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N' 1197, 'Baraldini, Luis Enrique y otros', instruida en virtud del de-

02/12/1993 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 359 ID: fallos_359_54

Jueces

Enrique Santiago Petracchi Enrique Santiago Petracehi

Voces / Materias

DELITO RECURSO EXTRAORDINARIO INCONSTITUCIONALIDAD NULIDAD CONCURSO

Normas Citadas

ley 23.696 ley 23.981 decreto 2540/90 decreto 817/92 decreto 817/92

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 2 de diciembre de 1993. Vistos los autos; "Incidente de recurso extraordinario interpuesto por la defensa del procesado coronel Osear Ricardo Vega en la causa N' 1197, 'Baraldini, Luis Enrique y otros', instruida en virtud del de- creto N' 2540/90 del PE.N. por los hechos ocurridos el 3 de diciembre de 1990". Considerando; 1') Que contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal que condenó al Coronel Osear m~JUSTICIA m; I,A NACION 316 2623 Ricardo Vega como coautor responsable del delito de motín agravado por derramamiento de sangre en concurso ideal con el de rebelión agra- vada por su condición de militar (arta. 683 y 686, inc. 1', del Código de Justicia Militar y arta. 45, 54 Y 226, párrafos primero y tercero del Código Penal), a cumplir la pena de veinte años de reclusión, acceso- rias legales y destitución (art. 538 del Código de Justicia Militar), in- terpuso la defensa recurso extraordinario, parcialmente concedido a fs. 44/47 vta. de este incidente. 2') Que el recurso extraordinario ha sido concedido en cuanto plan- tea la inconstitucionalidad de los decretos 2540/90 Y2632/90 del Po- der Ejecutivo Nacional y, además, en lo referente a la nulidad de la declaración indagatoria prestada por el procesado ante el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas sin que se le hiciera saber el dere- cho constitucional de negarse a declarar. 3') Que, en lo concerniente a la inconstitucionalidad de los decre- tos 2540/90 y 2632/90 del Poder Ejecutivo Nacional, al caso resulta aplicable en lo pertinente, lo resuelto por el Tribunal en la fecha al fallar la causa B.llO. XXIV. "Incidente de recurso extraordinario interpuesto por la defensa del procesado mayor (R) Pedro E. Mercado en la causa N~ 1197, BaTaldini, Luis Enrique y otros, instruida en virtud del decreto 2540/90 del Poder Ejecutivo Nacional por los hechos ocurridos el 3 de diciembre de 1990", a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse por razón de brevedad. 4') Que, en 10 que respecta a la declaración indagatoria recibida en sede castrense sin hacer saber al procesado el derecho de negarse a declarar sin que ello importe presunción en su contra (art. 18 de la Constitución Nacional), el recurso carece de fundamentación, puesto que el recurrente no rebatió el argumento de la Cámara Federal con- cerniente a que la omisión mencionada no ha afectado la libre decisión de declarar adoptada por el Coronel Vega, tanto más cuanto que denunció malos tratos que supuestamente le fueron inferidos. Por ello, se declara mal concedido el recurso extraordinario. Hága- se saber y archívese. RODOLFO C. BARRA - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO- RICARDO LEVENE (H) - JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR. '2624 fo'ALUOS1)~: ,LA COltT!-: SUPREMA 316 ,JORGE DANIEL OOCCHlA V, NACION ARGENTINA y OTRO RECURSO,EXT.RAORDINARID: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones fede- rales simples . .!lIter;p,:etaci6n .deJa Con ..<:tiluci6nNacionaL Si la .sust3ncia,del ¡planteo ,conduce, ,en definitiv.a,.a determinar el alcance de la garantía consagr.ada.en-e'l.art. ]4 :bisde la Constitución Nacional, la Corte no se encuentra .Iimitada -en,su .decisión 'Por los argumentos de las partes o del tribu- nal de la causa, 'sino 'que le incumbe rca'lizar una declaratoria sobre el punto controvertido. LEYESDE EMERGENCIA, En aquellas situaciones ,de ,grave .c.risis -ode necesidad pública, que obligan al Congreso a la adopción .de ~me(lidastendientes.a salvaguardar Jos intereses ge- nerales, el órgano legislativo .puede •.sinviolar ni suprimir las garantías que pro- -tegen .los derechos .patrimoniales~ sancionar .la legislación indispensable para armonizar los derechos y ,garantías .indivjduales con las conveniencias genera- les, de manera de impedir.que.los'<lc.rec'hos.amparados "paresas garantías corran ,el rjesgo de converLirse.en-:i1usorios -porlln proceso.de .desarliculación de la eco- nomía eSlat.:1.I,el que, además y'frente ,ada,gJ'Rvesituaci6n.de perturbación social que genera, se manifiesta con capacidad suficiente para .dañar a la comunidad nacional toda. CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Facultades del Poder Judicial. Aún en situaciones de grave crisis o de necesidad ,pública, frente a la invocación de derechos subjetivos o agravios concrelos dignos de la tutela judicial, corres- ponde a losjueces controlar si los instrumentos jurídicos irn"p1ernentados por los otros poderes del Estado no son contradictorios con la normativa constitucional. DNISION DE LOS PODERES, El reparto de competencias que establece la Constitución no debe interpretarse en términos que equivalgan al desmembramiento del 'Estado, en detrimento de un armonioso desenvolvimiento de los poderes nacionales. DlVISIONDE LOS PODERES, La interpretación del reparto de compelcncias que establece la Constitución debe evolucionar en función de la dinámica de los tiempos históricos, signados a menu- DE JUSTICIA m¡ LA NACION 316 2625 do por fases o episodios críticos, que demandan remedios excepcionales, carácter que no resulta necesariamente incompatible con el marco normativo general y perdurable previsto por nuestros constituyentes. INTERPRETAClON DE LA CONSTITUClON. La interpretación auténtica de la Constitución no puede olvidar los anteceden- tes que hicieron de ella una creación viva, impregnada de realidad argentina a fin de que dentro de su elasticidad y generalidlld que le impide envejecer con el cambio de ideas, crecimiento o redistribución de intereses, siga siendo el instru- mento de la ordenación política y moral de la Nación. CONSTITUCION NACIONAL: Principios generales. La realidad viviente de cada época perfecciona el espíritu permanente de las instituciones de cada país o descubre nuevos aspectos no contemplados con ante- rioridad, a cuya realidad no puede oponérsele, en un plano de abstracción, el concepto medio de un período de tiempo en que la sociedad actuaba de manera distinta o no se enfrentaba a peligros de efectos catastróficos. LEYES DE EMERGENCIA. Como principio, la interpretación de la norma y su aplicación al caso, debe ser favorable a su validez, privilegiando la solución que mejor respete la respuesta dada a la emergencia por el legislador, siempre que tal interpretación o aplica- ción no resulte manifiestamente contradictoria con la Constitución. LEYES DE EMERGENCIA. Cabe tener presente que, en principio, el legislador, de quien no es dable presu- mir 1:1imprevisión o inconsecuencia, reservó para sí el control y resguardo del interés público comprometido en la instrumentación de determinadas políticas de emergencia, y no incumbe a losjueces, en el ejercicio regular de sus ntribucio. nes, sustituirse a los otros poderes del Estado en las funciones que les son pro- pias. CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. PrÍllCipios generales. La declaración de ¡nconstitucionalidad constituye, por importar un acto de suma gravedad institucional, una de las más delicadas funciones susceptibles de enco- mendarse a un tribunal de justicia, la última ratio del orden jurídico, a la que sólo cabe acudir cuando no existe otro modo de salvaguardar algún derecho o 2626 FALLOS m; LA COftTE SUPREMA 31' garantía amparado por la Constitución, si no es n costa de remover el obstáculo que representan normas de inferior jerarquía. LEYES DE EMERGENCIA. La ley 23.696 expresa un verdadero sistema destinado a enfrentar la emergen- cifl. a través de un proceso de transformación del Estado y su Administración Pública, donde se destaca, como elemento singular, la política de privatizaciones decidida y desarrollada por ellegislaclor. LEYES DE EMERGENCIA. La ley 23.696 se presenta como un estatuto para las privatizaciones, con el fin de reubicar al Estado en el lugar que le reserva su competencia subsidiaria, esta- bleciendo, para llevar a cabo tal política de privatizaciones, el procedimiento decisorio y el control de su ejecución. TRATADOS INTERNACIONALES. El Tratado de Asunción de 1991 ratificado por la ley 23.981, que establece el Mercosu!', constituye la culminación de un proceso de toma común de conciencia entre las naciones de la región, y es una clara definición de política legislativa que el ordenamiento jurídico interno no puede contradecir, dificultar u omitir en su implementación práctica. REFORMA DEL ESTADO. El decreto 817/92 es uno de los instrumentos cuya implementación el legislador confió en el Poder Ejecutivo para llevar a cabo la política de reforma del Estado. REGLAMENTO DE NECESIDAD. El Congreso no sólo se abstuvo de adoptar decisiones diferentes a las del decreto 817/92, sino que 61es consecuencia de decisiones previas del legislador y de abso- lutamente claras decisiones coincidentes posteriores. REGLAMENTOS DELEGADOS. En nuestro sistema no puede considerarse Ja existencia de "reglamentos delegados" o de "delegación legislativa", en sentido estricto, entendiendo por tal al acto del DE JUSTICIA DE LA NACION 316 2627 órgano legislativo por el cual se transfiere, aún con distintos condicionamientos, en beneficio del "ejecutivo", determinada competencia atribuida por la Constitución al primero de tales órganos constitucionales. REGLAMENTACION DE LA LElé Los reglamentos de ejecución son normas de procedimiento para la adecuada aplicación de la ley por parte de la Administración Pública: son reglamentos de ejecución adjetivos. DELEGACION DE ATRIBUCIONES LEGISLATIVAS. En los supuestos de delegación impropia, el legislador encomienda al Ejecutivo la determinación de aspectos relativos a la aplicación concreta de la ley, según el juicio de oportunidad temporal o de conveniencia de contenido que realizará el poder administrador: tales reglamentos se encuentran previstos en el art. 86, inc. 20.,de la Constitución. REGLAMENTACION DE LA LElé Cuando el legislador establece que cierto aspecto de la cuestión tratada en la ley sea regulado por el Poder Ejecutivo no viola la Constitución, y

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