“Ripoli, Susana Marta
26/10/1993
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 359
ID: fallos_359_20
Jueces
Belluscio
Boggiano
Nazareno
Barra
Levene
Martínez
Costa
Voces / Materias
RECURSO EXTRAORDINARIO
COMPETENCIA
APELACIÓN
EJECUCIÓN
Normas Citadas
ley 11.683
ley 23.905
Fallos: 302:674
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de octubre de 1993.
Vistos los autos: “Ripoli, Susana Marta s/ su apelación (infracción
art. 44, incs. 1 y 2 – ley 11.683)”.
Considerando:
1o) Que el juez federal de primera instancia de Azul, Provincia de
Buenos Aires, revocó la sanción de clausura dispuesta por la Dirección
General Impositiva en el marco del procedimiento incoado por infrac-
ción al art. 44, inciso 1, de la ley 11.683 (t.o. 1978 y modif.).
2o) Que para así resolver consideró que la causa se ha tornado abs-
tracta por cuanto, según surge del informe emanado a raíz de una
medida para mejor proveer, “el establecimiento comercial motivo de la
clausura se encuentra cerrado y desocupado” (fs. 30).
3o) Que contra esa decisión, el apoderado del organismo recauda-
dor interpuso recurso extraordinario, el que, previo traslado a su con-
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FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
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traria, fue concedido a fs. 44 y que resulta procedente, toda vez que se
trata de una sentencia definitiva emanada del superior tribunal de la
causa (art. 78 bis de la ley 11.683, según texto de la ley 23.905) y en
tanto la decisión recurrida ha excedido el límite de las facultades
decisorias del tribunal que la ha dictado (Fallos: 302:674; 304:567;
306:1656, entre otros).
4o) Que en efecto, el recurso extraordinario interpuesto por la
sumariada contra la resolución administrativa que le impone la san-
ción prevista en el art. 44 de la ley 11.683 (t.o. 1978 y modif.) define la
cuestión que suscitó el conocimiento de la causa por parte del juez de
primera instancia. Ello no obstante, el magistrado, obviando la mate-
ria del recurso, se ha adentrado prematuramente en el examen de un
aspecto ulterior, cual es la eventual inoficiosidad de la ejecución de
una sentencia adversa a la recurrente.
Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja
sin efecto el pronunciamiento recurrido; debiendo volver los autos al
tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo
fallo con arreglo al presente; con costas. Notifíquese y remítase.
ANTONIO BOGGIANO — RODOLFO C. BARRA — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO —
RICARDO LEVENE (H) — MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ — JULIO S.
NAZARENO — EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR.
LIDIA ISABEL ACOSTA DE ROMERO V. TELECOM ARGENTINA – STET-
FRANCE TELECOM S.A.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resolucio-
nes anteriores a la sentencia definitiva. Cuestiones de competencia.
Las decisiones en materia de competencia habilitan la instancia extraordinaria
cuando media denegación del fuero federal.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por la materia. Causas
regidas por normas federales.
Es competente la justicia federal para conocer en la causa, si la actora no sólo
cuestionó el importe de la facturación, sino también el sistema de medición es-
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DE JUSTICIA DE LA NACION
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tablecido por la empresa, el exceso de pulsos y la aplicación de la nueva tarifa a
períodos de consumo anteriores, por lo que se debe precisar el sentido y los
alcances de normas federales, como son las dictadas por el Estado Nacional y en
ejercicio de las facultades que le confiere la ley nacional de telecomunicaciones
No 19.798.