Recurso de hecho deducido por la defensa eilla causa Albarracín, Mariela Ramona si infracción a la ley 23.737 - causa N' 8724
19/08/1993
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMERCIAL
Tomo 358
ID: fallos_358_68
Judges
Petracchi
Fayt
Belluscio
Keywords / Subjects
QUEJA
QUIEBRA
BANCO
EJECUCIÓN
RECURSO EXTRAORDINARIO
CONCURSO
Cited Norms
ley 23.737
ley 21.839
ley 19.551
ley 21.488
Fallos: 311:333
Fallos: 292:342
Fallos:
310:2268
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de agosto de 1993.
.Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa eilla causa
Albarracín, Mariela Ramona si infracción a la ley 23.737 - causa N'
8724", para decidir sobre su procedencia.
(1) 19 de agosto. Fallos: 311:333, 744,1388. Causa: ''Pintar, Arturo y otra", del
19 de agosto de 1992.
(2) Fallos: 292:342; 301:79; 313:367.
1808
Considerando:
FALLOS
DE LA CORTE SUPREMA
316
Que, según resulta del certificado obrante a fs. 26, Mariela Ramona
AlbarracÍn se encuentra prófuga, circunstancia
que con arreglo a la
jurisprudencia
del Tribunal obsta a la procedencia de la queja (Fallos:
310:2268).
Por ello, se desestima la queja. Hágase saber, líbrese oficio al Juz-
gado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N' 6, de Capital
Federal, a fin de que, una vez habida, haga conocer dicha circunstancia
a este Tribunal, y, oportunamente, intímese al recurrente a que dentro
del quinto día efectúe el depósito que dispone el arto 286 del Código
Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de
Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento
de
ejecución. ArchÍvese.
AUGUSTO
CÉSAR BELLUSCIO -
ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI -
RICARDO
LEVENE (H) -
JULIO
S.
NAZARENO -
EDUARDO MOLINÉ
O'CONNOR.
INDUSTRIAS
ELECTRONICAS
RADIO SERRA S.A.
RECURSO EXTRAORDINARIO:
Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpre-
tación de normas locales de procedimientos.
Costas y honorarios.
Procede el recurso extraordinario contra la resolución que reguló los honorarios
del síndico y los letrados que intervinieron en un incidente de verificación, si el
tribunal ha prescindido de efectuar un tratamiento adecuado de la cuestión y se
ha apartado del derecho vigente.
HONORARIO&
Regulación.
En los incidentes de verificación la base regulatoria resulta del monto del crédito
verificado (art. 31, ine. e), de la ley 21.839).
HONORARIOS:
Regulación.
DE JUSTICIA
DE LA NACION
'16
1809
Para determinar
el monto que indica el valor económico comprometido en un
proceso incidental, deben aplicarse las normas concursales que rigen el caso.
CONCURSOS.
En la quiebra la aplicación de lo dispuesto en el arto 133 de la ley 19.551, impide
que la actualización monetaria y accesorios de los créditos verificados se calculen
más allá del decreto de falencia, salvo que -En la
etapa procesal oportuna-
corresponda aplicar la ley 21.488 ante la existencia de remanente,
o que tal
cálculo resulte pertinente en virtud de la naturaleza de dichos créditos.
HONORARIOS:
Regulación.
La determinación del monto del crédito a fin de regular los honorarios no puede
exceder de las sumas que, establecidas conforme las pautas concursales, corres-
pondan a la verificación en el pasivo, sin perjuicio del eventual derecho de los
beneficiarios de la regulación de obtener un reajuste, si éste ha sido dispuesto en
la quiebra para los créditos que gocen de igual graduación.
HONORARIOS:
Regulación.
Para regular los honorarios del síndico y de sus letrados en un incidente de
verificación de crédito, debe valo'rarse su actuación fuera de las hipótesis
previstas enel arto288 de la ley 19.551 y bajo una modalidad' asimilable a la que
contemple el arto 31, inc. c), de la ley 21.839.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios. Cuestiones
no federales.
Senten-
cias arbitrarias.
Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación
normativa.
Es arbitraria la sentencia que, al regular loshonorarios del síndico y letrados que
actuaron en el incidente de verificación de crédito, determinó la base regulatoria
mediante pautas que implican un claro apartamiento de loprevisto en el arto 31,
inc. c), de la ley 21.839.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Principios generales.
El recurso extraordinario
contra la sentencia que reguló los honorarios
del
síndico y de sus letrados, en el incidente de verificación promovido por el Fisco
Nacional, es inadmisible (art. 280 del C6digo Procesal Civil y Comercial de la
Nación) (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt, Augusto César Belluscio y
Enrique Santiago Petracchi).
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FALLOS DE LA CORTE
SUPREMA
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