← Back to results

Recurso de hecho deducido por la defensa del coronel Mohamed Ali Seineldín en la causa Baraldini, Luis Enrique y otros

02/12/1993 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 359 ID: fallos_359_61

Keywords / Subjects

IMPUESTO DELITO CORRUPCIÓN RECURSO EXTRAORDINARIO INCONSTITUCIONALIDAD CONCURSO

Cited Norms

ley 48 ley 20.227

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 2 de diciembre de 1993. Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa del coronel Mohamed Ali Seineldín en la causa Baraldini, Luis Enrique y otros s/ causa instruida en virtud del decreto N' 2540/90 del P.E.N. por los hechos ocurridos el3 de diciembre de 1990 -Causa N' 1197-", para decidir sobre su procedencia. Considerando: 1') Que contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal que, al conocer del recurso pre- visto por el arto 445 bis del Código de Justicia Militar, confirmó par- cialmente la decisión del Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas y condenó en definitiva al Cnel. (R) Mohamed Alí Seirieldín a la pena de reclusión por tiempo indeterminado, con sus accesorias legales y la de destitución, en calidad de promotor y cabecilla de los delitos de motín agravado por derramamiento de sangre, en concurso ideal con rebe- lión agravada por su condición de militar (arts. 683 y 686, inciso 1', del DE JUSTICIA DE LA NACION 316 2729 Código de Justicia Militar y 45, 54 Y226, párrafos l' y 3' del Código Penal), interpuso recurso extraordinario su defensa técnica, el que fue denegado en cuanto fue sustentado en la doctrina de la arbitrariedad, lo que motivó la deducción de esta presentación directa. 2') Que los recurrentes han planteado la inconstitucionalidad del arto 226 del Código Penal porque, a su juicio, vulnera el principio de igualdad ante la ley (art. 16 de la Constitución Nacional) y el de razonabilidad de las penas (art. 28 del mismo texto), al prever un in- cremento de pena en el caso de que los partícipes de rebelión fuesen militares y al establecer como sanción para ese delito penas compara- bles "a los más atroces delitos contra la integridad física, el estupro con menores de doce años, la corrupción de menores de doce años o la falsificación de moneda". Sin perjuicio de que tan grave declaración se pretende sobre la base de breves párrafos sustentados en fútiles moti- vos -los terroristas internacionales, se dice, tienen mayor poder eco- nómico y de fuego que los militares cuya condición de tales agrava la pena; en tanto que no se advertiría la finalidad de tratar más benignamente a los civiles que a los militares que cometan rebelión- , lo que trae como consecuencia la falta de fundamentación del agravio, la citada cuestión federal carece de relación directa e inmediata con lo resuelto. Ello es así porque, al haber decidido el a quo que media un concurso formal entre los delitos de motín calificado por el derrama- miento de sangre y el de rebelión agravado por la condición de milita- res de los intervinientes, por aplicación del arto 54 del Código Penal sólo ha impuesto la pena conminada para el primero y más grave de esos delitos, razón por la cual la pena fue impuesta con independencia de lo dispuesto por el cuestionado arto 226 del Código Penal. 3') Que el agravio según el cual el Cnel. (R) Seineldín fue condena- do por sus ideas y no por su participación en un delito, ya que al en- contrarse detenido en el momento de comisión de los hechos juzgados no pudo actuar voluntariamente en pos de su consumación, lo que violentarla los arta. 18y 19 de la Carta Magna, no responde a la argu- mentación de la sentencia en el sentido de que las múltiples proban- zas que citó y valoró -incluida la confesión del propio militar nombra- do- demuestran que Seineldín acordó con sus seguidores "un levanta- miento armado, formando a tal fin un estado mayor reducido integra- do por algunos de los coprocesados, quienes, bajo su inspiración y de- terminación decidieron concretarlo el 3 de diciembre de 1990". En con- secuencia, tampoco este agravio se encuentra fundado en los términos del arto 15 de la ley 48 y la jurisprudencia pacifica de esta Corte. 2730 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 316 4")Que también resulta ajeno a la instancia el agravio siguiente, según el orden en el que fue expresado en el respectivo escrito. La defensa ha sostenido que el pronunciamiento recurrido afectó el prin- cipio de legalidad (art. 18 de la Constitución Naciona!) porque ha cali- ficado los hechos como constitutivos del delito esencialmente militar de motín sin reparar en que la actitud tumultuosa "no se daba en todos los sectores del levantamiento", ni la hostilidad estuvo dirigida contra los jefes inmediatos de los supuestos amotinados. Para sortear este inconveniente -adujeron los apelantes-los jueces de la instancia anterior recurrieron -convirtiéndose así en legisladores- a la figura del "motín de motines", de modo de poder ubicar la actitud de los par- tícipes comohostil a la jefatura del Estado Mayor General del Ejérci- to. Además, entendieron los recurrentes que también medió infrac- ción al citado principio constitucional cuando el tribunal inferior en grado calificó el inexistente motín por el derramamiento de sangre, atribuyéndole carácter preterintencional a este resultado de modo no consentido por el Código de Justicia Militar y sancionándolo, sin em- bargo, con la pena del delito dolosamente cometido. Tampoco en este caso los recurrentes han asumido la carga de fun- dar debidamente su agravio, ya que al exponerlo se han limitado a sostener un criterio distinto al de la sentencia, pero sin criticar todos sus fundamentos. En efecto, en el primero de los aspectos criticados -ilegalidad por adecuación analógica a la figura del motín- han ami. tido hacerse cargo de que los jueces -tanto en el caso del tumulto como en el de la hostilidad- tuvieron en cuenta que "si bien es cierto que no en todos los lugares donde se extendió el movimiento, las conductas se exteriorizaron de esta forma, no puede soslayarse que el ilícito no es divisible ni compartimentable por sectores o lugares de ejecución, ni por objetivos. Fue promovido -añadieron los magistrados a quo- gestado y ejecutado como un solo alzamiento bajo un único comando y con personal concertado para ejecutarlo unido, el mismo día y a la misma hora, mediante acciones coordinadas dirigidas al reemplazo del Jefe de Estado Mayor General del Ejército y a las autoridades inmediatas, lo que constituye un típico supuesto de motín de motines por estar el sujeto pasivo 'comando' representado por la máxima autoridad de la fuerza". y en cuanto al segundo de los motivos de protesta -ilegalidad por el modo de atribución del derramamiento de sangre- no se han hecho cargo los defensores de la extensa fundamentación del fallo sobre este punto, destinada, precisamente, a controvertir ese agravio. En tal sen. Dl~JUSTICIA DE loA NAt.:ION 316 2731 tido, no han enervado, con el escuet<lplanteo más arriba reseñado, el sustento de la procedenda de la calificante en ente caso. Así, ha dicho la cámara que "al igual que en los delit.os preterintencionales, en los cablicados por el resultado la acción está dirigida voluntariamente a un resultado y en el despliegue de ella se origina una consecuencia más grave que aqu61. gxiste dolo en cuanto al resultado que el autor pretendió o aceptó alcanzar, y culpa respecto del resultado más grave producido por la acción; el primero fundado en la voluntaria dirección de la acción hacia un fin por parte del autor; la segunda en cuanto puede considerarse que el autor previó, aunque no 10hubiera acepta- do, fI debió prever". De modo, pues, que no se ha demostrado, con fun- damentos idóneos, la afectación al principio de legalidad. Sin perjuicio de ,,110, resulta inocultable que la sustancia del planteo remite a la consideración de temas de derecho común resueltos con fundamentos suficientes de la misma naturaleza. 5') Que los agravios restantes, enderezados a cuestionar el método de selección y valoración de los elementos probatorios habidos en el proceso respecto del estado de necesidad alegado por la defensa, la existencia de delito imposible, el desplazamiento del dolo por mediar un error de prohibición; la conducta atribuida al Cnel. (R) Seineldín y su exención de pena 1'>01' haber denunciado la conspiración al presi- dente de]a Rept'ibljca, só10exhiben las djscrcpancias de los recurr~n- tes, sostenidas en su particular modo de ver los hechos, respecto del criterio empleado por los jueces para interpretar, de conformidad con la prueba reunida, esos mismos hechos. En tales condiciones, esas dis- crepancias no son cubiertas por la doctrina de la arbitrariedad de sen- teHcias, como lo tiene decidido este 'J'ribunal en conocidos preceden- tes. Por ello, y de conformidad con 10dictaminado por el señor Procu- rador General, se desestima la queja. Int.ímese a la parte recurrente a que, dentl'o del quinto dfa, efectúe el depósit.o que dispone el arto 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte, bajo apercibimiento de 6jecucióll. Hágase saber y archívese. ROI)OLFO C. BARRA _. CAULOS S. FAYT - AUGUSTO C~SAR BELLUSCIO - RICARDO LEVENE (H) -JULIO S. NAZARENo- EDUARDO MOLINÉ O'CONNOIl. 2732 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA '16 GERMAN KREIMBOHN y OTROV. CAJA ADMINISTRADORA DEL FONDO ESPECIAL DEL SEGURO (CAFES) y OTRO RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federaks. Exclu- sión de las cuestiones de hecho. Reglas generales. Es admisible el recurso extraordinario respecto de cuestiones de hecho y derecho común, cuando, con menoscabo de garantías de raigambre constitucional, la de. cisión impugnada traduce una comprensión inadecuada de la ley. que implica fallar contra o con prescindencia de sus términos. LEY: 1nterpretaci6n y aplicación. La inconsecuencia o falta de previsi6n del legislador no se suponen, por lo cual las leyes deben interpretarse conforme al sentido propio de las palabras, compu- tando que los términos empleados no son superfluos, sino que han sido emplea- dos con algún propósito, sea de ampliar, limitar o corregir los conceptos. LEY: Interpretación y aplicación. La primera fuente de interpretación de la leyes su letra, sin que sea admisible una interpretación que equivalga

... (truncated text, 11348 total characters)