De conformidad
07/12/1993
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 359
ID: fallos_359_69
Jueces
Fayt
Boggiano
Barra
Voces / Materias
RESPONSABILIDAD
Normas Citadas
ley 2873
ley 2872
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de diciembre de 1993.
Autos y Vistos:
De conformidad
con lo dictaminado
por la señora Procuradora
General sustituta
y jurisprudencia
del Tribunal que cita, declárase'
que el Juzgado Nacional de 'Primera Instancia en lo Contencioso Ad-
ministrativo
Federal N" 8 resulta competente para seguir conociendo
en las actuaciones, las' que se le remitirán.
Hágase saber al Juzgado
Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal Na4 y
a la Sala 1de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comer-
cial Federal.
CARLOS
S.
FAYT
-
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
-
ENRIQUE
SANTIAGO
PETRACCHI
-
MARIANO
AUGUSTO
CAVAGNA MARTINEZ
-
EDUARDO
MOLINÉ
O'CONNOR.
2774
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
316
ALBERTO HARRIS v. FERROCARRILES ARGENTINOS
DAÑOS
Y PERJUICIOS:
Responsabilidad
indirecta.
Los daños sufridos
por el viajero en su persona,
y que comprenden
el período
previo a su traslado de un lugar a otro, es decir. el ascenso y descenso del vehícu-
lo, se rigen por el arto 184 del Código de Comercio, sin descartar
la aplicación del
art. 1113 del Código Civil en cuanto ambos establecen
una responsabilidad
obje-
tiva del porteador
o dueño de la cosa riesgasa.
DAÑOS
Y PERJUICIOS:
Culpa. Generalidades.-
Debe mantenerse
la presunción
legal de responsabilidad
del transportista,
dis-
minuida en proporción al grado de incidencia causal de la culpa del demandante,
en el caso en que si bien está probado que este actuó en forma imprudente
al
pretender
subir al tren cuando éste ya estaba
en movimiento,
la víctima
pudo
asurn\r tal conducta porque la empresa, en violación a lo dispuesto
por el arto 11
de la ley 2873 y del arto 508 del Reglamento
Interno Técnico Operativo,
no con-
troló que las puertas
estuvieran
cerradas
antes de que se pusiera
en marcha.
DAÑOS
Y PERJUICIOS:
Determinaci6n
de la indemnizaci6n.
Generalidades.
Cuando la víctima resulta
disminuida
en sus aptitudes
fisicas en forma perma-
nente, esta incapacidad
debe ser objeto de reparación,
al margen de que desem-
peñe o no actualmente
una actividad
productiva,
pues la integridad
fisica tiene
en sí misma un valor indemnizable.
DAÑOS
Y PERJUICIOS:
Determinación
de la indemnizaci6n.
DQ110moral.
El reconocimiento
del daño moral no tiene necesariamente
que guardar
relación
con el daño material,
toda vez que no se trata de un daño accesorio a éste.
DAÑOS
Y PERJUICIOS:
Culpa. Generalidades.
La conducta absolutamente
imprudente
de quien pretendió subir al convoy cuando
éste ya estaba en movimiento -lo que no pudo pasarle desapercibido-
al margen
de ser violatoria
de expresas
disposiciones
reglamentarias,
resulta
temeraria
y
aparece como la única causa del daño producido, sin que la omisión en que incu-
rri6la
demandada
al no controlar
el cierre de las puertas
(arts. 11 de la ley 2872
y 508 del Reglamento
Interno
Técnico Operativo
de Ferrocarriles
Argentinos)
tuviera
aptitud
para producir el daño (Disidencia de los Dres. RodoJfo C. Barra,
Carlos S. Fayt y Antonio Boggiano).
DE JUSTICIA
DE LA NACION
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