Ministerio de Salud y AcciónSocial si denuncia
16/12/1993
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Tomo 359
ID: fallos_359_97
Keywords / Subjects
COMPETENCIA
JURISDICCIÓN
PRISIÓN PREVENTIVA
DELITO
Cited Norms
ley 21.541
ley 48
ley 24.193
ley 21.
ley 9688
ley 23.643
resolución 7
Fallos: 273:16
Fallos: 302:1284
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de diciembre de 1993.
Vistos los autos: "Ministerio de Salud y AcciónSocial si denuncia".
Considerando:
1")Que contra el pronunciamiento de la Cámara Federal de Apela-
ciones de Córdoba que revocó la resolución de primera instancia y de-
claró la incompetencia del fuero de excepción para seguir entendiendo
en la presente causa, el señor fiscal de cámara interpuso recurso ex-
traordinario
que fue concedido.
2")Que en autos se investigan diversos hechos en los que habría
intervenido
Edgar Lacombe, en su carácter de director del Consejo
Asesor de Ablación e Implante de la Provincia de Córdoba, por los que
se le dictó auto de prisión preventiva por el delito de abuso de autori-
dad (66 hechos) en la modalidad de delito continuado, en los términos
de los arts. 248 y 54 a contrario sensu del Código Penal (fs. 195/200 y
437/455 del principal).
Se le imputó haber dirigido y autorizado operativos de ablación de
órganos cuando no se habían cumplido las condiciones legales exigi-
das para la determinación de la muerte cerebral del donante, tales
como: inobservancia en la duración de los electroencefalogramas
(15
minutos); incumplimiento de la exigencia de realizar un segundo es-
tudio de esa naturaleza
con un intervalo de 6 horas; falta de especifi-
caciones técnicas; uso insuficiente de canales de captación; registro de
electroencefalogramas
bajo medicación depresora del sistema nervio-
so central sin esperar el tiempo técnicamente recomendable para que
el organismo elimine el efecto de tales medicamentos; ausencia de prue-
bas sustitutivas
en caso de impedimentos legales para realizar elec-
troencefalogramas;
intervenir
ante los jueces de instrucción compe-
tentes, a quienes indujo en error para agilizar la ablación en casos
donde no constaban las reales circunstancias técnicas del diagnóstico
de la muerte cerebral de los pacientes; haber intercedido en gestiones
relativas a la consecución de sepelios sin cargo o parte de los gastos
emergentes de ellos ante organismos oficiales con el aparente fin de
DE JUSTICIA
DE LA NACION
316
3101
lograr el consentimiento de familiares de personas que fueran poten-
ciales donantes para lograr su aprobación; asumir funciones que la
ley confiere a otros profesionales para efectuar operativos de ablaciones
de órganos; etcétera.
3') Que la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, para resol-
ver comolo hizo, entendió que el principio general y rector referente a
la jurisdicción de los tribunales federales era por naturaleza
restricti-
vo y de excepción, y sus atribuciones estaban limitadas a los casos del
arto 100 de la Constitución Nacional y,en consecuencia, no correspon-
día que el fuero federal conociera en una causa en la que el hecho
había sido cometido por un funcionario provincial, en su jurisdicción
territorial
y dentro de la actividad que le competía a un organismo
local. Consideró que la Nación sólo había conservado el poder de poli-
cía en todo lo concerniente al control administrativo
en tanto respecto
del resto de los delitos la norma nada decía, por lo que resultaban
aplicables las reglas generales sobre competencia (fs. 28/32).
4') Que el señor fiscal de cámara interpuso el remedio federal de
fs. 42/45 vta., en el cual sostuvo que toda vez que la autoridad de apli-
cación retuvo para sí las funciones de contralor, fiscalización y aplica-
ción de sanciones a aquellos que incurrieran en las infracciones pre-
vistas en la ley 21.541 y su reglamentación, era incoherente y contra-
dictorio que quien con abuso de sus funciones había emitido órdenes
contrarias
a las establecidas por la ley no quedara comprendido en
sus disposiciones aun cuando se tratase de un funcionario provincial.
5') Que si bien las resoluciones en materia de competencia no cons-
tituyen, como principio, sentencia definitiva en Jos términos del arto
14 de la ley 48, ello es así en la medida en que no importen denegación
del fuero federal, tal como ocurre en el sub lite (ver Fallos: 273:16;
276:222;302:436;303:1542;304:1154;307:1831;310:136,379,748;311:430,
605, entre muchos otros).
6') Que la ley 21.541-modificada
por leyes 23.464 y 23.885- Ylos
decretos reglamentarios
3011/77 Y397/89, vigentes al momento de los
hechos -no así la ley 24.193 citada por el señor Procurador General-
establecen un sistema destinado a coordinar los mecanismos necesa-
rios para la realización de transplantes
de órganos en todo el país
mediante
el cual los establecimientos,
funcionarios y profesionales
provinciales actóan en la órbita de las respectivas administraciones
3102
FALLOS
DE LA CORTE
SUPREMA
316
públicas locales pero quedan sometidos al control y poder disciplina-
rio de la autoridad sanitaria nacional, la cual, además, es la encarga-
da de autorizar el funcionamiento de todas las instituciones públicas
y privadas que deseen incorporarse al servicio, foliar y rubricar los
registros que ellas deben llevar y confeccionar -en especial respecto
del acto de donación- y mantener actualizadas las listas de donantes
y de espera de receptores potenciales, cuyas prioridades establece.
7') Que las circunstancias señaladas permiten distinguir un doble
juego de relaciones, en las que se encuentran afectados intereses fede-
rales, provinciales
y locales,
que genera
diversas
consecuencias
y que,
como se verá, no guardan relación alguna con las decisiones de este
Tribunal recaídas en Fallos: 302:1284 y Competencia N' 419 -XXIII-
"Ministerio
de Salud y Acción Social de la Nación sI planteo
de
inhibitoria y medida cautelar", resuelta el 24 de octubre de 1990.
La primera consiste en la posibilidad de que los profesionales loca-
les, en tanto participan o colaboran con el sistema nacional de ablación
y transplante
de órganos, con su conducta puedan afectar su buen
servicio, en el que se halla involucrado un interés federal, no obstante
que aquélla viole normas de derecho común (art. 67, inc. 11, de la Cons-
titución Nacional; arto 3', inc. 3, de la ley 48).
La segunda está dada por el proceder de los profesionales locales
de cualquier jerarquía
cuya afectación al servicio nacional es sólo
mediata en tanto obstruyen o entorpecen el correcto funcionamiento
de los organismos provinciales y cuyo conocimiento corresponde a los
tribunales locales.
8') Que la hipótesis señalada en primer término es la que se ha
demostrado prima facie en autos, sin perjuicio de la calificación que
en definitiva corresponda, toda vez que Edgar Lacombe, que tenía a
su cargo velar por el normal funcionamiento
del organismo
provincial,
cuya misión era la de materializar el sistema de ablación y transplantes
en el ámbito regional
y coordinar
sus acciones
con la autoridad
nacio-
nal, habría obstruido y afectado el servicio que presta esta última al
desarrollar un conjunto de actividades idóneas para alterar el orden
de prelación de las listas de receptores y violar la atribución específica
que en la materia
tiene la autoridad
sanitaria
nacional,
así como plas-
mar en los registros que ella tiene a su cargo situaciones ajenas a la
realidad.
DE JUSTICIA
DE LA NACION
316
3103
y ello es así pues la ley tiene como finalidad el establecimiento de
un sistema de distribución y aprovechamiento óptimo y equitatl.vo de
los órganos y material anatómico en todo el territorio nacional, IÓcual
excede el ámbito provincial que se habría visto afectado por las .ma-
nÍobras investigadas.
9") Que, por otra parte, la asignación de competencia a la justicia
federal no vulnera las autonomías provinciales pues no se trata
de
dilucidar si el caso debe versar en lo sustancial sobre aspectos propios
de derecho local y común sino de la incidencia que las conductas
descriptas habrían tenido sobre un sistema instituido por el Estado
Nacional, al que las instituciones públicas y privadas de las provin-
cias tienen la facultad de adherirse o no, y cuya creación obedece a
atribuciones delegadas por los estados al gobierno nacional.
En efecto, en la nota al Poder Ejecutivo que acompañó el proyecto
de la primitiva ley 21.541 puede leerse: "Se ha creído conveniente pre-
cisar en primer término el ámbito territorial
de vigencia de las nor-
mas de que se trata, señalando la totalidad del territorio del país, en
la certeza que estando ellas tan estrechamente
vinculadas a la esen-
cia misma del concepto de salud y siendo éste indiscutido integrante
del bienestar general, compete a VE. legislar sobre la materia para
toda la República ... En el papel preponderante
que el proyecto asigna
a la autoridad
sanitaria
nacional. .. no debe verse ninguna irritante
tendencia estatizante,
sino el arbitrio concreto de un órgano de indis-
pensable regulación y coordinación que -por definición- resulta legíti-
mo y natural representante
del interés general".
Por todo ello, y lo concordemente dictaminado por el señor Procu-
rador General, se declara procedente el recurso extraordinario
de fs.
28/32, se revoca la resolución apelada y se resuelve que debe interve-
nir en las presentes actuaciones el Juzgado Federal N°l de la Provin-
cia de Córdoba. Notifíquese y remítase.
ANTONIO
BOGGIANO
-
CARLOS
S.
FAYT -
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
-
ENRIQUE
SANTIAGO
PETRACCHI-
RICARDO
LEVENE
(H) -
JULIO
S. NAZARENO
_
EDUARDO
MOLINÉ
O'CONNOR.
3104
FALLOS m; LA CORTE SUPR}O;MA
316
HUMBERTO
ATlLIO
VEGA v, CONSORCIO
DEPROPIETARIOS
"':l. EDIFICIO
LOMA VERDE
y OTRO
SALARIO
MINIMO.
VITAL y MOVIL.
En el contexto de la ley 21..30718 determinaci6n
del monto que debía alcanzar
el
salario mínimo, vital y móvil se encontraba
comprendida
en el ejercicio de facul-
tades conferidas
al P.E.N. para determinar
la política económica y social, a las
que corresponde
reconocer una razonable amplitud
de criterio en aTas del bienes.
tar general y en concordancia
con los lineamientos
generales
que la inspiran.
SALARIO
MINIMO.
VITAL y MOVIL.
La amplitud
de critcrio
que corresponde
reconocer al Poder Ejecutivo
para la
fijación del salario mínimo, vital y móvil puede cuestionarse
cuando resultara
probado
que la remuneración
m
... (truncated text, 11187 total characters)