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Frecuencia Láser del Neuquén

10/08/1993 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 358 ID: fallos_358_62

Voces / Materias

COMPETENCIA JURISDICCIÓN DELITO

Normas Citadas

ley 22.285 ley 11.723 ley 23.741 ley 19.798 decreto 1185/90 Fallos: 311:438

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 10 de agosto de 1993. Autos y Vistos; Considerando: 1') Que la presente contienda negativa de competencia se suscitó entre el Juzgado Federal de Neuquén, provincia homónima, y el Juzgado de Instrucción N' 4 de la mencionada localidad, a raíz de la denuncia formulada por Pedro Alejandro Salvatori. 2') Que en su presentación de fs. 1114ante la Justicia Federal, el nombrado manifestó que en su carácter de perrnisionario de ]a emisora radial "Frecuencia Láser del Neuquén" contrató los servicios de progra- mación de una radio de la Capital Federal, adquiriéndole también los derechos a la transmisión en exclusiva de un evento musical interna- cional a realizarse el día 20 de abril de 1992. Indicó que el día de la transmisión la señal fue ilegalmente captada y retransmitida -en forma simultánea- por otra emisora local, vulnerándose así el derecho a la exclusividad. 3') Que la titular del mencionado tribunal declinó su intervención por cuanto entendió que no se hallaba comprometida materia federal alguna (confr. fs. 19). Este criterio fue rechazado por el magistrado local, ya que consideró que las disposiciones contenidas en la ley22.285 son de carácter federal pues sujetan los servicios de radio'difusión a la jurisdicción nacional y establecen que las interferencias entre servicios habilitados serán resueltas por el Comité Federal de Radiodifusión (confr. fs. 33). DE JUSTICIA DE LA NAClON 316 1785 4") Que con la insistencia del tribunal federal, de fs. 35, quedó trabada la cuestión de competencia que este Tribunal debe resolver, conforme lo establecido por el arto 24, inc. 7°, del decreto-Iey 1285/58. 5.) Que esta Corte ha resuelto que si bien los servicios de radiodifu- sión están sujetos ajurisdicción nacional- arto 2. de la ley 22.285- ello no habilita por sí la competencia del fuero de excepción en materia criminal. Dicha norma y las disposiciones que le suceden aluden a las relaciones derivadas de la prestación del servicio, y no asignan a las autoridades judiciales federales el juzgamiento de los delitos que se cometan mediante el uso de los medios de radiodifusión (confr. doctrina Competencia 344.XXIV. "Gilly, Héctor A sI denuncia", resuelta el 1. de diciembre de 1992). &) Que por otra parte resulta adecuado, prima facie y a los fines de la presente contienda, adoptar la calificación jurídica postulada por el señor Procurador General -infracción ley 11.723, modificada por ley 23.741- y, en la medida en que dicha normativa no reviste carácter federal sino de derecho común, corresponde que prosiga con la causa el juzgado local (Fallos: 311:438, 613). Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se declara que deberá intervenir en la causa en la que se originó el presente incidente el Juzgado de Instrucción N. 4 de Neu- quén, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado Federal de la mencionada localidad. RoDOLFO C. BARRA - AUGUSTO CÉSAR B.:LLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - RICARDO LEVENE (H) - JULIO S. NAZARENO. TELEFONICADE ARGENTINA JURlSDICCION y COMPETENCIA: Competencia federal. Por la materia. Causas excluidas de la competencia federal .. Es competente la justicia provincial para conocer respecto de la apelaci6n de la multa impuesta a la empresa Telef6nica de Argentina por la justicia de faltas 1786 FAlLOS DE LA CORTE SUPREMA 'lO de una municipalidad, ya "quela posible colisi6n entre las ordenanzas del municipio y una iey nacional -ley 19.798- debe ser debatida en el pleito y revisada por medio de las impugnaciones que el ordennmiento procesal provin- cial y nacional permiten. . DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte: La presente contienda de competencia, suscitada entre el señor Juez a cargo del Juzgado en lo Correccional N' 1de Mercedes, Provin- cia de Buenos Aires y el señor Juez Federal de dicha ciudad, se inició con motivo de la apelación que el representante de Telefónica de Argentina interpuso contra la resolución de la señora Juez de Faltas de la Municipalidad de General Rodríguez por la que se impuso multa a 'Telefónica de Argentina S.A." en orden a una contravención munici- pal. A fs. 18, el magistrado local sobre la base de los argumentos del apelante, en el sentido de que la prestación del servicio de telecomuni- caciones se desenvuelve en el marco de la ley 19.798, y el decreto del Poder Ejecutivo N' 1185/90, de carácter nacional, declinó su competen- cia en favor de la justicia de excepción para conocer de la decisión recurrida. Por su parte, el magistrado federal, no aceptó la competencia atribuída por considerar que, la Provincia de Buenos Aires, én momen- to alguno delegó en la Nación la instancia judicial para acudir en apelación de los dictamenes de los tribunales de faltas. Con la insistencia de la justicia local (fs. 23) quedó trabada esta contienda. Si bien es cierto que por imperio del artículo l'de la ley 19.798, y del decreto 1185/90, los servicios de telecomunicaciones están sujetos a la DE JUSTICIA DE LA NACJON 316 1787 . jurisdicción nacional, ello no habilita por síla competencia del fuero de excepción en materia criminal. En efecto, la norma invocada alude a las relaciones derivadas de la prestación del servicio y de manera alguna asigna a las autoridades judiciales federales el juzgamiento de delitos y mucho menos, de presuntas infracciones a ordenanzas de municipios provinciales que se cometan a través de aquélla o con motivo de su gestión comercial (conforme se desprende de la competencia NL 344, L. XXIV del 1 de diciembre de 1992 in /'e "GilIy, Héctor s/denuncia"). Por lo expuesto, entiendo corresponde a la Justicia en lo Correccional conocer de la causa. Buenos Aires, 23 de febrero de 1993. Osca/' Luján Fappiano.