Que las sentencias de esta Corte no son susceptibles del recurso de
12/10/1993
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 359
ID: fallos_359_3
Judges
Antonio Boggiano
Keywords / Subjects
RECURSO EXTRAORDINARIO
VOTO
Cited Norms
ley 11.683
ley 23.314
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de octubre de 1993.
Autos y Vistos; Considerando:
Que las sentencias de esta Corte no son susceptibles del recurso de
reposición. Máxime cuando por esa vía el impugnante pretende que se
deje sin efecto –por inadecuada fundamentación y a contrario impe-
rio– la decisión que declaró inadmisible el recurso extraordinario en
los términos del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la
Nación.
Por ello, se rechaza el recurso y se mantiene lo resuelto a fs. 534 (1).
RODOLFO C. BARRA — CARLOS S. FAYT — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO —
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — RICARDO LEVENE (H) — JULIO S. NAZARENO
(según su voto).
VOTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON JULIO S. NAZARENO
Considerando:
Que en el caso, no existe motivo para apartarse de la conocida doc-
trina de esta Corte según la cual sus decisiones no son susceptibles de
recurso alguno, máxime cuando el planteo atinente al convenio que
habría celebrado con el letrado podrá ser eficazmente introducido ante
los tribunales ordinarios en el correspondiente trámite ejecutorio.
Por ello se desestima el recurso deducido. Notifíquese y remítase
como está ordenado a fs. 534 (1).
JULIO S. NAZARENO.
(1) Ver Acordada No 67/93 y Resolución de la Secretaría de Auditores Judiciales
No 85/93.
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DE JUSTICIA DE LA NACION
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RICARDO RUBEN MUNDET
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior.
Procede el recurso extraordinario cuando se trata de una sentencia definitiva
emanada del tribunal superior de la causa (art. 78 bis de la ley 11.683, según
texto de la ley 23.314, art. 26) y los agravios propuestos suscitan cuestión fede-
ral bastante para su tratamiento por la vía intentada
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten-
cias arbitrarias. Procedencia del recurso. Apartamiento de constancias de la causa.
No constituye derivación razonada del derecho vigente la sentencia que no hizo
lugar a la clausura dispuesta por la D.G.I. por infracción al art. 44, inc. 2o, de la
ley 11.683 (t.o. 1978 y modif.) si del acta de inspección surge que el responsable
no cumplió con la resolución general 3419 y modif., extremo del que no cabe
prescindir ni menos obviar so color de presentaciones ulteriores que exhiban un
saneamiento de los hechos u omisiones detectados; desde que ello importa des-
naturalizar el sistema infraccional creado por el legislador y no se compadece
con la naturaleza formal del ilícito.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
Es inadmisible el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que no
hizo lugar a la clausura dispuesta por la D.G.I. por infracción al art. 44, inc. 2o,
de la ley 11.683 (t.o. 1978 y modif.) (art. 280 del Código Procesal Civil y Comer-
cial) (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).