzo, haciendo lugar al reclamo formulado. Por ello, se deja sin efecto lo resuelto a fs. 41. Notifíquese. EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR. BRICONS S.A. v. NACION ARGENTINA (MINISTERIO DE OBRAS y SERVICIOS P"JBLICOS - SECRETARIA DE COMUNICACIONES) RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Juicios en que laNadón esparte. Es formalmente procedente el recurso ordinario de apelación interpuesto contra la sentencia que desestimó el reclamo por flexibilidad salarial y consolidación del plazo real de ejecución de un contrato de obra pública, pues se trata de una sentencia definitiva recaída en una causa en que la Nación es parte y el valor cuestionado, actualizado a la fecha de interposición del recurso, supera el mínimo establecido por el arto 24, inc. 62, apartado a), del decreto-ley 1285/58 modificado por la ley 21.708 y reajustado por resolución 1242/88 de la Corte. DE JUSTICIA DE LA NACION 316 CONTRATO DE OBRAS P['BLICAS. 1061 Debe rechazarse el reclamo por flexibilidad salarlal si, de acuerdo al pliego del contrato de obras públicas, los oferentes debían cOlpideraren su cotización todos los costos y en el sistema de contratación elegido -,-ajuste alzado relativ~ se encontraba incluido el rubro mano de obra, máxim~ si al tiempo de ofertar 'en la licitación, la actora ya pagaba a sus dependientes~l rtl;bro reclama~, CONTRATO DE OBRAS PFBLICAS. La contratista debe soportar (art. 37, ley 13.064) el error en la preparación de la oferta que no es imputable al comitente. CONTRATO DE OBRAS PUBLICAS. Si el planteo de la demandante supeditó el pedido de convalidación del plazo real de ejecución de la obra -que demoró un año más de lo pactado-a la procedencia de su reclamo por flexibilidad salarial cuya falta de pago invocó como causa principal del retardo, al no prosperar de modo favorable a la actora esta última solicitud, aquélla debe correr la misma suerte, po'r lo que cabe rechazarla: CONTRATO DE OBRAS PUBLICAS. Si la contratante se veía obligada a probar que. la demora se encontraba justificada (arts. 35 de la ley 13,064 y 15 del pliego de cláusulas generales) y no lo hizo puesto que la precitada pretensión condicionante resultó sustancial, mente desestimada, es improcedente el reclamo vinculado con la convalidación del plazo real de ejecución del contrato.