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Baroni, María Cecilia si amparo

16/12/1993 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 359 ID: fallos_359_94

Jueces

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Voces / Materias

RECURSO EXTRAORDINARIO AMPARO JURISDICCIÓN

Normas Citadas

ley 48 ley 4055 ley 20.680 ley 20 resolución 470 resolución 913 Fallos: 205:614 Fallos: 307:1779 Fallos: 235:703 Fallos: 235:662 Fallos: 310:6

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 16 de diciembre de 1993. Vistos los autos: "Baroni, María Cecilia si amparo". Considerando: 1') Que con motivo del recurso extraordinario concedido por el Su- perior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chaco y lo peticionado por la apelante, esta Corte resolvió el 9 de diciembre del corriente año que, en atención al efecto suspensivo de dicho remedio y en resguardo del ejercicio de la jurisdicción del Tribunal, correspondía dictar '1a medida de no innovar solicitada, haciendo saber a la Cámara de Dipu- tados de la Provincia del Chaco que deberá abstenerse de poner en posesión del cargo a la señora María Cecilia Baroni y de tomarle el juramento de práctica, hasta tanto esta Corte emita decisión en el presente recurso" (fs. 184). 2') Que el pronunciamiento fue notificado, el mismo día de su dic- tado, a la nombrada señora Baroni -mediante cédula en el domicilio constituido por ella-, y a la Cámara de Diputados y Superior Tribunal de Justicia -por vía de fax- (fs. 185, 187 Y189). 3') Que el siguiente día 10, el vicepresidente l' de dicba Cámara de Diputados, señor Aquiles D. Pastor, dirigió a esta Corte el siguiente fax: "Solicito ratificación fax recibido en esta Cámara de Diputados en el sentido de que la Cámara deberá abstenerse de poner en posesión del cargo a la señora María Cecilia Baroni y de tomarle juramento de práctica. Además ruego confirme esto mismo personalmente al teléfo- no de la Presidencia de la Cámara N' 23615" (fs. 190/192). 4') Que a consecuencia de ello, el Tribunal procedió, el citado día 10, a remitir al nombrado señor Vicepresidente 1': a) fax por el que se ratificó "en su totalidad el auto interlocutorio dictado por la Corte", y por el que le fue indicado que también se le enviaba un teJetipograma con los mismos propósitos (fs. 193/194); y b) teletipograma en iguales términos, con transcripción de la sentencia del día 9 (recibido a las 20,10 hs. del día de su emisión -fs. 195 y 197/199-). Asimismo, también el día 10, la Secretaría actuante se comunicó telefónicamente con un funcionario de la Secretaría General de la DE JUSTICIA DE LA NACION 316 3075 Cámara de Diputados del Chaco -señor Víctor Acosta-, imponiéndole de todo lo acontecido y recibiendo comorespuesta de dicho agente que éste transmitiría el contenido de la conversación al nombrado Aquiles D. Pastor (ausente en oportunidad del llamado -fs. 197-). 5') Que en el siguiente día 15, la Corte recibió un fax remitido por la tantas veces citada Cámara, que daba cuenta del texto de la resolu- ción 470/93 -aprobada por aquélla en su sesión especial del día 11 del corriente- que reza de esta manera: "1') Incorporar a partir del 11 de diciembre de 1993, a la señora María Cecilia Baroni M.l. N'13.309.402 como diputado de la Provincia del Chaco, sin perjuicio de lo que re- suelva la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en los autos perti- nentes sobre esta cuestión.(Baroni, María Cecilia sI amparo) oportu- nidad en la que este Cuerpo examinará esa instancia en el marco de la plenitud de sus atribuciones ... (fdo.: Aquiles Danilo Pastor -Presiden- te Cámara de Diputados-, Eduardo Santiago Taibbi-Secretario Cá- mara de Diputados)" (fs. 200/201). 6') Que la circunstancia puntualizada en el precedente conside- rando también ha sido puesta de manifiesto por la recurrente, con acompañamiento de diversos recortes de diarios atinentes a ese suce- so. 7') Que se sigue del pormenorizado relato de los hechos efectuado, que la señora Baroni y la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, han desconocido lo resuelto por la Corte en la sentencia arriba transcripta, no obstante hallarse ambas debida y suficientemente no- tificadas de ésta. 8') Que la supremacía de la Corte ha sido reconocida por la ley, desde los albores de la organización nacional, garantizando la intangibilidad de sus decisiones por medio de la facultad acordada al Tribunal de imponer directamente su cumplimiento a los jueces loca- les -arto 16, ap. final, ley 48- régimen aplicable también en el orden nacional por virtud de la ley 4055, arto 6'. Por lo demás, las graves responsabilidades que derivan de la naturaleza misma de las funcio- nes que ejerce esta Corte, le imponen la firme defensa de sus atribu- ciones, cuya cuidadosa preservación es necesaria para la ordenada subsistencia del régimen federal, pues la existencia de un tribunal semejante es evidentemente esencial para evitar el recurso a la vio- lencia y la disolución del pacto (Fallos: 205:614). Acertadas o no las sentencias de la Corte, el resguardo de su integridad interesa funda- 3076 t'ALLOS DE LA CORTE SUPREMA 316 mentalmente tanto a la vida de la Nación, su orden público y la paz social, cuanto a la estabilidad de sus instituciones y, muy especial- mente, a la supremacía de la Constitución Nacional en que aquéllas se sustentan (Fallos: 307:1779). 9') Que las autoridades provinciales no pueden trabar o turbar en forma alguna la acción de los jueces que forman parte del Poder Judi- cial de la Nación (Fallos: 235:703; 240:89; 242:480; 2444:472; 245:28 y 61; 295:73; 301:1042; 306:1537, entre otros), y este Tribunal tiene fa- cultades para disponer las medidas pertinentes, incluso conminatorias, a los fines del adecuado ejercicio de su competencia (ver Fallos: 235:662; 240:9; 252:186; 306:1537, entre otros). 10) Que por los motivos indicados, reiterativos de los expuestos por la Corte ante un caso análogo al presente y al que se remite en razón de brevedad (Fallos: 310:6), corresponde adoptar medidas desti- nadas a subsanar la grave situación ocurrida. Por ello, se resuelve: 1")intimar a la señora María Cecilia Baroni a que se abstenga del cumplimiento de funciones como diputado de la Provincia del Chaco, bajo apercibimiento de la responsabilidad penal que le quepa en caso contrario y de las medidas de coerción que habrá de adoptar esta Corte si ello fuere menester; 2') intimar a la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, en la persona de su presiden- te, a que impida que la señora María Cecilia Baroni cumpla funciones como diputado de la Provincia del Chaco, bajo apercibimiento de la responsabilidad penal que le quepa en caso contrario y de las medidas de coerción que habrá de adoptar esta Corte si ello fuera menester; 3') requerir informe de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco acerca de los antecedentes de la resolución 470/93, así como la remi- sión de copia de éstos, en el perentorio plazo de 48 horas; y 4') habili- tar los días y horas necesarios para practicar las diligencias ordena- das. Notifíquese. RODOLFO C. BARRA - ANTONIO BOGGIANO - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - RICARDO LEVENE (H) - MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTfNEZ - JULIO S. NAZARENO - EDUAR- DO MOLINÉ O'CONNOR. m;JUSTICIA DE LA NACION 316 JALIFE ELlAS RECURSO EXTRAORDINARIO: Gravedad institucional. 3077 La invo('ación de gravedad institucional -traducida en la manifestación acerca de que la sentencia que decretó la nulidad de la clausura preventiva dispuesta por la Secretada de Industria y Comercio compromete principios fundamentales de orden social y afeela intereses fundamenlnles de la comunidad- torna proce- dente, en el caso, el acceso al remedio federal. RECURSO EXTRAORDlNARlO: Requisitos propioR. Cuestión federal. Cuestiones fede- rales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales en general. Procede el recurso extraordinario si se encuentra en tela de juicio la interpreta- ción de normas federales -ley 20.680 y resolución 913/91 del Ministerio de Eco- nomía y Obras y Servicios Públicos- y la decisión alcanzada ha sido contraria al derecho que la apelante fundó en aquélla. ABASTECIMIENTO. Las operaciones comerciales que se concretan sustraídas del régimen legal de facturación, contienen un ingrediente que perjudica a aquellos que, en el ejerci- cio de sus actividades, cumplen con los recaudos que las leyes y reglamentos le imponen, frente a otros que operan en los circuitos económicos informales y de creciente marginalidad. RECURSO EXTRAORDINARlO: Requisitos propios. Cuestiones'lO federales. Exclusión de las cuestiones de hecho, Varias. Las cuestiones atinent.cs a Ja necesidad de cerrar el establecimiento para el me- jor curso de la investigación y a la razonabilidad de la clausura en orden a evitar el riesgo de que se continúe cometiendo la infracción no involucran la inteligen- cia de una ley federal, sino que conducen al examen de aspectos fácticos y proba- torios, propios de los jueces de la causa y ajenos a la instancia extraordinaria. FACULTADES DISCRECIONALES. La circunstancia de que la Administración obre en ejercicio de facultades discre- cionales, no puede dejar de lado el control judicial suficiente de los actos admi- nistrativos de naturaleza jurisdiccional a que obliga el principio de separación de poderes, ni tampoco puede constituir unjustificativo de la conducta arbitraria. 3078 (o'ALLOS DE LA CORTE SUPREMA 316 FACULTADES DISCRECIONALES. Es la razonabilidad con que se ejercen las facultades discrecionales el principio que otorga validez a los aétos de Jos órganos del Estado y que permite a los jueces, aote planteos concretos de parte interesada, verificar el cumplimiento de dicha exigencia. RECURSO EXTRAORD1NARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiua. Resolucio. nes anteriores a la sentencia definitiva. Medidas precautoria.<;. La sentencia que acoge el amparo es asimilable a definitiva si Se demuestra que lo decidido ocasiona un daño de muy tardía o prácticamente inexistente repara. ci6n ulterior. Así ocurre en el caso en que se suspendieron los efectos de una resolución' adminislnlÜva que at:áfie al concrct.o desarrollo de la política .econó. mica del Estado, constituyéndose en un factor de retardo y perturbación de tal actividad, con menoscabo de los intereses de la comunidad (Disidencia del Dr. Rodolfo C. Barra). ABASTECIMIENTO. La ley 20.680 -promulgada con el propósito primordial de proteger el a

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