Diario La Nueva Provincia
10/08/1993
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 358
ID: fallos_358_59
Judges
Barra
Keywords / Subjects
RECURSO EXTRAORDINARIO
AMPARO
COMPETENCIA
Cited Norms
ley
16.986
ley 48
ley 23.982
resolución 919190
resolución
919
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de agosto de 1993.
Vistos los autos: "Diario La Nueva Provincia S.R.L. sI acción de
amparo".
Considerando:
1.) Que contra la sentencia de la Cámara Federal de Bahía Blanéa
que al confirmar la de primera
instancia
hizo lugar a la acción de
amparo iniciada por Diario La Nueva Provincia S.R.L., el representan-
te del Estado Nacional (Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social)
interpuso recurso extraordinario,
que fue concedido.
2.) Que la actora sostuvo en su demanda que la inclusión, por re-
solución 919/90 del Ministerio
de Trabajo y Seguridad
Social, del
día del canillita entre los declarados días de descanso en los que las
empresas editoras no lanzarán a la venta sus ediciones, constituía una
manifiesta
violación de la libertad de prensa y de comercio.
3.) Que la sentencia apelada se limitó a concluir -siguiendo
en esto
lo expresado en la demanda por la actora-
que en au"tos existía una
restricción
ilegítima
a la libertad
de prensa sobre la única base de
constatar que la resolución 919190 del Ministerio de Trabajo y Seguri-
dad Social dispuso que 'las empresas editoras no lanzarán
a la venta
sus ediciones" el 7 de noviembre (día del canillita).
4.) Que, en tales condiciones, la mera comprobación de que en un
determinado
día del año no pueden '1anzar a la venta
pública" las
ediciones en cuestión no es un elemento suficiente que permita deter-
minar -por sí solo- si en el caso ha existido una restricción ilegítima a
la libertad
de prensa.
En efecto, resulta
imprescindible
establecer,
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fo"ALLOS DE LA CORTE
SUPREMA
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asimismo,
si la señalada
limitación
objetiva -que prima faeie parece
afectar exclusivamente
a la faz mercantil
de la actividad
editorial-
se
encuentra
o no justificada,
análisis
complejo del que prescindió
total-
mente la cámara.
5") Que lo apuntado
adquiere singular relevancia
si se advierte
que
el ministerio
citado ya había dictado una resolución similar, la 455/76,
en la que establecía
la misma
restricción
para
otros días del año.
Dicha norma
no ha sido impugnada
por la actora,
que omitió toda
explicación sobre por qué la restricción
seria inconstitucional
ert el caso
de la resolución
919/90 y no lo sería en el supuesto
de la 455/76.
6") Que, por último, respecto del "exceso ostensible de competencia"
en que habría incurrido el Ministerio
de Trabajo al dictar la resolución
919/90, la sentencia
de cámara incurre en el mismo dogmatismo
seña-
lado en el considerando
cuarto de esta sentencia.
7") Que, por lo expuesto, no se presenta
en el sub lite "arbitrariedad
o ilegalidad
manifiesta"
que, conforme lo establece
el arto l' de la ley
16.986, resulta
condición esencial para la admisibilidad
del amparo.
Ello lleva al acogimiento
del recurso y al rechazo de la presentación
de
fS.9/12.
Por ello, se declara procedente
el recurso extraordinario,
se revoca
la sentencia
apelada
y se rechaza
la demanda,
con costas (art.
16,
segunda
parte,
de la ley 48). Notifíquese
y, oportunamente,
devuél-
vase.
ANTONIO
BOCGIANO
-
RoDOLFO
C. BARRA-AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO-
ENRIQUE
SANTIAGO
P';TRACCHI
-
RICARDO
LEVEN E (H) -
MARIANO
AUGUSTO
CAVAGNA
MART1NEZ
-
EDUARDO
MOLINÉ
O'CONNOR.
JULIO DACHARRY
V. NAC10N ARGENTINA
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Principios generales.
Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) el
recurso extraordinario deducido contra la sentencia que
rechazó la apelación
DE JUSTICIA
DE 1,A NACION
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1771
deducida por el Estado Nacional -con fundamento
en que lo resuelto se habría
apartado del régimen de la ley 23.982- contra la resoluci6n que había ordenado
~l depósito de los fondos correspondientes
a la asignaci6n por dedicación exclu-
siva reconocidos a un magistrado jubilado.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios.
Cuestión
federal. Cuestiones
federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales en general.
Procede el recurso extraordinario
cuando se encuentra
controvertida
la aplica-
ción e interpretación
de una ley federal-en
el caso, la ley 23.982-, y la decisión,
insusceptible de reparación ulterior, del tribunal Buperiorde la causa es contra-
ria
a las pretensiones
que la recurrente
sustenta
en ella (Disidencia
del Dr.
Rodolfo C. Barra).
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitas propios. Cuesti6n federal. Generalidades.
Al encontrarse
en discusión
el alcance que cabe asignar
a una norma
de
derecho federal,
la Corte no se encuentra
limitada
en su decisión
por los
argumentos
de las partes
o del a qua, sino que, le incumbe
realizar
una
declaratoria
sobre el punto disputado (Disidencia del Dr. Rodolfo C. BalTa).
LEYES DE EMERGENCIA
El régimen de consolidaci6n de deudas del Estado Nacional tiene carácter
de
orden público (Disidencia del Dr. Rodolfo C. Barra).
LEYES
DE EMERGENCIA
La consolidación establecida por la ley 23.982 implica la extinción de todos los
efectos inmediatos,
mediatos o remotos que la imposibilidad
de cumplir
BUS
obligaciones por parte de cualquiera
de las personas jurídicas
u organismos
comprendidos pudieran provocar o haber provocado (Disidencia del Dr. Rodolfo
C. Barra).
LEYES
DE EMERGENCIA.
Corresponde
revocar la sentencia
que rechazó la apelación deducida
por el
Estado Nacional ~on
fundamento
en que 10 resuelto se habría
apartado
del
régimen de la ley 23.982- contra la resolución que había ordenado el depósito de
los fondos correspondientes
a la asignación por dedicación exclusiva reconocidos
a un magistrado jubilado (Disidencia del Dr. Rodolfo C. Barra).
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FAl.LOS
DE loA CORTE
SUPREMA
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