Colegiode Escribanos si verificación de certifica- ciones de firmas de la escribana María del Carmen Díaz (regente del Registro Notarial N>1225 de la Capital)
09/12/1993
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 359
ID: fallos_359_71
Voces / Materias
RECURSO EXTRAORDINARIO
VOTO
INCONSTITUCIONALIDAD
QUEJA
Normas Citadas
ley 12.990
ley 48
ley 9688
ley 19
ley 19.640
ley 22.415
Fallos: 235:445
Fallos:
306:1566
Fallos: 308:552
Fallos: 303:1796
Fallos: 308:839
Fallos: 306:1566
Fallos:
235:445
Fallos:
302:355
Fallos:
302:1538
Fallos: 284:263
Fallos: 175:48
Fallos: 267:247
Fallos: 307:369
Fallos:
188:27
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de diciembre de 1993.
Vistos los autos: "Colegiode Escribanos si verificación de certifica-
ciones de firmas de la escribana María del Carmen Díaz (regente del
Registro Notarial N>1225 de la Capital)".
Considerando:
1") Que contra el pronunciamiento
del Tribunal de Superinten-
dencia del Notariado que aplicó a la escribana titular
del Registro
Notarial N>1225 de la Capital Federal la sanción de destitución pre-
vista en el arto 52, inc. f, de la ley 12.990, la afectada interpuso el
recurso extraordinario
de fs. 236/250 que fue concedido en cuanto al
planteo de inconstitucionalidad de la norma citada y desestimado res-
pecto a la tacha de arbitrariedad,
lo que motivó que dedujera la queja
C.475 XXIV,los que por razón de mayor orden se resolverán conjunta-
mente.
2") Que los agravios
de la apelante
referentes
a la incons-
titucionalidad
de la sanción de destitución
han sido desestima-
dos por esta Corte en casos de sustancial analogía con el examinado
en el sub lite (confr. Fallos: 235:445; 308:839; 311:506; voto de los
jueces Boggiano, Bellus'cioy Levene (h), en la causa: C.882.XXII "Co-
legio de Escribanos
sI verificación de libros de requerimiento
de
firmas del escribano Enrique José Ignacio Garrido", del 23 de junio
de 1992), a cuyos fundamentos
corresponde remitir
por razón de
brevedad.
DE JUSTICIA
DE LA NACION
".
2791
3» Que en cuanto al agravio referente a la ausencia de interven-
ción judicial suficiente, el planteo no ha sido introducido oportuna-
mente en la causa en la medida en que la recurrente
guardó silencio
sobre el particular
al contestar la acusación fiscal (fs. 219/223) y se
limitó a invocar -descargo de fs. 137, punto VII, ap. c- en términos
genéricos la índole administrativa
del tribunal a quo, sin realizar el
desarrollo
necesario para demostrar
tal naturaleza
ni el modo en
que dicha circunstancia
agraviaba la garantía
establecida en el arto
18 de la Constitución Nacional, por lo que la insuficiencia
aludida
obsta a que este Tribunal intervenga.
4» Que las objeciones referentes a la exorbitancia de la sanción
aplicada, a la omisión de valorar defensas oportunamente
planteadas
ya que el fallo se sustenta en meras afirmaciones dogmáticas, remi-
ten, en cambio, a cuestiones de hecho, prueba y de derecho común y
local, propias de los jueces de la causa y extrañas -<:omoregla- a esta
instancia excepcional, máxime cuando la sentencia cuenta con funda-
mentos de igual naturaleza
que, más allá de su acierto o error, bastan
para sustentar
el pronunciamiento
como acto judicial válido (Fallos:
306:1566, entre otros).
Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario
con el al-
cance con que fue concedido por el a quo y se confirma la sentencia
apelada, con costas. Desestimase la queja y dése por perdido el depósi-
to de [s. 28. Oportunamente
y con copia del presente pronunciamien-
to, archívese. Notifíquese y devuélvase.
RODOLFO
C. BARRA (en disidencia parcial) -
ANTONIO
BOGGIANO
-
CAR-
LOS S.
FAYT (por Su voto) -AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
-
ENRIQUE
SAN-
TlACO
PETRACCHI
(según mi voto) -
RICARDO
LEVENE
(H)
-
MARIANO
AUGUSTO
CAVAGNA MART!NEZ
(disidencia parcial) -
JULIO
S.
NAZARENO
(disidencia
parcial) -
EDUARDO
MOLlNÉ
O'CONNOR
(en disidencia
par-
cial).
VOTO
DEL SEÑOR MINISTRO
DOCTOR DON CARLOS
S.
FAYT
Considerando:
1» Que el Tribunal de Superintendencia
del Notariado de la Capi-
tal Federal resolvió aplicar a María del Carmen Díaz, escribana titu-
2792
FALLOS
DE LA CORTE
SUPREMA
316
lar del Registro Notarial N' 1225, la sanción de destitución (art. 52,
inc. D, de la ley 12.990). Contra dicho pronunciamiento la nombrada
interpuso recurso extraordinario
que le fue concedido en cuanto al
planteo
de inconstitucionalidad
de la norma citada y denegado
respecto
de la tacha
de arbitrariedad,
lo que motivó la queja
C.475.xXN.
2') Que de conformidad con la doctrina de la causa: C.882.xXII
"Colegio de Escribanos si verificación de libros de requerimiento
de
firmas del escribano Enrique José Ignacio Garrido", pronunciamiento
del 23 de junio de 1992, voto del doctor Fayt, a cuyas consideraciones
corresponde remitir para evitar repeticiones innecesarias, el remedio
federal intentado es improcedente. No es óbicepara ello que uno de los
agravios del apelante se sustente justamente en el carácter nojudicial
del tribunal apelado pues -de conformidad con la doctrina de dicha
causa- ello hace improcedente el recurso interpuesto mas no resulta
suficiente para descalificar por esta vía dicha decisión que, en todo
caso, debería ser materia de una revisión judicial suficiente (consi-
derandos 10 y 11 del citado pronunciamiento).
3') Que en la causa presente, y toda vez que la apelación se dirige
contra una sentencia notificada con anterioridad a la rectificación de
la anterior doctrina del Tribunal, cabe, a los efectos de impedir una
denegación de justicia que la Corte debe evitar por encima de todo
óbice de técnica procesal, que ella se avoque en este especial caso al
conocimiento de la cuestión planteada (Fallos: 308:552 citado).
4') Que en cuanto a la cuestión de fondo, debe señalarse en primer
término
que si bien los agravios
del apelante
vinculados
a la
constitucionalidad
de las normas legales en que se sustenta
el pro-
nunciamiento apelado son idóneos para habilitar la instancia extraor-
dinaria (Fallos: 303:1796, entre otros), resultan de aplicación en la
especie los argumentos y conclusiones expuestos por esta Corte en los
precedentes de Fallos: 308:839; 310:2946 y sus citas, entre otros, a los
que corresponde remitir en razón de brevedad.
5» Que los restantes agravios conducen al estudio de la atribución
concreta de irregularidades
en el ejercicio de la función notarial, ma-
teria de hecho y derecho, común y local, propia de los jueces de la
causa y extraña, como regla, a la instancia del arto 14 de la ley 48, y
que en el caso ha sido resuelta con fundamentos de igual naturaleza
que, más allá de su acierto o error, bastan para sustentar
el pronun-
DE"JUSTICIA
DE LA NACION
31'
2793
ciamiento como acto judicial válido y descartar la tacha'de arbítrarie-
dad formulada ('Fallos: 306:1566 y sus citas, entre ótro~).
.
Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario
con el al-
cance con' que fue concedido por el a quo y.se confirma la ,sentencia
apelada, con costas. Desestimase la queja y dése por,perdido el depósi-
tode fS.28. Oportunamente
y con copia del presente pronunciamien-
to, archívese.Notifíquese
y devuélvase.
. ~.
CARLOS
S.
FAYT.
VOTO
DEL SEÑOR MINISTRO
DOCTOR DON ENRIQUE
SANTIA¡:;O
PETRACCHI
Considerando:
Que el recurso extraordinario,
cuya denegación origina esta queja,
es inadmisible
(art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la
Nación).
Por ello, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito. Há-
gase saber y, oportunamente,
archívese.
ENRIQUE
SANTIAGO
PETRACCHI.
DISIDENCIA
PARCIAL DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE
DOCTOR DON RODOLFO
C.
BARRA y DE LOS SEÑORES
MINISTROS
DOCTORES
DON MARIANO
AUGUSTO
CAVAGNA MARTINEZ,
DON JULIO
S.
NAZARENO
y DON
EDUARDO
MOLINl':.
O'CONNOR
Considerando:
1') Que contra el pronunciamiento
del Tribunal de Super-inten-
dencia del Notariado que decidió aplicar a la escribana titular del Re-
gistro Notarial N' 1225 de la Capital Federal, la sanción de destitu-
ción prevista en el arto 52,inc. f, de la ley 12.990, la afectada interpuso
el recurso extraordinario
de fs. 236/250, que fue contestado a fs. 253/
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FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
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254. El tribunal a qua concedió dicha apelación en cuanto al planteo
de inconstitucionalidad
y lo desestimó con relación a la arbitrariedad
alegada (fs. 257), lo que dio lugar a la presente queja.
2') Que para fundar su decisión, el a qua consideró que la notaria
había incurrido en serias irregularidades
en certificaciones de firmas,
ya que los peritajes realizados demostraban que -sobre 26 firmas co-
tejadas-
19 rúbricas estampadas en formularios "08" de transferen-
cias de automotores no habían sido efectuadas por las mismas perso-
nas que sus correlativas que figuraban en los libros de requerimien-
tos, de manera que la sumariada había incurrido en falsedad al afir-
mar que las firmas del requerimiento
y del documento habían sido
puestas simultáneamente
en su presencia, por lo que su accionar de-
bía reputarse doloso.
.
Por otro lado, agregó que se había violado el mecanismo dispuesto
por la ley para las certificaciones de firmas, toda vez que por haberse
constituido
frecuentemente
la notaria
en los domicilios
de los
requirientes
se había transgredido la disposición legal que prohíbe el
traslado del libro de requerimiento del domicilio profesional sin auto-
rización o causa justificada.
Sobre dicha base, sostuvo el tribunal que la conducta de la profe-
sional había vulnerado el principio de la fe pública y ello importaba
atentar
contra la certeza y seguridad negocial, desnaturalizando
la
función notarial, por lo que correspondía aplicar la sanción de destitu-
ción prevista en el arto 52, inc. f, de la ley 12.990.
Por último, desestimó el planteo de inconstitucionalidad
del texto
legal mencionado, toda vez que la sanción guarda una adecuada pro-
porcionalidad con la necesidad de tutelar el interés público compro-
metido, además de que no resulta irrazonable en la medida en que
tiende a separar del ejercicio profesional a quienes han desempeñado
incorrectamente
su función en orden a tutelar un valor jurídico pre-
eminente -la fe pública- en cuyo desarrollo se encuentran comprome-
tidos objetivos básicos de la convivencia social.
3') Que los agravios del apelante resultan eficaces para habilitar
la instancia extraordinaria, toda vez que la presunta colisión entre
preceptos constitucionales
y una norma local que integra
el orde-
namiento
legal del notariado
constituye cuestión federal bastante
DE JUSTICIA
DE LA NACION
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2795
en los términos del arto 14 de la ley 48 (Fallos: 303:1796; 308:839;
310:2946).
4') Que con referencia a la inconstitucionalidad
de la sanción de
destitución
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