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Recursos de hecho deducidos por la defensa del mayor (R) Pedro Edgardo Mercado en la causa Baraldini, Luis Enri- que y otros

02/12/1993 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 359 ID: fallos_359_59

Keywords / Subjects

QUEJA DELITO RECURSO EXTRAORDINARIO INCONSTITUCIONALIDAD JURISDICCIÓN NULIDAD CONCURSO

Cited Norms

ley 48 Fallos: 205:635 Fallos: 306:2101 Fallos: 303:380 Fallos: 303:135 Fallos: 271:297

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 2 de diciembre de 1993. Vistos los autos: "Recursos de hecho deducidos por la defensa del mayor (R) Pedro Edgardo Mercado en la causa Baraldini, Luis Enri- que y otros s/ causa instruida en virtud del decreto N' 2540/90 del DE JUSTICIA DE LA NACION 316 2715 P.E.N. por los hechos ocurridos el 3 de diciembre de 1990 -causa N' 1197-", para decidir sobre sus procedencias. Considerando: 1') Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal condenó al mayor (R) Pedro Edgardo Mercado como coautor responsable del delito de motín agravado por derrama- miento de sangre (arts. 683 y 686, inc. 1', del Código de Justicia Mili- tar), en concurso ideal con el de rebelión agravada por su condición de militar (arts. 45, 54 Y226 primer y tercer párrafos del Código Penal), a cumplir la pena de veinte años de reclusión, accesorias legales y destitución (art. 538 Código de Justicia Militar). Contra esa sentencia interpuso la defensa recurso extraordinario, cuya denegación parcial originó dos presentaciones directas: B.90 y B.1l3. 2') Que la defensa del procesado, antes de ser notificada del auto de denegación parcial del recurso extraordinario, dedujo la queja B.90 y después de la notificación interpuso en término, la queja B.1l3. Dado que el recurso de hecho B.90 fue presentado ante este Tribunal en forma prematura 1 los únicos agravios que se tendrán en cuenta son los contenidos en la queja B.1l3. 3') Que, en primer lugar, la defensa recusa con causa a los señores jueces del Tribunal, doctores Ricardo Levene (h.), MarianoA. Cavagna Martínez, Carlos S. Fayt, RodolfoC. Barra, Julio S. Nazareno y Eduar- do Moliné O'Connor, por haber prejuzgado al emitir opinión sobre la existencia de la jurisdicción militar al resolver la causa A.355.xXIII "Acosta, Carlos, si denuncia" del 27 de diciembre de 1990. 4') Que los agravios contenidos en la queja B.1l3, son los siguien- tes: a) Inconstitucionalidad de la jurisdicción militar, por ser violatoria de los arts. 18,86, inc. 5', 94 Y96 de la Constitución Nacional. Además plantea la nulidad del procedimiento militar, dado que por tratarse el procesado de un militar retirado, no debió ser juzgado por los tribuna- les militares, sino civiles. b) Arbitrariedad del trámite de la causa y del fallo de la Cámara Federal, al haber sido consecuencia del dictado de la acordada N' 16, 2716 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 316 la que impugna por arbitraria, puesto que -según sostiene- fue dic- tada sobre la base de normas del Código Procesal Penal no vigentes al momento de dictarse la acordada y, en especial, por las facultades discrecionales que otorga al presidente de la Cámara Federal para determinar la parte de las declaraciones que se incorporarán al pro- ceso, lo cual habría afectado las garantías de defensa en juicio y debido proceso. c) Arbitrariedad en la denegación, valoración y selección de prue- bas esenciales para la defensa. Hace referencia a la negativa de solici- tar un informe al Ministerio de Defensa y al Estado Mayor General del Ejército. Además alega que la sentencia tuvo en cuenta declaracio- nes indagatorias y testimoniales nulas. d) Arbitrariedad de la sentencia por la forma en que fue estudiado el caso, parcializándolo por objetivos según los lugares donde se desa- rrollaron los hechos, con lo cual se habría impedido a la defensa la posibilidad de preguntar a los testigos sobre hechos ocurridos en luga- res donde no actuó el mayor (R) Mercado, no obstante lo cual el proce- sado fue condenado por un hecho único. Plantea también la arbitra- riedad de la decisión recurrida, basada en la falta de fundamentación y la voluntad de los jueces de condenar, conclusión que sustenta en el hecho de que primero se condenó a los procesados y después se funda- mentó el veredicto. Cuestiona además la calificación de los hechos. En ese sentido sostiene que se condenó por los delitos de rebelión y motín, pero no se probó la voluntad de reemplazar al jefe del Estado Mayor General del Ejército. 5') Que, según conocida jurisprudencia, las recusaciones improce- dentes deben desecharse de plano (Fallos: 205:635; 280:347; 303:1943; RA70 y 469 XXIII "Rabinovich, Héctor d Videla, Horacio Germán y otros, del 17 de septiembre de 1992) y tal carácter revisten las que se fundan en la intervención de los jueces de la Corte en una decisión anterior propia de sus funciones legales. 6') Que el primero de los agravios -in constitucionalidad de la lla- . mada jurisdicción militar- carece de fundamentación, toda vez que el apelante no refuta el argumento denegatorio del remedio federal rela- cionado con la omisión de rebatir la jurisprudencia de la Corte susten- tada a partir de Fallos: 306:2101. Ala misma conclusión debe arribarse en lo referente a la nulidad de lo actuado ante el Consejo Supremo de DE JUSTICIA DE LA NACION 316 2717 las Fuerzas Armadas, y tanto más cuando la cámara resolvió la cues- tión sobre la base de argumentos de derecho procesal, no revisables en la instancia extraordinaria. 7') Que la cuestión relacionada con la aplicación de la acordada 16 del año 1991 de la Cámara Nacional de Apelaciones Criminal y Correccional Federal tampoco puede prosperar dado que, además de basarse en argumentos de derecho procesal ajenos a la instancia ex- traordinaria, en los que no se advierte arbitrariedad el recurrente no demostró de qué modo la no aplicación de la acordada pudo hacer va- riar el resultado del juicio, y tampoco indicó cuál fue el perjuicio con- creto que para la defensa en juicio del procesado se derivó de aquélla. 8') Que los agravios restantes, además de referirse a cuestiones de hecho, prueba y derecho común y procesal, ajenas en principio al re- curso extraordinario, sólo revelan las discrepancias del recurrente con el criterio empleado por los jueces para interpretar, de conformidad con la prueba reunida, esos mismos hechos. Ello es así en especial con la atribución de responsabilidad a título de coautor por los delitos de motín y rebelión, dado que no se advierte arbitrariedad en la aplica- ción de las normas de derecho común correspondientes. A la misma conclusión debe arribarse con respecto a la redacción de la parte dispositiva del fallo antes de conocerse los fundamentos de la resolu- ción, por referirse a un tema de derecho procesal ajeno al remedio federal. Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procu- rador General, se rechazan las recusaciones con causa y se desestima la queja. lntímese a la parte recurrente a que dentro del quinto día efectúe el depósito que dispone el arto 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte, bajo apercibimiento de ejecución. Hágase saber y archívese. RODOLFO C. BARRA - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - RICARDO LEVENE (H) - JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLlNÉ O'CONNOR. 2718 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 316 LUIS ENRIQUE BARALDINI y OTROS RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten- cias arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de hecho y prue- ba. Es admisible el recurso extraordinario en los casos en que sus particularidades hacen excepción al principio según el cual la tacha de arbitrariedad no es aplica- ble a las discrepancias del apelante con la apreciación crítica de los hechos y la interpretación'de las pruebas y normas de derecho común efectuadas por el tri- bunal, cualquiera que sea su acierto o error. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten- cias arbitrarias. Principios generales. Con la doctrina de la arbitrariedad se tiende a resguardar la garantía de la de- fensa en juicio y el debido proceso, exigiendo que las sentencias de los jueces sean fundadas y constituyan una derivación razonable del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten- cies arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de hecho y prue. bao Corresponde dejar sin efecto la sentencia que condenó por los delitos de rebelión y moLín, no obstante haber aseverado la absoluta desvinculación del procesado con el grupo sublevado y la ausencia de pruebas que permitieran suponer su intervención previa a los hechos. RESPONSABILIDAD PENAL. Es requisito ineludible de la responsabilidad penal, la positiva comprobación de que la acción ilícita pueda ser atribuida al procesado tanto objetiva como subjetivamente. DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte; La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de esta ciudad, en su sentencia del 2 de septiembre de 1991, DE JUSTICIA DE LANACI0N 316 2719 condenó al Teniente Coronel Antonio Arnaldo Pérez Cometto a cum- plir la pena de cuatro años de reclusión, con accesorias legales y la de destitución, como coautor del delito de motín agravado por derrama- miento de sangre en concurso ideal con rebelión calificada por su con- dición de militar. . Contra ese pronunciamiento la defensa interpuso recurso extraor- dinario con sustento en la doctrina de la arbitrariedad, cuya dene- gatoria dio origen a la presente queja. Advierto que los agravios del apelante remiten al análisis de cues- tiones de hecho y prueba ajenas,.en principio, al ámbito de la apela- ción federal. (Fallos: 303:380; 306:974 y 1325). Por otra parte, tampoco se ha demostrado en el recurso que el a qua haya incurrido en arbitrariedad ya que esa doctrina no compren- de la mera discrepancia de las partes con el criterio de selección y valoración de las pruebas que, a mi juicio, es lo único que pone de manifiesto esta queja (Fallos: 303:135; 304:1699; 305:1104 y 307:1121). En efecto, el recurrente sólo cuestiona, fundamentalmente, la tras- cendencia asignada por la Cámara a las declaraciones del Sargento Vergara y del Capitán Miñones, pero no se hace cargo de las conclusio- nes a que

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