Rojo, Enrique Millán y otros rJ Compañía Argentina de Planeamiento, Con- sultora, Asesora y Mandataria S.A. y otros
07/07/1993
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMERCIAL
Tomo 358
ID: fallos_358_45
Judges
Enrique Santiago Petracchi
Keywords / Subjects
QUEJA
SOCIEDAD
ELECTORAL
DOMINIO
Cited Norms
ley 21.839
ley 23.298
Fallos: 304:1201
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de julio de 1993.
Autos y Vistos; Considerando:
Que los principios contenidos en él artículo 62 de la ley 21.839 ex-
cluyen la posibilidad de retribuir las tareas cuando la actuación cum-
plida resulte inoficiosa, es decir, carente de toda utilidad para lograr
el efecto perseguido con su presentación (confr.causa: R.518.xXI. "Rojo,
Enrique Millán y otros rJ Compañía Argentina de Planeamiento,
Con-
sultora, Asesora y Mandataria
S.A. y otros", sentencia del 19 de di-
ciembre de 1991, entre otras).
Que tal extremo se verifica en el sub examine, en el que se tuvo al
recurrente
por desistido de la queja por no haber dado cumplimiento a
la intimación
de integrar
el depósito que determina
el arto 286 del
Código Procesal, recaudo esencial para la viabilidad de la presenta-
ción directa (Fallos: 304:1201; 307:671, entre muchos otros), por h
que no corresponde acceder al pedido de fs. 35.
Por ello, no ha lugar a la regulación de honorarios solicitada. Há-
gase saber y, oportunamente,
archívese.
RODOLFO
C.
BARRA
-
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO'
-
ENRIQUE
SANTIAGO
PETRACCHl
-
RICARDO
L~NE
(H) -
EDUARDO
MOLINÉ
O'CONNOR.
DE JUSTICIA
DE LA NACION
316
PARTIDO JUSTICIALISTA
-SANTIAGO'
DEL ESTERO-
PARTIDOS
POLITICOS,
1673
Los partidos
políticos revisten la condición de auxiliares
del Estado,
y son orga-
nizaciones de derecho público no estatal, necesarias
para el desenvolvimiento
de
la democracia y, por lo tanto, instrumentos
de gobierno cuya institucionalización
genera vínculos y efectos jurídicos entre los miembros del partido, y entre estos y
la asociación.
PARTIDOS
POLITICOS,
Los partidos
politicos condicionan
los aspectos más íntimos
de la vida politica
nacional e, incluso, la acción de los poderes gubernamentales.
En consecuencia,
al reglamentarios,
el Estado cuida una de las piezas principales
y más sensibles
de su complejo mecanismo
vital.
PARTIDOS
POLITICOS
En virtud
de Ja misión que compete a los partidos
políticos como mediadores
entre
la sociedad
y eJ Estado,
se requiere
que la Constitución,
autoridades
y
cuerpos orgánicos de aquéllos sean transparente
expresión de reprcsentatividad,
a la vez que una clara manifestación
programática
de las corrientes
de opinión
que fluyeran
en el seno de tales agrupaciones.
PARTIDOS
POLITICOS,
Es función natural
del Poder Judicial
velar por la transparente
expresión
de
representatividad
de los partidos políticos, que incluye tanto el debido funciona-
miento de los órganos partidarios
como de las interrelaciones
de éstos.
CONSTITUCION
NACIONAL:
Derechos y garantías.
Defensa enjuicio.
Procedimiento
y sentencia ..
Como regla general, no cabe a la Corte fundar de oficio su decisión en defensas no
planeadas
por la parte y que son ajenas a la regla iura curia nouit, pues esto, en
principio, vulnera el principio de bilateralidad
y la garantfa
de defensa en juicio.
PARTIDOS
POLITICOS,
Con los principios
de predominio
de la verdad material
en el proceso electoral y
de regularidad
en el funcionamiento
de los partidos
políticos se pretende
una
mayor eficacia del sistema
orgánico interno
de las agrupaciones,
sobre la base
del respeto irrestricto
a la expresión de la voluntad
soberana
del partido, confor-
me al orden normativo
interno de éste.
1674
PARTIDOS
POLITICOS.
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
316
Los poderes del Estado,
cntre ellos el judicial,
tienen
límites para evaluar
las
decisiones de los partidos,
cuyo "ámbito de resen'a" ampara
las opciones de emi.
nente contenido político y encuentra
una de sus formulaciones
más claras en los
arts.
11!y 21 de la ley 23.298 con lo que se garantiza
la autodeterminación
y
gestión de este especial tipo de asociaciones.
PARTIDOS
POLITICOS.
Dado que la facultad de intervención
con respecto a los partidos de distrito
está
sujeta
a las disposiciones
de la carta orgánica,
la valoración
de la causa de la
intervención
queda supeditada
a la evaluación del mérito y conveniencia
hecha
por las autoridades
partidarias
y, 'por lo tanto, en principio excluidas del conocimien-
to de los tribunales
de justicia, salvo manifiesta irrazonabilidad
en lo decidido.
PARTIDOS
POLlTICOS.
Resultan
suficientes
para descartar
la irrazonabilidad
de la intervención
a un
partido de distrito,
los argumentos
desarrollados
como fundamento
de la medida
adoptada,
tales como que los enfrentamientos
internos
en el distrito adquirieron
dimensiones'
tamañas
que llegaron al límite de provocar fracturas
en las estruc~
turas
de la asociación
política, y que las autoridades
intervenidas
produjeron
exclusiones del padrón partidario
sin justificación
aparente,
con las que se lesio-
nó el carácter
representativo
de las elecciones que pudieran
ser convocadas en el
futuro.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
comunes. Subsistencia
de los requisitos.
Juzgar
omitiendo
con~iderar
si por el transcurso
del tiempo y por imperio
de
determinados
hechos, o, incluso, de la ausencia
de éstos, se pudieron
haber mo-
dificado los términos de la litis, constituiría
una renuncia
consciente a los princi-
pios de la verdad jurídica
objetiva.
CORTE
SUPREMA.
Aun cuando la litis se transforme
claramente
en "moot"y está pendiente
de deci-
sión ante la Corte, cOrresponde, en determinadas
circunstancias,
revocar la sen-
t~ncia: apelada.
.
NULIDADES.
La invalidez
manifiesta
de los actos cuya ilegitimidad
o irregularidad
aparece
patente
en los mismos sin que sea necesario investigar
vicio oculto alguno, cans-
"tituye un concepto general del orden jurídico, que s610 requiere
una decl~raci6n
ju'dicial o '3dministrativa
a su respecto,
a diferencia
de la invalidez
oculta, que
requiere
enjuiciamiento
previo para
que se torne
visi,ble (pisidencia
de los
Dres. Antonio
Boggiano
y Ricardo Levene
Ih.)).
DE JUSTICIA
DE I.A NACION
316
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Grauedad institucional.
1675
Para que exista gravedad institucional
deben estar en juego las instituciones
fundamentales
de la Nación (Disidencia del Dr. Augusto César Belluscio).
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Gravedad
institucional.
No existe gravedad institucional si se.trata de una mera disputa sobre el alcance
de las atribuciones de los órganos de gobierno de un partidó político (Disidencia
del Dr. Augusto César Belluscid);"¡
RECURSO
Ex:TRAORDINARIO:
Graued{ld institucional.
La configuración de gravedad institucional
sólo autoriza a prescindir de algún
recaudo formal mas no a revisar una sentencia de cámara en una suerte de ter-
cera instancia ordinaria extraña a la competencia constitucional de la Corte (Di-
sidencia del Dr. Augustg .César Belluscio).
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos formales. Introducción
de la cuestión fede-
ral. Oportunidad.
Generalidades.
La cuestión constitucional debe ser introducida en el litigio en la primera opor-
tunidad que éste haya ofrecido en el curso de las instancias ordinarias (Disiden-
cia del Dr. Augusto César Belluscio).
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos formales. Introducción
de la cuestión fede~
ralo Oportunidad.
Generalidades.
No puede considerarse sorpresiva la decisión que se funda en argumentos
for-
mulados por el adversario y no contestados oportunamen~
(Disidencia del Dr.
Augusto César Belluscio).
RECURSO
EXTRAORDINARIO
..Requisitos
formales.
Interposición
del recurso. Fun-
damento.
Es inadmisible el recurso extraordinario
que no refuta todos y cada uno de los
fundamentos
de la decisión apelada (Disidencia del Dr. Augusto César Bellus-
cio).
PARTIDOS
POLlTICOS.
La mera afirmación de que los motivos determinantes
de la intervenció'n de un
partido de distrito son hechos "de público conocimiento en los medios polÍticos y
en la opinión pública santiagueña'" no constituye demostración alguna ni suple
1676
~'ALLOS DE LA CORTE SUPREMA
316
la prueba que de ellos debió ser aportada
oportunamente,
ya que no se trata
de
hechos públicos y notorios, menos aún en la Capital
Ferleral (Disidencia
del Dr.
Augusto César Belluscio),
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos formales. lntroducció'l
de la cuestión fede-
ral. Oportunidad.
Generalidades.
La cuestión
federal que se pretenda
someter a conocimiento
de la Corte por la
vía del recurso extraordinario,
ha de haber sido introducida
en el litigio en la
primera
oportunidad
que éste ofreció en el curso de las instancias
(Disidencia
del Dr. Enrique
Santiago
Petracchi).
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos formales. Introduccion
de la cuestión fede.
ralo Oportunidad.
Generalidades.
El progreso y el rechazo de las pretensiones
y defensas de las partes son circuns-
tancias
previsibles
para éstas (Disidencia del Dr. Enrique Santiago
Petracchi).
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos formales, Introducci6n
de la cuesti6n fede.
ralo Oportunidad,
Planteamiento
en el escrito de interposición
del recurso extraor.
dinario.
Mal,puede
un liEgante
alegar que los fundamentos
de un fallo configuren
una
cuestión
federal "sorpresiva"
que habilite
su introducción
junto con el recurso
extraordinario,
cuando dicho's fundamentos
no han sid~ otros que' los formulados
por su adversario
ante el a quo, y aquél omitió contestarlos
en esa oportunidad
(Disidencia
del Dr. Enrique Santiago
Petracchi).
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten-
cias arbitrarias.
improcedencia
df!l recurso.
No resulta atendible
la imputación
de arbitrariedad
formulada
por quienes con-
sideraron
innecesario
llamar
la alención
de los magistrados
sobre cuestiones
que ahora reputan
irrazonablemente
resuellas
(Disidencia del Dr. Enrique
San-
tiago Petracchi).
PARTIDOS
POLlTICOS.
Debe ser calificada de "jnexisLente" la resolución que dispone la intervención
de
un distrito
partidario,
en la medida en que el órgano emisor es inexistente
den-
tro de la estructura
partidaria
y hábría actuado en todo caso, con una manifiesta
falta de quórum (Dis!d~'ncia del "J?r. Enrique .SB:~tiago Petracchi).
NULIDADES.
DE JUSTICIA
DE I.A NACION
316
1677
Es nula de nulidad absoluta la resolución que dispone la interVención de un
distrito partidario,
emanada de un órgano que carece manifiestamente
de com-
petencia (Disidenci
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