← Volver a resultados

Recurso de hecho deducido por el Fisco Nacio- nal-Dirección General Impositiva en la causa: Estación Belgrano

28/09/1993 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 358 ID: fallos_358_125

Jueces

Boggiano Nazareno Barra Levene Costa

Voces / Materias

RECURSO EXTRAORDINARIO APELACIÓN RESPONSABILIDAD

Normas Citadas

ley 11.683 ley 23.314 ley 48

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 28 de septiembre de 1993. Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Fisco Nacio- nal-Dirección General Impositiva en la causa: Estación Belgrano S.A. sI apelación", para decidir sobre su procedencia. Considerando: 1")Que el magistrado a cargo del Juzgado Federal de Primera Ins- tancia de Paraná, Provincia de Entre Ríos, revocó la sanción de clau- sura impuesta por la Dirección General Impositiva, con motivo del procedimiento administrativo llevado a cabo por transgresión al régi- men de facturación y registración establecido por la resolución gene- ral 3118 (D.G.l.). 2")Que para así resolver, y respecto de la infracción achacada en orden a defectos en la facturación, estimó que la comprobada emisión DE JUSTICIA DE I.A NACION 316 2149 de factura solamente en pieza original, no constituye infracción "pues- to que las estaciones de servicios están exentas de facturar ventas de combustibles líquidos" y que "la misma autoridad administrativa re- conoce que no existe obligación de dar facturas por los combustibles líquidos". En lo concerniente al atraso verificado en la registraeión de operaciones consideró que si al tiempo de hacer su defensa démuestra el imputado la subsanación de las omisiones incurridas, ello obsta a la aplicación de la pena prevista en la ley. 3') Que contra lo así decidido el representante del fisco interpuso recurso extraordinario, el que fue concedido y que resulta formalmen- te procedente, toda vez que se trata de una sentencia definitiva ema- nada del superior tribunal de la causa (art. 78 bis de la ley 11.683, según texto de la ley 23.314, arto 26) y en tanto los agravios propues- tos suscitan cuestión federal bastante para su tratamiento por la via intentada, según quedará evidenciado en los considerandos siguien- tes. 4') Que, según surge de los antecedentes allegados a la causa, se adjudica al responsable la transgresión a lo previsto en el artículo 6' de la resolución general 3118 (D.G.L) al haberse constatado la emi- sión de dos facturas, por venta de combustibles, en pieza original sin duplicado. Asimismo, se comprobó que el libro IVA-Ventas verifica un atraso de registración, incumpliendo de tal modo lo dispuesto en el art. 23, puntos 1.1.1. de la resolución general 3419. 5') Que cuadra puntualizar, en lo atinente a lo decidido respecto de la supuesta infracción al régimen de facturación, que el recurso extraordinario deducido por la representación fiscal no se ha hecho cargo de los fundamentos en los que, a su respecto, reposa la absolu- ción; especialmente, la dispensa de emitir comprobantes por la venta de combustibles líquidos, que se atribuye al organismo recaudador. 6') Que, en cambio, el cumplimiento tardío de los recaudos inhe- rentes al régimen de registración y la invocada falta de perjuicio fis- cal, carecen de virtualidad para eximir de la responsabilidad prevista en el artículo 44, inc. 2', de la ley 11.683 (t.o. 1978 y modif.), según lo sentado por esta Corte al decidir las causas: M.421.XXllI "Dr. García Pinto, José pI Mickey S.A. sI infracción arto 44 inc. 1', ley 11.683", fallo del 5 de noviembre de 1991 y T. 11XXIV "Turnier, Eduardo d Direc- ción General Impositiva", fallo del 7 de abril de 1992 y a cuyos funda- mentos corresponde remitirse por razón de brevedad. 2150 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 316 Por ello, se declara la admisibilidad de la queja, procedente el re- curso extraordinario y se revoca la sentencia apelada (art. 16, segun- da parte, ley 48); con costas. Agréguese la queja al principal, notifiquese con copia de los fallos ,en remisión y devuélvase. ANTONIOBOGGIANO- RODOLFOC. BARRA- RICARDOLEVENE(H) - MARIANOAUCUSTOCAVAGNA MARTlNEZ- JULIOS. NAZARENO - EDUARDO 'MOLINÉO'CONNOR. PEDROPABLOF1NAZZI RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten- cias arbitrarias. Improcedencia-del recurso. Es improcedente el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que con- denó al imputado a la pena de prisión e inhabilitación especial, para ser titular de cuentas corrientes bancarias, ya que si bien el voto de uno de los magistrados podría parecer poco ciaro, resulta fácil advertir, del.examen de sus oxpresiones, que los votos condenatorios de ambos magistrados poseen una fundamentación en común. . .