Recurso de hecho deducido por los actores en la causa Martinelli, Osear Héctor Cirilo y otros el Coplinco Compañía Platense de la Industria y Comercio
16/12/1993
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 359
ID: fallos_359_103
Voces / Materias
RECURSO EXTRAORDINARIO
CONTRATO
INCONSTITUCIONALIDAD
QUEJA
Normas Citadas
ley 48
ley 11.192
decreto 666/86
decreto 667/86
decreto 666
decreto 667
decreto
666/86
decreto 6671
Fallos: 312:1725
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de diciembre de 1993.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por los actores en la
causa Martinelli,
Osear Héctor Cirilo y otros el Coplinco Compañía
Platense de la Industria y Comercio S.A.", para decidir sobre su proce-
dencia.
Considerando:
1') Que los actores demandaron por la diferencia en el pago de la
indemnización
por antigüedad.
Sostuvieron
que su ex empleadora
-Coplinco S.A.- hizo la correspondiente liquidación sobre la base del
salario mínimo vital fijado por el decreto 666/86 cuando, en su opi-
nión, correspondía efectuarla con base en el llamado "salario garanti-
zado" establecido en el decreto 667/86, ya que este último sería "el
verdadero salario mínimo vital" a que hace referencia el arto 245 in
fine de la Ley de Contrato de Trabajo.
El decreto 666 (B.O. 12 de mayo de 1986) fijó el salario mínimo
vital, a partir del l' de abril, en ochenta australes mensuales. Por su
parte, el decreto 667 -publicado el mismo día- estableció un "salario
garantizado" de ciento diez australes mensuales, para "...todo traba-
jador en relación de dependencia pertenezca al sector público o priva-
do, sea su retribución mensual, jornalizada o por hora, con excepción
de los trabajadores
domésticos y del régimen agrario" (art. 1').
En forma subsidiaria, los actores plantearon la inconstitucionalidad
del decreto 666/86, "...en tanto ...1acoetánea sanción del dto. 667/86 es
un reconocimiento del propio Poder Ejecutivo de que aquél sería una
mera ficción, tan solo de carácter nominal en lo que al S.M.V. y M
concierne, y por ende, desprovista de todo criterio de realidad, en cuanto
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FALWS DE LA CORTE SUPREMA
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contraprestación
devengable por una jornada normal de trabajo, du-
rante mayo del 86..." (fs. 17/17 vta. de los autos principales).
2') Que la Cámara Nacional deApelaciones del Trabajo (Sala VIII),
al confirmar lo resuelto en primera instancia, rechazó la demanda
instaurada.
Este pronunciamiento fue dejado sin efecto por la Corte
(fs. 81182 de los autos principales) --que hizo lugar al recurso extraor-
dinario interpuesto por los aetores- en razón de que la sentencia del
"a qua" había omitido examinar el planteo de inconstitucionalidad res-
peeto del decreto 666/86.
3') Que, devueltos los autos a la instancia anterior, la Sala 1 del
tribunal confirmó nuevamente la sentencia de primera instancia que
había rechazado la demanda. Contra este fallo el letrado apoderado
de la parte aetora -fulldado en la inconstitucionalidad
del decreto
666/86- interpuso recurso extraordinario, cuya denegación originó la
presente queja.
4') Que el recurso interpuesto es admisible toda vez que en autos
se ha controvertido la inteligencia de cláusulas constitucionales y la
decisión ha sido contraria al derecho fundado en ellas. (art. 14, inc. 3',
ley 48).
5') Que la cuestión a resolver consiste en determinar si el decreto
666/86 -tal como ha sido interpretado
en las instancias anteriores-
constituye el ejercicio razonable del poder reglamentario por parte del
Poder Ejecutivo de la garantía constitucional contra el despido arbi-
trario, en tanto designa a la suma allí establecida como "salario míni-
mo vital", que en el caso interesa para determinar el monto de la in-
demnización por despido incausado.
6') Que, en autos, la circunstancia de que el decreto 667 haya sido
dictado en la misma fecha que el decreto 666 y que posea -al igual que
éste- un carácter sumamente amplio en cuanto a las categorías de
trabajadores
que comprende -que son las que tradicionalmente
han
sido incluidas en las normas que establecen el salario mínimo vital
(confr. decretos 2728/77, 2721183,
1161184 y 488/85, entre muchos
otros)- indica claramente el reconocimiento por parte del propio Po-
der Ejecutivo de que la suma contenida en la segunda de las normas
citadas es -más allá de su denominación como "salario garantizado"-
el "salario mínimo vital móvil" a que se refiere el artículo 14 bis de la
Constitución.
DE JUSTICIA
DE LA NACION
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7') Que cabe concluir, entonces, que la aplicación en autos del de-
creto 666/86 a los fines de determinar el monto indemnizatorio ha te-
nido como consecuencia la violación al principio de la buena fe arriba
reseñado y la consecuente desnaturalización
del arto 14bis de la Cons-
titución en tanto asegura al trabajador la protección contra el despido
arbitrario. Por lo tanto, corresponde declarar la inconstitucionalidad
del decreto 666/86 -tal como ha sido aplicado en el presente caso- y
descalificar el fallo apelado, resolviendo, al mismo tiempo, el fondo del
asunto.
Por ello, y lo dictaminado por el señor Procurador General sustitu-
to, se hace lugar a la queja, se declara admisible el recurso interpues-
to, se revoca la sentencia apelada y se hace lugar a la demanda (art.
16, 2da. parte, ley 48).Agréguense los autos principales. Notifíquese y
devuélvase.
ANTONIO
BOGGIANO
-
CARLOS
S.
FAYT -
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
-
ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI (por mi voto)-
EDUARDO MOLlNÉ
O'CONNOR
(por su voto).
VOTO DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON ENRIQUE
SANTIAGO
PETRACCHI
y DON EDUARDO
MOLINÉ
O'CONNOR
Considerando:
1') Que los actores demandaron por la diferencia en el pago de la
indemnización
por antigüedad.
Sostuvieron
que su ex empleadora
-Coplinco S.A.- hizo la correspondiente liquidación sobre la base del
salario mínimo vital fijado por el decreto 666/86 cuando, en su opi-
nión, correspondía efectuarla con base en el llamado "salario garanti-
zado" establecido en el decreto 667/86, ya que este último sería "el
verdadero salario mínimo vital" a que hace referencia el arto 245 in
fine de la Ley de Contrato de Trabajo.
El decreto 666 (B.O. 12 de mayo de 1986) fijó el salario mínimo
vital, a partir del 10- de abril, en ochenta australes mensuales.
Por su
parte, el decreto 667 -publicado el mismo día- estableció un "salario
garantizado" de ciento diez australes mensuales, para "...todo traba-
jador en relación de dependencia pertenezca al sector público o priva-
do, sea su retribución mensual, jornalizada o por hora, con excepción
de los trabajadores
domésticos y del régimen agrario" (art. 1').
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DE LA CORTE
SUPREMA
JI'
En forma subsidiaria, los actores plantearon la inconstitucionalidad
del decreto 666/86, "...en tanto ...la coetánea sanción del decreto 6671
86 es un reconocimiento del propio Poder Ejecutivo de que aquél seria
una mera ficción,tan solo de carácter nominal en lo que al S.M.V. y M
concierne, y por ende, desprovista de todo criterio de realidad,
en
cuanto contraprestación devengable por una jornada normal de trabajo,
durante mayo del 86..." (fs. 17/17 vta. de los autos principales).
2') Que la Cámara Nacional deApelaciones del Trabajo (Sala V1II),
al confirmar lo resuelto en primera instancia, rechazó la demanda
instaurada.
Este pronunciamiento fue dejado sin efecto por la Corte
(fs. 81/82 de los autos principales) -que hizo lugar al recurso extraor-
dinario interpuesto por los actores- en razón de que la sentencia del
"a qua" había omitido examinar el planteo de inconstitucionalidad res-
pecto del decreto 666/86.
3') Que, devueltos los autos a la instancia anterior, la Sala 1 del
tribunal confirmó nuevamente la sentencia de primera instancia que
había rechazado la demanda. Contra este fallo el letrado apoderado
de la parte actora -fundado
en la inconstitucionalidad
del decreto
666/86-
interpuso
recurso extraordinario,
cuya denegación originó
la presente queja.
4") Que el recurso interpuesto es admisible toda vez que en autos
se ha controvertido la inteligencia de cláusulas constitucionales y la
decisión ha sido contraria al derecho fundado en ellas. (art. 14, inc. 3',
ley 48).
5') Que la cuestión a resolver consiste en determinar si el decreto
666/86 -tal como ha sido interpretado
en las instancias anteriores-
constituye el ejercicio razonable del poder reglamentario por parte del
Poder Ejecutivo de la garantía constitucional contra el despido arbi-
trario, en tanto designa a la suma allí establecida como "salario míni-
mo vital", que en el caso interesa para determinar el monto de la in-
demnización por despido incausado.
6') Que, en autos, la circunstancia de que el decreto 667 haya sido
dictado en la misma fecha que el decreto 666 y que posea -al igual que
éste- un carácter sumamente
amplio en cuanto a las categorías de
trabajadores
que comprende -que son las que tradicionalmente
han
sido incluidas en las normas que establecen el salario mínimo vital
(confr. decretos 2728/77, 2721/83, 1161/84 y 488/85, entre muchos
otros)- indica claramente
el reconocimiento
por parte del propio
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Poder Ejecutivo de que la suma contenida en la segunda de las nor-
mas citadas es -más allá de su denominación como"salario garantiza-
do"- el "salario mínimo vital móvil" a que se refiere el artículo 14 bis
de la Constitución.
7.) Que esta solución viene impuesta por el principio cardinal de la
buena fe, "... que informa y fundamenta
todo nuestro ordenamiento
jurídico, tanto público como privado, al enraizarlo en las más sólidas
tradiciones éticas y sociales de nuestra cultura. Una de sus derivacio-
nes es la que puede formularse comoel derecho de todo ciudadano a la
veracidad ajena y al comportamiento leal y coherente de los otros, sean
éstos los particulares
o el propio Estado. Y aquí resulta útil citar a
Guardini, quien ha explicado: 'La verdad no sólo dice sino que tam-
bién actúa; pues también se puede mentir con acciones, actitudes y
gestos, si párecen expresar algo que no es' (Romano Guardini, 'Una
ética para nuestro tiempo', Madrid, 1963, pág. 23). De ahí que el ac-
tuar contradictorio que trasunta
deslealtad resulte descalificado por
el derecho, lo que ha quedado plasmado en brocardos como el que ex-
presa venire contra factum propium
non valet, que sintetizan aspectos
de densa dimensión ética del principio de la buena fe a que se viene
aludiendo ..."(caso "Compañía Azucarera 'l\Icumana", Fallos: 312:1725,
considerando 10).
8.) Q
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