Recurso de hecho deducido por Alejandro Tonelli en la causa Cabral Forrer, Hilario José el Dirección NaciDnal de Vialidad
28/09/1993
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 358
ID: fallos_358_124
Keywords / Subjects
RECURSO EXTRAORDINARIO
AMPARO
APELACIÓN
QUEJA
Cited Norms
ley 48
ley 11.683
ley 23.314
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de septiembre de 1993.
Vistos IDsautos: "Recurso de hecho deducido por Alejandro Tonelli
en la causa Cabral Forrer, Hilario José el Dirección NaciDnal de
Vialidad", para decidir sobre su procedencia.
CDnsiderando:
ID) Que contra el prDnunciamiento de la Sala III de la Cámara
Nacional de Apelaciones del TrabajD que redujo los honorarios de los
letrados de la parte demandada, éstDs dedujeron el recurSDextraordi-
nario, cuya denegación dio origen a la presente queja.
2D) Que los agraviDs del apelante suscitan cuestión federal para su
tratamiento
en la vía intentada, pues aunque remiten al examen de
temas de hecho y de derecho común que son -<:omoregla y por su
naturaleza-
ajenas a la instancia extraordinaria, tal circunstancia no
cDnstituye óbice para invalidar lo resuelto cuando la alzada prescin-
dió del texto legal aplicable al caso, lo cual redunda en menoscabo de
garantías que cuentan con amparo cDnstituciona1'(arts. 14, 17 Y18 de
la Constitución NaciDnal).
DE JUSTICIA DE LA NACION
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3') Que, en efecto, al prosperar la apelación deducida por la Direc-
ción Nacional de Vialidad la demanda resultó rechazada en su totali-
dad, por lo que la base a considerar a los fines regulatorios había que-
dado configurada por las sumas de las diferencias salariales reclama-
das cuyo monto surge del peritaje contable. Sin embargo, al calcular
los emolumentos, éstos resultaron
inferiores al mínimo de la escala
legal aplicable, circunstancia que importa un apartamiento
de la solu-
ción normativa prevista para el caso (causa: V.187.XXIII, ''Viani, Jor-
ge Eduardo d Dirección Nacional de Vialidad" fallada con fecha 5 de
mayo de 1992, sus citas y otros).
4') Que;p"or lo tanto, corresponde descalificar la regulación efec-
tuada a favor del apelante con arreglo a la doctrina de este Tribunal
sobre sentencias
arbitrarias, pues media nexo directo e inmediato en-
tre lo resuelto y las garantías
constitucionales
que se invocan como
vulneradas
(art. 15 de la ley 48).
Por ello se declara procedente el recurso extraordinario
y se deja
sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado. Con costas (art.
68 Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Vuelvan los autos
al tribunal
de origen a fin de que, por medio de quien corresponda,
proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo a lo expuesto. Reintégrese
el depósito efectuado. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y
remítase.
ANTONIO
BOGGIANO
-
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
-
ENRIQUE
SANTIAGO
PErRACCH!
-
MARIANO
AUGUSTO
CAVAGNA MARTINEZ
-
EDUARDO
MOLINÉ
O'CONNOR.
ESTACION BELGRANO S.A.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos propios. Tribunal superior.
Procede el recurso extraordinario contra el pronunciamiento que revocó la san-
ción de clausura impuesta por]a Dirección General Impositiva, por transgresión
al régimen establecido por la resolución general 3118 (DGU, toda vez que se
trata de una sentencia definitiva emanada del superior tribunal de la Causa (art.
78 bis de la ley 11.683, según texto de la ley 23.314, art. 26) y en tanto los agra-
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FALLOS DE I.A CORn;
SUPREMA
31.
vios propuesLos suscitan cuestión federal bastant.e para su tratamiento por la
vía intent.ad~.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos formales. Interposición del recurso.
FUll-
. damento.
Es improcedenle el recurso extraordinario deducido
por el Fisco respecia de la
supuesta infracción al régimen de facturación establecido por la resolución gene-
ral 3118 .(DGl.), si no se ha hecho cargo de los fundamentos en los que, a su
respecto, reposa la absolución, especialmente
la dispensa de emitir comproban-
tes por la venta d~ combustibles líquidos, que se atribuye al organismo recauda-
dor.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos propios. Cuestiorlcs no federales. Sentr:n.
cias arbitrarias.
Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentat:ión
normativa.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que revocó la sanci6n de clausura im-
puesta por la Dirección General Impositiva,
por transgresión al régimen de fac-
turación y registraci6n establecido por la resolución genera131l8
(DGl.), ya que
el cumplimiento tardío de dichos recaudos y la invocada falta de perjuicio fiscal,
carecen de virtualidad para eximir de la responsabilidad prevista en el arto 44,
inc. 2; de la ley 11.683 (t.o. 1978 y modif.).