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Bidone, Guillermo Jaime el Estado Nacional (Ministerio de Defensa Nacional) sI cobro de australes

19/08/1993 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 358 ID: fallos_358_67

Judges

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Keywords / Subjects

IMPUESTO PENSIÓN SOCIEDAD RECURSO EXTRAORDINARIO CONCURSO

Cited Norms

ley 21.350 ley 22.480 ley 21.350 ley 11.723 Fallos: 307:1602 Fallos: 184:361 Fallos: 314:405 Fallos: 313:522 Fallos: 311:458 Fallos: 308:1372

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 19 de agosto de 1993. Vistos los autos: "Bidone, Guillermo Jaime el Estado Nacional (Ministerio de Defensa Nacional) sI cobro de australes". Considerando: 1') Que la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal revocó la sentencia de la anterior instancia y, en consecuencia, rechazó la demanda deducida por el Teniente Coronel(R) Guillermo Jaime Bidone contra el Estado Nacio- nal (Ministerio de Defensa Nacional) tendiente a obtener el reintegro de los haberes adeudados por la aplicación de la ley 21.350-modificada por la ley 22.480- y el decreto N' 236/83. Contra el pronunciamiento la vencida interpuso recurso extraordinario que fue concedido a fs. 2091 209 vta. 2') Que para así resolver el a quo tuvo en cuenta la voluntaria aceptación del actor del descuento del 25% de sus haberes y, además, la opción de éste por los haberes en la sociedad estatal en que fue 1804 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 31. designado (CEAMSE) sin formular protesta alguna. Dicha aceptación implicó -dijo-Ia manifestación voluntaria de hallarse comprendido en las leyes mencionadas, razón que impedía la impugnación posterior conforme la doctrina de esta Corte. 3') Que el apelante se agravia a partír del supuesto de que se le obligó a optar entre el haber correspondiente al cargo en la sociedad estatal y el haber de retiro, sin otra alternativa que cumplir el imperativo legal; ello de ningún modo importaba conformidad con la normativa que le imponía esa obligación. Sobre esa base expresa que lo resuelto es ('grave, injusto, inconstitucional y sin respaldo nonnativo". Aduce que el acto que dispuso la aplicación del arto 2' bis de la ley 21.350 -modificado por el arto 3' de la ley 22.480- contiene un vicio que afecta su validez, y por ende, adolece de ilegitimidad. Añade que su situación está excluida de la ley 21.350 "porque su ingreso fue como profesional y por concurso, y no como militar retirado designado para cumplir fines del proceso de reorganización nacional" (fs. 200 vtaJ. 4') Que el recurso extraordinario es procedente pues se cuestiona el alcance y aplicación de normas de naturaleza federal-leyes 21.350 y 22.480- y la decisión ha sido contraria a los derechos invocados por la recurrente. 5') Que según las constancias de la causa la interesada aceptó -sin ninguna reserva-el régimen impuesto por las leyes 21.350y 22.480. En efecto, no cabe extraer otra conclusión de la opción formulada en la nota de fs. 51 -en la cual pidió la suspensión del pago del haber de retiro- para pasar a percibir la remuneración que correspondía al cargo en la sociedad estatal en que había sido designado (fs. 29 vta. y 30). 6') Que tal comportamiento surge en forma clara, deliberada, jurídicamente relevante y plenamente eficaz (confr. Fallos: 307:1602; D. 14. XXII. "De Miguel, Alfredo Jorge y otros el Empresa Nacional de Telecomunicaciones", fallada el 29 de marzo de 1990), sin evidencia alguna en contrario. 7D.) Que el voluntario sometimiento, sin reserva expresa, a un régimen jurídico, a una decisión judicial o a una determinadajurisdic- ción, comporta un inequívoco acatamiento que fija la improcedencia de impugnación posterior -con base constitucional- mediante el recurso extraordinario (Fallos: 184:361; 246:172; 269:333; 271:183; 300:51; 307: 431). m:JUSTIClA DE LA NACION 316 lB05 Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada. Notifíquese y, oportunamente, remíta- se. ANTONIO BOGGlANO - RoDOLFO C. BARRA - CARLOS S. FAYT- RICARDO LEVEN E(H) - MARIANO AUGUSTO CAvAGNAMARrJNEz- JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLlN~ O'CONNOR. FISCO NACIONAL (DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA) v, COMUNA o.CASAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE JURlSDICCION y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria t:k la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Generalidades. Los entes municipales no resultan identificables con el estado provincial a los fines de la competencia originaria de la Corte (1). ALEJANDRODANlliLRffiEffiO JURlSDICCION y COMPETENCIA: Competencia federal. Por la materia .. Causas excluidas de la competencia federal. Si de las constancias de la causa no surge que el material secuestrado carezca de autenticidad en sus sellos o marcas. el hecho en cuesti6n -reproducci6n y comercializaci6n de la obra- s610quedaría aprehendido en las previsiones de la . ley 11.723, cuyo conocimiento corresponde a la justicia local (2). (1) 19 de agosto. Fallos: 314:405. Causa: "Asociación de Trabajadores del Estado d Municipalidad de Formosa", del 9 de octubre de 1990. (2) 19 de agosto, Fallos: 313:522, 1806 FAU.oS OB LA CORTE SUPREMA 316 HORAero ALVAREZ VALDEZ JURlSDICCION y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar del delito. Corresponde a Iajusticia provincial y DO n la nacional, continuar entendiendo en . la investigación de las irregularidades cometidas por un dirigente de la Asocia~ ci6n de Empleados de la Administración Nacional de Aduanas -Subdelegación de San Antonio Oeste- asociación que, según afirme el denunciante, se habría visto damnificada por el delito de administración fraudulenta. Ello es así, pues tal delito debe estimarse cometido en el lugar donde se ejecuta el aeto infiel-en el caso San Antonio Oeste- aún en el supuesto de que el organismo social tenga su sede en extraña jurisdicción (1). JORGE PEREZ ALEN JURISDICCION y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar del delito. . Corresponde a In justicia nacional y no n la provincial, seguir entendiendo en la querella de un particular contra quien, presuntamente celebro -sin autori- zación- un convenio de pastoreo y no restituyó a los propietarios la suma percibida por tal concepto. Ello por cuanto si bien el campo objeto del contrato se encuentra en la Provincia de Buenos Aires, el delito de administración fraudulenta (art. 173, inc. 7",del Código Penal) debe estimarse cometido en el lugar donde se efectúa el acto infiel peljudicial, en violación al deber y. en el caso, el convenio, los recibos de pago y la transacción cuestionada, permiten sostener que los aetas ilícitos se realizaron en esta ciudad, lugar donde se domicilia el imputado (2). (1) 19 de agost? Fallos: 311:458, 484. (2) 19 de agosto. Fallos: 308:1372, 2470. DE JUSTICIA DE LA NACION 316 ASUNCION GAMBOAREYES 1807 JURISDICCION y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Intervención de la Corte Suprema. No obstante la insuficiente investigación practicada en la causa, por razones de economía procesal, corresponde que la Corte dirima.sin más trámite, el conflicto de competencia suscitado (1). JURlSDICCION y COMPETENCIA: Competencia federal. Por la materia. Causas excluidas de la competencia federal. Corresponde a la justicia provincial conocer de la denuncia efectuada por una interna relativa a la desatención de la que eran víctimas tanto ella como sus compañeras en el lugar en que se hallaban detenidas -imputada al personal policial de la Provincia de Santa Cruz- toda vez que no corresponde atribuir el conocimiento de la causa a la justicia federal puesto que no se verifica en autos que el personal policial haya actuado en su carácter de auxiliar de la justicia federal o que se haya afectado la regularidad de su funcionainiento (2). MARIELA RAMONA ALBARRACIN RECURSO EXI'RAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen. La circunstancia de que el recurrente se encuentre prófugo obsta a la procedencia del recurso extraordinario.