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De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Gene-

14/10/1993 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 359 ID: fallos_359_7

Jueces

Fayt Belluscio Levene Martínez

Voces / Materias

RECURSO EXTRAORDINARIO RECURSO DE QUEJA

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 14 de octubre de 1993. Autos y Vistos: De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Gene- ral, declárase que el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Co- mercial No 12 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Pro- vincia de Buenos Aires, resulta competente para conocer en las pre- sentes actuaciones, las que se le remitirán. Hágase saber al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial No 5. CARLOS S. FAYT — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — RICARDO LEVENE (H) — MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ — EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR. CARLOS ISAAC CARSCHENBOIN V. COMPAÑIA DE SEGUROS LA UNION MERCANTIL RECURSO DE QUEJA: Plazo. Corresponde dejar sin efecto la resolución que desestimó la queja por haber sido presentada fuera de término, no obstante que había sido deducida en tiempo, error resultante de la propia mención del recurrente, que apreció erróneamente la fecha obrante en la cédula de notificación respectiva. RECURSO DE REPOSICION. En caso de duda sobre si la revocatoria contra una sentencia de la Corte ha sido interpuesta en término, ha de estarse por su tempestividad. RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales. Debe desestimarse la queja si el recurso extraordinario es inadmisible: art. 280 del Código Procesal.