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Que la queja ha sido interpuesta

28/09/1993 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 358 ID: fallos_358_132

Jueces

Petracchi Belluscio Nazareno Barra

Voces / Materias

QUEJA

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA 2181 Buenos Aires, 28 de septiembre de 1993. Autos y Vistos; Considerando: Que la queja ha sido interpuesta extemporáneamente, puesto que aun cuando se tuviesen en cuenta las circunstancias invocadasj el pla- zo para la presentación del recurso se habría agotado en las dos pri- meras horas del día 16 de abril y el escrito ha sido presentado una vez vencido dicho plazo de gracia. Por eUo, se desestima la queja. Notifiquese e intimese a los recu- rrentes a que informen a este Tribunal, sobre la resolución recaída en el trámite del beneficio de litigar sin gastos. Resérvese en Mesa de Entradas de la Corte a fin del cumplimiento de la'presente intimación. RODOLFO C. BARRA - AUGU8TO CJ':SAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINJ': O'CONNOR. NACION ARGENTINA v. TEXTIL ESCALADA S.A. RECURSO DE REPOSICION. Las resoluciones de la Corte Suprema no son susceptibles del recurso de ,reposi- . cióo.