← Volver a resultados

“Ripoli, Susana Marta

26/10/1993 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 359 ID: fallos_359_20

Jueces

Belluscio Boggiano Nazareno Barra Levene Martínez Costa

Voces / Materias

RECURSO EXTRAORDINARIO COMPETENCIA APELACIÓN EJECUCIÓN

Normas Citadas

ley 11.683 ley 23.905 Fallos: 302:674

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 26 de octubre de 1993. Vistos los autos: “Ripoli, Susana Marta s/ su apelación (infracción art. 44, incs. 1 y 2 – ley 11.683)”. Considerando: 1o) Que el juez federal de primera instancia de Azul, Provincia de Buenos Aires, revocó la sanción de clausura dispuesta por la Dirección General Impositiva en el marco del procedimiento incoado por infrac- ción al art. 44, inciso 1, de la ley 11.683 (t.o. 1978 y modif.). 2o) Que para así resolver consideró que la causa se ha tornado abs- tracta por cuanto, según surge del informe emanado a raíz de una medida para mejor proveer, “el establecimiento comercial motivo de la clausura se encuentra cerrado y desocupado” (fs. 30). 3o) Que contra esa decisión, el apoderado del organismo recauda- dor interpuso recurso extraordinario, el que, previo traslado a su con- 2410 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 316 traria, fue concedido a fs. 44 y que resulta procedente, toda vez que se trata de una sentencia definitiva emanada del superior tribunal de la causa (art. 78 bis de la ley 11.683, según texto de la ley 23.905) y en tanto la decisión recurrida ha excedido el límite de las facultades decisorias del tribunal que la ha dictado (Fallos: 302:674; 304:567; 306:1656, entre otros). 4o) Que en efecto, el recurso extraordinario interpuesto por la sumariada contra la resolución administrativa que le impone la san- ción prevista en el art. 44 de la ley 11.683 (t.o. 1978 y modif.) define la cuestión que suscitó el conocimiento de la causa por parte del juez de primera instancia. Ello no obstante, el magistrado, obviando la mate- ria del recurso, se ha adentrado prematuramente en el examen de un aspecto ulterior, cual es la eventual inoficiosidad de la ejecución de una sentencia adversa a la recurrente. Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto el pronunciamiento recurrido; debiendo volver los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo al presente; con costas. Notifíquese y remítase. ANTONIO BOGGIANO — RODOLFO C. BARRA — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — RICARDO LEVENE (H) — MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ — JULIO S. NAZARENO — EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR. LIDIA ISABEL ACOSTA DE ROMERO V. TELECOM ARGENTINA – STET- FRANCE TELECOM S.A. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resolucio- nes anteriores a la sentencia definitiva. Cuestiones de competencia. Las decisiones en materia de competencia habilitan la instancia extraordinaria cuando media denegación del fuero federal. JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por la materia. Causas regidas por normas federales. Es competente la justicia federal para conocer en la causa, si la actora no sólo cuestionó el importe de la facturación, sino también el sistema de medición es- 2411 DE JUSTICIA DE LA NACION 316 tablecido por la empresa, el exceso de pulsos y la aplicación de la nueva tarifa a períodos de consumo anteriores, por lo que se debe precisar el sentido y los alcances de normas federales, como son las dictadas por el Estado Nacional y en ejercicio de las facultades que le confiere la ley nacional de telecomunicaciones No 19.798.