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De conformidad

07/12/1993 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 359 ID: fallos_359_69

Judges

Fayt Boggiano Barra

Keywords / Subjects

RESPONSABILIDAD

Cited Norms

ley 2873 ley 2872

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 7 de diciembre de 1993. Autos y Vistos: De conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora General sustituta y jurisprudencia del Tribunal que cita, declárase' que el Juzgado Nacional de 'Primera Instancia en lo Contencioso Ad- ministrativo Federal N" 8 resulta competente para seguir conociendo en las actuaciones, las' que se le remitirán. Hágase saber al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal Na4 y a la Sala 1de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comer- cial Federal. CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTINEZ - EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR. 2774 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 316 ALBERTO HARRIS v. FERROCARRILES ARGENTINOS DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad indirecta. Los daños sufridos por el viajero en su persona, y que comprenden el período previo a su traslado de un lugar a otro, es decir. el ascenso y descenso del vehícu- lo, se rigen por el arto 184 del Código de Comercio, sin descartar la aplicación del art. 1113 del Código Civil en cuanto ambos establecen una responsabilidad obje- tiva del porteador o dueño de la cosa riesgasa. DAÑOS Y PERJUICIOS: Culpa. Generalidades.- Debe mantenerse la presunción legal de responsabilidad del transportista, dis- minuida en proporción al grado de incidencia causal de la culpa del demandante, en el caso en que si bien está probado que este actuó en forma imprudente al pretender subir al tren cuando éste ya estaba en movimiento, la víctima pudo asurn\r tal conducta porque la empresa, en violación a lo dispuesto por el arto 11 de la ley 2873 y del arto 508 del Reglamento Interno Técnico Operativo, no con- troló que las puertas estuvieran cerradas antes de que se pusiera en marcha. DAÑOS Y PERJUICIOS: Determinaci6n de la indemnizaci6n. Generalidades. Cuando la víctima resulta disminuida en sus aptitudes fisicas en forma perma- nente, esta incapacidad debe ser objeto de reparación, al margen de que desem- peñe o no actualmente una actividad productiva, pues la integridad fisica tiene en sí misma un valor indemnizable. DAÑOS Y PERJUICIOS: Determinación de la indemnizaci6n. DQ110moral. El reconocimiento del daño moral no tiene necesariamente que guardar relación con el daño material, toda vez que no se trata de un daño accesorio a éste. DAÑOS Y PERJUICIOS: Culpa. Generalidades. La conducta absolutamente imprudente de quien pretendió subir al convoy cuando éste ya estaba en movimiento -lo que no pudo pasarle desapercibido- al margen de ser violatoria de expresas disposiciones reglamentarias, resulta temeraria y aparece como la única causa del daño producido, sin que la omisión en que incu- rri6la demandada al no controlar el cierre de las puertas (arts. 11 de la ley 2872 y 508 del Reglamento Interno Técnico Operativo de Ferrocarriles Argentinos) tuviera aptitud para producir el daño (Disidencia de los Dres. RodoJfo C. Barra, Carlos S. Fayt y Antonio Boggiano). DE JUSTICIA DE LA NACION 316