Cocco, Daniel Enrique y otro sI amparo
27/08/1993
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
PENAL
Tomo 358
ID: fallos_358_81
Voces / Materias
AMPARO
HOMICIDIO
DELITO
Normas Citadas
ley 412/58
ley 14.467
ley 48
ley
48
Fallos: 312:262
Fallos: 306:712
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
1871
Buenos Aires, 27 de agosto de 1993.
Vistos los autos: "Cocco, Daniel Enrique y otro sI amparo".
Considerando:
1') Que Daniel Enrique Cocco, quien se encontraba
alojado en la
Prisión Regional del Norte, Unidad N' 7 del Servicio Penitenciario
Federal
(Resistencia,
Chaco), cumpliendo una condena de prisión
perpetua por el delito de homicidio calificado dictada por la Cámara de
Primera Instancia en loCriminal de la 3a. Circunscripción Judicial San
Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, inició la presente acción
de amparo ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Resisten-
cia.
El nombrado Coceofundó su acción en la alegada violación, por parte
de las autoridades carcelarias, de los derechos de aprender y de igual-
dad ante la ley tutelados, respectivamente,
por los artículos 14 y 16 de
la Constitución Nacional y de las disposiciones de la ley penitenciaria
federal (decreto-ley 412/58, ratificado por ley 14.467). Estas últimas
normas establecen la obligación de adoptar las medidas necesarias
para mejorar la educación e instrucción de los internos y de orientar la
enseñanza hacia la reforma moral de éstos y la comprensión de sus
deberes sociales (arts. 77y 78).Según el actor, el Servicio Penitenciario
Federal habría infringido las mencionadas disposiciones al dictar la
resolución que le impidió inscribirse para rendir la primera materia de
la carrera de abogacía (Derecho Romano) en la Facultad de Derecho y
Ciencias Sociales de la Universidad
Nacional del Nordeste. Para el
presentante,
tal actitud del organismo penitenciario estaría en abierta
contradicción con su anterior decisión de inscribirlo como alumno libre
en la citada Facultad.
Después de señalar que existía una clara violación del artículo 16de
la Constitución Nacional al negársele un beneficio que se había conce-
dido a internos alojados en otras unidades del Servicio Penitenciario
Federal, Cocco solicitó que se intimara al citado organismo para que
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dispusiera su alojamiento en una unidad de la institución "o no" (sic)
que tuviese convenio con una Universidad Nacional a fin de cursar la
carrera de abogacía y que asegurara su permanencia en dicho lugar por
los términos de los estudios o hasta que obtuviese la libertad (fs. 4).
2') Que, al confirmar la sentencia de primera instancia, la Cámara
Federal de Resistencia rechazó la acción de amparo. En primer lugar,
ela qua hizo hincapié en el carácter excepcional del amparo, cuya razón
de ser no era la de "... someter a vigilancia judicial el desempeño de los
funcionarios y organismos administrativos,
sino proveer el remedio
adecuado contra la arbitraria
violación de los derechos y garantías
reconocidos por la Constitución Nacional ..." (fs. 53). Señaló que el
apelante se encontraba expresamente sometido a un régimen peniten-
ciario, con las limitaciones emergentes
de la pérdida de su libertad
ambulatoria y demás consecuencias. Por tal razón, concluyó que" ...no
puede pasarse
por alto que sólo pueden cursar
estudios,
aquellos
internos
que de acuerdo a normas reglamentarias
en vigencia, se
encuentran
incorporados
al período de prueba, modalidad -salidas
transitorias,-
..." (fs. 53), situación
ésta que no se daba, según la
Cámara, respecto de Daniel Enrique Cocco. Contra dicho pronuncia-
miento, el nombrado interpuso recurso extraordinario, que fue conce-
dido a fs. 63/63 vta.
3') Que el apelante sostiene, en primer lugar, que el a qua omitió
examinar la solución alternativa
por él propuesta. Según el actor, al
informársele que no podía abandonar la unidad carcelaria para rendir
los exámenes correspondientes,
admitió tal limitación y solicitó que se
lo trasladara
a la Unidad de Devoto para poder ejercer su derecho, sin
las limitaciones existentes en la unidad carcelaria en que se encontraba
alojado. Por otra parte, considera
que la decisión de la instancia
anterior
realiza una discriminación
violatoria del articulo 16 de la
Constitución Nacional, toda vez que otras personas condenadas que se
encontrarían
en su misma situación
estarían
cursando la carrera de
abogacía en la citada unidad carcelaria.
4') Que esta Corte ha establecido que en los juicios de amparo
resulta
particularmente
necesario
que, al interponerse
el recurso
extraordinario,
el apelante demuestre que el pronunciamiento
impug-
nado tenga carácter definitivo, en el sentido de que el agravio alegado
sea de insuficiente, imposible otardía reparación ulterior, precisamen-
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te porque no habría
oportunidad
en adelante
para volver sobre lo
resuelto (caso "Video Visión", Fallos: 312:262, considerando 3° y su
cita).
5°)Que en el presente caso el apelante no ha satisfecho el requisito
mencionado. En efecto, si bien surge del examen de las actuaciones
administrativas
agregadas
al expediente
que las autorídades
car-
celarias, ante el pedido de Coceo,señalaron las dificultades que exis-
tían en trasladar al nombrado a las dependencias de la Universidad del
Noreste para rendir examen (fs. 30 y 38), no existe en autos constancia
alguna de que el actor haya solicitado ante dichas autoridades
su
traslado a la Unidad Carcelaria de Devoto con el objeto de realizar allí
sus estudios universitarios y que éstas hayan denegado sin fundamen-
to dicho pedido.
6°) Que, en tales condiciones, cabe concluir que el apelante
ha
omitido acreditar la falta de oportunidad en el futuro de solicitar ante
las autoridades carcelarias su traslado a otra unidad en la que exista
la posibilidad de llevar a cabo estudios universitarios,
lo cual lleva a
desestimar el remedio federal intentado.
Por ello, se declara inadmisible el recurso interpuesto.
Notifíquese
y devuélvase.
ANTONIO
BOGGIANO -
RODOLFo
C. BARRA -
AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO-
ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI -
RICARDO LEVENE (H) -
MARIANO AUGUSTO
CAVAGNA MARTíNEZ
-
JULIO
S. NAZARENO -
EDUARDO MOLINÉ
O'CONNOR.
MIGUEL CARLOS CASAVILLA v. HERMES
CoMPAl<IAARGENTINA
DE SEGUROS
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten-
cias arbitrarias.
Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de hecho y prueba.
Es descalificable lo resuelto si, pese a que el a qua consideró que la prueba de
testigos resultaba elocuentemente demostrativa de que el actor no había de-
sempeñado tareas típicas de una relación laboral, se ha apartado de ella sin
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SUPREMA
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explicar las razones de tal actitud y sin ponderar los serios argumentos que, a
su respecto, articuló la demandada en su expresión de agravios.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten-
cias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos
conducentes.
La invocación del arto 103 de la Ley de Contrato de Trabajo -en lo concerniente
al deber de abonar remuneraciones por la mera puesta a disposición del
empleador de la fuerza de trabajo aunque no se desarrollen tareas específicas-
presupone necesariamente
la existencia de un contrato de trabajo, por lo que es
descalificable el pronunciamiento que lo aplicó sin dilucidar en forma previa tal
hipótesis.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buen08 Aires, 27 de agosto de 1993.
Vistos los autos: "Casavilla, Miguel Carlos d Hermes Compañía
Argentina de Seguros sI despido".
Considerando:
1') Que la Sala VI de la Cámara
Nacional de Apelaciones del
Trabajo, por mayoría, confirmó la sentencia de primera instancia que
había hecho lugar a las indemnizaciones laborales que el actor -quien
se desempeñó como director titular
de la demandada
desd~ 1977-
reclamó después de haberse colocado en situación de despido indirecto
ante la falta de pago de remuneraciones.
Para así decidir, en el voto que fundó la decisión se consideró, entre
otros aspectos, que no había ningu.na duda de que después de 1977 el
actor no había desempeñado tareas típicas de la relación laboral pero
que el arto 103 de la Ley de Contrato de Trabajo no supeditaba
tal
relación a la prestación de tareas y, en ese sentido, las remuneraciones
y los aportes
y contribuciones
a las agencias de seguridad
social
demostraban que estaba a disposición de la demandada. En consecuen-
cia -sostuvo- la relación laboral continuó sin solución de continuidad.
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Con apoyo en consideraciones acerca de la realidad -entre
otras-
desestimó los restantes agravios y rechazó la apelación.
2') Que, contra tal pronunciamiento
la demandada interpuso
el
recurso extraordinario que fue concedido parcialmente con respecto a
la impugnación relativa a los intereses a computarse a partir del l' de
abril de 1991, y denegado en relación con las restantes circunstancias
que motivó la queja agregada por cuerda.
Con sustento
en la doctrina de la arbitrariedad
la recurrente
sostiene, en síntesis, que la sentencia se apoya en afirmaciones dogmá-
ticas, aplica erróneamente el derecho y omite ponderar prueba condu-
cente -comola de testigos- que, en su opinión, es demostrativa de que
en el período cuestionado el actor no realizó ninguna tarea que tuviera
las características de tiempo dedicado, habitualidad, indelegabilidad y
sujeción a instrucciones o directivas.
3') Que tales agravios suscitan
cuestión federal bastante
para
habilitar la vía elegida pues, aunque se refieren a cuestiones de hecho,
prueba y derecho común, materia ajena -en principio- a la instancia
del arto 14 de la ley 48, tal extremo no constituye óbice decisivo para
admitir el recurso cuando, como en el caso, lo resuelto no se apoya en
una valoración suficiente de los distintos elementos incorporados al
proceso, omite la consideración de extremos prima facie condúcentes
para la solución del litigio y se sustenta en pautas de excesiva latitud,
todo lo cual redunda en menoscabo de la adecuada fundamentación
exigible de los fallos judiciales y lesiona el derecho de defensa (confr.
doctrina de Fallos: 306:712, 1282 y 1693; 308:641; 310:485 y 925;
311:119y causa B.440.XX"Bariaín, Narciso Teodoro el Mercedes Benz
Argentina S.A.
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