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Recurso de hecho deducido por Alejandro Tonelli en la causa Cabral Forrer, Hilario José el Dirección NaciDnal de Vialidad

28/09/1993 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 358 ID: fallos_358_124

Keywords / Subjects

RECURSO EXTRAORDINARIO AMPARO APELACIÓN QUEJA

Cited Norms

ley 48 ley 11.683 ley 23.314

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 28 de septiembre de 1993. Vistos IDsautos: "Recurso de hecho deducido por Alejandro Tonelli en la causa Cabral Forrer, Hilario José el Dirección NaciDnal de Vialidad", para decidir sobre su procedencia. CDnsiderando: ID) Que contra el prDnunciamiento de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del TrabajD que redujo los honorarios de los letrados de la parte demandada, éstDs dedujeron el recurSDextraordi- nario, cuya denegación dio origen a la presente queja. 2D) Que los agraviDs del apelante suscitan cuestión federal para su tratamiento en la vía intentada, pues aunque remiten al examen de temas de hecho y de derecho común que son -<:omoregla y por su naturaleza- ajenas a la instancia extraordinaria, tal circunstancia no cDnstituye óbice para invalidar lo resuelto cuando la alzada prescin- dió del texto legal aplicable al caso, lo cual redunda en menoscabo de garantías que cuentan con amparo cDnstituciona1'(arts. 14, 17 Y18 de la Constitución NaciDnal). DE JUSTICIA DE LA NACION 316 2147 3') Que, en efecto, al prosperar la apelación deducida por la Direc- ción Nacional de Vialidad la demanda resultó rechazada en su totali- dad, por lo que la base a considerar a los fines regulatorios había que- dado configurada por las sumas de las diferencias salariales reclama- das cuyo monto surge del peritaje contable. Sin embargo, al calcular los emolumentos, éstos resultaron inferiores al mínimo de la escala legal aplicable, circunstancia que importa un apartamiento de la solu- ción normativa prevista para el caso (causa: V.187.XXIII, ''Viani, Jor- ge Eduardo d Dirección Nacional de Vialidad" fallada con fecha 5 de mayo de 1992, sus citas y otros). 4') Que;p"or lo tanto, corresponde descalificar la regulación efec- tuada a favor del apelante con arreglo a la doctrina de este Tribunal sobre sentencias arbitrarias, pues media nexo directo e inmediato en- tre lo resuelto y las garantías constitucionales que se invocan como vulneradas (art. 15 de la ley 48). Por ello se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado. Con costas (art. 68 Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo a lo expuesto. Reintégrese el depósito efectuado. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y remítase. ANTONIO BOGGIANO - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PErRACCH! - MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTINEZ - EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR. ESTACION BELGRANO S.A. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior. Procede el recurso extraordinario contra el pronunciamiento que revocó la san- ción de clausura impuesta por]a Dirección General Impositiva, por transgresión al régimen establecido por la resolución general 3118 (DGU, toda vez que se trata de una sentencia definitiva emanada del superior tribunal de la Causa (art. 78 bis de la ley 11.683, según texto de la ley 23.314, art. 26) y en tanto los agra- 2148 FALLOS DE I.A CORn; SUPREMA 31. vios propuesLos suscitan cuestión federal bastant.e para su tratamiento por la vía intent.ad~. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. FUll- . damento. Es improcedenle el recurso extraordinario deducido por el Fisco respecia de la supuesta infracción al régimen de facturación establecido por la resolución gene- ral 3118 .(DGl.), si no se ha hecho cargo de los fundamentos en los que, a su respecto, reposa la absolución, especialmente la dispensa de emitir comproban- tes por la venta d~ combustibles líquidos, que se atribuye al organismo recauda- dor. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiorlcs no federales. Sentr:n. cias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentat:ión normativa. Corresponde dejar sin efecto la sentencia que revocó la sanci6n de clausura im- puesta por la Dirección General Impositiva, por transgresión al régimen de fac- turación y registraci6n establecido por la resolución genera131l8 (DGl.), ya que el cumplimiento tardío de dichos recaudos y la invocada falta de perjuicio fiscal, carecen de virtualidad para eximir de la responsabilidad prevista en el arto 44, inc. 2; de la ley 11.683 (t.o. 1978 y modif.).