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Recurso de hecho deducido por la sindicatura en la causa Banco Hispano Corfin

27/08/1993 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMERCIAL
Tomo 358 ID: fallos_358_86

Jueces

Fayt Martínez

Voces / Materias

QUEJA QUIEBRA BANCO RECURSO EXTRAORDINARIO JURISDICCIÓN

Normas Citadas

ley 48 ley 19.551 ley 21.526 Fallos: 308:54

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA 1899 Buenos Aires, 27 de agosto de 1993. Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la sindicatura en la causa Banco Hispano Corfin S.A. s/ quiehra si incidente de verifica- ción por López Aragón -causa N° 250.101-", para decidir sobre su. procedencia. Considerando: 1') Que contra el pronunciamiento de la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial que, al confirmar el fallo de la instancia anterior, declaró procedente el pago inmediato del crédito reconocido al incidentista, la sindicatura interpuso el recurso extraor- dinario que al ser desestimado motivó la presente queja. 2') Que los agravios de la apelante suscitan cuestión federal bastan- te para habilitar la vía intentada, pues aunque remiten al examen de cuestiones de hecho y derecho procesal, materia ajena -como regla y por su naturaleza- al remedio del arto 14 de la ley 48, tal circunstancia no constituye óbice decisivo para abrir el recurso cuando el a qua ha incurrido en exceso de jurisdicción con grave lesión de los derechos y garantías establecidas en la Constitución Nacional. 3') Que ello es así toda vez que la demandante solicitó sólo la verificación de su crédito (ver fs. 7/8; 26; 60/62), de ahí que la admisión por el a qua del pronto pago de aquél importe el reconocimiento de una cuestión que no es congruente con los términos de la demanda, de lo que resulta un manifiesto apartamiento de la relación procesal, máxime cuando los fundamentos dados a tajes fmes son insuficientes para convalidar tal proceder. 40)Que, en tales condiciones, corresponde descalificar el pronuncia- miento en los términos de la doctrina sobre la arbitrariedad, pues reconocer a una de las partes derechos no reclamados resulta incompa- tible con el arto 18 de la Constitución Nacional (causa: M.734.XXII. ''Moreno Salvador y otros d Servicios Eléctricos del Gran Buenos Aires S.A." del 11 de septiembre de 1990, entre otros). \ 1900 FAlLOS DE LA CORTE SUPREMA 316 Por ello, oído el señor Procurador General, se declara procedente el recurso extraordinario y, con el alcance indicado, se deja sin efecto la sentencia apelada. Sin costas atento a los términos del escrito de fs. 601 62. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a adecuar el pronunciamiento a los térmi- nos de este fallo. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y devuél- vase. A'ITONlO BOGGlANO - RoDOLFO C. BARRA - AUGUSTO CÉSAR BELWSGIO- RICARDO LEVEN E (H) - MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTINEZ (en disiden- cia) -JULIO S. NAZARENo- EDUARDO MOLlNÉ O'CONNOR (en disidencia). DISIDENCIA DE LOS SEI'l'ORESMINISTROS DOC1'ORES DON MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTINEZ y DON EDUARDO MOI,INÉ O'CONNOR. Considerando: Que los agravios de la recurrente remiten al examen de cuestiones' sustancialmente análogas a las resueltas en la causa B. 53. XXIII. "Banco Sidesa S.A. si quiebra sI incidente de cobro de honorarios del doctor Eduardo Usandivaras", fallada el 6 de abril de 1993, a cuyos fundamentos cabe remitirse en razón de brevedad. Por ello, oído el señor Procurador General, se admite la queja, se declara formalmente procedente el recurso y se confirma la sentencia apelada. Costas en el orden causado, en atención a que la decisión se adopta en virtud de un cambio en la jurisprudencia de este Tribunal. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y devuélvase. MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTfNEZ - EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR. DE JUSTICIA DE LA NACION 'l' BANCO HISPANO CORFIN SA. 1901 RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpre- tación de normas locales de procedimientos. Es admisible el recurso extraordinario contra la sentencia que declaró proceden- te el pago inmediato del crédito reconocido al incidentista, si lo decidido no constituye derivación razonada del derecho vigente con aplicación a los hechos comprobados de la causa (1). RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones 7W federales. Senten- cias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisioMs en el pronunciamiento. Corresponde dejar sin efecto la sentencia que, al considerar pertinente tratar la cuestión referente al pronto pago, aún cuando no había sido propuesta al juez de la instancia anterior incurrió en exceso de jurisdicción. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten- cias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente. Corresponde dejar sin efecto la sentencia que resuelve la cuestión referente al pronto pago, en mérito a los argumentos dados por los precedentes que cita, careciendo de fundamentación adecuada. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestio1U!s no federales. Senten- cias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente. La sola remisión a lo resuelto en pronunciamientos anteriores, sin referencia concreta a los agravios propuestos y a los hechos de la causa, es insuficiente para convalidar lo decidido (2). ENTIDADES FINANCIERAS. Los acreedores del concurso (art. 264 de la ley 19.551) no resultan pospuestos por el privilegio del Banco Central: nrt. 54 de la ley 21.526 (Disidencia de los Dres. Mariano Augusto Cavagna Mnrtínez y Eduardo Moliné O'Connor) (3). (1) 27 de agosto. (2) Fallos: 308:54. (3) Causa: ''Banco Sidesa S.A.", del 6 de abril de 1993. 1902 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 316 MARCELO AUGUSTO CASTIJIlEIRA DE ACHAVAL v. MARIA GABRIELA GANDUGLIA PIROV ANO RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales. Es inadmisible el recurso extraordinario contra la sentencia que rechazó la demanda de separación personal entablada con fundamento en la causal de injurias graves prevista en el arto 202, me. 4°, del Código Civil: arto 280del Código Procesal. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios., Cuestiones no federales. Senten- cias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento. El acogimiento implícito de la prueba incorporada por el actor, en términos que s6lo podían ser objeto de revisión mediando agravio específico, lleva a privar de razonabilidad a los fundamentos en que se Bustent61a decisión y pone de relieve una lesión constitucional derivada del exceso de jurisdicción (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt y Mariano Augusto Cavagna Martínez).