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y Vistos; Considerando: Que según resulta de lo informado a f

10/08/1993 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
PENAL
Tomo 358 ID: fallos_358_64

Jueces

Petracchi Belluscio Levene

Voces / Materias

QUEJA HOMICIDIO APELACIÓN CONCURSO

Normas Citadas

ley 48 ley 23.982 Fallos: 311:2193 Fallos: 306:423

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 10 de agosto de 1993. Autos y Vistos; Considerando: Que según resulta de lo informado a fs. 151 se ha ordenado la captura de Jorge Antonio Milán, en la causa en la cual se interpuso la apelación extraordinaria, cuya denegación motivó la presente queja. Que la circunstancia apuntada se produjo cuando la presentación directa se hallaba ya en trámite, razón por la cual corresponde parali- zar las actuaciones hasta tanto el nombrado se presente o sea habido (confr. L. 312. XVIII, "Laboureau, Gabriel", del2 de marzo de 1982, F. 139. XXIII, "Falcón Olivera, Mario", del 11 de diciembre de 1990y F. 64. XXIV, "Froman, Ricardo Félix", del 21 de abril de 1992). Por ello, se resuelve: Reservar las actuaciones hasta que el procesa- do comparezca a estar a derecho. Hágase saber al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Sentencia letra "z" para que, en el (1) Fallos: 311:2193. DEJUSTICIADE I.•A NACION 316 1793 caso de que Jorge Antonio Milán comparezca o sea habido, lo comuni- que al Tribunal. Notifiquese. RODOLFO C. BARRA - AUGUSTO CÉSAR BELWSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACClII - RICARDO LEVEN E (ll) - JULIO S. NAZARENO. LUIFEIYUE CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa enjuicio. Procedimiento y sentencia. El cambio de calificación no configura agravio constitucional alguno siempre que la condena verse sobre los mismos hechos que fueran objeto de debate en la causa (1). RECURSO EXI'RAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones nofederales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento. Es arbitraria la sentencia que modific6la calificación de conducta realizada en primera instancia, convirtiendo el homicidio simple en concurso real con lesiones leves en homicidio simple en concurso real con tentativa de homicidio calificado, pues incorporó el dolo específico de Intentativa de homicidio calificado mediante el mencionado cambio de calificaci6n, e introdujo un hecho nuevo respecto del cual no ha existido posibilidad de ejercer el derecho de defensa en juicio, amparado por el arto 18 de la Constitución Nacional. DOLORES GIL o, GIMENEZ COLODRERO y OTROS.,NACION ARGENTINA (MINISTERIO o, EDUCACION. JUSTICIA O'LANACION) RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Medidas precautorias. Es sentencia definitiva a los fmes de habilitar la instancia del arto 14 de la ley 48 la que, al mantener los fondos afectados al cumplimiento de la sentencia recaída (1) 10 de agosto. Fallos: 306:423, 784. , 1794 FAlLOS DE LA CORTE SUPRfo:MA 316 en la causa poz:considerarque los créditos respectivos no sehallan alcanzados por el régimen de consolidación de la deuda pública invocado por el Estado, frustra los derechos invocados por el apelante de modo que no resulta susceptible de reparación ulterior oportuna y adecuada. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones fede. rales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales en gent!ral. Procede el recurso extraordinario cuando se halla en juego la interpretación de la ley 23.982, que reviste carácter federal, y la decisión final del pleito ha sido adversa a las pretensiones que el apelante funda en dicha nonna. LEYES DE EMERGENCIA. Corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento que rechaz6 la solicitud -for- mulada con sustento en la ley 23.982- de levantamiento del embargo decretado en el proceso de ejecución de sentencia; ya que no cabe tener por configurada la excepción prevista en el artor,inc. b), infin.e, de dicha ley, pues -como lo precisa el arto 4", inc. e), del decreto reglamentario 2140/91- la voluntad estatal de disponer la atenci6n de las deudas referidas en el citado artículo de la ley de consolidaci6n por medios ajenos a los previstos en su régimen, ha de manifestarse por actos expresos, dirigidos a satisfacer esa finalidad, y emanados de los órganos competentes para decidir en la materia. LEYES DE EMERGENCIA. La consolidación establecida por la ley 23.982 implica la extinción de todos los efectos inmediatos, mediatos o remotos que la imposibilidad de cumplir BUB obligaciones por parte de cualquiera de las personas jurídicas u organismos comprendidos pudieran provocar o haber provocado. Desde esta perspectiva es evidente que tales efectos resultan incompatibles con una suelte de excepción originada en la perduración del embargo. EMBARGO. El embargo, aún el ejecutorio, no consagra automáticamente derechos ya que su ámbito es, por naturaleza, instrumental. EMBARGO. El embargo sirve al fin del cumplimiento de la ley, que es la única fuente esencial de derechos. LEY: Principios generales. DEJUSfIClA DE LA NACION 816 1795 Si el contenido de la ley se altera no cabe que por un mero juego de relaciones temporales de índole procesal, ciertos derechos se petrifiquen al margen del cambio legislativo y aseguren a quien no es sino titular de una disposici6n de carácter instrumental, el gocede un derecho de fondo que ha cesado de asistirle. DERECHOS ADQUIRIDOS. Nadie tiene un derecho adquirido al mantenimiento de las leyes. EMBARGO. Una contingente medida cautelar destinada a asegurar un derecho no debe prevalecer por sobre una decisi6n del Congreso de la Naci6n que ha modificado aquel derecho. LEYES DE EMERGENCIA. El arto 4"de la ley 23.982 no vulnera ningún derecho adquirido desde que no Jos hayal mantenimiento de las leyes. No cabe alegar la existencia de un derecho adquirido frente a un embargo que, por naturaleza, resulta provisional y no reviste la calidad de un derecho sino la de un simple medio para hacerlo efectivo. EMBARGO. Debe desestimarse el pedido de levantamiento del embargo basado en que su rechazo alteraría el regular desenvolvimiento de la Administraci6n si los bienes se encuentran a disposici6ndel Tribunal <Disidencia de 10sDres. Ricardo Levene [b.J, Augusto César Belluscio, Enrique Santiago Petracchi y Eduardo Moliné Q'Connor).