De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Gene-
14/10/1993
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 359
ID: fallos_359_7
Judges
Fayt
Belluscio
Levene
Martínez
Keywords / Subjects
RECURSO EXTRAORDINARIO
RECURSO DE QUEJA
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de octubre de 1993.
Autos y Vistos:
De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Gene-
ral, declárase que el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Co-
mercial No 12 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Pro-
vincia de Buenos Aires, resulta competente para conocer en las pre-
sentes actuaciones, las que se le remitirán. Hágase saber al Juzgado
Nacional de Primera Instancia en lo Comercial No 5.
CARLOS S. FAYT — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — RICARDO LEVENE (H) —
MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ — EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR.
CARLOS ISAAC CARSCHENBOIN V. COMPAÑIA DE SEGUROS
LA UNION MERCANTIL
RECURSO DE QUEJA: Plazo.
Corresponde dejar sin efecto la resolución que desestimó la queja por haber sido
presentada fuera de término, no obstante que había sido deducida en tiempo,
error resultante de la propia mención del recurrente, que apreció erróneamente
la fecha obrante en la cédula de notificación respectiva.
RECURSO DE REPOSICION.
En caso de duda sobre si la revocatoria contra una sentencia de la Corte ha sido
interpuesta en término, ha de estarse por su tempestividad.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
Debe desestimarse la queja si el recurso extraordinario es inadmisible: art. 280
del Código Procesal.