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“Recurso de hecho deducido por el Fisco Nacional (Dirección General Impositiva) en la causa Empresarios de Transpor- te Automotor de Pasajeros c

14/10/1993 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 359 ID: fallos_359_9

Judges

Mariano Augusto Cavagna Martínez

Keywords / Subjects

QUEJA APELACIÓN DAÑOS Y PERJUICIOS ROBO RESPONSABILIDAD TASA RECURSO EXTRAORDINARIO JURISDICCIÓN

Cited Norms

ley 23.898 ley 11.683

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 14 de octubre de 1993. Vistos los autos: “Recurso de hecho deducido por el Fisco Nacional (Dirección General Impositiva) en la causa Empresarios de Transpor- te Automotor de Pasajeros c/ Ministerio de Trabajo (delegación local)”, para decidir sobre su procedencia. Considerando: 1o) Que contra la decisión de la Cámara Federal de Apelaciones de Posadas que revocó el auto de fs. 522 de los autos principales, por el que se intimó el ingreso de la tasa de justicia, se dedujo el recurso extraordinario que luce a fs. 583/590 de esas actuaciones, el que fuera rechazado, sin más trámite (fs. 592/593). 2o) Que para así decidir sostuvo que el letrado que suscribe el es- crito de recurso no se encuentra habilitado para representar procesal- mente a su mandante en aquella jurisdicción, puntualizando asimis- mo que “existen otros motivos para el precedente rechazo que el tribu- nal no quiere dejar de mencionar a fin de no incurrir en excesivo rigor formal”; motivo por el cual se explayó en consideraciones que abona- rían, desde su perspectiva, el rechazo del remedio federal interpuesto. A raíz de ello se dedujo la presentación directa en examen. 3o) Que en tales condiciones corresponde revocar el rechazo in li- mine del recurso extraordinario, a poco que se advierta que los instru- mentos que abonan la representación invocada (fs. 577/582) resultan 2344 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 316 idóneos a los fines de dicha presentación, a la luz de la aplicación ar- mónica del párrafo cuarto del artículo 11 de la ley 23.898 y el artículo 96 de la ley 11.683 (t.o. 1978 y modif.). Por ello, se deja sin efecto el pronunciamiento de fs. 592/593, de- biendo remitirse las actuaciones al tribunal de origen para que se sus- tancie la apelación extraordinaria, de conformidad con lo preceptuado en el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y, oportunamente, por quien corresponda –atento a que quienes suscri- bieron el pronunciamiento revocado adelantaron su opinión sobre la concesión del recurso extraordinario–, se resuelva acerca de su proce- dencia. Agréguese la queja al principal, notifíquese y devuélvase. ANTONIO BOGGIANO — RODOLFO C. BARRA — RICARDO LEVENE (H) — MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ — JULIO S. NAZARENO — EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR. FEDERICO ROLF PAPPIER V. PROVINCIA DE SANTA FE DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Accidentes de tránsito. Corresponde admitir la responsabilidad de la provincia demandada y la del con- ductor del vehículo de ésta en su calidad de propietaria (arts. 1109 y 1113 del Código Civil) si el único testigo presencial del hecho corrobora la versión de la parte actora. DAÑOS Y PERJUICIOS: Determinación de la indemnización. Daño material. Corresponde indemnizar la desvalorización del automóvil derivado de un acci- dente de tránsito si a juicio del experto la naturaleza de las reparaciones a las que se vio sometido por los daños que surgían de las fotografías incorporadas a la causa, permitían razonablemente presumir la alegada pérdida del valor de venta (Voto de la mayoría al que adhirió el Dr. Carlos S. Fayt y disidencias parciales de los Dres. Mariano Augusto Cavagna Martínez y Eduardo Moliné O’Connor). DAÑOS Y PERJUICIOS: Determinación de la indemnización. Daño moral. No procede la reparación del daño moral si no se ha demostrado que el recla- mante hubiera sufrido lesiones con motivo del accidente (Voto de la mayoría al que adhirió el Dr. Carlos S. Fayt). 2345 DE JUSTICIA DE LA NACION 316 DAÑOS Y PERJUICIOS: Culpa. Extracontractual. La sola circunstancia de la existencia de un riesgo recíproco no excluye la apli- cación del art. 1113, 2o párrafo, del Código Civil, que regula lo atinente a la responsabilidad civil por el hecho de las cosas y en los casos de accidentes prota- gonizados por dos o más automotores se crean presunciones concurrentes como las que pesan sobre el dueño o guardián, quienes deben afrontar los daños cau- sados a otros salvo que prueben la existencia de circunstancias eximentes (Voto del Dr. Carlos S. Fayt y disidencias parciales de los Dres. Antonio Boggiano, Julio S. Nazareno, Mariano Augusto Cavagna Martínez y Eduardo Moliné O’Connor). DAÑOS Y PERJUICIOS: Culpa. Extracontractual. Es responsable la provincia demandada por los daños derivados de un accidente de tránsito en su carácter de propietaria del vehículo, si no demostró la culpa de la contraria para así procurar su exculpación (Voto del Dr. Carlos S. Fayt y disidencias parciales de los Dres. Antonio Boggiano, Julio S. Nazareno, Mariano Augusto Cavagna Martínez y Eduardo Moliné O’Connor). DAÑOS Y PERJUICIOS: Determinación de la indemnización. Daño material. No corresponde indemnizar la desvalorización del automotor derivada de un accidente de tránsito, si la demandada no acreditó la causación de este daño, pues el informe pericial es insuficiente para demostrar la certeza del perjuicio en la medida en que la conclusión del experto –al no haber sido inspeccionado el automotor– constituye una mera generalización que conjetura sobre las secue- las de la unidad (Disidencia parcial de los Dres. Antonio Boggiano y Julio S. Nazareno). DAÑOS Y PERJUICIOS: Determinación de la indemnización. Daño moral. Corresponde hacer lugar a la indemnización del daño moral, padecido como consecuencia de un accidente, si el informe evacuado por el establecimiento en que fue asistido el damnificado da cuenta de las lesiones sufridas, por lo que debe tenerse por acreditado el presupuesto fáctico de este reclamo en tanto el medio probatorio cuenta con el apoyo documental exigido por el art. 396 del Código Procesal Civil y Comercial, máxime cuando las partes no han planteado impugnación de ninguna índole en los términos del art. 403 del ordenamiento citado (Disidencia parcial de los Dres. Antonio Boggiano, Julio S. Nazareno y Eduardo Moliné O’Connor). DAÑOS Y PERJUICIOS: Determinación de la indemnización. Daño moral. Corresponde hacer lugar a la indemnización del daño moral, padecido como consecuencia de un accidente, si el perito médico designado de oficio señala que el actor presenta secuelas derivadas del mismo (Disidencia parcial del Dr. Mariano Augusto Cavagna Martínez). 2346 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 316