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Diario La Nueva Provincia

10/08/1993 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 358 ID: fallos_358_59

Jueces

Barra

Voces / Materias

RECURSO EXTRAORDINARIO AMPARO COMPETENCIA

Normas Citadas

ley 16.986 ley 48 ley 23.982 resolución 919190 resolución 919

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 10 de agosto de 1993. Vistos los autos: "Diario La Nueva Provincia S.R.L. sI acción de amparo". Considerando: 1.) Que contra la sentencia de la Cámara Federal de Bahía Blanéa que al confirmar la de primera instancia hizo lugar a la acción de amparo iniciada por Diario La Nueva Provincia S.R.L., el representan- te del Estado Nacional (Ministerio de Trabajo y Seguridad Social) interpuso recurso extraordinario, que fue concedido. 2.) Que la actora sostuvo en su demanda que la inclusión, por re- solución 919/90 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, del día del canillita entre los declarados días de descanso en los que las empresas editoras no lanzarán a la venta sus ediciones, constituía una manifiesta violación de la libertad de prensa y de comercio. 3.) Que la sentencia apelada se limitó a concluir -siguiendo en esto lo expresado en la demanda por la actora- que en au"tos existía una restricción ilegítima a la libertad de prensa sobre la única base de constatar que la resolución 919190 del Ministerio de Trabajo y Seguri- dad Social dispuso que 'las empresas editoras no lanzarán a la venta sus ediciones" el 7 de noviembre (día del canillita). 4.) Que, en tales condiciones, la mera comprobación de que en un determinado día del año no pueden '1anzar a la venta pública" las ediciones en cuestión no es un elemento suficiente que permita deter- minar -por sí solo- si en el caso ha existido una restricción ilegítima a la libertad de prensa. En efecto, resulta imprescindible establecer, 1770 fo"ALLOS DE LA CORTE SUPREMA 316 asimismo, si la señalada limitación objetiva -que prima faeie parece afectar exclusivamente a la faz mercantil de la actividad editorial- se encuentra o no justificada, análisis complejo del que prescindió total- mente la cámara. 5") Que lo apuntado adquiere singular relevancia si se advierte que el ministerio citado ya había dictado una resolución similar, la 455/76, en la que establecía la misma restricción para otros días del año. Dicha norma no ha sido impugnada por la actora, que omitió toda explicación sobre por qué la restricción seria inconstitucional ert el caso de la resolución 919/90 y no lo sería en el supuesto de la 455/76. 6") Que, por último, respecto del "exceso ostensible de competencia" en que habría incurrido el Ministerio de Trabajo al dictar la resolución 919/90, la sentencia de cámara incurre en el mismo dogmatismo seña- lado en el considerando cuarto de esta sentencia. 7") Que, por lo expuesto, no se presenta en el sub lite "arbitrariedad o ilegalidad manifiesta" que, conforme lo establece el arto l' de la ley 16.986, resulta condición esencial para la admisibilidad del amparo. Ello lleva al acogimiento del recurso y al rechazo de la presentación de fS.9/12. Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario, se revoca la sentencia apelada y se rechaza la demanda, con costas (art. 16, segunda parte, de la ley 48). Notifíquese y, oportunamente, devuél- vase. ANTONIO BOCGIANO - RoDOLFO C. BARRA-AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO- ENRIQUE SANTIAGO P';TRACCHI - RICARDO LEVEN E (H) - MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MART1NEZ - EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR. JULIO DACHARRY V. NAC10N ARGENTINA RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales. Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que rechazó la apelación DE JUSTICIA DE 1,A NACION 316 1771 deducida por el Estado Nacional -con fundamento en que lo resuelto se habría apartado del régimen de la ley 23.982- contra la resoluci6n que había ordenado ~l depósito de los fondos correspondientes a la asignaci6n por dedicación exclu- siva reconocidos a un magistrado jubilado. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales en general. Procede el recurso extraordinario cuando se encuentra controvertida la aplica- ción e interpretación de una ley federal-en el caso, la ley 23.982-, y la decisión, insusceptible de reparación ulterior, del tribunal Buperiorde la causa es contra- ria a las pretensiones que la recurrente sustenta en ella (Disidencia del Dr. Rodolfo C. Barra). RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitas propios. Cuesti6n federal. Generalidades. Al encontrarse en discusión el alcance que cabe asignar a una norma de derecho federal, la Corte no se encuentra limitada en su decisión por los argumentos de las partes o del a qua, sino que, le incumbe realizar una declaratoria sobre el punto disputado (Disidencia del Dr. Rodolfo C. BalTa). LEYES DE EMERGENCIA El régimen de consolidaci6n de deudas del Estado Nacional tiene carácter de orden público (Disidencia del Dr. Rodolfo C. Barra). LEYES DE EMERGENCIA La consolidación establecida por la ley 23.982 implica la extinción de todos los efectos inmediatos, mediatos o remotos que la imposibilidad de cumplir BUS obligaciones por parte de cualquiera de las personas jurídicas u organismos comprendidos pudieran provocar o haber provocado (Disidencia del Dr. Rodolfo C. Barra). LEYES DE EMERGENCIA. Corresponde revocar la sentencia que rechazó la apelación deducida por el Estado Nacional ~on fundamento en que 10 resuelto se habría apartado del régimen de la ley 23.982- contra la resolución que había ordenado el depósito de los fondos correspondientes a la asignación por dedicación exclusiva reconocidos a un magistrado jubilado (Disidencia del Dr. Rodolfo C. Barra). 1772 FAl.LOS DE loA CORTE SUPREMA 816