Ojeda, Tiburcio r:JAliver
07/09/1993
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 358
ID: fallos_358_97
Jueces
Nazareno
Levene
Voces / Materias
QUEJA
PROPIEDAD
SEGURO
TASA
RECURSO EXTRAORDINARIO
Normas Citadas
ley 48
ley 9688
Fallos: 312:287
Fallos: 310:1591
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de septiembre
de 1993.
Vistos los autos: "Ojeda, Tiburcio r:JAliver S.A. si accidente-acción
civil" .
Considerando:
1') Que la Sala JI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Traba-
jo revocó la sentencia
de primera
instancia
y elevó el monto de conde-
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na por indemnización por accidente de trabajo reclamada con apoyo
en las disposiciones del derecho común.
2") Que contra dicho pronunciamiento,
ambas partes interpusie-
ron recurso extraordinario.
El de la actora, tendiente a impugnar el
aspecto sustancial de la decisión, fue denegado, lo que motivó la queja
O.92.XXIVque corre agregada por cuerda. El de la demandada y de la
citada en garantía, concerniente a la tasa de interés, fue concedido.
3") Que con sustento en la doctrina de la arbitrariedad
el deman-
dante sostiene, en síntesis, que el monto de condena no guarda con-
gruencia con el método empleado para su determinación, por lo que el
fallo vulnera las garantías de propiedad y debido proceso.
42) Que si bien lo atinente al monto de la indemnización estableci-
do por los jueces de la causa, remite al examen de una cuestión de
hecho, prueba y derecho común, ajena -como principio- a la vía del
arto 14 de la ley 48, ello no constituye óbice para que el Tribunal habi-
lite la instancia cuando, como ocurre en el caso, la decisión no se en-
cuentra debidamente fundada (Fallos: 312:287).
5")Que ello es así, habida cuenta de que el a qua, después de afir-
mar que comopauta indicativa debía tenerse en cuenta que el resarci-
miento integral del daño debe consistir en una suma que, puesta a
interés, permita a la víctima el retiro de sumas mensuales similares a
la reducción de sus ingresos provocada por la incapacidad, finalmente
fijó una cantidad que no guarda relación alguna con el sistema indica- .
do. En efecto, de las constancias de la causa se desprende que los valo-
res a los que arribó no satisfacen el principio de integralidad en fun-
ción de la gravedad de la secuela invalidante en los términos antedi-
chos ni la repercusión moral, social y espiritual del menoscabo (confr.
causa V.317.XXII''Vargas, Carlos Raúl el E.N.Te!. y Caja Nacional de
Ahorro y Seguro si indemnización por accidente de trabajo -ley 9688",
sentencia del 30 de julio de 1991, considerando 4"). De tal modo, se
advierte con claridad que la sentencia apelada no contiene precisión
alguna acerca de la entidad de esos daños (60% de la t.o.), ni su pro-
porción con la indemnización fijada (causa P.292.XXI "Puddu, Julio
elJorge Sequenza S.A.", sentencia del 18 de agosto de 1987 y sus citas,
publicado en Fallos: 310:1591, consíderando 4').
&-) Que, "entales circunstancias, el pronunciamiento en recurso
sólo satisface en forma aparente la exigencia de constituir una deriva-
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FALLOS
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ción razonada del derecho aplicable con adecuada referencia a los he-
chos comprobados de la causa y, por ende, debe ser descalificado como
acto jurisdiccional válido, toda vez que media en el caso la relación
directa e inmediata entre lo debatido y resuelto y la garantías consti-
tucionales que se dicen vulneradas
(art. 15 de la ley 48 y doctrina de
Fallos: 312:287 y sus citas).
7') Que atento el resultado al que se arriba, deviene insustancial
el tratamiento
de la apelación extraordinaria
deducida por la deman-
dada y la citada en garantía.
Por ello, se declara procedente la queja y el recurso extraordinario
interpuesto por la actora y se deja sin efecto la sentencia. Con costas
(art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Vuelvan
los autos al tribunal
de origen para que, por quien corresponda, se
dicte una nueva con arreglo a la presente. Acumúlese la queja al prin-
cipal, hágase saber y, oportunamente, remítase.
CARLOS S. FAYT -
AUGusro
CÉSAR
BELLUSCIO
-
RICARDO
LEVENE
(H)-
MARIANO AUGUSTO
CAVAGNA MARTfNEZ
-
JULIO S. NAZARENO -
EDUARDO
MOLINÉ
O'CONNOR.
TACCONI
y CIA. S.A.
IMPUESTO
AL
VALOR AGREGADO.
La resolución general 2542 de la Dirección General Impositiva no contiene pre-
cepto que disponga expresamente la exclusión de su régimen de los saldos a
favor de los responsables que surjan de sus declaracionesmensuales del impues-
to al valor agregado.
IMPUESTO: Principios generales.
Lo establecido
en el arto 2(1de la resolución
general 2542 de la Dirección
General
Impositiva no puede constituir óbice a la compensación, cuando su procedencia
encuentra sustento en otras disposiciones del ordenamiento tributario.
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IMPUESTO
AL
VALOR AGREGADO.
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La posibilidad de que los saldos a favor de los responsables
que surjan de sus
declaraciones mensuales del impuesto al valor agregado sean objeto de compen~
sación, deriva del carácter de "libre disponibilidad" que le atribuyó el arto811de la
resolución general 2294.