Que la queja ha sido interpuesta
28/09/1993
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 358
ID: fallos_358_132
Jueces
Petracchi
Belluscio
Nazareno
Barra
Voces / Materias
QUEJA
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
2181
Buenos Aires, 28 de septiembre de 1993.
Autos y Vistos; Considerando:
Que la queja ha sido interpuesta
extemporáneamente,
puesto que
aun cuando se tuviesen en cuenta las circunstancias invocadasj el pla-
zo para la presentación
del recurso se habría agotado en las dos pri-
meras horas del día 16 de abril y el escrito ha sido presentado
una vez
vencido dicho plazo de gracia.
Por eUo, se desestima la queja. Notifiquese e intimese a los recu-
rrentes a que informen a este Tribunal, sobre la resolución recaída en
el trámite
del beneficio de litigar sin gastos. Resérvese en Mesa de
Entradas
de la Corte a fin del cumplimiento de la'presente
intimación.
RODOLFO
C.
BARRA
-
AUGU8TO
CJ':SAR
BELLUSCIO
-
ENRIQUE
SANTIAGO
PETRACCHI
-
JULIO
S.
NAZARENO
-
EDUARDO
MOLINJ':
O'CONNOR.
NACION ARGENTINA v. TEXTIL ESCALADA S.A.
RECURSO
DE REPOSICION.
Las resoluciones de la Corte Suprema no son susceptibles del recurso de ,reposi-
. cióo.