Recurso de hecho deducido por el Fisco Nacio- nal-Dirección General Impositiva en la causa: Estación Belgrano
28/09/1993
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 358
ID: fallos_358_125
Judges
Boggiano
Nazareno
Barra
Levene
Costa
Keywords / Subjects
RECURSO EXTRAORDINARIO
APELACIÓN
RESPONSABILIDAD
Cited Norms
ley 11.683
ley 23.314
ley 48
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de septiembre de 1993.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Fisco Nacio-
nal-Dirección General Impositiva en la causa: Estación Belgrano S.A.
sI apelación", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1")Que el magistrado a cargo del Juzgado Federal de Primera Ins-
tancia de Paraná, Provincia de Entre Ríos, revocó la sanción de clau-
sura impuesta por la Dirección General Impositiva, con motivo del
procedimiento administrativo llevado a cabo por transgresión
al régi-
men de facturación y registración establecido por la resolución gene-
ral 3118 (D.G.l.).
2")Que para así resolver, y respecto de la infracción achacada en
orden a defectos en la facturación, estimó que la comprobada emisión
DE JUSTICIA
DE I.A NACION
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de factura solamente en pieza original, no constituye infracción "pues-
to que las estaciones de servicios están exentas de facturar ventas de
combustibles líquidos" y que "la misma autoridad administrativa
re-
conoce que no existe obligación de dar facturas por los combustibles
líquidos". En lo concerniente al atraso verificado en la registraeión de
operaciones consideró que si al tiempo de hacer su defensa démuestra
el imputado la subsanación de las omisiones incurridas, ello obsta a la
aplicación de la pena prevista en la ley.
3') Que contra lo así decidido el representante
del fisco interpuso
recurso extraordinario,
el que fue concedido y que resulta formalmen-
te procedente, toda vez que se trata de una sentencia definitiva ema-
nada del superior tribunal de la causa (art. 78 bis de la ley 11.683,
según texto de la ley 23.314, arto 26) y en tanto los agravios propues-
tos suscitan cuestión federal bastante para su tratamiento
por la via
intentada,
según quedará evidenciado en los considerandos siguien-
tes.
4') Que, según surge de los antecedentes allegados a la causa, se
adjudica al responsable la transgresión
a lo previsto en el artículo 6'
de la resolución general 3118 (D.G.L) al haberse constatado la emi-
sión de dos facturas, por venta de combustibles, en pieza original sin
duplicado. Asimismo, se comprobó que el libro IVA-Ventas verifica un
atraso de registración, incumpliendo de tal modo lo dispuesto en el
art. 23, puntos 1.1.1. de la resolución general 3419.
5') Que cuadra puntualizar,
en lo atinente a lo decidido respecto
de la supuesta
infracción al régimen de facturación, que el recurso
extraordinario
deducido por la representación
fiscal no se ha hecho
cargo de los fundamentos en los que, a su respecto, reposa la absolu-
ción; especialmente, la dispensa de emitir comprobantes por la venta
de combustibles líquidos, que se atribuye al organismo recaudador.
6') Que, en cambio, el cumplimiento tardío de los recaudos inhe-
rentes al régimen de registración y la invocada falta de perjuicio fis-
cal, carecen de virtualidad para eximir de la responsabilidad prevista
en el artículo 44, inc. 2', de la ley 11.683 (t.o. 1978 y modif.), según lo
sentado por esta Corte al decidir las causas: M.421.XXllI "Dr. García
Pinto, José pI Mickey S.A. sI infracción arto 44 inc. 1', ley 11.683", fallo
del 5 de noviembre de 1991 y T. 11XXIV "Turnier, Eduardo d Direc-
ción General Impositiva", fallo del 7 de abril de 1992 y a cuyos funda-
mentos corresponde remitirse por razón de brevedad.
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FALLOS
DE LA CORTE
SUPREMA
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Por ello, se declara la admisibilidad
de la queja, procedente
el re-
curso extraordinario
y se revoca la sentencia
apelada (art. 16, segun-
da parte, ley 48); con costas. Agréguese la queja al principal, notifiquese
con copia de los fallos ,en remisión y devuélvase.
ANTONIOBOGGIANO-
RODOLFOC. BARRA-
RICARDOLEVENE(H) -
MARIANOAUCUSTOCAVAGNA
MARTlNEZ-
JULIOS. NAZARENO
-
EDUARDO
'MOLINÉO'CONNOR.
PEDROPABLOF1NAZZI
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten-
cias arbitrarias.
Improcedencia-del
recurso.
Es improcedente el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que con-
denó al imputado a la pena de prisión e inhabilitación especial, para ser titular
de cuentas corrientes bancarias, ya que si bien el voto de uno de los magistrados
podría parecer poco ciaro, resulta fácil advertir, del.examen de sus oxpresiones,
que los votos condenatorios de ambos magistrados poseen una fundamentación
en común.
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