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Que, con arreglo

07/12/1993 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 359 ID: fallos_359_66

Voces / Materias

RECURSO EXTRAORDINARIO COMPETENCIA APELACIÓN QUEJA

Normas Citadas

ley 48 ley 23.437 ley 11.723 Fallos: 303:374 Fallos: 312:1861 Fallos: 311:787 Fallos: 256:327

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 7 de diciembre de 1993. Autos y Vistos; Considerando: Que, con arreglo a la jurisprudencia de esta Corte Suprema, las providencias dictadas en los recursos de queja por las que se requiere la presentación de recaudos quedan notificadas de acuerdo con el prin- cipio del arto 133 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, (Fallos: 303:374 y 1236; 310:1475; 311:867 y 1960, entre muchos otros). 2760 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 316 Por ello, no ha lugar a lo peticionado. Notifíquese. RODOLFO C. BARRA (en disidencia) - ANTONIO BOGGIANO - CARLOS. S. FATI - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI -' RICARDO LEVEN E (H) - JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR (en disidencia). DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON RODOLFO C. BARRA ¥ DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR Considerando: Que si bien esta Corte tiene establecido que, en principio, sus deci- siones no son susceptibles del recurso de reposición (Fallos:'286:198; . 293:468; 302:1319, entre otTos), en el caso concurren circunstancias que permiten hacer excepción a tal regla. Que la recepción de la cédula de fs. 77 dentro del término previsto por el arto 133 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación paTa la agregación de copias requerida en fs. 76, sin tTanscripción de tal requerimiento, pudo haber llevado a confusión al peticionante en la satisfacción de los recaudos exigidos por este Tribunal. En mérito a ello, a las particularidades mencionadas y al perjuicio que deriva de la decisión de fs. 81, se admitirá el recurso intentado. Por ello, se deja sin efecto lo resuelto en fs. 81. Notifíquese. RODOLFO C. BARRA - EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR. COCA COLA S.A.I.C. y F. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Tribunal de justicia. La apelación prevista en el art.14 de la ley 48 sólo procede contra los pronuncia- mientos de tribunales de justicia, carácter que es propio de 'los que integran el Poder Judicial de la Nación y de las provincias (1). (1) 7 de diciembre. DE JUSTICIA DE LA NACION 316 RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Tribunal de justicia. 2761 La Corte no está facultada para entender en recursos interpuestos contra reso~ luciones que provienen de organismos que no pertenecen al Poder Judicial, en el caso, la Dirección Nacional de Policía del Trabajo (1). JURISDICCION y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestio- nes laborales. Debe conocer la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en los sumarios administrativos instruidos por infracción a las normas de regulaci6n de la pres. taci6n de trabajo. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Tribunal de justicia. No procede el recurso extraordinario si el recurrente no cumplió con el requisito previo de haber articulado ante la Cámara Nacional del Trabajo, la apelación contra la multa impuesta por la Dirección Nacional de la Policía del Trabajo (leyes 18.695 y 23.942) (2). SALIM ZAYATv. CAJA NACIONAL DE PREVlSION PARA TRABAJ~\DORES AUTONOMOS RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten- cias arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritual TTUlni{iesto. Procede el recurso extraordinario, aunque los agravios de la apelante se vincu- len con cuestiones de hecho prueba y derecho procesal ajenas -como regla y por su naturaleza- a la instancia del arto 14 de la ley 48, si el tribunal ~on menoscabo del derecho de defensa- ha omitido examinar elementos conducentes e incurrido en un excesivo rigor formal, incompatible con las garantías constitucionales que protegen los derechos adquiridos (3). (l) Fallos: 312:1861. (2) Fallos: 312:1861. Causa: "Banca Nazionale del Lavara S.A.", deiS dejunio de 1993. (3) 7 de diciembre. 2762 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 316 RECURSO EXTRAORDINARIO ..&quisitos propios. Cuestiones no federales. Senten- . cias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideraci6n de extremos con. ducentes. Es arbitraria la sentencia que, por entender que había sido planteada con poste. rioridad al vencimiento del plazo del art. 9Jl de la ley 23.437, declaró inadmisible la apelación, quedando firme la denegatoria del reajuste del haber jubila torio, si el a quo dio preeminencia a la notificación practicada en el domicilio real del titular y no -como era exigible- en el constituido. CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantlas. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia. No se ha resguardado el derecho de defensa si el trámite de la causa pone de manifiesto que la constancia del aviso de recibo de la cédula de notificación remi- tida al domicilio real no fue agregada oportunamente y no se corrió traslado de la fotocopia acompañada por la administración -en virtud de la intimación realiza. da por la Cámara- circunstancia que privó al interesado de cuestionarla con anterioridad a la sentencia. PALMERAL S.A. v. PHILIPS ARGENTINA S.A. RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales. Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que desestimó la demanda de daños y perjuicios derivados de la utilización indebida de fotografias con fines pu1.>licitarios (1). RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones TU) federales. Senten- cias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentaeión suficiente. No basta para dar adecuado sustento al fallo con descalificar los fundamentos erróneos del pronunciamiento de primera instancia (Disidencia de los Ores. Car- Ias S. Fayt y Eduardo Moliné OtConnor). (1) 7 de diciembre. DE JUSTICIA DE LA NACION 316 2763 RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten- cias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente. Es descalificable la sentencia que desestimó la demanda de daños y perjuicios derivados de la utilización indebida de unas fotografías con fines publicitarios, si el a qua insistió en una argumentación -la no aplicabilidad al caso de los arts. 31 y 35 de la ley 11.723 y el arto 1071 bis del Código Civil referentes a la protección de la propia imagen y a la defensa de derechos personalísimos-, que, como el mismo tribunal reconoció, no había sido planteada por la actora y omitió tratar adecuadamente el tema central propuesto por esa parte que se refería al daño material dérivado de la utilización con fines publicitarios de su propiedad (Disi- dencia de los Dres. Carlos S. Fayt y Eduardo Moliné O'Connor). RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten- cias arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de hecho y prue- ba. Es descalificable la decisión que desconoció la existencia de un daño patrimonial cierto y personal de la demandante, si la alzada se limitó a sostener que la publi- cación indebida de fotografías de unas canchas (le tenis dedicadas al uso del público no perjudicó el contrato de publicidad firmado con una conocida marca de ropa deportiva, prescindiendo de efectuar un examen serio de la prueba de la aptitud publicitaria del bien y a la posibilidad de obtener beneficios económicos derivados de su explotación comercial (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt y Eduardo Moliné ü'Connor). RITAADELINA PALACIO DE PEREZ v. LOCKWOOD y CíA.S.A. y OTRO RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Subsistencia de los requisitos. Las sentencias de la Corte Suprema han de ceñirse a las circunstancias dadas cuando se dictan, aunque sean sobrevinientes al recurso extraordinario (1). (1) 7 de diciembre. Fallos: 311:787. 2764 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 316 RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Grauamen. La renuncia incondicionada y explícita al derecho cuya consagraci6n por la sen- tencia recurrida dio fundamento al recurso extraordinario -inclusión en la con- dena a la citada en garantia por cuanto era exacto que no había sido condenada en primera instancia- convierte en abstracto el pronunciamiento de la Corte Suprema. RECURSO EXTRAORDiNARIO: Requisitos comunes. Grauamen. Al no existir impedimento para la eficacia jurídica del allanamiento de la aetara, la ausencia de interés económico convierte en abstracto el pronunciamiento re- querido a la Corte (1). MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES v. ESTUDIO JURIDICO COSMEBECCARVARELA RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiua. Resolucio- nes anteriores a la sentencia definitiva. Juicios de apremio y ejecutivo. La regla según la cual lo decidido en un proceso de ejecución fiscal es ajeno-en principio- al remedio federal del arto 14 de la ley 48 debe ceder cuando por la cuestión debatida -percepción de tributos- excede el interés individual y afecta de manera directa al de la comunidad en razón de que incide en la renta pública. IMPUESTO: Facultades impositivas de la Nación, provincias y municipalidades. La facultad asignada al fisco municipal para requerir el pago provisorio de im- puestos vencidos a quienes no presenten declaraciones juradas debe interpretarse restrictivamente por constituir, en la especie, una excepción al principio que con- sagra el arto 60 de la ordenanza fiscal 38.568/83 que exige que las obligaciones tributarias deben ser el fruto de una determinación de oficio en la que el contri- buyente cuenta con la vista que asegure la defensa de sus derechos. (l) Fallos: 256:327. DE JUSTICIA DE LA NACION 316 IMPUESTO: Facultades impositiuas de la Nación, prouincias y municipalidades. 2765 Debe dejarse sin efecto la sentencia que acogió favorablemente la ejecución fiscal tendiente al cobro de importes en concepto de impuesto a los ingresos brutos reclamados por el ejercicio de la profesión de abogado, si la municipalidad no. ajustó su pretensión a los recaudos establecidos en el arto 67 de la Ordenanza Fiscal n' 38.568.