← Volver a resultados

Cocco, Daniel Enrique y otro sI amparo

27/08/1993 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
PENAL
Tomo 358 ID: fallos_358_81

Voces / Materias

AMPARO HOMICIDIO DELITO

Normas Citadas

ley 412/58 ley 14.467 ley 48 ley 48 Fallos: 312:262 Fallos: 306:712

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA 1871 Buenos Aires, 27 de agosto de 1993. Vistos los autos: "Cocco, Daniel Enrique y otro sI amparo". Considerando: 1') Que Daniel Enrique Cocco, quien se encontraba alojado en la Prisión Regional del Norte, Unidad N' 7 del Servicio Penitenciario Federal (Resistencia, Chaco), cumpliendo una condena de prisión perpetua por el delito de homicidio calificado dictada por la Cámara de Primera Instancia en loCriminal de la 3a. Circunscripción Judicial San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, inició la presente acción de amparo ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Resisten- cia. El nombrado Coceofundó su acción en la alegada violación, por parte de las autoridades carcelarias, de los derechos de aprender y de igual- dad ante la ley tutelados, respectivamente, por los artículos 14 y 16 de la Constitución Nacional y de las disposiciones de la ley penitenciaria federal (decreto-ley 412/58, ratificado por ley 14.467). Estas últimas normas establecen la obligación de adoptar las medidas necesarias para mejorar la educación e instrucción de los internos y de orientar la enseñanza hacia la reforma moral de éstos y la comprensión de sus deberes sociales (arts. 77y 78).Según el actor, el Servicio Penitenciario Federal habría infringido las mencionadas disposiciones al dictar la resolución que le impidió inscribirse para rendir la primera materia de la carrera de abogacía (Derecho Romano) en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional del Nordeste. Para el presentante, tal actitud del organismo penitenciario estaría en abierta contradicción con su anterior decisión de inscribirlo como alumno libre en la citada Facultad. Después de señalar que existía una clara violación del artículo 16de la Constitución Nacional al negársele un beneficio que se había conce- dido a internos alojados en otras unidades del Servicio Penitenciario Federal, Cocco solicitó que se intimara al citado organismo para que 1872 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 316 dispusiera su alojamiento en una unidad de la institución "o no" (sic) que tuviese convenio con una Universidad Nacional a fin de cursar la carrera de abogacía y que asegurara su permanencia en dicho lugar por los términos de los estudios o hasta que obtuviese la libertad (fs. 4). 2') Que, al confirmar la sentencia de primera instancia, la Cámara Federal de Resistencia rechazó la acción de amparo. En primer lugar, ela qua hizo hincapié en el carácter excepcional del amparo, cuya razón de ser no era la de "... someter a vigilancia judicial el desempeño de los funcionarios y organismos administrativos, sino proveer el remedio adecuado contra la arbitraria violación de los derechos y garantías reconocidos por la Constitución Nacional ..." (fs. 53). Señaló que el apelante se encontraba expresamente sometido a un régimen peniten- ciario, con las limitaciones emergentes de la pérdida de su libertad ambulatoria y demás consecuencias. Por tal razón, concluyó que" ...no puede pasarse por alto que sólo pueden cursar estudios, aquellos internos que de acuerdo a normas reglamentarias en vigencia, se encuentran incorporados al período de prueba, modalidad -salidas transitorias,- ..." (fs. 53), situación ésta que no se daba, según la Cámara, respecto de Daniel Enrique Cocco. Contra dicho pronuncia- miento, el nombrado interpuso recurso extraordinario, que fue conce- dido a fs. 63/63 vta. 3') Que el apelante sostiene, en primer lugar, que el a qua omitió examinar la solución alternativa por él propuesta. Según el actor, al informársele que no podía abandonar la unidad carcelaria para rendir los exámenes correspondientes, admitió tal limitación y solicitó que se lo trasladara a la Unidad de Devoto para poder ejercer su derecho, sin las limitaciones existentes en la unidad carcelaria en que se encontraba alojado. Por otra parte, considera que la decisión de la instancia anterior realiza una discriminación violatoria del articulo 16 de la Constitución Nacional, toda vez que otras personas condenadas que se encontrarían en su misma situación estarían cursando la carrera de abogacía en la citada unidad carcelaria. 4') Que esta Corte ha establecido que en los juicios de amparo resulta particularmente necesario que, al interponerse el recurso extraordinario, el apelante demuestre que el pronunciamiento impug- nado tenga carácter definitivo, en el sentido de que el agravio alegado sea de insuficiente, imposible otardía reparación ulterior, precisamen- DE .ruSTICIA DE LA NACION 316 1873 te porque no habría oportunidad en adelante para volver sobre lo resuelto (caso "Video Visión", Fallos: 312:262, considerando 3° y su cita). 5°)Que en el presente caso el apelante no ha satisfecho el requisito mencionado. En efecto, si bien surge del examen de las actuaciones administrativas agregadas al expediente que las autorídades car- celarias, ante el pedido de Coceo,señalaron las dificultades que exis- tían en trasladar al nombrado a las dependencias de la Universidad del Noreste para rendir examen (fs. 30 y 38), no existe en autos constancia alguna de que el actor haya solicitado ante dichas autoridades su traslado a la Unidad Carcelaria de Devoto con el objeto de realizar allí sus estudios universitarios y que éstas hayan denegado sin fundamen- to dicho pedido. 6°) Que, en tales condiciones, cabe concluir que el apelante ha omitido acreditar la falta de oportunidad en el futuro de solicitar ante las autoridades carcelarias su traslado a otra unidad en la que exista la posibilidad de llevar a cabo estudios universitarios, lo cual lleva a desestimar el remedio federal intentado. Por ello, se declara inadmisible el recurso interpuesto. Notifíquese y devuélvase. ANTONIO BOGGIANO - RODOLFo C. BARRA - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO- ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - RICARDO LEVENE (H) - MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTíNEZ - JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR. MIGUEL CARLOS CASAVILLA v. HERMES CoMPAl<IAARGENTINA DE SEGUROS RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten- cias arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de hecho y prueba. Es descalificable lo resuelto si, pese a que el a qua consideró que la prueba de testigos resultaba elocuentemente demostrativa de que el actor no había de- sempeñado tareas típicas de una relación laboral, se ha apartado de ella sin 1874 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 316 explicar las razones de tal actitud y sin ponderar los serios argumentos que, a su respecto, articuló la demandada en su expresión de agravios. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten- cias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes. La invocación del arto 103 de la Ley de Contrato de Trabajo -en lo concerniente al deber de abonar remuneraciones por la mera puesta a disposición del empleador de la fuerza de trabajo aunque no se desarrollen tareas específicas- presupone necesariamente la existencia de un contrato de trabajo, por lo que es descalificable el pronunciamiento que lo aplicó sin dilucidar en forma previa tal hipótesis. FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buen08 Aires, 27 de agosto de 1993. Vistos los autos: "Casavilla, Miguel Carlos d Hermes Compañía Argentina de Seguros sI despido". Considerando: 1') Que la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, por mayoría, confirmó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a las indemnizaciones laborales que el actor -quien se desempeñó como director titular de la demandada desd~ 1977- reclamó después de haberse colocado en situación de despido indirecto ante la falta de pago de remuneraciones. Para así decidir, en el voto que fundó la decisión se consideró, entre otros aspectos, que no había ningu.na duda de que después de 1977 el actor no había desempeñado tareas típicas de la relación laboral pero que el arto 103 de la Ley de Contrato de Trabajo no supeditaba tal relación a la prestación de tareas y, en ese sentido, las remuneraciones y los aportes y contribuciones a las agencias de seguridad social demostraban que estaba a disposición de la demandada. En consecuen- cia -sostuvo- la relación laboral continuó sin solución de continuidad. DE JUSTICIA DE LA NACION 1875 316 Con apoyo en consideraciones acerca de la realidad -entre otras- desestimó los restantes agravios y rechazó la apelación. 2') Que, contra tal pronunciamiento la demandada interpuso el recurso extraordinario que fue concedido parcialmente con respecto a la impugnación relativa a los intereses a computarse a partir del l' de abril de 1991, y denegado en relación con las restantes circunstancias que motivó la queja agregada por cuerda. Con sustento en la doctrina de la arbitrariedad la recurrente sostiene, en síntesis, que la sentencia se apoya en afirmaciones dogmá- ticas, aplica erróneamente el derecho y omite ponderar prueba condu- cente -comola de testigos- que, en su opinión, es demostrativa de que en el período cuestionado el actor no realizó ninguna tarea que tuviera las características de tiempo dedicado, habitualidad, indelegabilidad y sujeción a instrucciones o directivas. 3') Que tales agravios suscitan cuestión federal bastante para habilitar la vía elegida pues, aunque se refieren a cuestiones de hecho, prueba y derecho común, materia ajena -en principio- a la instancia del arto 14 de la ley 48, tal extremo no constituye óbice decisivo para admitir el recurso cuando, como en el caso, lo resuelto no se apoya en una valoración suficiente de los distintos elementos incorporados al proceso, omite la consideración de extremos prima facie condúcentes para la solución del litigio y se sustenta en pautas de excesiva latitud, todo lo cual redunda en menoscabo de la adecuada fundamentación exigible de los fallos judiciales y lesiona el derecho de defensa (confr. doctrina de Fallos: 306:712, 1282 y 1693; 308:641; 310:485 y 925; 311:119y causa B.440.XX"Bariaín, Narciso Teodoro el Mercedes Benz Argentina S.A.

... (texto truncado, 15050 caracteres totales)