Recurso de hecho deducido por la sindicatura en la causa Banco Hispano Corfin
27/08/1993
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMERCIAL
Tomo 358
ID: fallos_358_86
Judges
Fayt
Martínez
Keywords / Subjects
QUEJA
QUIEBRA
BANCO
RECURSO EXTRAORDINARIO
JURISDICCIÓN
Cited Norms
ley 48
ley 19.551
ley 21.526
Fallos: 308:54
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
1899
Buenos Aires, 27 de agosto de 1993.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la sindicatura
en
la causa Banco Hispano Corfin S.A. s/ quiehra si incidente
de verifica-
ción por López Aragón -causa
N° 250.101-",
para
decidir
sobre su.
procedencia.
Considerando:
1') Que contra
el pronunciamiento
de la Sala C de la Cámara
Nacional de Apelaciones en lo Comercial que, al confirmar el fallo de la
instancia
anterior,
declaró procedente
el pago inmediato
del crédito
reconocido al incidentista,
la sindicatura
interpuso
el recurso extraor-
dinario que al ser desestimado
motivó la presente
queja.
2') Que los agravios de la apelante
suscitan cuestión federal bastan-
te para habilitar
la vía intentada,
pues aunque remiten
al examen de
cuestiones de hecho y derecho procesal, materia
ajena -como regla y por
su naturaleza-
al remedio del arto 14 de la ley 48, tal circunstancia
no
constituye
óbice decisivo para
abrir
el recurso
cuando
el a qua ha
incurrido
en exceso de jurisdicción
con grave lesión de los derechos y
garantías
establecidas
en la Constitución
Nacional.
3') Que ello es así toda vez que la demandante
solicitó sólo la
verificación
de su crédito (ver fs. 7/8; 26; 60/62), de ahí que la admisión
por el a qua del pronto pago de aquél importe el reconocimiento
de una
cuestión que no es congruente
con los términos de la demanda,
de lo que
resulta
un manifiesto
apartamiento
de la relación procesal,
máxime
cuando
los fundamentos
dados a tajes fmes son insuficientes
para
convalidar
tal proceder.
40)Que, en tales condiciones, corresponde
descalificar
el pronuncia-
miento
en los términos
de la doctrina
sobre la arbitrariedad,
pues
reconocer a una de las partes derechos no reclamados
resulta
incompa-
tible con el arto 18 de la Constitución
Nacional
(causa: M.734.XXII.
''Moreno Salvador y otros d Servicios Eléctricos del Gran Buenos Aires
S.A." del 11 de septiembre
de 1990, entre otros).
\
1900
FAlLOS
DE LA CORTE
SUPREMA
316
Por ello, oído el señor Procurador General, se declara procedente el
recurso extraordinario
y, con el alcance indicado, se deja sin efecto la
sentencia apelada. Sin costas atento a los términos del escrito de fs. 601
62. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de
quien corresponda, proceda a adecuar el pronunciamiento
a los térmi-
nos de este fallo. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y devuél-
vase.
A'ITONlO
BOGGlANO -
RoDOLFO C. BARRA -
AUGUSTO CÉSAR BELWSGIO-
RICARDO LEVEN E (H) -
MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTINEZ (en disiden-
cia) -JULIO
S. NAZARENo-
EDUARDO MOLlNÉ
O'CONNOR (en disidencia).
DISIDENCIA
DE LOS SEI'l'ORESMINISTROS DOC1'ORES DON MARIANO
AUGUSTO
CAVAGNA MARTINEZ y DON EDUARDO MOI,INÉ
O'CONNOR.
Considerando:
Que los agravios de la recurrente
remiten al examen de cuestiones'
sustancialmente
análogas a las resueltas
en la causa B. 53. XXIII.
"Banco Sidesa S.A. si quiebra sI incidente de cobro de honorarios del
doctor Eduardo Usandivaras",
fallada el 6 de abril de 1993, a cuyos
fundamentos
cabe remitirse en razón de brevedad.
Por ello, oído el señor Procurador General, se admite la queja, se
declara formalmente procedente el recurso y se confirma la sentencia
apelada. Costas en el orden causado, en atención a que la decisión se
adopta en virtud de un cambio en la jurisprudencia
de este Tribunal.
Agréguese la queja al principal. Notifíquese y devuélvase.
MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTfNEZ -
EDUARDO MOLINÉ
O'CONNOR.
DE JUSTICIA
DE LA NACION
'l'
BANCO HISPANO
CORFIN SA.
1901
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpre-
tación de normas locales de procedimientos.
Es admisible el recurso extraordinario
contra la sentencia que declaró proceden-
te el pago inmediato
del crédito reconocido al incidentista,
si lo decidido no
constituye derivación razonada del derecho vigente con aplicación a los hechos
comprobados de la causa (1).
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios. Cuestiones
7W federales.
Senten-
cias arbitrarias.
Procedencia del recurso. Excesos u omisioMs
en el pronunciamiento.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que, al considerar pertinente
tratar
la
cuestión
referente al pronto pago, aún cuando no había sido propuesta
al juez
de la instancia anterior incurrió en exceso de jurisdicción.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios. Cuestiones
no federales.
Senten-
cias arbitrarias.
Procedencia del recurso. Falta de fundamentación
suficiente.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que resuelve la cuestión referente
al
pronto pago, en mérito a los argumentos
dados por los precedentes
que cita,
careciendo de fundamentación
adecuada.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos propios. Cuestio1U!s no federales.
Senten-
cias arbitrarias.
Procedencia
del recurso.
Falta de fundamentación
suficiente.
La sola remisión a lo resuelto en pronunciamientos
anteriores,
sin referencia
concreta a los agravios propuestos y a los hechos de la causa, es insuficiente para
convalidar lo decidido (2).
ENTIDADES
FINANCIERAS.
Los acreedores del concurso (art. 264 de la ley 19.551) no resultan pospuestos por
el privilegio del Banco Central: nrt. 54 de la ley 21.526 (Disidencia de los Dres.
Mariano
Augusto Cavagna Mnrtínez y Eduardo Moliné O'Connor) (3).
(1) 27 de agosto.
(2) Fallos: 308:54.
(3) Causa: ''Banco Sidesa S.A.", del 6 de abril de 1993.
1902
FALLOS DE LA CORTE
SUPREMA
316
MARCELO AUGUSTO CASTIJIlEIRA DE ACHAVAL v. MARIA GABRIELA
GANDUGLIA PIROV ANO
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Principios generales.
Es inadmisible
el recurso extraordinario contra la sentencia
que rechazó la
demanda de separación personal entablada con fundamento en la causal de
injurias graves prevista en el arto 202, me. 4°, del Código Civil: arto 280del
Código
Procesal.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos propios., Cuestiones no federales. Senten-
cias arbitrarias.
Procedencia
del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.
El acogimiento implícito de la prueba incorporada por el actor, en términos que
s6lo podían ser objeto de revisión mediando agravio específico, lleva a privar de
razonabilidad a los fundamentos en que se Bustent61a decisión y pone de relieve
una lesión constitucional derivada del exceso de jurisdicción (Disidencia de los
Dres. Carlos S. Fayt y Mariano Augusto Cavagna Martínez).