De confonnidad
05/08/1993
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 358
ID: fallos_358_53
Keywords / Subjects
RECURSO EXTRAORDINARIO
PENSIÓN
PRESCRIPCIÓN
Cited Norms
ley 19.101
decreto 1897/85
resolución 500
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
1749
Buenos Aires, 5 de agosto de 1993.
Autos y Vistos:
De confonnidad
con lo dictaminado
por el señor Procurador
General
sustituto,
declárase
que la Cámara
Federal
de Apelaciones
de San
Martín, resulta
competente
para seguir conociendo en las actuaciones,
las que se le remitirán.
Hágase saber a la Sala 1de la Cámara
Federal
de Bahía Blanca.
RoDOLFO
C.
BARRA -
CARLOS
S.
FAYT -
ENRIQUE
SANTIAGO
PETRACCHI-
MARIANO
AUGUSTO
CAVAGNA
MA!ITINEZ
-
EOUARDO
MOLINE
O'CONNOR.
BEATRIZ LEONOR AMESTOY
DE PETRECCA
v. NACION ARGENTINA
-MINISTERIO
DE DEFENSA-
RETIRO MILITAR.
Las sumas
otorgadas
al personal
militar en actividad,
en las condiciones
establecidas por el decreto 1897/85, y la resolución del Ministerio de Defensa NI.
500/85, no tienen naturaleza de préstamo sino de gratificación,
de modo que al
integrar los conceptos de haber o asignación a los que aluden las disposiciones de
la ley 19.101, deben recibirlas también los militares retirados.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten-
cias arbitrarias.
Procedencia del recurso. Euso de ritual manifiesto.
Procede el recurso extraordinario contra la sentencia que declaró prescriptos los
reajustes del haber de pensión solicitados en virtud de lo dispuesto por el decre'to
1897/85 y la resolución 500/85, del Ministerio de Defensa, al computar el plazo
de prescripción desde la fecha del dictado de dichas normas, sin considerar el
planteo respecto de la dificultad que tuvo el actor para conocerlas, inculTÍ6 en un
injustificado rigor formal, incompatible con el derecho de defensa.
1750
fo"ALLOS DIo: LA CORTE
SUPREMA
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