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De confonnidad

05/08/1993 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 358 ID: fallos_358_53

Keywords / Subjects

RECURSO EXTRAORDINARIO PENSIÓN PRESCRIPCIÓN

Cited Norms

ley 19.101 decreto 1897/85 resolución 500

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA 1749 Buenos Aires, 5 de agosto de 1993. Autos y Vistos: De confonnidad con lo dictaminado por el señor Procurador General sustituto, declárase que la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, resulta competente para seguir conociendo en las actuaciones, las que se le remitirán. Hágase saber a la Sala 1de la Cámara Federal de Bahía Blanca. RoDOLFO C. BARRA - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI- MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MA!ITINEZ - EOUARDO MOLINE O'CONNOR. BEATRIZ LEONOR AMESTOY DE PETRECCA v. NACION ARGENTINA -MINISTERIO DE DEFENSA- RETIRO MILITAR. Las sumas otorgadas al personal militar en actividad, en las condiciones establecidas por el decreto 1897/85, y la resolución del Ministerio de Defensa NI. 500/85, no tienen naturaleza de préstamo sino de gratificación, de modo que al integrar los conceptos de haber o asignación a los que aluden las disposiciones de la ley 19.101, deben recibirlas también los militares retirados. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten- cias arbitrarias. Procedencia del recurso. Euso de ritual manifiesto. Procede el recurso extraordinario contra la sentencia que declaró prescriptos los reajustes del haber de pensión solicitados en virtud de lo dispuesto por el decre'to 1897/85 y la resolución 500/85, del Ministerio de Defensa, al computar el plazo de prescripción desde la fecha del dictado de dichas normas, sin considerar el planteo respecto de la dificultad que tuvo el actor para conocerlas, inculTÍ6 en un injustificado rigor formal, incompatible con el derecho de defensa. 1750 fo"ALLOS DIo: LA CORTE SUPREMA 316