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Recurso de hecho deducido por la Dirección Ge- neral Impositiva. en. la causa Crisolmet

28/09/1993 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 358 ID: fallos_358_123

Keywords / Subjects

QUEJA IMPUESTO APELACIÓN EJECUCIÓN RECURSO EXTRAORDINARIO

Cited Norms

ley 11.683 Fallos: 298:409 Fallos: 268:126

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 28 de septiembre de 1993. Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la Dirección Ge- neral Impositiva. en. la causa Crisolmet S.A.J.C. si apelación", para de.cidir sobre su procedencia. Considerando: 1') Que la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Con- tencioso Administrativo Federal ordenó a la Dirección General Impositiva que se abstenga de continuar con el trámite de ejecución fiscal iniciada en los autos: "Fisco Nacional (D.G.I.) d Crisolmet S.A. s/ ejecución fiscal, expte. N' 57.600". 2') Que consideró, para así decidir, que los montos reclamados en esas actuaciones guardan relación con los que motivaron la apelación en curso ante dicha alzada y que si bien el Tribunal Fiscal de la Na- ción declaró la improcedencia formal del recurso interpuesto por la actora contra la intimación de pago formulada por el organismo re- 2144 {o'ALLOS DE LA CORTE SUPREMA 316 caudador, la apelación contra lo así resuelto ha sido concedida en los términos del artículo 176 de la ley 11.683 (t.o. 1978 y modif.), por lo que surte efectos suspensivos respecto de las sumas reclamadas me- diante ejecución fiscal. 3') Que contra la medida dispuesta, el Fisco Nacional dedujo re- curso extraordinario a fs. 60/64 de los autos principales, cuya denega- ción origina la queja en examen y que resulta formalmente proceden- te porque, aun cuando la decisión impugnada se funda en una disposi- ción de carácter procesal (art. 176 de la ley fiscal), y no reviste, en principio, carácter de sentencia definitiva que haga viable el recurso extraordinario (Fallos: 298:409; 300:1036, entre otros), se configura en el sub lite un supuesto de excepción, toda vez que la cuestión deba- tida excede el interés individual de las partes y afecta de manera di- recta al de la comunidad, en razón de que incide en la percepción de la renta pública y puede postergarla considerablemente (Fallos: 268:126 y sus citas; 297:227; 298:626; 312:1010 y causa F.499.XXII,"Firestone de la Argentina S.A.LC. sI recurso de apelación -LV.A.- sI medida de no innovar", del 11de diciembre de 1990. 4') Que según se desprende de las constancias allegadas a la cau- sa, la Dirección General Impositiva intimó el pago de los importes que, en concepto de impuesto de sellos, surge de lo resuelto por el Tri- bunal Fiscal en la causa N' 7271-1de su nomenclatura, su actualiza- ción y los intereses del artículo 150 del citado ordenamiento normati- vo; estos últimos calculados en cumplimiento de lo ordenado por dicho tribunal. 5') Que la actora ocurrió ante el Tribunal Fiscal reclamando por la actualización e intereses intimados; lo que motivó que el organismo jurisdiccional declare la improcedencia formal del recurso interpuesto (fs. 20). La apelación deducida por la contribuyente trajo los autos al conocimiento de la cámara, la que, a su turno, dictó la medida impug- nada por la vía del recurso extraordinario, 6') Que ya con anterioridad esta Corte señaló que el efecto suspensivo de la obligación tributaria tiene vigencia "mientras pen- den los procedimientos ante el Tribunal (Fiscal)" y tiene por exclusivo objeto garantizar. al contribuyente "que la determinación del grava- men se ajusta a la ley tributaria", lo que significa que, en el plano jurídico, "ese efecto suspensivo opera siempre que concurra la circuns- tancia que lo funda, esto es, siempre que haya determinación de ofi- OJo:JUST1ClA DE I.A NACION 'JG 2145 cio"("Firestone de la Argentina S.A.I.C.", del 11de diciembre de 1990, considerando 7<y su remisión). 7<)Que, en la especie, la decisión del a qua se exhibe como inade- cuada respecto de las premisas anteriormente señaladas, desde que la actualización de los montos ha sido reclamada a raíz de una decisión administrativa cuyo recurso de reconsideración cerró la vía ante dkho organismo jurisdiccional, según decisión firme del Tribunal Fiscal, en tanto que, respecto de los intereses del artículo 150 de la ley 11.683 (t.o. 1978 y modif.J, de los elementos aportados surge tan sólo que éstos han sido intimados en cumplimiento de Jo dispuesto en un pro- nunciamiento anterior. . 8<)Que en tales condiciones, devienen aplicables al caso, en lo per- tinente, las conclusiones que abonaron lo resuelto por esta Corte al fallar en las causas: "Firestone de la Argentina S.A.I.C.", antes citada y F.301.XXIJI. "Fisco Nacional (D.G.I.) el Maderas Industrializadas Delta S.A.C.I.F. e l.", del 3 de diciembre de 1991, a las que correspon- de remitirse brevitatis callsae. Por ello se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada; con costas. Agréguese la queja al prin- cipal, notifiquese y devuélvase. AmONIO BOCGlANO (en disidencia) - HODOLFO C. BAHRA -AUGUSTO CÉSAH BELLUSCIO - HICAHDO LEVENE (H)- MAHIANoAucusTo CAVAGNAMAIlT1NEZ - JULIO S. NAZAHENO - EDUAHDO MOLlNÉ O'CONNOH. DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON ANTONlO BOGGIANO Considerando: Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Por ello, se desestima la queja. Hágase saber y archivese, previa devolución de los autos principales. ANTONIO BOGGIANO. 2146 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 316 HILARlO JOSE CABRAL FORRER v. DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten- cias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa. Procede el recurso extraordinario respecto del pronunciamiento que redujo los honorarios de los letrados, si prescindió delLcxto legal aplicable al caso, lo cual redunda en menoscabo de garantías que cuentan con amparo constitucional (arts. 14,17 Y 18 de la Constitución Nacional). RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten- cias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la (undamentaciórl normativa. Corresponde dejar sin efecto la regulación que, al establecer un monto inferior al mínimo de la escala legal aplicable, se aparta de la solución normativa prevista para el caso.