Bidone, Guillermo Jaime el Estado Nacional (Ministerio de Defensa Nacional) sI cobro de australes
19/08/1993
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 358
ID: fallos_358_67
Jueces
Barra
Voces / Materias
IMPUESTO
PENSIÓN
SOCIEDAD
RECURSO EXTRAORDINARIO
CONCURSO
Normas Citadas
ley 21.350
ley 22.480
ley
21.350
ley 11.723
Fallos: 307:1602
Fallos: 184:361
Fallos: 314:405
Fallos: 313:522
Fallos: 311:458
Fallos: 308:1372
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de agosto de 1993.
Vistos los autos: "Bidone, Guillermo Jaime
el Estado Nacional
(Ministerio de Defensa Nacional) sI cobro de australes".
Considerando:
1') Que la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo
Contencioso Administrativo Federal revocó la sentencia de la anterior
instancia
y, en consecuencia, rechazó la demanda deducida por el
Teniente Coronel(R) Guillermo Jaime Bidone contra el Estado Nacio-
nal (Ministerio de Defensa Nacional) tendiente a obtener el reintegro
de los haberes adeudados por la aplicación de la ley 21.350-modificada
por la ley 22.480- y el decreto N' 236/83. Contra el pronunciamiento
la
vencida interpuso recurso extraordinario
que fue concedido a fs. 2091
209 vta.
2') Que para así resolver el a quo tuvo en cuenta la voluntaria
aceptación del actor del descuento del 25% de sus haberes y, además,
la opción de éste por los haberes en la sociedad estatal
en que fue
1804
FALLOS
DE LA CORTE
SUPREMA
31.
designado (CEAMSE) sin formular protesta alguna. Dicha aceptación
implicó -dijo-Ia
manifestación voluntaria de hallarse comprendido en
las leyes mencionadas,
razón que impedía la impugnación posterior
conforme la doctrina de esta Corte.
3') Que el apelante se agravia a partír del supuesto de que se le obligó
a optar entre el haber correspondiente
al cargo en la sociedad estatal
y el haber de retiro, sin otra alternativa
que cumplir el imperativo
legal; ello de ningún modo importaba conformidad con la normativa
que le imponía esa obligación. Sobre esa base expresa que lo resuelto
es ('grave, injusto,
inconstitucional
y sin respaldo
nonnativo".
Aduce que el acto que dispuso la aplicación del arto 2' bis de la ley
21.350 -modificado por el arto 3' de la ley 22.480- contiene un vicio que
afecta su validez, y por ende, adolece de ilegitimidad. Añade que su
situación está excluida de la ley 21.350 "porque su ingreso fue como
profesional y por concurso, y no como militar retirado designado para
cumplir fines del proceso de reorganización nacional" (fs. 200 vtaJ.
4') Que el recurso extraordinario
es procedente pues se cuestiona el
alcance y aplicación de normas de naturaleza
federal-leyes
21.350 y
22.480- y la decisión ha sido contraria a los derechos invocados por la
recurrente.
5') Que según las constancias de la causa la interesada
aceptó -sin
ninguna reserva-el
régimen impuesto por las leyes 21.350y 22.480. En
efecto, no cabe extraer otra conclusión de la opción formulada en la nota
de fs. 51 -en la cual pidió la suspensión del pago del haber de retiro-
para pasar a percibir la remuneración
que correspondía al cargo en la
sociedad estatal en que había sido designado (fs. 29 vta. y 30).
6') Que tal comportamiento
surge en forma clara,
deliberada,
jurídicamente
relevante y plenamente
eficaz (confr. Fallos: 307:1602;
D. 14. XXII. "De Miguel, Alfredo Jorge y otros el Empresa Nacional de
Telecomunicaciones",
fallada el 29 de marzo de 1990), sin evidencia
alguna
en contrario.
7D.) Que el voluntario sometimiento, sin reserva expresa, a un
régimen jurídico, a una decisión judicial o a una determinadajurisdic-
ción, comporta
un inequívoco
acatamiento
que fija la improcedencia
de
impugnación
posterior
-con
base constitucional-
mediante
el recurso
extraordinario
(Fallos: 184:361; 246:172; 269:333; 271:183; 300:51;
307: 431).
m:JUSTIClA
DE LA NACION
316
lB05
Por ello, se declara procedente
el recurso extraordinario
y se
confirma la sentencia apelada. Notifíquese y, oportunamente, remíta-
se.
ANTONIO BOGGlANO -
RoDOLFO C. BARRA -
CARLOS S. FAYT-
RICARDO
LEVEN E(H) -
MARIANO AUGUSTO CAvAGNAMARrJNEz-
JULIO S. NAZARENO
-
EDUARDO MOLlN~
O'CONNOR.
FISCO NACIONAL (DIRECCION
GENERAL IMPOSITIVA) v, COMUNA o.CASAS
DE LA PROVINCIA
DE SANTA FE
JURlSDICCION
y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria
t:k
la Corte Suprema.
Causas en que es parte una provincia.
Generalidades.
Los entes municipales no resultan identificables con el estado provincial a los
fines de la competencia originaria de la Corte (1).
ALEJANDRODANlliLRffiEffiO
JURlSDICCION
y COMPETENCIA:
Competencia federal. Por la materia .. Causas
excluidas de la competencia federal.
Si de las constancias de la causa no surge que el material secuestrado carezca de
autenticidad
en sus sellos o marcas. el hecho en cuesti6n
-reproducci6n
y
comercializaci6n de la obra- s610quedaría aprehendido en las previsiones de la
. ley 11.723, cuyo conocimiento corresponde a la justicia
local (2).
(1) 19 de agosto. Fallos: 314:405. Causa: "Asociación de Trabajadores del Estado
d Municipalidad de Formosa", del 9 de octubre de 1990.
(2) 19 de agosto, Fallos: 313:522,
1806
FAU.oS
OB LA CORTE SUPREMA
316
HORAero
ALVAREZ VALDEZ
JURlSDICCION
y COMPETENCIA:
Competencia ordinaria.
Por el territorio. Lugar
del delito.
Corresponde a Iajusticia provincial y DO n la nacional, continuar entendiendo en
. la investigación de las irregularidades
cometidas por un dirigente de la Asocia~
ci6n de Empleados
de la Administración
Nacional de Aduanas -Subdelegación
de San Antonio Oeste- asociación que, según afirme el denunciante,
se habría
visto damnificada
por el delito de administración fraudulenta.
Ello es así, pues
tal delito debe estimarse cometido en el lugar donde se ejecuta el aeto infiel-en
el caso San Antonio Oeste- aún en el supuesto de que el organismo social tenga
su sede en extraña jurisdicción (1).
JORGE PEREZ ALEN
JURISDICCION
y COMPETENCIA:
Competencia ordinaria.
Por el territorio. Lugar
del delito.
.
Corresponde a In justicia nacional y no n la provincial, seguir entendiendo
en
la querella de un particular
contra quien, presuntamente
celebro -sin
autori-
zación- un convenio de pastoreo y no restituyó
a los propietarios
la suma
percibida por tal concepto. Ello por cuanto si bien el campo objeto del contrato
se encuentra
en
la Provincia de Buenos Aires, el delito de administración
fraudulenta
(art. 173, inc. 7",del Código Penal) debe estimarse
cometido en el
lugar donde se efectúa el acto infiel peljudicial,
en violación al deber y. en el
caso, el convenio, los recibos de pago y la transacción
cuestionada,
permiten
sostener
que los aetas ilícitos se realizaron
en esta ciudad, lugar donde se
domicilia el imputado (2).
(1) 19 de agost? Fallos: 311:458, 484.
(2) 19 de agosto. Fallos: 308:1372, 2470.
DE JUSTICIA
DE LA NACION
316
ASUNCION
GAMBOAREYES
1807
JURISDICCION
y COMPETENCIA:
Cuestiones de competencia. Intervención
de la
Corte Suprema.
No obstante la insuficiente investigación practicada en la causa, por razones de
economía procesal, corresponde que la Corte dirima.sin más trámite, el conflicto
de competencia suscitado (1).
JURlSDICCION
y COMPETENCIA:
Competencia federal. Por la materia.
Causas
excluidas de la competencia federal.
Corresponde a la justicia provincial conocer de la denuncia efectuada por una
interna
relativa
a la desatención de la que eran víctimas tanto ella como sus
compañeras
en el lugar en que se hallaban
detenidas
-imputada
al personal
policial de la Provincia de Santa Cruz- toda vez que no corresponde atribuir
el
conocimiento de la causa a la justicia federal puesto que no se verifica en autos
que el personal policial haya actuado en su carácter de auxiliar de la justicia
federal o que se haya afectado la regularidad
de su funcionainiento
(2).
MARIELA
RAMONA ALBARRACIN
RECURSO
EXI'RAORDINARIO:
Requisitos comunes. Gravamen.
La circunstancia de que el recurrente se encuentre prófugo obsta a la procedencia
del recurso extraordinario.