Incidente de recurso extraordinario interpuesto por la defensa del procesado mayor (R) Pedro Edgardo Mercado en la causa N° 1197 'Baraldini, Luis Enrique y otros lnstruida en virtud del decreto N° 2540
02/12/1993
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 359
ID: fallos_359_53
Jueces
Belluscio
Nazareno
Voces / Materias
APELACIÓN
DELITO
RECURSO EXTRAORDINARIO
INCONSTITUCIONALIDAD
CONCURSO
Normas Citadas
decreto N° 2540/90
decreto 2632190
decreto 2540/90
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de diciembre de 1993.
Vistos los autos: "Incidente de recurso extraordinario interpuesto
por la defensa del procesado mayor (R) Pedro Edgardo Mercado en la
causa N° 1197 'Baraldini, Luis Enrique y otros lnstruida en virtud del
decreto N° 2540/90 del P.E.N. por los hechos ocurridos el 3 de diciem-
bre de 1990"'.
Considerando:
1°)Que contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones
en lo Criminal y Correccional Federal por la que se condenó a Pedro
Edgardo Mercado como coautor responsable del delito de motín agra-
vado por derramamiento
de sangre (arts. 683 y 686, inc. 1°,del Código
de Justicia Militar), en concurso ideal con el de rebelión agravada por
su condición de militar (arts. 45, 54, 226, párrafos primero y tercero
DE JUSTICIA
DE LA NACION
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del Código Penal) a cumplir la pena de veinte alias de reclusión, acce-
sorias legales y destitución (art. 538 del C. J. M.), se dedujo el recurso
extraordinario parcialmente concedido a fs. 23/26 de este incidente.
2') Que en cuanto a los agravios por los que fue concedido, el recur-
so plantea la inconstitucionalidad
de los decretos 2540/90 y 2632190
del Poder Ejecutivo Nacional.
Por el primero se consideró que existían los motivos mencionados
en el artículo 502 del Código de Justicia Militar y, en consecuencia, se
dispuso la intervención de la justicia castrense en estos hechos, me-
diante el procedimiento sumario en tiempo de paz.
Sostuvo al respecto el recurrente
que en virtud de este procedi-
miento irregularmente
utilizado se ha privado al procesado de los de-
rechos a la defensa en juicio y al debido proceso legal, en razón de la
exigüidad de Josplazos y las limitaciones impuestas al ofrecimiento y
producción de pruebas.
3') Que en segundo lugar se atacó al decreto 2632190, por el que se
autorizó al Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas a sentenciar
progresivamente
a los procesados. En este sentido, afirmó el apelante
que tal desdoblamiento provocó que el Tribunal hiciese citas de prue-
bas producidas en expedientes a los cuales la defensa no tuvo acceso,
violando de tal modo la garantía de la defensa en juicio.
4') Que la impugnación
al decreto 2540/90 carece de funda-
mentación suficiente,
toda vez que, por una parte, el recurrente no
ha rebatido
adecuadamente
los argumentos
de la Cámara
en el
sentido de que se encontraban reunidos los extremos necesarios para
justificar
la emisión de tal decreto en virtud de lo dispuesto por el
artículo 502 del Código de Justicia Militar; y que, por otra parte, la
invocación genérica de la exigüidad de los plazos o supuestas limita-
ciones para ofrecer y producir pruebas no es suficiente para fundar la
apelación extraordinaria,
en la medida en que no se ha expresado con-
cretamente cuáles son los agravios especíJicos que le habría ocasiona-
do al recurrente tal procedimiento.
5') Que igual defecto de fundamentación se advierte respecto del
segundo
agravio,
al no haberse
vinculado
el mencionado
desdo-
blamiento de las actuaciones con la producción de pruebas concre-
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FALLOS
DE LA CORTE
SUPREMA
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tas, ni demostrado que tales pruebas hubiesen tenido una incidencia
decisiva para la solución de'l caso.
Por ello,se.declara mal.concedido el recurso extraordinario. Hága-
se saber y devuélvase.
RODOLFO
C.
BARRA
-
CARLOS S. FAYT -
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
-
RICARDO
LEVEN E (H) -
JULIO S. NAZARENO.
LUIS ENRIQUE BARALDlNI y OrRos
RECURSO
EXTRAOllD1NARIO:
Requisitos formales. lra'erposici6n del reCurso.
FUrl-
damento.
El recurso extraordinario
carece
de fundamentación
respecto
a la declaración
indagatoria
recibida
en sede castrense
sin hacer saber al procesado
el derecho
de
negarse
A declarar sin que ello importe presunción en su contra (art. 18 de la
Constitución
Nacional)
si no rehatió
el argumento
de la cámara
concerniente
a
que tal omisión
no había
afectado
la libre decisión
de declarar
adoptada
por el
imputado.