Que, con arreglo
07/12/1993
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 359
ID: fallos_359_66
Voces / Materias
RECURSO EXTRAORDINARIO
COMPETENCIA
APELACIÓN
QUEJA
Normas Citadas
ley 48
ley 23.437
ley 11.723
Fallos: 303:374
Fallos: 312:1861
Fallos: 311:787
Fallos: 256:327
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de diciembre
de 1993.
Autos y Vistos; Considerando:
Que, con arreglo
a la jurisprudencia
de esta Corte Suprema,
las
providencias
dictadas
en los recursos de queja por las que se requiere
la presentación
de recaudos quedan notificadas
de acuerdo con el prin-
cipio del arto 133 del Código Procesal Civil y Comercial
de la Nación,
(Fallos: 303:374 y 1236; 310:1475; 311:867 y 1960, entre muchos otros).
2760
FALLOS
DE LA CORTE
SUPREMA
316
Por ello, no ha lugar a lo peticionado. Notifíquese.
RODOLFO
C.
BARRA (en disidencia) -
ANTONIO
BOGGIANO
-
CARLOS.
S.
FATI
-
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
-
ENRIQUE
SANTIAGO
PETRACCHI
-'
RICARDO
LEVEN E (H) -
JULIO
S. NAZARENO
-
EDUARDO
MOLINÉ
O'CONNOR
(en disidencia).
DISIDENCIA
DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE
DOCTOR DON RODOLFO
C.
BARRA ¥
DEL SEÑOR MINISTRO
DOCTOR DON EDUARDO
MOLINÉ
O'CONNOR
Considerando:
Que si bien esta Corte tiene establecido que, en principio, sus deci-
siones no son susceptibles del recurso de reposición (Fallos:'286:198;
. 293:468; 302:1319, entre otTos), en el caso concurren circunstancias
que permiten hacer excepción a tal regla.
Que la recepción de la cédula de fs. 77 dentro del término previsto
por el arto 133 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación paTa
la agregación de copias requerida en fs. 76, sin tTanscripción de tal
requerimiento,
pudo haber llevado a confusión al peticionante en la
satisfacción de los recaudos exigidos por este Tribunal. En mérito a
ello, a las particularidades
mencionadas y al perjuicio que deriva de la
decisión de fs. 81, se admitirá el recurso intentado.
Por ello, se deja sin efecto lo resuelto en fs. 81. Notifíquese.
RODOLFO
C.
BARRA -
EDUARDO
MOLINÉ
O'CONNOR.
COCA COLA S.A.I.C. y F.
RECURSO EXTRAORDINARIO:
Requisitos comunes. Tribunal de justicia.
La apelación prevista en el art.14 de la ley 48 sólo procede contra los pronuncia-
mientos de tribunales de justicia, carácter que es propio de 'los que integran el
Poder Judicial de la Nación y de las provincias (1).
(1) 7 de diciembre.
DE JUSTICIA
DE LA NACION
316
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
comunes. Tribunal
de justicia.
2761
La Corte no está facultada
para entender
en recursos interpuestos
contra reso~
luciones que provienen de organismos
que no pertenecen
al Poder Judicial,
en el
caso, la Dirección Nacional de Policía del Trabajo (1).
JURISDICCION
y COMPETENCIA:
Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestio-
nes laborales.
Debe conocer la Cámara
Nacional de Apelaciones
del Trabajo en los sumarios
administrativos
instruidos
por infracción a las normas de regulaci6n
de la pres.
taci6n de trabajo.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
comunes. Tribunal de justicia.
No procede el recurso extraordinario
si el recurrente
no cumplió con el requisito
previo de haber articulado
ante la Cámara
Nacional del Trabajo,
la apelación
contra
la multa
impuesta
por la Dirección Nacional
de la Policía del Trabajo
(leyes 18.695 y 23.942) (2).
SALIM ZAYATv. CAJA NACIONAL
DE PREVlSION
PARA
TRABAJ~\DORES AUTONOMOS
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios. Cuestiones no federales. Senten-
cias arbitrarias.
Procedencia del recurso. Exceso ritual TTUlni{iesto.
Procede el recurso extraordinario,
aunque
los agravios de la apelante
se vincu-
len con cuestiones de hecho prueba y derecho procesal ajenas -como regla y por su
naturaleza-
a la instancia
del arto 14 de la ley 48, si el tribunal
~on
menoscabo
del derecho de defensa-
ha omitido examinar
elementos conducentes
e incurrido
en un excesivo rigor formal, incompatible
con las garantías
constitucionales
que
protegen los derechos adquiridos (3).
(l) Fallos: 312:1861.
(2) Fallos: 312:1861. Causa: "Banca Nazionale
del Lavara S.A.", deiS dejunio
de
1993.
(3) 7 de diciembre.
2762
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
316
RECURSO
EXTRAORDINARIO
..&quisitos
propios. Cuestiones no federales.
Senten-
. cias arbitrarias.
Procedencia del recurso. Defectos en la consideraci6n
de extremos con.
ducentes.
Es arbitraria
la sentencia
que, por entender
que había sido planteada
con poste.
rioridad al vencimiento
del plazo del art.
9Jl de la ley 23.437, declaró inadmisible
la apelación, quedando firme la denegatoria
del reajuste
del haber jubila torio, si
el a quo dio preeminencia
a la notificación practicada en el domicilio real del
titular
y no -como era exigible-
en el constituido.
CONSTITUCION
NACIONAL:
Derechos y garantlas.
Defensa en juicio. Procedimiento
y sentencia.
No se ha resguardado el derecho de defensa si el trámite de la causa pone de
manifiesto
que la constancia
del aviso de recibo de la cédula de notificación remi-
tida al domicilio real no fue agregada
oportunamente
y no se corrió traslado de la
fotocopia acompañada
por la administración
-en virtud de la intimación
realiza.
da por la Cámara-
circunstancia
que privó al interesado
de cuestionarla
con
anterioridad
a la sentencia.
PALMERAL S.A. v. PHILIPS ARGENTINA S.A.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Principios generales.
Es inadmisible
(art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) el
recurso extraordinario
deducido contra la sentencia
que desestimó
la demanda
de daños y perjuicios derivados de la utilización indebida de fotografias con fines
pu1.>licitarios (1).
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios. Cuestiones
TU) federales. Senten-
cias arbitrarias.
Procedencia del recurso. Falta de fundamentaeión
suficiente.
No basta
para dar adecuado
sustento
al fallo con descalificar
los fundamentos
erróneos del pronunciamiento
de primera
instancia
(Disidencia de los Ores. Car-
Ias S. Fayt y Eduardo
Moliné OtConnor).
(1) 7 de diciembre.
DE JUSTICIA
DE LA NACION
316
2763
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios. Cuestiones no federales.
Senten-
cias arbitrarias.
Procedencia del recurso. Falta de fundamentación
suficiente.
Es descalificable la sentencia que desestimó la demanda de daños y perjuicios
derivados de la utilización indebida de unas fotografías con fines publicitarios, si
el a qua insistió en una argumentación -la no aplicabilidad al caso de los arts. 31
y 35 de la ley 11.723 y el arto 1071 bis del Código Civil referentes a la protección
de la propia imagen y a la defensa de derechos personalísimos-,
que, como el
mismo tribunal reconoció, no había sido planteada
por la actora y omitió tratar
adecuadamente
el tema central propuesto por esa parte que se refería al daño
material dérivado de la utilización con fines publicitarios de su propiedad (Disi-
dencia de los Dres. Carlos S. Fayt y Eduardo Moliné O'Connor).
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios. Cuestiones no federales.
Senten-
cias arbitrarias.
Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias
de hecho y prue-
ba.
Es descalificable la decisión que desconoció la existencia de un daño patrimonial
cierto y personal de la demandante, si la alzada se limitó a sostener que la publi-
cación indebida de fotografías de unas canchas (le tenis dedicadas al uso del
público no perjudicó el contrato de publicidad firmado con una conocida marca
de ropa deportiva, prescindiendo de efectuar un examen serio de la prueba de la
aptitud publicitaria del bien y a la posibilidad de obtener beneficios económicos
derivados de su explotación comercial (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt y
Eduardo Moliné ü'Connor).
RITAADELINA
PALACIO
DE PEREZ v. LOCKWOOD y CíA.S.A. y OTRO
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
comunes. Subsistencia
de los requisitos.
Las sentencias de la Corte Suprema han de ceñirse a las circunstancias
dadas
cuando se dictan, aunque sean sobrevinientes al recurso extraordinario
(1).
(1) 7 de diciembre. Fallos: 311:787.
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FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
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RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
comunes. Grauamen.
La renuncia
incondicionada
y explícita al derecho cuya consagraci6n
por la sen-
tencia recurrida
dio fundamento
al recurso extraordinario
-inclusión
en la con-
dena a la citada en garantia
por cuanto era exacto que no había sido condenada
en primera
instancia-
convierte
en abstracto
el pronunciamiento
de la Corte
Suprema.
RECURSO
EXTRAORDiNARIO:
Requisitos
comunes. Grauamen.
Al no existir impedimento
para la eficacia jurídica del allanamiento
de la aetara,
la ausencia
de interés
económico convierte en abstracto
el pronunciamiento
re-
querido a la Corte (1).
MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES v. ESTUDIO JURIDICO
COSMEBECCARVARELA
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios. Sentencia
definitiua.
Resolucio-
nes anteriores a la sentencia definitiva.
Juicios de apremio y ejecutivo.
La regla según la cual lo decidido en un proceso de ejecución fiscal es ajeno-en
principio-
al remedio federal del arto 14 de la ley 48 debe ceder cuando
por la
cuestión debatida
-percepción
de tributos-
excede el interés individual
y afecta
de manera
directa al de la comunidad en razón de que incide en la renta pública.
IMPUESTO:
Facultades
impositivas
de la Nación, provincias y municipalidades.
La facultad
asignada
al fisco municipal
para requerir
el pago provisorio de im-
puestos vencidos a quienes no presenten
declaraciones juradas
debe interpretarse
restrictivamente
por constituir, en la especie, una excepción al principio que con-
sagra el arto 60 de la ordenanza
fiscal 38.568/83 que exige que las obligaciones
tributarias
deben ser el fruto de una determinación
de oficio en la que el contri-
buyente cuenta con la vista que asegure la defensa de sus derechos.
(l) Fallos: 256:327.
DE JUSTICIA
DE LA NACION
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IMPUESTO: Facultades
impositiuas
de la Nación, prouincias y municipalidades.
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Debe dejarse sin efecto la sentencia que acogió favorablemente la ejecución fiscal
tendiente
al cobro de importes en concepto de impuesto a los ingresos brutos
reclamados por el ejercicio de la profesión de abogado, si la municipalidad
no.
ajustó su pretensión a los recaudos establecidos en el arto 67 de la Ordenanza
Fiscal n' 38.568.