“Recurso de hecho deducido por el Fisco Nacional (Dirección General Impositiva) en la causa Empresarios de Transpor- te Automotor de Pasajeros c
14/10/1993
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 359
ID: fallos_359_9
Judges
Mariano Augusto Cavagna Martínez
Keywords / Subjects
QUEJA
APELACIÓN
DAÑOS Y PERJUICIOS
ROBO
RESPONSABILIDAD
TASA
RECURSO EXTRAORDINARIO
JURISDICCIÓN
Cited Norms
ley 23.898
ley 11.683
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de octubre de 1993.
Vistos los autos: “Recurso de hecho deducido por el Fisco Nacional
(Dirección General Impositiva) en la causa Empresarios de Transpor-
te Automotor de Pasajeros c/ Ministerio de Trabajo (delegación local)”,
para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1o) Que contra la decisión de la Cámara Federal de Apelaciones de
Posadas que revocó el auto de fs. 522 de los autos principales, por el
que se intimó el ingreso de la tasa de justicia, se dedujo el recurso
extraordinario que luce a fs. 583/590 de esas actuaciones, el que fuera
rechazado, sin más trámite (fs. 592/593).
2o) Que para así decidir sostuvo que el letrado que suscribe el es-
crito de recurso no se encuentra habilitado para representar procesal-
mente a su mandante en aquella jurisdicción, puntualizando asimis-
mo que “existen otros motivos para el precedente rechazo que el tribu-
nal no quiere dejar de mencionar a fin de no incurrir en excesivo rigor
formal”; motivo por el cual se explayó en consideraciones que abona-
rían, desde su perspectiva, el rechazo del remedio federal interpuesto.
A raíz de ello se dedujo la presentación directa en examen.
3o) Que en tales condiciones corresponde revocar el rechazo in li-
mine del recurso extraordinario, a poco que se advierta que los instru-
mentos que abonan la representación invocada (fs. 577/582) resultan
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FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
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idóneos a los fines de dicha presentación, a la luz de la aplicación ar-
mónica del párrafo cuarto del artículo 11 de la ley 23.898 y el artículo
96 de la ley 11.683 (t.o. 1978 y modif.).
Por ello, se deja sin efecto el pronunciamiento de fs. 592/593, de-
biendo remitirse las actuaciones al tribunal de origen para que se sus-
tancie la apelación extraordinaria, de conformidad con lo preceptuado
en el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y,
oportunamente, por quien corresponda –atento a que quienes suscri-
bieron el pronunciamiento revocado adelantaron su opinión sobre la
concesión del recurso extraordinario–, se resuelva acerca de su proce-
dencia. Agréguese la queja al principal, notifíquese y devuélvase.
ANTONIO BOGGIANO — RODOLFO C. BARRA — RICARDO LEVENE (H) —
MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ — JULIO S. NAZARENO — EDUARDO
MOLINÉ O’CONNOR.
FEDERICO ROLF PAPPIER V. PROVINCIA DE SANTA FE
DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Accidentes de tránsito.
Corresponde admitir la responsabilidad de la provincia demandada y la del con-
ductor del vehículo de ésta en su calidad de propietaria (arts. 1109 y 1113 del
Código Civil) si el único testigo presencial del hecho corrobora la versión de la
parte actora.
DAÑOS Y PERJUICIOS: Determinación de la indemnización. Daño material.
Corresponde indemnizar la desvalorización del automóvil derivado de un acci-
dente de tránsito si a juicio del experto la naturaleza de las reparaciones a las
que se vio sometido por los daños que surgían de las fotografías incorporadas a
la causa, permitían razonablemente presumir la alegada pérdida del valor de
venta (Voto de la mayoría al que adhirió el Dr. Carlos S. Fayt y disidencias
parciales de los Dres. Mariano Augusto Cavagna Martínez y Eduardo Moliné
O’Connor).
DAÑOS Y PERJUICIOS: Determinación de la indemnización. Daño moral.
No procede la reparación del daño moral si no se ha demostrado que el recla-
mante hubiera sufrido lesiones con motivo del accidente (Voto de la mayoría al
que adhirió el Dr. Carlos S. Fayt).
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DE JUSTICIA DE LA NACION
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DAÑOS Y PERJUICIOS: Culpa. Extracontractual.
La sola circunstancia de la existencia de un riesgo recíproco no excluye la apli-
cación del art. 1113, 2o párrafo, del Código Civil, que regula lo atinente a la
responsabilidad civil por el hecho de las cosas y en los casos de accidentes prota-
gonizados por dos o más automotores se crean presunciones concurrentes como
las que pesan sobre el dueño o guardián, quienes deben afrontar los daños cau-
sados a otros salvo que prueben la existencia de circunstancias eximentes (Voto
del Dr. Carlos S. Fayt y disidencias parciales de los Dres. Antonio Boggiano,
Julio S. Nazareno, Mariano Augusto Cavagna Martínez y Eduardo Moliné
O’Connor).
DAÑOS Y PERJUICIOS: Culpa. Extracontractual.
Es responsable la provincia demandada por los daños derivados de un accidente
de tránsito en su carácter de propietaria del vehículo, si no demostró la culpa de
la contraria para así procurar su exculpación (Voto del Dr. Carlos S. Fayt y
disidencias parciales de los Dres. Antonio Boggiano, Julio S. Nazareno, Mariano
Augusto Cavagna Martínez y Eduardo Moliné O’Connor).
DAÑOS Y PERJUICIOS: Determinación de la indemnización. Daño material.
No corresponde indemnizar la desvalorización del automotor derivada de un
accidente de tránsito, si la demandada no acreditó la causación de este daño,
pues el informe pericial es insuficiente para demostrar la certeza del perjuicio
en la medida en que la conclusión del experto –al no haber sido inspeccionado el
automotor– constituye una mera generalización que conjetura sobre las secue-
las de la unidad (Disidencia parcial de los Dres. Antonio Boggiano y Julio S.
Nazareno).
DAÑOS Y PERJUICIOS: Determinación de la indemnización. Daño moral.
Corresponde hacer lugar a la indemnización del daño moral, padecido como
consecuencia de un accidente, si el informe evacuado por el establecimiento en
que fue asistido el damnificado da cuenta de las lesiones sufridas, por lo que
debe tenerse por acreditado el presupuesto fáctico de este reclamo en tanto el
medio probatorio cuenta con el apoyo documental exigido por el art. 396 del
Código Procesal Civil y Comercial, máxime cuando las partes no han planteado
impugnación de ninguna índole en los términos del art. 403 del ordenamiento
citado (Disidencia parcial de los Dres. Antonio Boggiano, Julio S. Nazareno y
Eduardo Moliné O’Connor).
DAÑOS Y PERJUICIOS: Determinación de la indemnización. Daño moral.
Corresponde hacer lugar a la indemnización del daño moral, padecido como
consecuencia de un accidente, si el perito médico designado de oficio señala que
el actor presenta secuelas derivadas del mismo (Disidencia parcial del Dr.
Mariano Augusto Cavagna Martínez).
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