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Incidente de recurso extraordinario interpuesto por la defensa del procesado mayor (R) Pedro Edgardo Mercado en la causa N° 1197 'Baraldini, Luis Enrique y otros lnstruida en virtud del decreto N° 2540

02/12/1993 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 359 ID: fallos_359_53

Jueces

Belluscio Nazareno

Voces / Materias

APELACIÓN DELITO RECURSO EXTRAORDINARIO INCONSTITUCIONALIDAD CONCURSO

Normas Citadas

decreto N° 2540/90 decreto 2632190 decreto 2540/90

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 2 de diciembre de 1993. Vistos los autos: "Incidente de recurso extraordinario interpuesto por la defensa del procesado mayor (R) Pedro Edgardo Mercado en la causa N° 1197 'Baraldini, Luis Enrique y otros lnstruida en virtud del decreto N° 2540/90 del P.E.N. por los hechos ocurridos el 3 de diciem- bre de 1990"'. Considerando: 1°)Que contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal por la que se condenó a Pedro Edgardo Mercado como coautor responsable del delito de motín agra- vado por derramamiento de sangre (arts. 683 y 686, inc. 1°,del Código de Justicia Militar), en concurso ideal con el de rebelión agravada por su condición de militar (arts. 45, 54, 226, párrafos primero y tercero DE JUSTICIA DE LA NACION 316 2621 del Código Penal) a cumplir la pena de veinte alias de reclusión, acce- sorias legales y destitución (art. 538 del C. J. M.), se dedujo el recurso extraordinario parcialmente concedido a fs. 23/26 de este incidente. 2') Que en cuanto a los agravios por los que fue concedido, el recur- so plantea la inconstitucionalidad de los decretos 2540/90 y 2632190 del Poder Ejecutivo Nacional. Por el primero se consideró que existían los motivos mencionados en el artículo 502 del Código de Justicia Militar y, en consecuencia, se dispuso la intervención de la justicia castrense en estos hechos, me- diante el procedimiento sumario en tiempo de paz. Sostuvo al respecto el recurrente que en virtud de este procedi- miento irregularmente utilizado se ha privado al procesado de los de- rechos a la defensa en juicio y al debido proceso legal, en razón de la exigüidad de Josplazos y las limitaciones impuestas al ofrecimiento y producción de pruebas. 3') Que en segundo lugar se atacó al decreto 2632190, por el que se autorizó al Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas a sentenciar progresivamente a los procesados. En este sentido, afirmó el apelante que tal desdoblamiento provocó que el Tribunal hiciese citas de prue- bas producidas en expedientes a los cuales la defensa no tuvo acceso, violando de tal modo la garantía de la defensa en juicio. 4') Que la impugnación al decreto 2540/90 carece de funda- mentación suficiente, toda vez que, por una parte, el recurrente no ha rebatido adecuadamente los argumentos de la Cámara en el sentido de que se encontraban reunidos los extremos necesarios para justificar la emisión de tal decreto en virtud de lo dispuesto por el artículo 502 del Código de Justicia Militar; y que, por otra parte, la invocación genérica de la exigüidad de los plazos o supuestas limita- ciones para ofrecer y producir pruebas no es suficiente para fundar la apelación extraordinaria, en la medida en que no se ha expresado con- cretamente cuáles son los agravios especíJicos que le habría ocasiona- do al recurrente tal procedimiento. 5') Que igual defecto de fundamentación se advierte respecto del segundo agravio, al no haberse vinculado el mencionado desdo- blamiento de las actuaciones con la producción de pruebas concre- 2622 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 316 tas, ni demostrado que tales pruebas hubiesen tenido una incidencia decisiva para la solución de'l caso. Por ello,se.declara mal.concedido el recurso extraordinario. Hága- se saber y devuélvase. RODOLFO C. BARRA - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - RICARDO LEVEN E (H) - JULIO S. NAZARENO. LUIS ENRIQUE BARALDlNI y OrRos RECURSO EXTRAOllD1NARIO: Requisitos formales. lra'erposici6n del reCurso. FUrl- damento. El recurso extraordinario carece de fundamentación respecto a la declaración indagatoria recibida en sede castrense sin hacer saber al procesado el derecho de negarse A declarar sin que ello importe presunción en su contra (art. 18 de la Constitución Nacional) si no rehatió el argumento de la cámara concerniente a que tal omisión no había afectado la libre decisión de declarar adoptada por el imputado.