,del decreto-ley 1285/58. 2
16/12/1993
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Tomo 359
ID: fallos_359_100
Judges
Eduardo Codesido
Keywords / Subjects
COMPETENCIA
ESTAFA
JURISDICCIÓN
DELITO
Cited Norms
ley
1285/58
Fallos: 295:176
Fallos: 304:166
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de diciembre de 1993.
Autos y Vistos; Considerando:
1")Que en la causa sub examine -adecuadamente
reseñada por el
señor Procurador
General- no se encuentra
específicamente configu-
rado un conflicto de competencia que esta Corte esté llamada a resol-
ver de conformidad a lo dispuesto por el arto 24, inc. 7",del decreto-ley
1285/58.
2") Que, sin embargo, se impone dar adecuada solución al proble-
ma planteado,
de modo que no resulten violadas las bases del orden
público internacional
que, por encima de las formas en que se encausa
el proceso, son de aplicación prioritaria
en el caso. De lo contrario, se
estaría
frente a.un supuesto de efectiva privación de justicia,
al no
haberse reconocido en la causa, la ipmúl)idad de jurisdicción 'del go-
bierno de Chile (art. 24, inc. 7' in fine, del citado decreto-ley1285/58).
3") Que el.señor juez intervinien.te declaró su competencia para
conocer en las actuaciones, a pesar del oficio remitido por el Ministe-
rio de Relaciones Exteriores y Culto haciéndole saber la negativa de la
Embajada de Chile de someterse a la jurisdicción nacional,y continuó
el trámite procesal, dictando sentenciá. Con posterioridad
a esta últi-
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FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
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ma, y ante una nueva comunicación
por parte del Ministerio
citado,
cuyo contenido era reiterativo
del antedicho,
el magistrado
elevó las
actuaciones
a este Tribunal.
4') Que en Fallos: 295:176, ante un caso análogo al presente,
la
Corte Suprema
admitió la inmunidad
de jurisdicción
que fue invocada
entonces por la Embajada
Británica,
con fundamentos,que
este Tribu-
nal, en su actual composición, comparte y a los que se remite en razón
de brevedad
(en igual sentido ver Fallos 295:185),
Por ello, y lo concordemente
dictaminado
por el señor Procurador
General,
se resuelve
admitir
la inmunidad
de jurisdicción
invocada
por la Embajada
de Chile en las actuaciones,
dejándose
sin efecto lo
actuado
a partir
de fs. 9 vta.
Vuelvan las actuaciones
al tribunal
de origen, el que deberá notifi-
car esta resolución
a la parte actora y al Ministerio
de Relaciones Ex-
teriores
y Culto de la Nación.
RODOLFO
C.
BARRA -ANTONIO
BOGGIANO
-
CARLOS
S.
FAYT -AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
-
ENRIQUE
SANTIAGO
PETRACCHI
-
MARIANO
AUGUSTO
CAVAGNA MARTíNEZ
-
RICARDO
LEVENE
(H) -
JULIO
S. NAZARENO
-
EDUAR-
DO MOLINÉ
O'CONNOR.
GUILLERMO FRONTINI
JURISDICCION
y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestio-
nes penales. Pluralidad
de delitos.
Los delitos de estafa y puesta en circulación de moneda extranjera falsa concu-
rreo idealmente
y, en razón pe la J?aturaleza de 'esta última infracción, debe
c?tender e,n la investigae;i6n del hecho la justicia federal.
JURISDICCION
y COMPETENCIA: CU€stion;s de competencia. Inhibitoria: plantea-
miento y trámite.
.'
.. ,
Después.de planteada la cuestión de competencia entre la justicia provincial y la
.federal para entender en los delitos de estafa y pues~ en cir:culaci6n de moneda
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extranjera falsa, el juez local debió darle el trámite establecido en los arts. 60 y
63 del Código de Procedimientos en Materia Penal, por 10 que debe ser dejada sin
efecto la sentencia que dictó al continuar con el trámite de la causa.
JURISDICCION
y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades.
La resolución sobre la competencia para juzgar un hecho es presupuesto para el
dictado de la que recaiga sobre el fondo del pleito, de conformidad COnla regula.
ción procesal de los artículos de previo o de especial pronunciamiento.
DICTAMEN
DEL PROCURADOR
GENERAL
Suprema Corte:
Esta contienda de competencia suscitada entre el señor Juez a cargo
del Juzgado Criminal N' 1 de Mar del Plata y el señor Juez Federal de
ésta Ciudad, se inició con motivo de la declinatoria que a fs. 115 efec-
tuó el magistrado local en favor de la justicia de excepción, para cono-
cer de la presente causa por estafas reiteradas,
en virtud de conside-
rar que este' delito concurriría idealmente con el de puesta en circula-
ción de moneda extranjera,
cuya investigación corresponde al tribu-
nal nacional.
. En esta última sede se rechazó la competencia atribuida
sobre la
base de que al hallarse
agotada la etapa de investigación
ya no se
podrán disponer medidas de ese carácter y que, además ello provoca-
ría un dispendio jurisdiccional.
Con la insistencia de la justicia local (fs. 119)quedó planteada esta
contienda.
A mi juicio, asiste razón al magistrado de esta última. Ello es así
pues es doctrina reiterada del Tribunal que los delitos de estafa ypuesta
en circulación de moneda extranjera falsa concurren idealmente y, en
consecuencia, en razón de la naturaleza
de la infracción indicada en
segundo término, debe entender en la investigación del hecho la Justi-
.. cia Federal (conforme sentencia del'l de octubre de 1991 in re "Inc. de
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FALWS
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Competencia' en causa N' 37717 entre el Juzgado en lo Criminal No8
de San Martín y el Juzgado Federal de San Isidro", Comp. 832; L.
XXIII).
No empece a ello -como lo aludió el magistrado federal-,
que el
juez inhibiente
haya agotado la etapa de investigación, pues V E.,
tiene reiteradamente
establecido que las cuestiones de competencia
deben trabarse
con anterioridad
al dictado de la sentencia, tal como
ha sucedido en el caso (FaJJos: i81:39; 194:239; 235: 161; 240:41;
280:101; 302:1137 y sentencia del 4 de febrero de 1988 in re "González,
Ricardo Andrés si estafa reiterada
(cuatro hechos en concurso rea])".
Por lo expuesto, opino que corresponde al señor Juez Federal co-
nocer de la causa. Buenos Aires, 5 de febrero de 1993. Felipe Daniel
Obarrio.
DICTAMEN
DEL PROCURADOR
GENERAL
Suprema Corte:
Vuelven estas actuaciones
a dictamen de esta Procuración
con
motivo de la certificación, efectuada por el secretario del Tribunal Dr.
Eduardo Codesido, de la que resulta que una de las partes en la pre-
sente contienda, el señor Juez a cargo del Juzgado en lo Criminal N' 1
de Mar del Plata, habría dictado sentencia con fecha 24 de febrero del
corriente año en la causa que por estafas reiteradas se sigue contra los
imputados en autos.
Al respecto, es doctrina reiterada de V. E. que la resolución sobre
cuestiones de competencia para juzgar el hecho ilícito es presupuesto
indispensable para el dictado de Joque recaiga sobre el fondo del plei-
to (Fallos: 304:166; 305:1502; 306:774 y 1681).
Por eJJo,opino que, cabe dejar sin efecto la resolución dictada por
el magistrado provincial y dedarar
conforme los argumentos esgrimi-
dos en mi anterior dictamen (fs. 126) que corresponde al señor Juez
Federal coiltinuar con la investigación de la causa. Buenos Aires, 20
de septiembre. de 1993. Osear Luján
Fappiano.
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