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Rojo, Enrique Millán y otros rJ Compañía Argentina de Planeamiento, Con- sultora, Asesora y Mandataria S.A. y otros

07/07/1993 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMERCIAL
Tomo 358 ID: fallos_358_45

Jueces

Enrique Santiago Petracchi

Voces / Materias

QUEJA SOCIEDAD ELECTORAL DOMINIO

Normas Citadas

ley 21.839 ley 23.298 Fallos: 304:1201

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 7 de julio de 1993. Autos y Vistos; Considerando: Que los principios contenidos en él artículo 62 de la ley 21.839 ex- cluyen la posibilidad de retribuir las tareas cuando la actuación cum- plida resulte inoficiosa, es decir, carente de toda utilidad para lograr el efecto perseguido con su presentación (confr.causa: R.518.xXI. "Rojo, Enrique Millán y otros rJ Compañía Argentina de Planeamiento, Con- sultora, Asesora y Mandataria S.A. y otros", sentencia del 19 de di- ciembre de 1991, entre otras). Que tal extremo se verifica en el sub examine, en el que se tuvo al recurrente por desistido de la queja por no haber dado cumplimiento a la intimación de integrar el depósito que determina el arto 286 del Código Procesal, recaudo esencial para la viabilidad de la presenta- ción directa (Fallos: 304:1201; 307:671, entre muchos otros), por h que no corresponde acceder al pedido de fs. 35. Por ello, no ha lugar a la regulación de honorarios solicitada. Há- gase saber y, oportunamente, archívese. RODOLFO C. BARRA - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO' - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHl - RICARDO L~NE (H) - EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR. DE JUSTICIA DE LA NACION 316 PARTIDO JUSTICIALISTA -SANTIAGO' DEL ESTERO- PARTIDOS POLITICOS, 1673 Los partidos políticos revisten la condición de auxiliares del Estado, y son orga- nizaciones de derecho público no estatal, necesarias para el desenvolvimiento de la democracia y, por lo tanto, instrumentos de gobierno cuya institucionalización genera vínculos y efectos jurídicos entre los miembros del partido, y entre estos y la asociación. PARTIDOS POLITICOS, Los partidos politicos condicionan los aspectos más íntimos de la vida politica nacional e, incluso, la acción de los poderes gubernamentales. En consecuencia, al reglamentarios, el Estado cuida una de las piezas principales y más sensibles de su complejo mecanismo vital. PARTIDOS POLITICOS En virtud de Ja misión que compete a los partidos políticos como mediadores entre la sociedad y eJ Estado, se requiere que la Constitución, autoridades y cuerpos orgánicos de aquéllos sean transparente expresión de reprcsentatividad, a la vez que una clara manifestación programática de las corrientes de opinión que fluyeran en el seno de tales agrupaciones. PARTIDOS POLITICOS, Es función natural del Poder Judicial velar por la transparente expresión de representatividad de los partidos políticos, que incluye tanto el debido funciona- miento de los órganos partidarios como de las interrelaciones de éstos. CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa enjuicio. Procedimiento y sentencia .. Como regla general, no cabe a la Corte fundar de oficio su decisión en defensas no planeadas por la parte y que son ajenas a la regla iura curia nouit, pues esto, en principio, vulnera el principio de bilateralidad y la garantfa de defensa en juicio. PARTIDOS POLITICOS, Con los principios de predominio de la verdad material en el proceso electoral y de regularidad en el funcionamiento de los partidos políticos se pretende una mayor eficacia del sistema orgánico interno de las agrupaciones, sobre la base del respeto irrestricto a la expresión de la voluntad soberana del partido, confor- me al orden normativo interno de éste. 1674 PARTIDOS POLITICOS. FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 316 Los poderes del Estado, cntre ellos el judicial, tienen límites para evaluar las decisiones de los partidos, cuyo "ámbito de resen'a" ampara las opciones de emi. nente contenido político y encuentra una de sus formulaciones más claras en los arts. 11!y 21 de la ley 23.298 con lo que se garantiza la autodeterminación y gestión de este especial tipo de asociaciones. PARTIDOS POLITICOS. Dado que la facultad de intervención con respecto a los partidos de distrito está sujeta a las disposiciones de la carta orgánica, la valoración de la causa de la intervención queda supeditada a la evaluación del mérito y conveniencia hecha por las autoridades partidarias y, 'por lo tanto, en principio excluidas del conocimien- to de los tribunales de justicia, salvo manifiesta irrazonabilidad en lo decidido. PARTIDOS POLlTICOS. Resultan suficientes para descartar la irrazonabilidad de la intervención a un partido de distrito, los argumentos desarrollados como fundamento de la medida adoptada, tales como que los enfrentamientos internos en el distrito adquirieron dimensiones' tamañas que llegaron al límite de provocar fracturas en las estruc~ turas de la asociación política, y que las autoridades intervenidas produjeron exclusiones del padrón partidario sin justificación aparente, con las que se lesio- nó el carácter representativo de las elecciones que pudieran ser convocadas en el futuro. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Subsistencia de los requisitos. Juzgar omitiendo con~iderar si por el transcurso del tiempo y por imperio de determinados hechos, o, incluso, de la ausencia de éstos, se pudieron haber mo- dificado los términos de la litis, constituiría una renuncia consciente a los princi- pios de la verdad jurídica objetiva. CORTE SUPREMA. Aun cuando la litis se transforme claramente en "moot"y está pendiente de deci- sión ante la Corte, cOrresponde, en determinadas circunstancias, revocar la sen- t~ncia: apelada. . NULIDADES. La invalidez manifiesta de los actos cuya ilegitimidad o irregularidad aparece patente en los mismos sin que sea necesario investigar vicio oculto alguno, cans- "tituye un concepto general del orden jurídico, que s610 requiere una decl~raci6n ju'dicial o '3dministrativa a su respecto, a diferencia de la invalidez oculta, que requiere enjuiciamiento previo para que se torne visi,ble (pisidencia de los Dres. Antonio Boggiano y Ricardo Levene Ih.)). DE JUSTICIA DE I.A NACION 316 RECURSO EXTRAORDINARIO: Grauedad institucional. 1675 Para que exista gravedad institucional deben estar en juego las instituciones fundamentales de la Nación (Disidencia del Dr. Augusto César Belluscio). RECURSO EXTRAORDINARIO: Gravedad institucional. No existe gravedad institucional si se.trata de una mera disputa sobre el alcance de las atribuciones de los órganos de gobierno de un partidó político (Disidencia del Dr. Augusto César Belluscid);"¡ RECURSO Ex:TRAORDINARIO: Graued{ld institucional. La configuración de gravedad institucional sólo autoriza a prescindir de algún recaudo formal mas no a revisar una sentencia de cámara en una suerte de ter- cera instancia ordinaria extraña a la competencia constitucional de la Corte (Di- sidencia del Dr. Augustg .César Belluscio). RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión fede- ral. Oportunidad. Generalidades. La cuestión constitucional debe ser introducida en el litigio en la primera opor- tunidad que éste haya ofrecido en el curso de las instancias ordinarias (Disiden- cia del Dr. Augusto César Belluscio). RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión fede~ ralo Oportunidad. Generalidades. No puede considerarse sorpresiva la decisión que se funda en argumentos for- mulados por el adversario y no contestados oportunamen~ (Disidencia del Dr. Augusto César Belluscio). RECURSO EXTRAORDINARIO ..Requisitos formales. Interposición del recurso. Fun- damento. Es inadmisible el recurso extraordinario que no refuta todos y cada uno de los fundamentos de la decisión apelada (Disidencia del Dr. Augusto César Bellus- cio). PARTIDOS POLlTICOS. La mera afirmación de que los motivos determinantes de la intervenció'n de un partido de distrito son hechos "de público conocimiento en los medios polÍticos y en la opinión pública santiagueña'" no constituye demostración alguna ni suple 1676 ~'ALLOS DE LA CORTE SUPREMA 316 la prueba que de ellos debió ser aportada oportunamente, ya que no se trata de hechos públicos y notorios, menos aún en la Capital Ferleral (Disidencia del Dr. Augusto César Belluscio), RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. lntroducció'l de la cuestión fede- ral. Oportunidad. Generalidades. La cuestión federal que se pretenda someter a conocimiento de la Corte por la vía del recurso extraordinario, ha de haber sido introducida en el litigio en la primera oportunidad que éste ofreció en el curso de las instancias (Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi). RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introduccion de la cuestión fede. ralo Oportunidad. Generalidades. El progreso y el rechazo de las pretensiones y defensas de las partes son circuns- tancias previsibles para éstas (Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi). RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales, Introducci6n de la cuesti6n fede. ralo Oportunidad, Planteamiento en el escrito de interposición del recurso extraor. dinario. Mal,puede un liEgante alegar que los fundamentos de un fallo configuren una cuestión federal "sorpresiva" que habilite su introducción junto con el recurso extraordinario, cuando dicho's fundamentos no han sid~ otros que' los formulados por su adversario ante el a quo, y aquél omitió contestarlos en esa oportunidad (Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi). RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten- cias arbitrarias. improcedencia df!l recurso. No resulta atendible la imputación de arbitrariedad formulada por quienes con- sideraron innecesario llamar la alención de los magistrados sobre cuestiones que ahora reputan irrazonablemente resuellas (Disidencia del Dr. Enrique San- tiago Petracchi). PARTIDOS POLlTICOS. Debe ser calificada de "jnexisLente" la resolución que dispone la intervención de un distrito partidario, en la medida en que el órgano emisor es inexistente den- tro de la estructura partidaria y hábría actuado en todo caso, con una manifiesta falta de quórum (Dis!d~'ncia del "J?r. Enrique .SB:~tiago Petracchi). NULIDADES. DE JUSTICIA DE I.A NACION 316 1677 Es nula de nulidad absoluta la resolución que dispone la interVención de un distrito partidario, emanada de un órgano que carece manifiestamente de com- petencia (Disidenci

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