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,del decreto-ley 1285/58. 2

16/12/1993 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 359 ID: fallos_359_100

Judges

Eduardo Codesido

Keywords / Subjects

COMPETENCIA ESTAFA JURISDICCIÓN DELITO

Cited Norms

ley 1285/58 Fallos: 295:176 Fallos: 304:166

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 16 de diciembre de 1993. Autos y Vistos; Considerando: 1")Que en la causa sub examine -adecuadamente reseñada por el señor Procurador General- no se encuentra específicamente configu- rado un conflicto de competencia que esta Corte esté llamada a resol- ver de conformidad a lo dispuesto por el arto 24, inc. 7",del decreto-ley 1285/58. 2") Que, sin embargo, se impone dar adecuada solución al proble- ma planteado, de modo que no resulten violadas las bases del orden público internacional que, por encima de las formas en que se encausa el proceso, son de aplicación prioritaria en el caso. De lo contrario, se estaría frente a.un supuesto de efectiva privación de justicia, al no haberse reconocido en la causa, la ipmúl)idad de jurisdicción 'del go- bierno de Chile (art. 24, inc. 7' in fine, del citado decreto-ley1285/58). 3") Que el.señor juez intervinien.te declaró su competencia para conocer en las actuaciones, a pesar del oficio remitido por el Ministe- rio de Relaciones Exteriores y Culto haciéndole saber la negativa de la Embajada de Chile de someterse a la jurisdicción nacional,y continuó el trámite procesal, dictando sentenciá. Con posterioridad a esta últi- 3122 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 316 ma, y ante una nueva comunicación por parte del Ministerio citado, cuyo contenido era reiterativo del antedicho, el magistrado elevó las actuaciones a este Tribunal. 4') Que en Fallos: 295:176, ante un caso análogo al presente, la Corte Suprema admitió la inmunidad de jurisdicción que fue invocada entonces por la Embajada Británica, con fundamentos,que este Tribu- nal, en su actual composición, comparte y a los que se remite en razón de brevedad (en igual sentido ver Fallos 295:185), Por ello, y lo concordemente dictaminado por el señor Procurador General, se resuelve admitir la inmunidad de jurisdicción invocada por la Embajada de Chile en las actuaciones, dejándose sin efecto lo actuado a partir de fs. 9 vta. Vuelvan las actuaciones al tribunal de origen, el que deberá notifi- car esta resolución a la parte actora y al Ministerio de Relaciones Ex- teriores y Culto de la Nación. RODOLFO C. BARRA -ANTONIO BOGGIANO - CARLOS S. FAYT -AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTíNEZ - RICARDO LEVENE (H) - JULIO S. NAZARENO - EDUAR- DO MOLINÉ O'CONNOR. GUILLERMO FRONTINI JURISDICCION y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestio- nes penales. Pluralidad de delitos. Los delitos de estafa y puesta en circulación de moneda extranjera falsa concu- rreo idealmente y, en razón pe la J?aturaleza de 'esta última infracción, debe c?tender e,n la investigae;i6n del hecho la justicia federal. JURISDICCION y COMPETENCIA: CU€stion;s de competencia. Inhibitoria: plantea- miento y trámite. .' .. , Después.de planteada la cuestión de competencia entre la justicia provincial y la .federal para entender en los delitos de estafa y pues~ en cir:culaci6n de moneda DE JUSTICIA DE LA NACION 316 3123 extranjera falsa, el juez local debió darle el trámite establecido en los arts. 60 y 63 del Código de Procedimientos en Materia Penal, por 10 que debe ser dejada sin efecto la sentencia que dictó al continuar con el trámite de la causa. JURISDICCION y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades. La resolución sobre la competencia para juzgar un hecho es presupuesto para el dictado de la que recaiga sobre el fondo del pleito, de conformidad COnla regula. ción procesal de los artículos de previo o de especial pronunciamiento. DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte: Esta contienda de competencia suscitada entre el señor Juez a cargo del Juzgado Criminal N' 1 de Mar del Plata y el señor Juez Federal de ésta Ciudad, se inició con motivo de la declinatoria que a fs. 115 efec- tuó el magistrado local en favor de la justicia de excepción, para cono- cer de la presente causa por estafas reiteradas, en virtud de conside- rar que este' delito concurriría idealmente con el de puesta en circula- ción de moneda extranjera, cuya investigación corresponde al tribu- nal nacional. . En esta última sede se rechazó la competencia atribuida sobre la base de que al hallarse agotada la etapa de investigación ya no se podrán disponer medidas de ese carácter y que, además ello provoca- ría un dispendio jurisdiccional. Con la insistencia de la justicia local (fs. 119)quedó planteada esta contienda. A mi juicio, asiste razón al magistrado de esta última. Ello es así pues es doctrina reiterada del Tribunal que los delitos de estafa ypuesta en circulación de moneda extranjera falsa concurren idealmente y, en consecuencia, en razón de la naturaleza de la infracción indicada en segundo término, debe entender en la investigación del hecho la Justi- .. cia Federal (conforme sentencia del'l de octubre de 1991 in re "Inc. de 3124 FALWS DE LA CORTE SUPREMA 316 Competencia' en causa N' 37717 entre el Juzgado en lo Criminal No8 de San Martín y el Juzgado Federal de San Isidro", Comp. 832; L. XXIII). No empece a ello -como lo aludió el magistrado federal-, que el juez inhibiente haya agotado la etapa de investigación, pues V E., tiene reiteradamente establecido que las cuestiones de competencia deben trabarse con anterioridad al dictado de la sentencia, tal como ha sucedido en el caso (FaJJos: i81:39; 194:239; 235: 161; 240:41; 280:101; 302:1137 y sentencia del 4 de febrero de 1988 in re "González, Ricardo Andrés si estafa reiterada (cuatro hechos en concurso rea])". Por lo expuesto, opino que corresponde al señor Juez Federal co- nocer de la causa. Buenos Aires, 5 de febrero de 1993. Felipe Daniel Obarrio. DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte: Vuelven estas actuaciones a dictamen de esta Procuración con motivo de la certificación, efectuada por el secretario del Tribunal Dr. Eduardo Codesido, de la que resulta que una de las partes en la pre- sente contienda, el señor Juez a cargo del Juzgado en lo Criminal N' 1 de Mar del Plata, habría dictado sentencia con fecha 24 de febrero del corriente año en la causa que por estafas reiteradas se sigue contra los imputados en autos. Al respecto, es doctrina reiterada de V. E. que la resolución sobre cuestiones de competencia para juzgar el hecho ilícito es presupuesto indispensable para el dictado de Joque recaiga sobre el fondo del plei- to (Fallos: 304:166; 305:1502; 306:774 y 1681). Por eJJo,opino que, cabe dejar sin efecto la resolución dictada por el magistrado provincial y dedarar conforme los argumentos esgrimi- dos en mi anterior dictamen (fs. 126) que corresponde al señor Juez Federal coiltinuar con la investigación de la causa. Buenos Aires, 20 de septiembre. de 1993. Osear Luján Fappiano. DE JUSTICIA DE LA NACION 316