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y Vistos; Considerando: 1°) Que a f

09/11/1993 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
PENAL
Tomo 359 ID: fallos_359_36

Voces / Materias

PENSIÓN DELITO CONTRATO ESTAFA BANCO COMPETENCIA JURISDICCIÓN

Normas Citadas

Fallos: 306:211 Fallos: 306:1272

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 9 de noviembre de 1993. Autos y Vistos; Considerando: 1°) Que a fs. 15 se declaró la incompetencia del Tribunal para co- nocer en este proceso en forma originaria, en virtud de que la acción interpuesta no estaba alcanzada por el artículo 101 de la Constitución Nacional. DE JUSTICIA DE LA NACION 316 2505 2") Que a fs. 17/18 el actor requiere que se deje sin efecto el archivo de las actuaciones dispuesto en dicha oportunidad y que se remita el expediente al juez federal al que considera competente. 3.) Que no corresponde acceder al pedido, pues en caso contrario la Corte estaría. obligada a establecer cuál es el magistrado que debe entender en el pleito y en esta instancia procesal le está vedado hacerlo. En efecto, esa función sólo debe ser ejercida por el Tribunal cuan- do es lIamado a dirimir un conflicto jurisdiccional trabado de acuerdo' con la legislación vigente o cuando existe una efectiva privación de justicia, supuestos que no concurren en autos (Fallos: 306:211). Por ello y de conformidad con 10 dictaminado por el señor Procura- dor General sustituto se resuelve: Mantener la decisión de fs. 15 en cuanto ordena el archivo de las actuaciones por 10 que el peticionante debe ocurrir por la vía y forma correspondiente. Notifíquese. CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - MARIANo AUGUSTO CAVAGNA MARTINEZ - EDUARDO MOLINÉ O'CoNNOR. CARLOS A. GALARZA DEFRAUDAClON La entrega en pago de un cheque postdatado que es rechazado por el banco, no constituye el ardid del delito de estafa. JURISDICCION y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lu- gar del delit<>o En principio, en los supuestos del arto 302 del Código Penal corresponde investi- gar al juez con jurisdicción sobre el domicilio del banco girado. DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte: La presente contienda de competencia suscitada entre el señor Juez Nacional de Primera Instancia a cargo del Juzgado en lo Criminal de 2506 FALWS DE LA CORTE SUPREMA 316 Instrucción N" 26 de la Capital Federal y el señor Juez a cargo del Juzgado en lo Crimina! N" 2 del departamento judicial de Azul, pro- vincia de Buenos Aires, se inició con motivo de la denuncia formulada por Eduardo Alfredo Sierra, en su calidad de socio gerente de Switch S.R.L., contra Carlos A. Galarza, por el delito de estafa. El ilícito se habría consumado con la entrega de un cheque, en concepto de parte de pago de un contrato de actuación musical, que resultó rechazado. Lajusticia nacional (fs. 17) declinó su competencia en favor de la justicia provincial, por entender que la maniobra delictual denuncia- da se consumó con la entrega del cheque girado contra el Banco Pro- vincia de Buenos Aires, delegación Sierras Bayas, y rechazado por el mismo Banco por llsuspensión servicio pago de cheques". Por su parte, el magistrado provincial (fs. 24) no aceptó la compe- tencia que se le atribuyÓ, sobre la base de que no se ha agotado la in- vestigación para poder determinar con certeza si se cometió el delito de estafa, mediante el despliegue de un ardid, aparentando crédito, al firmarse el contrato en la ciudad de Buenos Aires. Con la insistencia de fs. 31, quedó trabada esta contienda. Según mi parecer, de las constancias reunidas hasta el momento, no surgen elementos de juicio, en la medida necesaria, para determi- nar la calificación que corresponde a los hechos, y, al respecto, VE. tiene resuelto que en casos como éste corresponde que prosiga en el conocimiento de la causa el magistrado que previno (Fallos: 306:1272 y 1997). Además, advierto que del tenor de la denuncia podría resultar que la entrega del cheque pudo constituir el ardid determinante de la es- tafa, por lo que resultaría de aplicación lo decidido por VE. en el sen- tido de que "cuando la entrega de un cheque que resultó rechazado por cuenta cerrada, fue realizada en pago de una operación, al momento de hacerse efectiva y en la sede del damnificado, cabe concluir que ese hecho constituyó ''prima (ocie" el ardid determinante del acto de dis- posición de la víctima y, en consecuencia, corresponde investigar el presunto delito de estafa a! juez en lo penal con jurisdicción en ellu- gar donde se entregó el valor". Comp. N° 352. L. XXII. del 18-4-89 y Comp. N" 7. L. XXIV del 4-2-92. DE JUSTICIA DE LA NACION 316 2507 Sobre la base de las consideraciones vertidas, estimo que debe con- tinuar conociendo. en esta causa el magistrado nacional. Buenos Aires, 11 de agosto de 1993. Osear Luján Fappiano.