De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Gene-
07/12/1993
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 359
ID: fallos_359_68
Keywords / Subjects
CONTRATO
COMPETENCIA
SOCIEDAD
Cited Norms
ley 13.998
ley 1285/58
decreto
2778/90
decreto 2778/90
Fallos: 305:1453
Fallos: 305:384
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de diciembre de 1993.
. Autos y Vistos:
De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Gene-
ral, declárase que el Juzgado Nacional de Primera Instancia
en lo
Contencioso Administrativo Federal N' 8 resulta competente para co-
nocer en las actuaciones, las que se le remitirán.
Hágase saber a la
Sala III de la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo
Fe-
deral y al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comer-
cial Federal N' 10.
CARLOS
S.
FAYT
-
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
-
ENRIQUE
SANTIAGO
PETRACCHI
-
MARIANO
AUGUSTO
CAVAGNA MARTfNEZ
-
EDUARDO
MOLlNÉ
O'CONNOR.
DE JUSTICIA
DE LA NACION
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YACIMIENTOS PETROLIFEROS
FISCALES S.A. v.
CONSTRUCCIONES
SADDEMI S.A.'
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JURISDICCION
y COMPETENCIA: Competencia federal. Por la materia. Causas regi-
das por normas federales.
Es contenciosoadministrativa
en los términos del arto45, inc. a), de la ley 13.998
la causa en la que YFF demanda a una empresa por el pago de las sumas que le
insumió hacer ejecutar, por un tercero, la obra que aquélla construyó en forma
ineficiente en su carácter de adjudicataria de una licitación, pues -al haber sido
celebrado el convenio antes de la transformación de YPF en sociedad anónima- no
son aplicables retroactivamente
las disposiciones de los arts. 7fJ.y 8fJ.del decreto
2778/90,
y deben analizarse normas que integran un 'régimen exorbitante
del
derecho privado.
DICTAMEN
DE LA PROCURADORA
GENERAL
SUSTITUTA
Suprema Corte:
-1-
En el sub lite, Yacimientos Petrolíferos Fiscales S.A. demanda a
Construcciones Saddemi S.A. por el pago de las sumas que le insumió
hacer ejecutar, por un tercero, la obra que aquélla construyó en forma
ineficiente
a partir
del 23 de febrero de 1987, en su carácter
de
adjudicataria de la licitación N° 65-21831 para la "Reparación de dre-
najes en el cracking catalítico" de la Destilería La Plata.
-II-
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Fede-
ral confirmó lo resuelto por el juez de primera instancia y, en conse-
cuencia, se declaró incompetente a fs. 116.
Expresaron sus integrantes
-en esencia-
que el caso exige inter-
pretar
cláusulas, condiciones contractuales
y reglamentaciones
que
otorgan a la actora facultades propias del derecho público, por lo cual
encuadra en el concepto de causa contenciosoadministrativa.
Además,
consideraron que el contrato es anterior a la transformación de Y.P.F.
2772
FALLOSDELACORTESUPRE~tA
316
en sociedad anónima y,por ende, que las disposiciones de los arts. 7' y
8' del decreto 2778/90 mal pueden proyectarse retroactivamente
so-
bre aquél.
-IlI-
A fs. 122, la titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en
lo Contencioso Administrativo Federal N' 8 también se declaró incom-
petente al entender -mediante
remisión al dictamen fiscal de fs. 114-
que en la demanda se invocaron normas del Código Civil y se convino
la competencia del fuero en lo civil y comercial federal.
-IV-
Quedó, así, planteado un conflicto que corresponde dirimir a V.E.
en los términos del arto 24, inc. 7', del decreto-ley 1285/58.
-v-
Cabe señalar que, a los fines de resolver cuestiones de competen-
cia, se ha de tener en cuenta, en primer lugar, la exposición de los
hechos que el actor hace en su demanda y después, sólo en la medida
en que se adecue a ellos, el derecho que invoca comofundamento de su
pretensión
(conf. Fallos: 305:1453, 1465; 306:1056 y 308:2230, entre
otros). Además, para decidir cuál es el juez competente no cabe ate-
nerse.a la ley que en definitiva sea aplicable, sino a la que se invoca
como fundamento
de la acción intentada
(conf. Fallos: 305:384).
Tal como señalaron los jueces de la cámara que intervino, la
accionante invocó que el contrato en cuestión se regía por el Pliego de
Cláusulas Particulares,
el Articulado de Aplicación General para to-
das las obras en Destilería La Plata, el Pliego de Cláusulas Particula-
res Técnicas, I~s Cláusulas Generales para toda' Contratación de Y.P.F.
y.las Cláusulas
Específ)ca.s para Construcción de. Obras (ver fs. 18
vta., cap. IV,punto 2).
. .
.
DE JUSTICIA
DE LA NACION
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En tales condiciones y, en atención a la fecha de celebración del
convenio, es mi parecer que deben analizarse normas que integran un
régimen exorbitante
del derecho privado, circunstancia
que permite
considerar a esta causa prima (acie como contenciosa administrativa
en los términos del arto 45, inc. a), de la ley 13.998 (conf. sentencias
dictadas por la Corte el 16 de junio de 1987 y el 2 de octubre de 1990,
in re Comp. N" 260, LXXI, "Mayo Instalaciones S.A. clY.P.F. si cobro"
y Comp.N" 186, LXXIII, "Pefow S.A. clY.P.F. si cobro de australes",
respectivamente).
-VI-
Opino, por tanto, que corresponde declarar que la Justicia Nacio-
nal de Primera Instancia
en lo Contencioso Administrativo
Federal,
a través de su Juzgado N" 8, es competente para conocer en autos.
Buenos Aires, 13 de octubre de 1993. Maria
Graciela Reiriz.