y Vistos; Considerando: 1°) Que a f
09/11/1993
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
PENAL
Tomo 359
ID: fallos_359_36
Keywords / Subjects
PENSIÓN
DELITO
CONTRATO
ESTAFA
BANCO
COMPETENCIA
JURISDICCIÓN
Cited Norms
Fallos: 306:211
Fallos: 306:1272
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de noviembre
de 1993.
Autos y Vistos; Considerando:
1°) Que a fs. 15 se declaró la incompetencia
del Tribunal
para co-
nocer en este proceso en forma originaria,
en virtud de que la acción
interpuesta
no estaba alcanzada
por el artículo 101 de la Constitución
Nacional.
DE JUSTICIA
DE LA NACION
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2505
2") Que a fs. 17/18 el actor requiere
que se deje sin efecto el archivo
de las actuaciones
dispuesto
en dicha oportunidad
y que se remita
el
expediente
al juez federal al que considera
competente.
3.) Que no corresponde
acceder al pedido, pues en caso contrario la
Corte estaría. obligada
a establecer
cuál es el magistrado
que debe
entender
en el pleito y en esta instancia
procesal le está vedado hacerlo.
En efecto, esa función sólo debe ser ejercida por el Tribunal
cuan-
do es lIamado a dirimir un conflicto jurisdiccional
trabado
de acuerdo'
con la legislación
vigente
o cuando existe una efectiva privación
de
justicia,
supuestos
que no concurren
en autos (Fallos: 306:211).
Por ello y de conformidad
con 10 dictaminado
por el señor Procura-
dor General
sustituto
se resuelve:
Mantener
la decisión de fs. 15 en
cuanto ordena el archivo de las actuaciones
por 10 que el peticionante
debe ocurrir por la vía y forma correspondiente.
Notifíquese.
CARLOS
S.
FAYT
-
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
-
ENRIQUE
SANTIAGO
PETRACCHI
-
MARIANo
AUGUSTO
CAVAGNA MARTINEZ
-
EDUARDO
MOLINÉ
O'CoNNOR.
CARLOS
A. GALARZA
DEFRAUDAClON
La entrega en pago de un cheque postdatado que es rechazado por el banco, no
constituye el ardid del delito de estafa.
JURISDICCION
y COMPETENCIA:
Competencia
ordinaria.
Por el territorio.
Lu-
gar
del delit<>o
En principio, en los supuestos del arto 302 del Código Penal corresponde investi-
gar al juez con jurisdicción sobre el domicilio del banco girado.
DICTAMEN
DEL PROCURADOR
GENERAL
Suprema
Corte:
La presente contienda de competencia suscitada entre el señor Juez
Nacional de Primera
Instancia
a cargo del Juzgado
en lo Criminal
de
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FALWS DE LA CORTE SUPREMA
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Instrucción
N" 26 de la Capital
Federal
y el señor Juez a cargo del
Juzgado
en lo Crimina!
N" 2 del departamento
judicial
de Azul, pro-
vincia de Buenos Aires, se inició con motivo de la denuncia
formulada
por Eduardo Alfredo Sierra, en su calidad de socio gerente
de Switch
S.R.L., contra Carlos A. Galarza,
por el delito de estafa.
El ilícito se
habría
consumado
con la entrega
de un cheque, en concepto de parte
de pago de un contrato de actuación
musical, que resultó rechazado.
Lajusticia
nacional (fs. 17) declinó su competencia
en favor de la
justicia
provincial,
por entender
que la maniobra
delictual
denuncia-
da se consumó con la entrega
del cheque girado contra el Banco Pro-
vincia de Buenos Aires, delegación Sierras
Bayas, y rechazado
por el
mismo Banco por llsuspensión servicio pago de cheques".
Por su parte, el magistrado
provincial
(fs. 24) no aceptó la compe-
tencia que se le atribuyÓ, sobre la base de que no se ha agotado la in-
vestigación
para poder determinar
con certeza si se cometió el delito
de estafa, mediante
el despliegue de un ardid, aparentando
crédito, al
firmarse
el contrato en la ciudad de Buenos Aires.
Con la insistencia
de fs. 31, quedó trabada
esta contienda.
Según mi parecer, de las constancias
reunidas
hasta el momento,
no surgen elementos
de juicio, en la medida necesaria,
para determi-
nar la calificación
que corresponde
a los hechos, y, al respecto,
VE.
tiene resuelto
que en casos como éste corresponde
que prosiga
en el
conocimiento de la causa el magistrado
que previno (Fallos: 306:1272
y 1997).
Además, advierto que del tenor de la denuncia podría resultar
que
la entrega
del cheque pudo constituir
el ardid determinante
de la es-
tafa, por lo que resultaría
de aplicación lo decidido por VE. en el sen-
tido de que "cuando la entrega de un cheque que resultó rechazado por
cuenta cerrada,
fue realizada
en pago de una operación, al momento
de hacerse efectiva y en la sede del damnificado,
cabe concluir que ese
hecho constituyó ''prima (ocie" el ardid determinante
del acto de dis-
posición de la víctima
y, en consecuencia,
corresponde
investigar
el
presunto
delito de estafa a! juez en lo penal con jurisdicción
en ellu-
gar donde se entregó el valor". Comp. N° 352. L. XXII. del 18-4-89 y
Comp. N" 7. L. XXIV del 4-2-92.
DE JUSTICIA
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Sobre la base de las consideraciones vertidas, estimo que debe con-
tinuar conociendo. en esta causa el magistrado nacional. Buenos Aires,
11 de agosto de 1993. Osear Luján Fappiano.