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Ojeda, Tiburcio r:JAliver

07/09/1993 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 358 ID: fallos_358_97

Judges

Nazareno Levene

Keywords / Subjects

QUEJA PROPIEDAD SEGURO TASA RECURSO EXTRAORDINARIO

Cited Norms

ley 48 ley 9688 Fallos: 312:287 Fallos: 310:1591

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 7 de septiembre de 1993. Vistos los autos: "Ojeda, Tiburcio r:JAliver S.A. si accidente-acción civil" . Considerando: 1') Que la Sala JI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Traba- jo revocó la sentencia de primera instancia y elevó el monto de conde- DE JUSTICIA DE LA NACION 316 1953 na por indemnización por accidente de trabajo reclamada con apoyo en las disposiciones del derecho común. 2") Que contra dicho pronunciamiento, ambas partes interpusie- ron recurso extraordinario. El de la actora, tendiente a impugnar el aspecto sustancial de la decisión, fue denegado, lo que motivó la queja O.92.XXIVque corre agregada por cuerda. El de la demandada y de la citada en garantía, concerniente a la tasa de interés, fue concedido. 3") Que con sustento en la doctrina de la arbitrariedad el deman- dante sostiene, en síntesis, que el monto de condena no guarda con- gruencia con el método empleado para su determinación, por lo que el fallo vulnera las garantías de propiedad y debido proceso. 42) Que si bien lo atinente al monto de la indemnización estableci- do por los jueces de la causa, remite al examen de una cuestión de hecho, prueba y derecho común, ajena -como principio- a la vía del arto 14 de la ley 48, ello no constituye óbice para que el Tribunal habi- lite la instancia cuando, como ocurre en el caso, la decisión no se en- cuentra debidamente fundada (Fallos: 312:287). 5")Que ello es así, habida cuenta de que el a qua, después de afir- mar que comopauta indicativa debía tenerse en cuenta que el resarci- miento integral del daño debe consistir en una suma que, puesta a interés, permita a la víctima el retiro de sumas mensuales similares a la reducción de sus ingresos provocada por la incapacidad, finalmente fijó una cantidad que no guarda relación alguna con el sistema indica- . do. En efecto, de las constancias de la causa se desprende que los valo- res a los que arribó no satisfacen el principio de integralidad en fun- ción de la gravedad de la secuela invalidante en los términos antedi- chos ni la repercusión moral, social y espiritual del menoscabo (confr. causa V.317.XXII''Vargas, Carlos Raúl el E.N.Te!. y Caja Nacional de Ahorro y Seguro si indemnización por accidente de trabajo -ley 9688", sentencia del 30 de julio de 1991, considerando 4"). De tal modo, se advierte con claridad que la sentencia apelada no contiene precisión alguna acerca de la entidad de esos daños (60% de la t.o.), ni su pro- porción con la indemnización fijada (causa P.292.XXI "Puddu, Julio elJorge Sequenza S.A.", sentencia del 18 de agosto de 1987 y sus citas, publicado en Fallos: 310:1591, consíderando 4'). &-) Que, "entales circunstancias, el pronunciamiento en recurso sólo satisface en forma aparente la exigencia de constituir una deriva- 1954 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 316 ción razonada del derecho aplicable con adecuada referencia a los he- chos comprobados de la causa y, por ende, debe ser descalificado como acto jurisdiccional válido, toda vez que media en el caso la relación directa e inmediata entre lo debatido y resuelto y la garantías consti- tucionales que se dicen vulneradas (art. 15 de la ley 48 y doctrina de Fallos: 312:287 y sus citas). 7') Que atento el resultado al que se arriba, deviene insustancial el tratamiento de la apelación extraordinaria deducida por la deman- dada y la citada en garantía. Por ello, se declara procedente la queja y el recurso extraordinario interpuesto por la actora y se deja sin efecto la sentencia. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte una nueva con arreglo a la presente. Acumúlese la queja al prin- cipal, hágase saber y, oportunamente, remítase. CARLOS S. FAYT - AUGusro CÉSAR BELLUSCIO - RICARDO LEVENE (H)- MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTfNEZ - JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR. TACCONI y CIA. S.A. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. La resolución general 2542 de la Dirección General Impositiva no contiene pre- cepto que disponga expresamente la exclusión de su régimen de los saldos a favor de los responsables que surjan de sus declaracionesmensuales del impues- to al valor agregado. IMPUESTO: Principios generales. Lo establecido en el arto 2(1de la resolución general 2542 de la Dirección General Impositiva no puede constituir óbice a la compensación, cuando su procedencia encuentra sustento en otras disposiciones del ordenamiento tributario. DE JUSTICIA DE LA NACION 316 IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. 1955 La posibilidad de que los saldos a favor de los responsables que surjan de sus declaraciones mensuales del impuesto al valor agregado sean objeto de compen~ sación, deriva del carácter de "libre disponibilidad" que le atribuyó el arto811de la resolución general 2294.