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Recurso de hecho deducido por la defensa eilla causa Albarracín, Mariela Ramona si infracción a la ley 23.737 - causa N' 8724

19/08/1993 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMERCIAL
Tomo 358 ID: fallos_358_68

Judges

Petracchi Fayt Belluscio

Keywords / Subjects

QUEJA QUIEBRA BANCO EJECUCIÓN RECURSO EXTRAORDINARIO CONCURSO

Cited Norms

ley 23.737 ley 21.839 ley 19.551 ley 21.488 Fallos: 311:333 Fallos: 292:342 Fallos: 310:2268

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 19 de agosto de 1993. .Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa eilla causa Albarracín, Mariela Ramona si infracción a la ley 23.737 - causa N' 8724", para decidir sobre su procedencia. (1) 19 de agosto. Fallos: 311:333, 744,1388. Causa: ''Pintar, Arturo y otra", del 19 de agosto de 1992. (2) Fallos: 292:342; 301:79; 313:367. 1808 Considerando: FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 316 Que, según resulta del certificado obrante a fs. 26, Mariela Ramona AlbarracÍn se encuentra prófuga, circunstancia que con arreglo a la jurisprudencia del Tribunal obsta a la procedencia de la queja (Fallos: 310:2268). Por ello, se desestima la queja. Hágase saber, líbrese oficio al Juz- gado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N' 6, de Capital Federal, a fin de que, una vez habida, haga conocer dicha circunstancia a este Tribunal, y, oportunamente, intímese al recurrente a que dentro del quinto día efectúe el depósito que dispone el arto 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. ArchÍvese. AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - RICARDO LEVENE (H) - JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR. INDUSTRIAS ELECTRONICAS RADIO SERRA S.A. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpre- tación de normas locales de procedimientos. Costas y honorarios. Procede el recurso extraordinario contra la resolución que reguló los honorarios del síndico y los letrados que intervinieron en un incidente de verificación, si el tribunal ha prescindido de efectuar un tratamiento adecuado de la cuestión y se ha apartado del derecho vigente. HONORARIO& Regulación. En los incidentes de verificación la base regulatoria resulta del monto del crédito verificado (art. 31, ine. e), de la ley 21.839). HONORARIOS: Regulación. DE JUSTICIA DE LA NACION '16 1809 Para determinar el monto que indica el valor económico comprometido en un proceso incidental, deben aplicarse las normas concursales que rigen el caso. CONCURSOS. En la quiebra la aplicación de lo dispuesto en el arto 133 de la ley 19.551, impide que la actualización monetaria y accesorios de los créditos verificados se calculen más allá del decreto de falencia, salvo que -En la etapa procesal oportuna- corresponda aplicar la ley 21.488 ante la existencia de remanente, o que tal cálculo resulte pertinente en virtud de la naturaleza de dichos créditos. HONORARIOS: Regulación. La determinación del monto del crédito a fin de regular los honorarios no puede exceder de las sumas que, establecidas conforme las pautas concursales, corres- pondan a la verificación en el pasivo, sin perjuicio del eventual derecho de los beneficiarios de la regulación de obtener un reajuste, si éste ha sido dispuesto en la quiebra para los créditos que gocen de igual graduación. HONORARIOS: Regulación. Para regular los honorarios del síndico y de sus letrados en un incidente de verificación de crédito, debe valo'rarse su actuación fuera de las hipótesis previstas enel arto288 de la ley 19.551 y bajo una modalidad' asimilable a la que contemple el arto 31, inc. c), de la ley 21.839. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten- cias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa. Es arbitraria la sentencia que, al regular loshonorarios del síndico y letrados que actuaron en el incidente de verificación de crédito, determinó la base regulatoria mediante pautas que implican un claro apartamiento de loprevisto en el arto 31, inc. c), de la ley 21.839. RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales. El recurso extraordinario contra la sentencia que reguló los honorarios del síndico y de sus letrados, en el incidente de verificación promovido por el Fisco Nacional, es inadmisible (art. 280 del C6digo Procesal Civil y Comercial de la Nación) (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt, Augusto César Belluscio y Enrique Santiago Petracchi). 1810 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 316