Recurso de hecho deducido por la Dirección Ge- neral Impositiva. en. la causa Crisolmet
28/09/1993
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 358
ID: fallos_358_123
Keywords / Subjects
QUEJA
IMPUESTO
APELACIÓN
EJECUCIÓN
RECURSO EXTRAORDINARIO
Cited Norms
ley 11.683
Fallos: 298:409
Fallos: 268:126
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de septiembre de 1993.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la Dirección Ge-
neral Impositiva. en. la causa Crisolmet S.A.J.C. si apelación", para
de.cidir sobre su procedencia.
Considerando:
1') Que la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Con-
tencioso Administrativo
Federal
ordenó a la Dirección
General
Impositiva que se abstenga de continuar con el trámite de ejecución
fiscal iniciada en los autos: "Fisco Nacional (D.G.I.) d Crisolmet S.A.
s/ ejecución fiscal, expte. N' 57.600".
2') Que consideró, para así decidir, que los montos reclamados en
esas actuaciones guardan relación con los que motivaron la apelación
en curso ante dicha alzada y que si bien el Tribunal Fiscal de la Na-
ción declaró la improcedencia formal del recurso interpuesto
por la
actora contra la intimación de pago formulada por el organismo re-
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{o'ALLOS DE LA CORTE
SUPREMA
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caudador, la apelación contra lo así resuelto ha sido concedida en los
términos del artículo 176 de la ley 11.683 (t.o. 1978 y modif.), por lo
que surte
efectos
suspensivos
respecto
de las sumas
reclamadas
me-
diante ejecución fiscal.
3') Que contra la medida dispuesta, el Fisco Nacional dedujo re-
curso extraordinario a fs. 60/64 de los autos principales, cuya denega-
ción origina
la queja en examen
y que resulta
formalmente
proceden-
te porque, aun cuando la decisión impugnada se funda en una disposi-
ción de carácter procesal (art. 176 de la ley fiscal), y no reviste, en
principio, carácter de sentencia definitiva que haga viable el recurso
extraordinario
(Fallos: 298:409; 300:1036, entre otros), se configura
en el sub lite un supuesto de excepción, toda vez que la cuestión deba-
tida excede el interés individual de las partes y afecta de manera di-
recta al de la comunidad, en razón de que incide en la percepción de la
renta pública y puede postergarla considerablemente (Fallos: 268:126
y sus citas; 297:227; 298:626; 312:1010 y causa F.499.XXII,"Firestone
de la Argentina S.A.LC. sI recurso de apelación -LV.A.- sI medida de
no innovar", del 11de diciembre de 1990.
4') Que según se desprende de las constancias allegadas a la cau-
sa, la Dirección General Impositiva intimó el pago de los importes
que, en concepto de impuesto de sellos, surge de lo resuelto por el Tri-
bunal Fiscal en la causa N' 7271-1de su nomenclatura, su actualiza-
ción y los intereses del artículo 150 del citado ordenamiento normati-
vo; estos últimos calculados en cumplimiento de lo ordenado por dicho
tribunal.
5') Que la actora ocurrió ante el Tribunal Fiscal reclamando por la
actualización
e intereses
intimados;
lo que motivó
que el organismo
jurisdiccional
declare la improcedencia
formal del recurso interpuesto
(fs. 20). La apelación deducida por la contribuyente trajo los autos al
conocimiento de la cámara, la que, a su turno, dictó la medida impug-
nada por la vía del recurso extraordinario,
6') Que ya con anterioridad
esta Corte señaló que el efecto
suspensivo
de la obligación
tributaria
tiene
vigencia
"mientras
pen-
den los procedimientos ante el Tribunal (Fiscal)" y tiene por exclusivo
objeto garantizar.
al contribuyente
"que la determinación
del grava-
men
se ajusta
a la ley tributaria",
lo que significa
que, en el plano
jurídico,
"ese efecto suspensivo
opera siempre
que concurra la circuns-
tancia
que lo funda,
esto es, siempre
que haya
determinación
de ofi-
OJo:JUST1ClA
DE I.A NACION
'JG
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cio"("Firestone de la Argentina S.A.I.C.", del 11de diciembre de 1990,
considerando 7<y su remisión).
7<)Que, en la especie, la decisión del a qua se exhibe como inade-
cuada respecto de las premisas anteriormente
señaladas, desde que la
actualización de los montos ha sido reclamada a raíz de una decisión
administrativa
cuyo recurso de reconsideración cerró la vía ante dkho
organismo jurisdiccional, según decisión firme del Tribunal Fiscal, en
tanto que, respecto de los intereses del artículo 150 de la ley 11.683
(t.o. 1978 y modif.J, de los elementos aportados surge tan sólo que
éstos han sido intimados en cumplimiento de Jo dispuesto en un pro-
nunciamiento anterior.
.
8<)Que en tales condiciones, devienen aplicables al caso, en lo per-
tinente, las conclusiones que abonaron lo resuelto por esta Corte al
fallar en las causas: "Firestone de la Argentina S.A.I.C.", antes citada
y F.301.XXIJI. "Fisco Nacional (D.G.I.) el Maderas Industrializadas
Delta S.A.C.I.F. e l.", del 3 de diciembre de 1991, a las que correspon-
de remitirse brevitatis callsae.
Por ello se declara procedente el recurso extraordinario
y se deja
sin efecto la sentencia apelada; con costas. Agréguese la queja al prin-
cipal, notifiquese y devuélvase.
AmONIO
BOCGlANO (en disidencia) -
HODOLFO C. BAHRA -AUGUSTO
CÉSAH
BELLUSCIO -
HICAHDO LEVENE (H)-
MAHIANoAucusTo
CAVAGNAMAIlT1NEZ
-
JULIO S. NAZAHENO -
EDUAHDO MOLlNÉ
O'CONNOH.
DISIDENCIA
DEL SEÑOR PRESIDENTE
DOCTOR DON ANTONlO
BOGGIANO
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja,
es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la
Nación).
Por ello, se desestima la queja. Hágase saber y archivese, previa
devolución de los autos principales.
ANTONIO
BOGGIANO.
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FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
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HILARlO JOSE CABRAL FORRER v. DIRECCION NACIONAL
DE VIALIDAD
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios.
Cuestiones
no federales.
Senten-
cias arbitrarias.
Procedencia
del recurso.
Defectos
en la fundamentación
normativa.
Procede el recurso extraordinario respecto del pronunciamiento que redujo los
honorarios de los letrados, si prescindió delLcxto legal aplicable al caso, lo cual
redunda
en menoscabo
de garantías
que cuentan
con amparo
constitucional
(arts.
14,17 Y 18 de la Constitución Nacional).
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios.
Cuestiones
no federales.
Senten-
cias arbitrarias.
Procedencia
del recurso.
Defectos
en la (undamentaciórl
normativa.
Corresponde
dejar sin efecto la regulación
que, al establecer
un monto inferior
al
mínimo de la escala legal aplicable, se aparta de la solución normativa prevista
para el caso.