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Que las sentencias de esta Corte no son susceptibles del recurso de

12/10/1993 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 359 ID: fallos_359_3

Judges

Antonio Boggiano

Keywords / Subjects

RECURSO EXTRAORDINARIO VOTO

Cited Norms

ley 11.683 ley 23.314

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 12 de octubre de 1993. Autos y Vistos; Considerando: Que las sentencias de esta Corte no son susceptibles del recurso de reposición. Máxime cuando por esa vía el impugnante pretende que se deje sin efecto –por inadecuada fundamentación y a contrario impe- rio– la decisión que declaró inadmisible el recurso extraordinario en los términos del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Por ello, se rechaza el recurso y se mantiene lo resuelto a fs. 534 (1). RODOLFO C. BARRA — CARLOS S. FAYT — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — RICARDO LEVENE (H) — JULIO S. NAZARENO (según su voto). VOTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON JULIO S. NAZARENO Considerando: Que en el caso, no existe motivo para apartarse de la conocida doc- trina de esta Corte según la cual sus decisiones no son susceptibles de recurso alguno, máxime cuando el planteo atinente al convenio que habría celebrado con el letrado podrá ser eficazmente introducido ante los tribunales ordinarios en el correspondiente trámite ejecutorio. Por ello se desestima el recurso deducido. Notifíquese y remítase como está ordenado a fs. 534 (1). JULIO S. NAZARENO. (1) Ver Acordada No 67/93 y Resolución de la Secretaría de Auditores Judiciales No 85/93. 2323 DE JUSTICIA DE LA NACION 316 RICARDO RUBEN MUNDET RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior. Procede el recurso extraordinario cuando se trata de una sentencia definitiva emanada del tribunal superior de la causa (art. 78 bis de la ley 11.683, según texto de la ley 23.314, art. 26) y los agravios propuestos suscitan cuestión fede- ral bastante para su tratamiento por la vía intentada RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten- cias arbitrarias. Procedencia del recurso. Apartamiento de constancias de la causa. No constituye derivación razonada del derecho vigente la sentencia que no hizo lugar a la clausura dispuesta por la D.G.I. por infracción al art. 44, inc. 2o, de la ley 11.683 (t.o. 1978 y modif.) si del acta de inspección surge que el responsable no cumplió con la resolución general 3419 y modif., extremo del que no cabe prescindir ni menos obviar so color de presentaciones ulteriores que exhiban un saneamiento de los hechos u omisiones detectados; desde que ello importa des- naturalizar el sistema infraccional creado por el legislador y no se compadece con la naturaleza formal del ilícito. RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales. Es inadmisible el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que no hizo lugar a la clausura dispuesta por la D.G.I. por infracción al art. 44, inc. 2o, de la ley 11.683 (t.o. 1978 y modif.) (art. 280 del Código Procesal Civil y Comer- cial) (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).