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Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu-

19/10/1993 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 359 ID: fallos_359_13

Keywords / Subjects

JURISDICCION Y COMPETENCIA

Cited Norms

ley 24.051 Fallos: 313:912 Fallos: 310:2746 Fallos: 260:28 Fallos: 17:178 Fallos: 311:879 Fallos: 312:1227 Fallos: 269:270

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 19 de octubre de 1993. Autos y Vistos: Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu- rador General, a cuyos términos cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que debe conocer en la causa en la que se originó el presente incidente el Juzgado Federal de General Roca, Provincia de Río Ne- gro, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado de Instrucción en lo Correccional No 10, con asiento en la mencionada ciudad. AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — RICARDO LEVENE (H) — JULIO S. NAZARENO — EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR. CESAR MUJICA Y OTROS JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por la materia. Causas excluidas de la competencia federal Es competente la justicia provincial para conocer en la causa en la que se inves- tiga el delito de privación ilegítima de la libertad agravada, a raíz de los inciden- tes que tuvieron lugar en una unidad carcelaria local, si los hechos tuvieron motivación estrictamente particular y carecieron de entidad suficiente para afec- tar la seguridad del Estado Nacional o de alguna de sus instituciones (1). JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Delitos que obstruyen el normal funcionamiento de las instituciones nacionales. Es competente la justicia provincial para conocer en la causa en la que se inves- tiga el delito de privación ilegítima de la libertad agravada, a raíz de los inciden- tes que tuvieron lugar en una unidad carcelaria local, si los hechos no afectan el buen servicio de los empleados públicos de la Nación (2). (1) 19 de octubre. Fallos: 313:912. Causa: “Fiscal c/ Frederich, Miguel y otros”, del 20 de septiembre de 1988. (2) Fallos: 310:2746. 2373 DE JUSTICIA DE LA NACION 316 ALICIA SUSANA BUSSANO Y OTROS JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar del delito. En los delitos de carácter permanente, no hay razón de principio que imponga decidir en favor de la competencia de alguno de los jueces en el ámbito de cuyas jurisdicciones se ha desarrollado la acción delictiva, por lo que son determinan- tes para resolver el punto, consideraciones de economía y conveniencia proce- sal (1). JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cues- tiones penales. Delitos en particular. Secuestro extorsivo. Por razones de economía y conveniencia procesal, corresponde acordar compe- tencia para conocer en el delito de secuestro extorsivo que tuvo comienzo de ejecución en una jurisdicción y continuó en otra, donde la víctima fue retenida, se pagó el rescate, y se produjo la liberación, al juez de ésta última, lo que, además, favorecerá el derecho de defensa de los procesados que, en su mayoría, se domicilian en ella. ALICIA LYDIA RODRIGUEZ SANTOYANNI DE RAMIREZ V. VICTORIO JUAN RECHIUTO Y OTRO JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades. No altera la intervención de los jueces de la causa principal, a que hace referen- cia el art. 6o, inc. 1o, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, la circunstancia de que una provincia intervenga en el incidente (2). JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Generalidades. Para que una provincia pueda ser tenida por parte, en los términos del art. 101 de la Constitución Nacional, y proceda, en consecuencia, la competencia origi- naria de la Corte, debe revestir tal carácter en sentido nominal y sustancial (3). JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Generalidades. No es de la competencia originaria de la Corte la demanda dirigida contra un (1) 19 de octubre. Fallos: 260:28; 268:175; 296:355. (2) 19 de octubre. Fallos: 17:178; 133:350. (3) Fallos: 311:879; 312:1457. 2374 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 316 Registro de la Propiedad provincial, si no es posible inferir de las expresiones formales utilizadas por la actora que el Estado local sea efectivamente titular de la relación jurídica en que se sustenta la pretensión (1). JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Distinta vecindad. La jurisdicción originaria de la Corte sólo procede en razón de las personas cuando a la condición de vecino de otra provincia se une el requisito de que el litigio asuma el carácter de causa civil (2). JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Causas que versan sobre normas locales y actos de las autoridades provinciales regidas por aque- llas. No es causa civil la demanda que tiende a que se declare la falsedad de una escritura pública de cancelación de hipoteca, toda vez que la tacha está dirigida contra la validez de un acto administrativo de un Registro de la Propiedad pro- vincial, cuestión de derecho público local y ajeno, a la competencia originaria de la Corte. COLGATE S.A. JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades. Las cuestiones de competencia en materia penal deben decidirse de acuerdo con la real naturaleza del delito y las circunstancias especiales en que se ha perpe- trado según pueda apreciarse prima facie y con prescindencia de la calificación que, en iguales condiciones, le atribuyan los jueces. JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades. En la resolución de cuestiones de competencia en materia penal, no cabe suje- tarse en demasía a consideraciones de derecho de fondo como resultaría de aquella que persiguiera determinar la relación entre dos tipos penales invocados por los distintos magistrados. (1) Fallos: 312:1227. (2) Fallos: 269:270; 272:17; 294:217. 2375 DE JUSTICIA DE LA NACION 316 JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades. Es competente el juzgado federal para seguir entendiendo en la causa, si la gran cantidad de desechos derivados de un proceso industrial, que habrían contami- nado el curso del agua, permiten sostener al solo efecto de resolver la cuestión de competencia y sin perjuicio de lo que resulte de la posterior investigación, que la conducta examinada encuadraría en las figuras legales contenidas en la ley 24.051 de residuos peligrosos. JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades. Es competente el juzgado federal de Lomas de Zamora para seguir entendiendo en la causa en la que se investiga el derramamiento diario de desechos indus- triales que se habría realizado en un arroyo de esa jurisdicción territorial, si no se advierten elementos de juicio en favor de la competencia del magistrado lo- cal, toda vez que el riesgo que adujo, en cuanto a que los residuos volcados pudieran afectar a las personas o al ambiente más allá del territorio de la pro- vincia, no encuentra apoyo en las constancias del presente incidente. DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte: A fs. 1, el señor Juez Federal de Lomas de Zamora, provincia de Buenos Aires, planteó inhibitoria ante el magistrado local de aquel departamento judicial, a fin de que éste se declarara incompetente para conocer en la causa No 35.967, en trámite ante su juzgado, inicia- da con motivo de los deshechos industriales que la empresa “Colgate S.A.” arrojara al arroyo del Rey. Tal pedido tuvo como fundamento lo preceptuado por la ley 24.051, de carácter nacional, en cuanto establece, entre otras hipótesis, que la generación, manipulación, transporte, tratamiento y disposición final de residuos peligrosos quedarán sujetos a sus disposiciones cuando pudieran afectar a las personas o el ambiente más allá de la provincia en que se hubieren generado, o cuando las medidas higiénicas o de seguridad que a su respecto fuere conveniente disponer, tuvieren una repercusión económica sensible tal que tornare aconsejable uniformar- las en todo el territorio de la Nación. El magistrado local, sobre la base de que aún no habían concluido los exámenes periciales ordenados a fin de determinar si los residuos 2376 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 316 volcados pudieran afectar a las personas o al ambiente más allá del territorio de la provincia, no hizo lugar a lo solicitado. Con la insistencia del magistrado nacional (fs. 56) quedó plantea- da esta contienda. De las constancias obrantes en este incidente no surgen elementos que permitan afirmar que los hechos bajo análisis reúnan las exigen- cias establecidas por el artículo 1o de la citada ley, que justifiquen con- forme su artículo 58, la competencia del fuero de excepción. Tal solución se ve reafirmada por los fundamentos expuestos por los senadores que propusieron modificar el texto del artículo 67 del proyecto por el que rige en la actualidad (conforme Diario de Sesiones de la Cámara de Senadores de la Nación en la reunión 36 del 30 de octubre de 1991, especialmente opinión del senador Brasesco, fs. 3445). En consecuencia, opino que corresponde al magistrado local, quien previno, continuar conociendo de la causa, sin perjuicio de lo que re- sulte de su posterior investigación. Buenos Aires, 21 de abril de 1993. Oscar Luján Fappiano.