Baroni, María Cecilia si amparo
16/12/1993
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 359
ID: fallos_359_94
Jueces
Barra
Voces / Materias
RECURSO EXTRAORDINARIO
AMPARO
JURISDICCIÓN
Normas Citadas
ley 48
ley 4055
ley 20.680
ley 20
resolución 470
resolución 913
Fallos: 205:614
Fallos: 307:1779
Fallos: 235:703
Fallos: 235:662
Fallos: 310:6
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de diciembre de 1993.
Vistos los autos: "Baroni, María Cecilia si amparo".
Considerando:
1') Que con motivo del recurso extraordinario
concedido por el Su-
perior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chaco y lo peticionado
por la apelante, esta Corte resolvió el 9 de diciembre del corriente año
que, en atención al efecto suspensivo de dicho remedio y en resguardo
del ejercicio de la jurisdicción del Tribunal, correspondía
dictar '1a
medida de no innovar solicitada, haciendo saber a la Cámara de Dipu-
tados de la Provincia del Chaco que deberá abstenerse
de poner en
posesión del cargo a la señora María Cecilia Baroni y de tomarle el
juramento
de práctica, hasta tanto esta Corte emita decisión en el
presente recurso" (fs. 184).
2') Que el pronunciamiento
fue notificado, el mismo día de su dic-
tado, a la nombrada señora Baroni -mediante
cédula en el domicilio
constituido por ella-, y a la Cámara de Diputados y Superior Tribunal
de Justicia -por vía de fax- (fs. 185, 187 Y189).
3') Que el siguiente día 10, el vicepresidente l' de dicba Cámara
de Diputados, señor Aquiles D. Pastor, dirigió a esta Corte el siguiente
fax: "Solicito ratificación fax recibido en esta Cámara de Diputados en
el sentido de que la Cámara deberá abstenerse de poner en posesión
del cargo a la señora María Cecilia Baroni y de tomarle juramento
de
práctica. Además ruego confirme esto mismo personalmente
al teléfo-
no de la Presidencia de la Cámara N' 23615" (fs. 190/192).
4') Que a consecuencia de ello, el Tribunal procedió, el citado día
10, a remitir al nombrado señor Vicepresidente 1': a) fax por el que se
ratificó "en su totalidad el auto interlocutorio dictado por la Corte", y
por el que le fue indicado que también se le enviaba un teJetipograma
con los mismos propósitos (fs. 193/194); y b) teletipograma
en iguales
términos, con transcripción
de la sentencia del día 9 (recibido a las
20,10 hs. del día de su emisión -fs. 195 y 197/199-).
Asimismo, también el día 10, la Secretaría actuante se comunicó
telefónicamente
con un funcionario
de la Secretaría
General de la
DE JUSTICIA
DE LA NACION
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Cámara de Diputados del Chaco -señor Víctor Acosta-, imponiéndole
de todo lo acontecido y recibiendo comorespuesta de dicho agente que
éste transmitiría
el contenido de la conversación al nombrado Aquiles
D. Pastor (ausente en oportunidad del llamado -fs. 197-).
5') Que en el siguiente día 15, la Corte recibió un fax remitido por
la tantas veces citada Cámara, que daba cuenta del texto de la resolu-
ción 470/93 -aprobada
por aquélla en su sesión especial del día 11 del
corriente-
que reza de esta manera: "1') Incorporar a partir del 11 de
diciembre de 1993, a la señora María Cecilia Baroni M.l. N'13.309.402
como diputado de la Provincia del Chaco, sin perjuicio de lo que re-
suelva la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en los autos perti-
nentes sobre esta cuestión.(Baroni, María Cecilia sI amparo) oportu-
nidad en la que este Cuerpo examinará esa instancia en el marco de la
plenitud de sus atribuciones ... (fdo.: Aquiles Danilo Pastor -Presiden-
te Cámara de Diputados-,
Eduardo Santiago Taibbi-Secretario
Cá-
mara de Diputados)" (fs. 200/201).
6') Que la circunstancia
puntualizada
en el precedente
conside-
rando también ha sido puesta de manifiesto por la recurrente,
con
acompañamiento
de diversos recortes de diarios atinentes a ese suce-
so.
7') Que se sigue del pormenorizado relato de los hechos efectuado,
que la señora Baroni y la Cámara de Diputados de la Provincia del
Chaco, han desconocido lo resuelto por la Corte en la sentencia arriba
transcripta,
no obstante hallarse ambas debida y suficientemente
no-
tificadas de ésta.
8') Que la supremacía
de la Corte ha sido reconocida por la ley,
desde
los albores
de la organización
nacional,
garantizando
la
intangibilidad
de sus decisiones por medio de la facultad acordada al
Tribunal de imponer directamente
su cumplimiento a los jueces loca-
les -arto 16, ap. final, ley 48- régimen aplicable también en el orden
nacional por virtud de la ley 4055, arto 6'. Por lo demás, las graves
responsabilidades
que derivan de la naturaleza
misma de las funcio-
nes que ejerce esta Corte, le imponen la firme defensa de sus atribu-
ciones, cuya cuidadosa preservación es necesaria para la ordenada
subsistencia
del régimen federal, pues la existencia de un tribunal
semejante es evidentemente
esencial para evitar el recurso a la vio-
lencia y la disolución del pacto (Fallos: 205:614). Acertadas o no las
sentencias de la Corte, el resguardo de su integridad interesa funda-
3076
t'ALLOS DE LA CORTE SUPREMA
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mentalmente
tanto a la vida de la Nación, su orden público y la paz
social, cuanto a la estabilidad
de sus instituciones
y, muy especial-
mente, a la supremacía de la Constitución Nacional en que aquéllas
se sustentan
(Fallos: 307:1779).
9') Que las autoridades provinciales no pueden trabar o turbar en
forma alguna la acción de los jueces que forman parte del Poder Judi-
cial de la Nación (Fallos: 235:703; 240:89; 242:480; 2444:472; 245:28 y
61; 295:73; 301:1042; 306:1537, entre otros), y este Tribunal tiene fa-
cultades para disponer las medidas pertinentes, incluso conminatorias,
a los fines del adecuado ejercicio de su competencia (ver Fallos: 235:662;
240:9; 252:186; 306:1537, entre otros).
10) Que por los motivos indicados, reiterativos
de los expuestos
por la Corte ante un caso análogo al presente y al que se remite en
razón de brevedad (Fallos: 310:6), corresponde adoptar medidas desti-
nadas a subsanar la grave situación ocurrida.
Por ello, se resuelve: 1")intimar a la señora María Cecilia Baroni a
que se abstenga del cumplimiento de funciones como diputado de la
Provincia del Chaco, bajo apercibimiento de la responsabilidad
penal
que le quepa en caso contrario y de las medidas de coerción que habrá
de adoptar esta Corte si ello fuere menester; 2') intimar a la Cámara
de Diputados de la Provincia del Chaco, en la persona de su presiden-
te, a que impida que la señora María Cecilia Baroni cumpla funciones
como diputado de la Provincia del Chaco, bajo apercibimiento
de la
responsabilidad
penal que le quepa en caso contrario y de las medidas
de coerción que habrá de adoptar esta Corte si ello fuera menester;
3')
requerir informe de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco
acerca de los antecedentes de la resolución 470/93, así como la remi-
sión de copia de éstos, en el perentorio plazo de 48 horas; y 4') habili-
tar los días y horas necesarios para practicar las diligencias ordena-
das. Notifíquese.
RODOLFO
C.
BARRA -
ANTONIO
BOGGIANO
-
CARLOS
S.
FAYT -
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
-
ENRIQUE
SANTIAGO
PETRACCHI
-
RICARDO
LEVENE
(H)
-
MARIANO
AUGUSTO
CAVAGNA MARTfNEZ
-
JULIO
S. NAZARENO
-
EDUAR-
DO MOLINÉ
O'CONNOR.
m;JUSTICIA
DE LA NACION
316
JALIFE ELlAS
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Gravedad institucional.
3077
La invo('ación de gravedad institucional
-traducida
en la manifestación
acerca
de que la sentencia que decretó la nulidad de la clausura
preventiva dispuesta
por la Secretada
de Industria y Comercio compromete principios fundamentales
de orden social y afeela intereses fundamenlnles
de la comunidad-
torna proce-
dente, en el caso, el acceso al remedio federal.
RECURSO
EXTRAORDlNARlO:
Requisitos propioR. Cuestión federal. Cuestiones fede-
rales simples. Interpretación
de las leyes federales. Leyes federales en general.
Procede el recurso extraordinario
si se encuentra
en tela de juicio la interpreta-
ción de normas federales -ley 20.680 y resolución 913/91 del Ministerio de Eco-
nomía y Obras y Servicios Públicos- y la decisión alcanzada ha sido contraria al
derecho que la apelante
fundó en aquélla.
ABASTECIMIENTO.
Las operaciones comerciales que se concretan sustraídas
del régimen legal de
facturación, contienen un ingrediente que perjudica a aquellos que, en el ejerci-
cio de sus actividades, cumplen con los recaudos que las leyes y reglamentos
le
imponen, frente a otros que operan en los circuitos económicos informales y de
creciente marginalidad.
RECURSO
EXTRAORDINARlO:
Requisitos propios. Cuestiones'lO federales. Exclusión
de las cuestiones de hecho, Varias.
Las cuestiones atinent.cs a Ja necesidad de cerrar el establecimiento
para el me-
jor curso de la investigación y a la razonabilidad de la clausura en orden a evitar
el riesgo de que se continúe cometiendo la infracción no involucran la inteligen-
cia de una ley federal, sino que conducen al examen de aspectos fácticos y proba-
torios, propios de los jueces de la causa y ajenos a la instancia extraordinaria.
FACULTADES
DISCRECIONALES.
La circunstancia
de que la Administración obre en ejercicio de facultades discre-
cionales, no puede dejar de lado el control judicial suficiente de los actos admi-
nistrativos
de naturaleza
jurisdiccional
a que obliga el principio de separación
de poderes, ni tampoco puede constituir unjustificativo
de la conducta arbitraria.
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(o'ALLOS DE LA CORTE SUPREMA
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FACULTADES
DISCRECIONALES.
Es la razonabilidad
con que se ejercen las facultades
discrecionales
el principio
que otorga validez a los aétos de Jos órganos del Estado y que permite a los
jueces, aote planteos concretos de parte interesada,
verificar el cumplimiento
de
dicha exigencia.
RECURSO
EXTRAORD1NARIO:
Requisitos
propios. Sentencia
definitiua.
Resolucio.
nes anteriores a la sentencia definitiva.
Medidas precautoria.<;.
La sentencia
que acoge el amparo es asimilable
a definitiva
si Se demuestra
que
lo decidido ocasiona un daño de muy tardía o prácticamente
inexistente
repara.
ci6n ulterior. Así ocurre en el caso en que se suspendieron los efectos de una
resolución' adminislnlÜva que at:áfie al concrct.o desarrollo
de la política .econó.
mica del Estado, constituyéndose
en un factor de retardo
y perturbación
de tal
actividad,
con menoscabo de los intereses
de la comunidad
(Disidencia
del Dr.
Rodolfo C. Barra).
ABASTECIMIENTO.
La ley 20.680 -promulgada
con el propósito primordial
de proteger
el a
... (texto truncado, 14138 caracteres totales)