← Volver a resultados

Recursos de hecho deducidos por Cruz Roja Ar- gentina y Edmundo Víctor Mazzoldi -por su propio derecho y como DE JUSTICIA DE LA NACION 316 2919 presidente de Fondos Unidos

09/12/1993 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 359 ID: fallos_359_81

Voces / Materias

QUEJA CONTRATO DESPIDO BANCO

Normas Citadas

ley 48 Fallos: 312:2504 Fallos: 311:1829 Fallos: 308:1078

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 9 de diciembre de 1993. Vistos los autos: "Recursos de hecho deducidos por Cruz Roja Ar- gentina y Edmundo Víctor Mazzoldi -por su propio derecho y como DE JUSTICIA DE LA NACION 316 2919 presidente de Fondos Unidos S.A.- en la causa Farace, Juan Carlos d Fondos Unidos S.A. y otros", para decidir sobre su procedencia. Considerando: 1') Que la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Tra- bajo, al revocar la sentencia de primera instancia, hizo lugar a la de- manda por indemnizaciones derivadas de despido indirecto y por las remuneraciones correspondientes a toda la relación laboral, re- clamadas con sustento en la Ley de Contrato de Trabajo. Contra tal pronunciamiento los codemandados interpusieron los recursos extra- ordinarios cuya denegación dio origen a las quejas en examen que, por razones de economía procesal, serán tratadas conjuntamente. 2') Que, para así decidir, el a qua consideró que el actor había ale- gado que trabajó para los demandados como promotor de un plan de captación de contribuyentes para obtener fondos con destino a la Cruz Roja Argentina, denominado "Banco del Minuto". Entendió que ese plan revestía las características de una "empresa", en los términos del arto 5' de la Ley de Contrato de Trabajo. Asimismo, con apoyo en la prueba testifical y en la presunción del arto 23 de la Ley de Contrato de Trabajo, concluyó que la actividad del actor se insinuaba subordi. nada, dentro del desenvolvimiento de una gestión empresaria llevada a cabo por Fondos Unidos S.A.. Esa empresa resultó así condenada en forma solidaria con su fundador señor Mazzoldi. En cuanto a la Cruz Roja Argentina, sostuvo el a qua que los reconocimientos del demandante al absolver posiciones respecto de la ausencia de vínculo laboral con dicha entidad, sólo recaían sobre aspectos fácticos que requerían ser valorados jurídicamente. Con esa premisa, después de examinar el documento en que se formalizó la campaña de obtención de fondos, entendió que la Cruz RojaArgentina resultaba responsable, de conformidad con las disposiciones del arto 30 de la Ley de Contrato de Trabajo. 3') Que las recurrentes se agravian con sustento en la doctrina de la arbitrariedad. Por un lado, la Cruz RojaArgentina sostiene que sin causa alguna se le impone una condena, erróneamente fundada, de aproximadamente u$s 400.000, cuando el actor jamás contrajo víncu" lo alguno con esa entidad. Impugna, asimismo, lo decidido por aplica- ción del arto 30 de la Ley de Contrato de Trabajo ya que, al absolver posiciones el demandante reconoció que no se consideraba -acreedoren absoluto de la Cruz Roja a la que, por lo demás, nunca colocó en mora. 2920 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 316 Los codemandados Fondos Unidos S.A. y Mazzoldi, por su parte, manifiestan que el fallo incurre en contradicciones e incongruencias y arriba a un resultado económico irrazonable. 4') Que, en lo atinente a los agravios expresados por Fondos Uni- dos S.A. y Mazzoldi, vinculados con supuestas contradicciones e in- congruencias del pronunciamiento en cuanto a la existencia de rela- ción laboral y procedencia de indemnizaciones por despido, el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). 5') Que, si bien las restantes impugnaciones traídas por los ape- lantes conducen al examen de circunstancias de hecho, prueba y dere- cho común, ajenas -como principio- a la vía del arto 14 de la ley 48, ello no constituye óbice decisivo para la apertura de los recursos cuan- do, como sucede en el caso, las conclusiones a las que arriba el fallo no se apoyan en una valoración suficiente de los distintos elementos in- corporados al proceso y se apartan de los términos de la litis (confr. doctrina de Fallos: 312:2504, entre muchos otros). 6') Que, en efecto, en lo concerniente a la procedencia de la acción respecto de la Cruz Roja Argentina, cabe reparar en que, al entablar la demanda, el actor alegó -entre otros extremos tipifican tes del con- trato de trabajo- que "se desempeñó al servicio de ambas demanda- das" y que su desempeño "...beneficiaba directamente a Cruz RojaAr- gentina, vale decir que se trabajaba en interés de ella y bajo su depen- dencia económica y jurídica ..." (fs. 1 y 3 de los autós principales, cuya foliatura se citará en lo sucesivo). De tal modo, frente a la expresa negativa en el responde del contrato laboral invocado (fs. 35/39), re. sultaba conducente el examen de la prueba confesional. Ello es así, habida cuenta de que -como lo señaló la Cruz Roja Argentina a fs. 415/416- fue el propio actor quien reconoció reiteradamente en esa audiencia (confr. fs. 180/182), que jamás mantuvo relación contrac- tual con esa codemandada. En esas condiciones, no se advierte por qué razón el a quo se apartó de tan precisa configuración fáctica y probatoria y, sopretexto de que la situación requería ser valorada des. de una perspectiva eminentemente jurídica, decidió el punto sobre la base de un presupuesto de hecho diferente. En consecuencia, al haber quedado circunscripta la controversia a la determinación de la exis- tencia de una relación contractual directa entre el actor y la Cruz Roja Argentina, es descalificable la solución dada al caso por la cámara, fundada en la responsabilidad indirecta o refleja de esa entidad -con DE JUSTICIA DE LA NACION 316 2921 arreglo a las disposiciones del arto 30 de la Ley de Contrato de Traba- jo--toda vez que sus conclusiones resultan extrañas al conflicto efecti- vamente sometido a su decisión, con mengua del derecho de defensa del apelante (confr. doctrina de Fallos: 311:1829). 7') Que, por lo demás, el pronunciamiento del a qua no aparece suficientemente fundado en cuanto determina el monto de condena sin más base que las afirmaciones del actor y mediante una aplicación mecánica de la presunción emanada de la falta de exhibición de libros. Ello es así pues la invocación de diversas normas que crean presuncio- nes a favor de las alegaciones del trabajador y facultan a los magistra- dos a fijar el monto de los créditos, no exime a los jueces de fundar adecuadamente lo decidido sobre el punto (arts. 55, 56 y 114 de la Ley de Contrato de Trabajo y doctrina de Fallos: 308:1078, entre muchos otros). Máxime cuando --<:omoen el caso--tal proceder condujo a resul- tados desproporcionados e irrazonables en relación con las remunera- ciones acordes con la indole de la actividad, la específica tarea desa- rrollada por el demandante y el tiempo durante el cual se prolongó su prestación -seis meses- . 8') Que, en tales condiciones corresponde, descalificar el fallo con el alcance indicado en los considerandos sexto y séptimo -sin que ello implique emitir juicio sobre la solución que en definitiva quepa otor- gar al litigio-- con arreglo a la doctrina de esta Corte sobre arbitrarie- dad de sentencias, pues media en el caso la relación directa e inmedia- ta entre 10 debatido y resuelto y las garantías constitucionales que se dicen vulneradas (art. 15 de la ley 48). Por ello, se hace lugar a las quejas, se declaran procedentes los recursos extraordinarios deducidos y se deja sin efecto la sentencia con los alcances indicados. Con costas (art. 68 del Código Procesal Ci. vil y Comercial de la Nación). Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo a la presente. Agréguense las quejas al principal, hágase saber y, opor- tunamente, remítase. Reintégrense los depósitos de fs. 1 de F.88.XXV y fs. 53 de F.210.XXV. RODOLFO C. BARRA -ANTONIO BOGGlANO -AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO- RICARDO LEVEN E (H) - MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTINEZ - EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR. 2922 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 316 ALICIAAlDA GLAVE v. MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten- cias arbitrarias. Improcedencia del recurso. Si la comuna no acreditó de qué modo la designación de la act,ora como maestra titular de jardín de infantes pudo ser causa suficiente como para impedir que retuviera su cargo de maestra volante, debe rechazarse el recurso extraordina- rio deducido contra la sentencia que declaró la nulidad de la resolución adminis- trativa y condenó a la demandada a reincorporar a la demandante al cargo del que había sido declarada cesante (1). RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten- cias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente. Corresponde descalificar el pronunciamiento si tanto la genérica afirmación del a qua acerca de la existencia de los daños que se habrían originado por el cese de la aetora de su cargo de maestra volante, como el hecho de considerar que aqué. 1105encuentran su compensación en un valor equivalente a la suma de todas las remuneraciones no percibidas por la docente a causa de la separación de dicho cargo, no consisten en una exposición concreta de los motivos que justificaran dicha reparación. MASSALIN PARTICULARES S.A. v. FISCO NACIONAL (DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA) RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resolucio- nes anteriores a la sentencia definitiva. Medida..o;precautorias. Si bien las medidas precautorias no revisten el carácter de sentencia definitiva a los fines del recurso extraordinario, cabe hacer una excepción a dicha regla si lo decidido -prohibición de innovar decretada a fin de que la DGI. se abstenga de reclamar intereses resarcitorios por el impuesto interno a los cigarrillos y de aplicar otras sanciones administrativas- tiene entidad suficiente para incidir en la percepción de la renta pública, circunstancia que revela, prima {acie, un factor de retardo y perturbación en la política económica del Estado, con menoscabo de los intereses de la comunidad. (1) 9 de diciembre. DE JUSTICIA DE LA NACION 316 2923 RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Medi

... (texto truncado, 12911 caracteres totales)