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Recurso de hecho deducido por los actores en la causa Martinelli, Osear Héctor Cirilo y otros el Coplinco Compañía Platense de la Industria y Comercio

16/12/1993 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 359 ID: fallos_359_103

Voces / Materias

RECURSO EXTRAORDINARIO CONTRATO INCONSTITUCIONALIDAD QUEJA

Normas Citadas

ley 48 ley 11.192 decreto 666/86 decreto 667/86 decreto 666 decreto 667 decreto 666/86 decreto 6671 Fallos: 312:1725

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 16 de diciembre de 1993. Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por los actores en la causa Martinelli, Osear Héctor Cirilo y otros el Coplinco Compañía Platense de la Industria y Comercio S.A.", para decidir sobre su proce- dencia. Considerando: 1') Que los actores demandaron por la diferencia en el pago de la indemnización por antigüedad. Sostuvieron que su ex empleadora -Coplinco S.A.- hizo la correspondiente liquidación sobre la base del salario mínimo vital fijado por el decreto 666/86 cuando, en su opi- nión, correspondía efectuarla con base en el llamado "salario garanti- zado" establecido en el decreto 667/86, ya que este último sería "el verdadero salario mínimo vital" a que hace referencia el arto 245 in fine de la Ley de Contrato de Trabajo. El decreto 666 (B.O. 12 de mayo de 1986) fijó el salario mínimo vital, a partir del l' de abril, en ochenta australes mensuales. Por su parte, el decreto 667 -publicado el mismo día- estableció un "salario garantizado" de ciento diez australes mensuales, para "...todo traba- jador en relación de dependencia pertenezca al sector público o priva- do, sea su retribución mensual, jornalizada o por hora, con excepción de los trabajadores domésticos y del régimen agrario" (art. 1'). En forma subsidiaria, los actores plantearon la inconstitucionalidad del decreto 666/86, "...en tanto ...1acoetánea sanción del dto. 667/86 es un reconocimiento del propio Poder Ejecutivo de que aquél sería una mera ficción, tan solo de carácter nominal en lo que al S.M.V. y M concierne, y por ende, desprovista de todo criterio de realidad, en cuanto 3142 FALWS DE LA CORTE SUPREMA 316 contraprestación devengable por una jornada normal de trabajo, du- rante mayo del 86..." (fs. 17/17 vta. de los autos principales). 2') Que la Cámara Nacional deApelaciones del Trabajo (Sala VIII), al confirmar lo resuelto en primera instancia, rechazó la demanda instaurada. Este pronunciamiento fue dejado sin efecto por la Corte (fs. 81182 de los autos principales) --que hizo lugar al recurso extraor- dinario interpuesto por los aetores- en razón de que la sentencia del "a qua" había omitido examinar el planteo de inconstitucionalidad res- peeto del decreto 666/86. 3') Que, devueltos los autos a la instancia anterior, la Sala 1 del tribunal confirmó nuevamente la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda. Contra este fallo el letrado apoderado de la parte aetora -fulldado en la inconstitucionalidad del decreto 666/86- interpuso recurso extraordinario, cuya denegación originó la presente queja. 4') Que el recurso interpuesto es admisible toda vez que en autos se ha controvertido la inteligencia de cláusulas constitucionales y la decisión ha sido contraria al derecho fundado en ellas. (art. 14, inc. 3', ley 48). 5') Que la cuestión a resolver consiste en determinar si el decreto 666/86 -tal como ha sido interpretado en las instancias anteriores- constituye el ejercicio razonable del poder reglamentario por parte del Poder Ejecutivo de la garantía constitucional contra el despido arbi- trario, en tanto designa a la suma allí establecida como "salario míni- mo vital", que en el caso interesa para determinar el monto de la in- demnización por despido incausado. 6') Que, en autos, la circunstancia de que el decreto 667 haya sido dictado en la misma fecha que el decreto 666 y que posea -al igual que éste- un carácter sumamente amplio en cuanto a las categorías de trabajadores que comprende -que son las que tradicionalmente han sido incluidas en las normas que establecen el salario mínimo vital (confr. decretos 2728/77, 2721183, 1161184 y 488/85, entre muchos otros)- indica claramente el reconocimiento por parte del propio Po- der Ejecutivo de que la suma contenida en la segunda de las normas citadas es -más allá de su denominación como "salario garantizado"- el "salario mínimo vital móvil" a que se refiere el artículo 14 bis de la Constitución. DE JUSTICIA DE LA NACION 316 3143 7') Que cabe concluir, entonces, que la aplicación en autos del de- creto 666/86 a los fines de determinar el monto indemnizatorio ha te- nido como consecuencia la violación al principio de la buena fe arriba reseñado y la consecuente desnaturalización del arto 14bis de la Cons- titución en tanto asegura al trabajador la protección contra el despido arbitrario. Por lo tanto, corresponde declarar la inconstitucionalidad del decreto 666/86 -tal como ha sido aplicado en el presente caso- y descalificar el fallo apelado, resolviendo, al mismo tiempo, el fondo del asunto. Por ello, y lo dictaminado por el señor Procurador General sustitu- to, se hace lugar a la queja, se declara admisible el recurso interpues- to, se revoca la sentencia apelada y se hace lugar a la demanda (art. 16, 2da. parte, ley 48).Agréguense los autos principales. Notifíquese y devuélvase. ANTONIO BOGGIANO - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (por mi voto)- EDUARDO MOLlNÉ O'CONNOR (por su voto). VOTO DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI y DON EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR Considerando: 1') Que los actores demandaron por la diferencia en el pago de la indemnización por antigüedad. Sostuvieron que su ex empleadora -Coplinco S.A.- hizo la correspondiente liquidación sobre la base del salario mínimo vital fijado por el decreto 666/86 cuando, en su opi- nión, correspondía efectuarla con base en el llamado "salario garanti- zado" establecido en el decreto 667/86, ya que este último sería "el verdadero salario mínimo vital" a que hace referencia el arto 245 in fine de la Ley de Contrato de Trabajo. El decreto 666 (B.O. 12 de mayo de 1986) fijó el salario mínimo vital, a partir del 10- de abril, en ochenta australes mensuales. Por su parte, el decreto 667 -publicado el mismo día- estableció un "salario garantizado" de ciento diez australes mensuales, para "...todo traba- jador en relación de dependencia pertenezca al sector público o priva- do, sea su retribución mensual, jornalizada o por hora, con excepción de los trabajadores domésticos y del régimen agrario" (art. 1'). 3144 FAI.I..oS DE LA CORTE SUPREMA JI' En forma subsidiaria, los actores plantearon la inconstitucionalidad del decreto 666/86, "...en tanto ...la coetánea sanción del decreto 6671 86 es un reconocimiento del propio Poder Ejecutivo de que aquél seria una mera ficción,tan solo de carácter nominal en lo que al S.M.V. y M concierne, y por ende, desprovista de todo criterio de realidad, en cuanto contraprestación devengable por una jornada normal de trabajo, durante mayo del 86..." (fs. 17/17 vta. de los autos principales). 2') Que la Cámara Nacional deApelaciones del Trabajo (Sala V1II), al confirmar lo resuelto en primera instancia, rechazó la demanda instaurada. Este pronunciamiento fue dejado sin efecto por la Corte (fs. 81/82 de los autos principales) -que hizo lugar al recurso extraor- dinario interpuesto por los actores- en razón de que la sentencia del "a qua" había omitido examinar el planteo de inconstitucionalidad res- pecto del decreto 666/86. 3') Que, devueltos los autos a la instancia anterior, la Sala 1 del tribunal confirmó nuevamente la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda. Contra este fallo el letrado apoderado de la parte actora -fundado en la inconstitucionalidad del decreto 666/86- interpuso recurso extraordinario, cuya denegación originó la presente queja. 4") Que el recurso interpuesto es admisible toda vez que en autos se ha controvertido la inteligencia de cláusulas constitucionales y la decisión ha sido contraria al derecho fundado en ellas. (art. 14, inc. 3', ley 48). 5') Que la cuestión a resolver consiste en determinar si el decreto 666/86 -tal como ha sido interpretado en las instancias anteriores- constituye el ejercicio razonable del poder reglamentario por parte del Poder Ejecutivo de la garantía constitucional contra el despido arbi- trario, en tanto designa a la suma allí establecida como "salario míni- mo vital", que en el caso interesa para determinar el monto de la in- demnización por despido incausado. 6') Que, en autos, la circunstancia de que el decreto 667 haya sido dictado en la misma fecha que el decreto 666 y que posea -al igual que éste- un carácter sumamente amplio en cuanto a las categorías de trabajadores que comprende -que son las que tradicionalmente han sido incluidas en las normas que establecen el salario mínimo vital (confr. decretos 2728/77, 2721/83, 1161/84 y 488/85, entre muchos otros)- indica claramente el reconocimiento por parte del propio DE JUSTICIA DE LA NACION 316 3145 Poder Ejecutivo de que la suma contenida en la segunda de las nor- mas citadas es -más allá de su denominación como"salario garantiza- do"- el "salario mínimo vital móvil" a que se refiere el artículo 14 bis de la Constitución. 7.) Que esta solución viene impuesta por el principio cardinal de la buena fe, "... que informa y fundamenta todo nuestro ordenamiento jurídico, tanto público como privado, al enraizarlo en las más sólidas tradiciones éticas y sociales de nuestra cultura. Una de sus derivacio- nes es la que puede formularse comoel derecho de todo ciudadano a la veracidad ajena y al comportamiento leal y coherente de los otros, sean éstos los particulares o el propio Estado. Y aquí resulta útil citar a Guardini, quien ha explicado: 'La verdad no sólo dice sino que tam- bién actúa; pues también se puede mentir con acciones, actitudes y gestos, si párecen expresar algo que no es' (Romano Guardini, 'Una ética para nuestro tiempo', Madrid, 1963, pág. 23). De ahí que el ac- tuar contradictorio que trasunta deslealtad resulte descalificado por el derecho, lo que ha quedado plasmado en brocardos como el que ex- presa venire contra factum propium non valet, que sintetizan aspectos de densa dimensión ética del principio de la buena fe a que se viene aludiendo ..."(caso "Compañía Azucarera 'l\Icumana", Fallos: 312:1725, considerando 10). 8.) Q

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