Recurso de hecho deducido por la defensa del coronel Mohamed Ali Seineldín en la causa Baraldini, Luis Enrique y otros
02/12/1993
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 359
ID: fallos_359_61
Keywords / Subjects
IMPUESTO
DELITO
CORRUPCIÓN
RECURSO EXTRAORDINARIO
INCONSTITUCIONALIDAD
CONCURSO
Cited Norms
ley 48
ley 20.227
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de diciembre de 1993.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa del
coronel Mohamed Ali Seineldín en la causa Baraldini, Luis Enrique y
otros s/ causa instruida en virtud del decreto N' 2540/90 del P.E.N. por
los hechos ocurridos el3 de diciembre de 1990 -Causa N' 1197-", para
decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1') Que contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones
en lo Criminal y Correccional Federal que, al conocer del recurso pre-
visto por el arto 445 bis del Código de Justicia Militar, confirmó par-
cialmente la decisión del Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas y
condenó en definitiva al Cnel. (R) Mohamed Alí Seirieldín a la pena de
reclusión por tiempo indeterminado,
con sus accesorias legales y la de
destitución, en calidad de promotor y cabecilla de los delitos de motín
agravado por derramamiento
de sangre, en concurso ideal con rebe-
lión agravada por su condición de militar (arts. 683 y 686, inciso 1', del
DE JUSTICIA
DE LA NACION
316
2729
Código de Justicia Militar y 45, 54 Y226, párrafos l' y 3' del Código
Penal), interpuso recurso extraordinario su defensa técnica, el que fue
denegado en cuanto fue sustentado en la doctrina de la arbitrariedad,
lo que motivó la deducción de esta presentación directa.
2') Que los recurrentes
han planteado la inconstitucionalidad
del
arto 226 del Código Penal porque, a su juicio, vulnera el principio de
igualdad
ante la ley (art. 16 de la Constitución
Nacional) y el de
razonabilidad
de las penas (art. 28 del mismo texto), al prever un in-
cremento de pena en el caso de que los partícipes de rebelión fuesen
militares y al establecer como sanción para ese delito penas compara-
bles "a los más atroces delitos contra la integridad física, el estupro
con menores de doce años, la corrupción de menores de doce años o la
falsificación de moneda". Sin perjuicio de que tan grave declaración se
pretende sobre la base de breves párrafos sustentados en fútiles moti-
vos -los terroristas
internacionales,
se dice, tienen mayor poder eco-
nómico y de fuego que los militares cuya condición de tales agrava la
pena; en tanto
que no se advertiría
la finalidad
de tratar
más
benignamente a los civiles que a los militares que cometan rebelión-
,
lo que trae como consecuencia la falta de fundamentación del agravio,
la citada cuestión federal carece de relación directa e inmediata con lo
resuelto. Ello es así porque, al haber decidido el a quo que media un
concurso formal entre los delitos de motín calificado por el derrama-
miento de sangre y el de rebelión agravado por la condición de milita-
res de los intervinientes,
por aplicación del arto 54 del Código Penal
sólo ha impuesto la pena conminada para el primero y más grave de
esos delitos, razón por la cual la pena fue impuesta con independencia
de lo dispuesto por el cuestionado arto 226 del Código Penal.
3') Que el agravio según el cual el Cnel. (R) Seineldín fue condena-
do por sus ideas y no por su participación en un delito, ya que al en-
contrarse detenido en el momento de comisión de los hechos juzgados
no pudo actuar voluntariamente
en pos de su consumación, lo que
violentarla los arta. 18y 19 de la Carta Magna, no responde a la argu-
mentación de la sentencia en el sentido de que las múltiples proban-
zas que citó y valoró -incluida la confesión del propio militar nombra-
do- demuestran que Seineldín acordó con sus seguidores "un levanta-
miento armado, formando a tal fin un estado mayor reducido integra-
do por algunos de los coprocesados, quienes, bajo su inspiración y de-
terminación decidieron concretarlo el 3 de diciembre de 1990". En con-
secuencia, tampoco este agravio se encuentra fundado en los términos
del arto 15 de la ley 48 y la jurisprudencia
pacifica de esta Corte.
2730
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
316
4")Que también resulta ajeno a la instancia el agravio siguiente,
según el orden en el que fue expresado en el respectivo escrito. La
defensa ha sostenido que el pronunciamiento recurrido afectó el prin-
cipio de legalidad (art. 18 de la Constitución Naciona!) porque ha cali-
ficado los hechos como constitutivos del delito esencialmente militar
de motín sin reparar
en que la actitud tumultuosa
"no se daba en
todos los sectores del levantamiento", ni la hostilidad estuvo dirigida
contra los jefes inmediatos de los supuestos amotinados. Para sortear
este inconveniente -adujeron los apelantes-los
jueces de la instancia
anterior recurrieron -convirtiéndose
así en legisladores-
a la figura
del "motín de motines", de modo de poder ubicar la actitud de los par-
tícipes comohostil a la jefatura del Estado Mayor General del Ejérci-
to. Además, entendieron
los recurrentes
que también medió infrac-
ción al citado principio constitucional cuando el tribunal inferior en
grado calificó el inexistente motín por el derramamiento
de sangre,
atribuyéndole carácter preterintencional
a este resultado de modo no
consentido por el Código de Justicia Militar y sancionándolo, sin em-
bargo, con la pena del delito dolosamente cometido.
Tampoco en este caso los recurrentes han asumido la carga de fun-
dar debidamente
su agravio, ya que al exponerlo se han limitado a
sostener un criterio distinto al de la sentencia, pero sin criticar todos
sus fundamentos.
En efecto, en el primero de los aspectos criticados
-ilegalidad
por adecuación analógica a la figura del motín- han ami.
tido hacerse cargo de que los jueces -tanto
en el caso del tumulto
como en el de la hostilidad- tuvieron en cuenta que "si bien es cierto
que no en todos los lugares donde se extendió el movimiento, las
conductas se exteriorizaron
de esta forma, no puede soslayarse que
el ilícito no es divisible ni compartimentable
por sectores o lugares
de ejecución,
ni por objetivos.
Fue promovido
-añadieron
los
magistrados
a quo- gestado y ejecutado como un solo alzamiento
bajo un único comando y con personal
concertado para ejecutarlo
unido, el mismo día y a la misma hora, mediante acciones coordinadas
dirigidas al reemplazo del Jefe de Estado Mayor General del Ejército
y a las autoridades inmediatas, lo que constituye un típico supuesto
de motín
de motines
por
estar
el sujeto
pasivo
'comando'
representado
por la máxima autoridad de la fuerza".
y en cuanto al segundo de los motivos de protesta -ilegalidad por
el modo de atribución del derramamiento
de sangre- no se han hecho
cargo los defensores de la extensa fundamentación del fallo sobre este
punto, destinada, precisamente, a controvertir ese agravio. En tal sen.
Dl~JUSTICIA
DE loA NAt.:ION
316
2731
tido, no han enervado, con el escuet<lplanteo más arriba reseñado, el
sustento de la procedenda de la calificante en ente caso. Así, ha dicho
la cámara que "al igual que en los delit.os preterintencionales,
en los
cablicados por el resultado la acción está dirigida voluntariamente
a
un resultado y en el despliegue de ella se origina una consecuencia
más grave que aqu61. gxiste dolo en cuanto al resultado que el autor
pretendió o aceptó alcanzar, y culpa respecto del resultado más grave
producido por la acción; el primero fundado en la voluntaria dirección
de la acción hacia un fin por parte del autor; la segunda en cuanto
puede considerarse que el autor previó, aunque no 10hubiera acepta-
do, fI debió prever". De modo, pues, que no se ha demostrado, con fun-
damentos idóneos, la afectación al principio de legalidad. Sin perjuicio
de ,,110, resulta
inocultable que la sustancia
del planteo remite a la
consideración de temas de derecho común resueltos con fundamentos
suficientes de la misma naturaleza.
5') Que los agravios restantes, enderezados a cuestionar el método
de selección y valoración de los elementos probatorios habidos en el
proceso respecto del estado de necesidad alegado por la defensa, la
existencia de delito imposible, el desplazamiento del dolo por mediar
un error de prohibición; la conducta atribuida al Cnel. (R) Seineldín y
su exención de pena 1'>01' haber denunciado la conspiración al presi-
dente de]a Rept'ibljca, só10exhiben las djscrcpancias de los recurr~n-
tes, sostenidas en su particular
modo de ver los hechos, respecto del
criterio empleado por los jueces para interpretar,
de conformidad con
la prueba reunida, esos mismos hechos. En tales condiciones, esas dis-
crepancias no son cubiertas por la doctrina de la arbitrariedad
de sen-
teHcias, como lo tiene decidido este 'J'ribunal en conocidos preceden-
tes.
Por ello, y de conformidad con 10dictaminado por el señor Procu-
rador General, se desestima la queja. Int.ímese a la parte recurrente a
que, dentl'o del quinto dfa, efectúe el depósit.o que dispone el arto 286
del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la
Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte, bajo apercibimiento
de 6jecucióll. Hágase saber y archívese.
ROI)OLFO C. BARRA _.
CAULOS S. FAYT -
AUGUSTO C~SAR BELLUSCIO -
RICARDO LEVENE (H) -JULIO
S. NAZARENo-
EDUARDO MOLINÉ O'CONNOIl.
2732
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
'16
GERMAN
KREIMBOHN
y OTROV. CAJA ADMINISTRADORA
DEL
FONDO
ESPECIAL
DEL SEGURO
(CAFES)
y OTRO
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios. Cuestiones
no federaks.
Exclu-
sión de las cuestiones de hecho. Reglas generales.
Es admisible el recurso extraordinario
respecto de cuestiones de hecho y derecho
común, cuando, con menoscabo de garantías
de raigambre
constitucional,
la de.
cisión impugnada
traduce
una comprensión
inadecuada
de la ley. que implica
fallar contra o con prescindencia
de sus términos.
LEY: 1nterpretaci6n
y aplicación.
La inconsecuencia
o falta de previsi6n del legislador
no se suponen,
por lo cual
las leyes deben interpretarse
conforme al sentido propio de las palabras,
compu-
tando que los términos
empleados
no son superfluos,
sino que han sido emplea-
dos con algún propósito, sea de ampliar, limitar o corregir los conceptos.
LEY: Interpretación
y aplicación.
La primera
fuente de interpretación
de la leyes su letra, sin que sea admisible
una interpretación
que equivalga
... (truncated text, 11348 total characters)