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Colegiode Escribanos si verificación de certifica- ciones de firmas de la escribana María del Carmen Díaz (regente del Registro Notarial N>1225 de la Capital)

09/12/1993 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 359 ID: fallos_359_71

Voces / Materias

RECURSO EXTRAORDINARIO VOTO INCONSTITUCIONALIDAD QUEJA

Normas Citadas

ley 12.990 ley 48 ley 9688 ley 19 ley 19.640 ley 22.415 Fallos: 235:445 Fallos: 306:1566 Fallos: 308:552 Fallos: 303:1796 Fallos: 308:839 Fallos: 306:1566 Fallos: 235:445 Fallos: 302:355 Fallos: 302:1538 Fallos: 284:263 Fallos: 175:48 Fallos: 267:247 Fallos: 307:369 Fallos: 188:27

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 9 de diciembre de 1993. Vistos los autos: "Colegiode Escribanos si verificación de certifica- ciones de firmas de la escribana María del Carmen Díaz (regente del Registro Notarial N>1225 de la Capital)". Considerando: 1") Que contra el pronunciamiento del Tribunal de Superinten- dencia del Notariado que aplicó a la escribana titular del Registro Notarial N>1225 de la Capital Federal la sanción de destitución pre- vista en el arto 52, inc. f, de la ley 12.990, la afectada interpuso el recurso extraordinario de fs. 236/250 que fue concedido en cuanto al planteo de inconstitucionalidad de la norma citada y desestimado res- pecto a la tacha de arbitrariedad, lo que motivó que dedujera la queja C.475 XXIV,los que por razón de mayor orden se resolverán conjunta- mente. 2") Que los agravios de la apelante referentes a la incons- titucionalidad de la sanción de destitución han sido desestima- dos por esta Corte en casos de sustancial analogía con el examinado en el sub lite (confr. Fallos: 235:445; 308:839; 311:506; voto de los jueces Boggiano, Bellus'cioy Levene (h), en la causa: C.882.XXII "Co- legio de Escribanos sI verificación de libros de requerimiento de firmas del escribano Enrique José Ignacio Garrido", del 23 de junio de 1992), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad. DE JUSTICIA DE LA NACION ". 2791 3» Que en cuanto al agravio referente a la ausencia de interven- ción judicial suficiente, el planteo no ha sido introducido oportuna- mente en la causa en la medida en que la recurrente guardó silencio sobre el particular al contestar la acusación fiscal (fs. 219/223) y se limitó a invocar -descargo de fs. 137, punto VII, ap. c- en términos genéricos la índole administrativa del tribunal a quo, sin realizar el desarrollo necesario para demostrar tal naturaleza ni el modo en que dicha circunstancia agraviaba la garantía establecida en el arto 18 de la Constitución Nacional, por lo que la insuficiencia aludida obsta a que este Tribunal intervenga. 4» Que las objeciones referentes a la exorbitancia de la sanción aplicada, a la omisión de valorar defensas oportunamente planteadas ya que el fallo se sustenta en meras afirmaciones dogmáticas, remi- ten, en cambio, a cuestiones de hecho, prueba y de derecho común y local, propias de los jueces de la causa y extrañas -<:omoregla- a esta instancia excepcional, máxime cuando la sentencia cuenta con funda- mentos de igual naturaleza que, más allá de su acierto o error, bastan para sustentar el pronunciamiento como acto judicial válido (Fallos: 306:1566, entre otros). Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario con el al- cance con que fue concedido por el a quo y se confirma la sentencia apelada, con costas. Desestimase la queja y dése por perdido el depósi- to de [s. 28. Oportunamente y con copia del presente pronunciamien- to, archívese. Notifíquese y devuélvase. RODOLFO C. BARRA (en disidencia parcial) - ANTONIO BOGGIANO - CAR- LOS S. FAYT (por Su voto) -AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUE SAN- TlACO PETRACCHI (según mi voto) - RICARDO LEVENE (H) - MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MART!NEZ (disidencia parcial) - JULIO S. NAZARENO (disidencia parcial) - EDUARDO MOLlNÉ O'CONNOR (en disidencia par- cial). VOTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT Considerando: 1» Que el Tribunal de Superintendencia del Notariado de la Capi- tal Federal resolvió aplicar a María del Carmen Díaz, escribana titu- 2792 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 316 lar del Registro Notarial N' 1225, la sanción de destitución (art. 52, inc. D, de la ley 12.990). Contra dicho pronunciamiento la nombrada interpuso recurso extraordinario que le fue concedido en cuanto al planteo de inconstitucionalidad de la norma citada y denegado respecto de la tacha de arbitrariedad, lo que motivó la queja C.475.xXN. 2') Que de conformidad con la doctrina de la causa: C.882.xXII "Colegio de Escribanos si verificación de libros de requerimiento de firmas del escribano Enrique José Ignacio Garrido", pronunciamiento del 23 de junio de 1992, voto del doctor Fayt, a cuyas consideraciones corresponde remitir para evitar repeticiones innecesarias, el remedio federal intentado es improcedente. No es óbicepara ello que uno de los agravios del apelante se sustente justamente en el carácter nojudicial del tribunal apelado pues -de conformidad con la doctrina de dicha causa- ello hace improcedente el recurso interpuesto mas no resulta suficiente para descalificar por esta vía dicha decisión que, en todo caso, debería ser materia de una revisión judicial suficiente (consi- derandos 10 y 11 del citado pronunciamiento). 3') Que en la causa presente, y toda vez que la apelación se dirige contra una sentencia notificada con anterioridad a la rectificación de la anterior doctrina del Tribunal, cabe, a los efectos de impedir una denegación de justicia que la Corte debe evitar por encima de todo óbice de técnica procesal, que ella se avoque en este especial caso al conocimiento de la cuestión planteada (Fallos: 308:552 citado). 4') Que en cuanto a la cuestión de fondo, debe señalarse en primer término que si bien los agravios del apelante vinculados a la constitucionalidad de las normas legales en que se sustenta el pro- nunciamiento apelado son idóneos para habilitar la instancia extraor- dinaria (Fallos: 303:1796, entre otros), resultan de aplicación en la especie los argumentos y conclusiones expuestos por esta Corte en los precedentes de Fallos: 308:839; 310:2946 y sus citas, entre otros, a los que corresponde remitir en razón de brevedad. 5» Que los restantes agravios conducen al estudio de la atribución concreta de irregularidades en el ejercicio de la función notarial, ma- teria de hecho y derecho, común y local, propia de los jueces de la causa y extraña, como regla, a la instancia del arto 14 de la ley 48, y que en el caso ha sido resuelta con fundamentos de igual naturaleza que, más allá de su acierto o error, bastan para sustentar el pronun- DE"JUSTICIA DE LA NACION 31' 2793 ciamiento como acto judicial válido y descartar la tacha'de arbítrarie- dad formulada ('Fallos: 306:1566 y sus citas, entre ótro~). . Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario con el al- cance con' que fue concedido por el a quo y.se confirma la ,sentencia apelada, con costas. Desestimase la queja y dése por,perdido el depósi- tode fS.28. Oportunamente y con copia del presente pronunciamien- to, archívese.Notifíquese y devuélvase. . ~. CARLOS S. FAYT. VOTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ENRIQUE SANTIA¡:;O PETRACCHI Considerando: Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Por ello, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito. Há- gase saber y, oportunamente, archívese. ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI. DISIDENCIA PARCIAL DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON RODOLFO C. BARRA y DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTINEZ, DON JULIO S. NAZARENO y DON EDUARDO MOLINl':. O'CONNOR Considerando: 1') Que contra el pronunciamiento del Tribunal de Super-inten- dencia del Notariado que decidió aplicar a la escribana titular del Re- gistro Notarial N' 1225 de la Capital Federal, la sanción de destitu- ción prevista en el arto 52,inc. f, de la ley 12.990, la afectada interpuso el recurso extraordinario de fs. 236/250, que fue contestado a fs. 253/ 2794 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 316 254. El tribunal a qua concedió dicha apelación en cuanto al planteo de inconstitucionalidad y lo desestimó con relación a la arbitrariedad alegada (fs. 257), lo que dio lugar a la presente queja. 2') Que para fundar su decisión, el a qua consideró que la notaria había incurrido en serias irregularidades en certificaciones de firmas, ya que los peritajes realizados demostraban que -sobre 26 firmas co- tejadas- 19 rúbricas estampadas en formularios "08" de transferen- cias de automotores no habían sido efectuadas por las mismas perso- nas que sus correlativas que figuraban en los libros de requerimien- tos, de manera que la sumariada había incurrido en falsedad al afir- mar que las firmas del requerimiento y del documento habían sido puestas simultáneamente en su presencia, por lo que su accionar de- bía reputarse doloso. . Por otro lado, agregó que se había violado el mecanismo dispuesto por la ley para las certificaciones de firmas, toda vez que por haberse constituido frecuentemente la notaria en los domicilios de los requirientes se había transgredido la disposición legal que prohíbe el traslado del libro de requerimiento del domicilio profesional sin auto- rización o causa justificada. Sobre dicha base, sostuvo el tribunal que la conducta de la profe- sional había vulnerado el principio de la fe pública y ello importaba atentar contra la certeza y seguridad negocial, desnaturalizando la función notarial, por lo que correspondía aplicar la sanción de destitu- ción prevista en el arto 52, inc. f, de la ley 12.990. Por último, desestimó el planteo de inconstitucionalidad del texto legal mencionado, toda vez que la sanción guarda una adecuada pro- porcionalidad con la necesidad de tutelar el interés público compro- metido, además de que no resulta irrazonable en la medida en que tiende a separar del ejercicio profesional a quienes han desempeñado incorrectamente su función en orden a tutelar un valor jurídico pre- eminente -la fe pública- en cuyo desarrollo se encuentran comprome- tidos objetivos básicos de la convivencia social. 3') Que los agravios del apelante resultan eficaces para habilitar la instancia extraordinaria, toda vez que la presunta colisión entre preceptos constitucionales y una norma local que integra el orde- namiento legal del notariado constituye cuestión federal bastante DE JUSTICIA DE LA NACION 316 2795 en los términos del arto 14 de la ley 48 (Fallos: 303:1796; 308:839; 310:2946). 4') Que con referencia a la inconstitucionalidad de la sanción de destitución

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