Basualdo en la causa Basualdo, Roberto Jacinto el Instituto Nacional
22/12/1993
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 359
ID: fallos_359_112
Voces / Materias
QUEJA
REVISIÓN
RECURSO EXTRAORDINARIO
AMPARO
INCONSTITUCIONALIDAD
Normas Citadas
ley 18.037
ley 16.986
ley 48
ley 23.982
ley 23.264
Fallos: 308:2632
Fallos: 310:1378
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de diciembre de 1993.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Roberto Jacinto
Basualdo en la causa Basualdo, Roberto Jacinto el Instituto Nacional
de Previsión Social-Caja Nacional de Previsión de la Industria,
Co-
mercio y Actividades Civiles", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1') Que la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del
Trabajo, en su pronunciamiento
de fecha 30 de abril de 1986, recono-
ció el derecho del actor a que sus haberes se liquidaran con el reajuste
establecido según el método que fijó al respecto, por haberse demos-
trado que lo percibido de acuerdo con lo prescripto por la ley 18.037,
había sufrido mermas que resultaban confiscatorias.
2') Que, a tal fin, el tribunal declaró la inconstitucionalidad
de los
arts. 49, 53 y 55 de la ley citada, los cuales prescribían el modo de
determinación del haber inicial, la movilidad y el tope máximo de las
prestaciones jubilatorias,
siempre que las diferencias resultantes
en-
tre el método propuesto y lo efectivamente percibido fueran superio-
res al 10%, y dispusieron que ese sistema debía aplicarse mientras
estuviera vigente el régimen de la ley 18.037.
3') Que a partir del l' de enero de 1990 la Caja liquidó el haber
jubilatorio conforme con los términos de la resolución judicial, hasta
que en el mes de julio de ese año -previa notificación al interesado-la
DE JUSTICIA
m: LA NAClON
316
3213
administración redujo el monto de la prestación invocando la resolu-
ción N" 60/90 dictada por la D.I.N.P.S.; por lo que el actor dedujo una
acción de amparo que fue desistida cuando la caja reinició los pagos en
debida forma y abonó las retroactividades correspondientes.
4")Que esa situación se mantuvo sin alteraciones hasta el mes de
julio de 1992, en el cual -sin previo aviso- se redujo el monto del ha-
ber jubilatorio en un 45,5%. Al no recibir respuesta
a la carta docu-
mento enviada al organismo previsional (ver fs. 21), el actor inició una
nueva acción de amparo para que se ordenara a la administración
cesar de aplicar el acto que afectaba su prestación y solicitó que se
dictara una medida de no innovar, dado el carácter alimentario de la
prestación en juego.
5") Que la Sala VIn de la Cámara Nacional de Apelaciones del
Trabajo, al hacer suyos los argumentos del dictamen del Procurador
General del Trabajo, confirmó el faIJode primera instancia que había
rechazado la demanda, en razón de considerar que eljubilado contaba
con otros recursos o remedios administrativos y judiciales que le per-
mitirían obtener la protección de los derechos que invocaba como le-
sionados (art. 2, inc. a, ley 16.986). Contra dicha sentencia se dedujo
el recurso extraordinario
cuya denegación dio origen a la presente
queja.
6")Que el apelante afirma que la vía elegida es procedente, habida
cuenta de que en el juicio que siguió -<Iurante muchos años- hasta
obtener el reconocimiento de su derecho, había quedado demostrada
la ineficacia cierta de los procedimientos que el a qua citaba comoidó-
neos para obtener su restablecimiento inmediato ante su restricción
ilegítima. Además, sostiene que es cierto que existen otros recursos o
remedios ya que de hecho siempre se podrá recurrir a la vía ordinaria,
pero también lo es que la jurisprudencia ha destacado que es preciso
que esos recursos o remedios protejan adecuadamente
la garantía
vulnerada,
]0 que no sucede en su caso.
7") Que, como lo destaca el señor Procurador General, el primer
pronunciamiento judicial había hecho lugar en forma íntegra a lo re-
clamado, de modo que -como a la fecha en que se practicó la disminu-
ción de la prestación estaba vigente la ley 18.037 y la quita realizada
superaba el porcentaje aceptado comono confiscatorio- no cabe duda
de que le asiste razón al apelante en cuanto afirma que la resolución
administrativa
vulneró su derecho de propiedad, en tanto afectó la
3214
FALLOS
DE LA CORTE
SUPREMA
316
estabilidad de una decisión jurisdiccional consentida y pasada en au-
toridad de cosa juzgada.
8') Que por ser ello así la cuestión planteada
tiene entidad para
habilitar la vía del arto 14 de la ley 48, toda vez que dicha estabilidad
-como presupuesto
de la seguridad jurídica-
es exigencia del orden
público y tiene jerarquía
constitucional, de modo que el actuar de la
administración,
en tanto desconoció lo dispuesto por la sentencia
ejecutoriada, vulneró derechos adquiridos por el actor. Empero, cabe
indagar si el tipo de acción deducida -dado su carácter excepcional-
resulta admisible.
9') Que, como es sabido, el amparo es un proceso utilizable en las
delicadas y extremas situaciones en las que, por carecer de otras vlas
aptas, peligra la salvaguarda de derechos fundamentales;
por esa ra-
zón, su apertura
exige circunstancias
muy particulares
caracteriza-
das por la presencia de arbitrariedad
oilegalidad manifiesta, frente a
las cuales los procedimientos ordinarios resultan ineficaces, es decir,
que debe estar probado un daño concreto y grave, sólo eventualmente
reparable por esta vla urgente y expeditiva (Fallos: 308:2632; 312:262).
10) Que la pretensión de la parte procura la tutela jurisdiccional a
fin de que las autoridades administrativas
no desconozcan la senten-
cia -pasada
en autoridad de la cosa juzgada-
que habla declarado el
derecho a que su prestaciónjubilatoria
no sufriera en el futuro -mien-
tras estuviera vigente el sistema de trabajadores
en relación de de-
pendencia- desfases que alteraran su contenido económico en porcen-
tajes estimados confiscatorios.
11) Que al perseguir el jubilado el cumplimiento de la sentencia
que había tenido principio de ejecución, le asiste el derecho de ejercer
las acciones que pudieran corresponderle para obtener el restableci-
miento de la situación que reclama, pretensión que encuentra una vía
idónea en la ejecución forzosa del fallo (art. 499 del Código Procesal
Civil y Comercial de la Nación).
12) Que para no afectar el objetivo principal del beneficio reconoci-
do puede aqul prescindirse
válidamente
del nomen juris
utilizado
por el jubilado para interponer su acción y atender a la real sustancia
de la solicitud mediante
la ejecución de la sentencia
(confr. causa
S.291.XX -{)riginario- "Santiago del Estero, Provincia de el Estado
Nacional y/o Yacimientos Petrolfferos Fiscales si acción de amparo"
DE JUSTICIA DE LA NACION
316
3216
fallada el 20 de agosto de 1985); máxime cuando el juez a quien se
solicitó el amparo es el competente para entender en la ejecución de
los créditos previsionales
(Fallos: 310:1378).
13) Que, por último, cabe destacar
que no constituye
óbice a lo
expuesto lo prescripto
por la ley 23.982, puesto que el reclamo del
actor no tiende a obtener el cobro de las sumas que se le adeudan en
concepto de retroactividades,
las cuales fueron consolidadas en el Es-
tado Nacional, sino que se persigue el restablecimiento
del monto de
la prestación, conforme con lo dispuesto por la sentencia judicial que
le reconoció sus derechos durante la vigencia de las disposiciones de la
ley 18.037.
Por ello, con el alcance indicado, se declara procedente el recurso
extraordinario,
se deja sin efecto la sentencia y se concede a la actora
el plazo de diez días para que encauce su demanda por la vía de la
ejecución de sentencia. Agréguese la queja al principal. Notifiquese y
devuélvase.
JULIO
S.
NA7.ARENO
-
CARLOS
S.
FAYT -
AUGUSTO
CÉSAR
.BELLUSCIO
-
ENRIQUE
SANTIAGO
PETRACCHI
-
RICARDO
LEVENE
(H) -
EDUARDO
MOLINÉ
O'CONNOR
-
ANTONIO
BOGGlANO.
MARIA JULIA FIORILLO
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos propios. Sentencia definitiua. Resolucio-
nes anteriores
a, la sentencia definitiva.
Varias.
Puede considerarse un agravio de imposible o insuficiente reparación ulterior, si
mediante la decisión recurrida se prescindió de la voluntad de los progenitores
puesta de manifiesto en un convenio celebrado en sede judicial
y se negó autori-
zación para que las hijas se radiquen en otro pafs, de manera tal que a falta de
nuevas circunstancias que justifiquen
un cambio, lo decidido no puede ser modio
ficado.
RECURSO EXTRAORDINARIO:
Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpre-
tación de normas y actos comunes.
Aunque el pronunciamiento que rechazó el pedido de homologación de un conve-
nio celebrado con respecto a la radicación de dos menores en el extranjero remite
3216
'FALLOS
DE LA CORTE
SUPREMA
316
al examen de temas de derecho común, ello no obsta a la procedencia
del recurso
extraordinario
cuando la alzada se ha apartado
de las constancias
de la causa y
IRdecisión se presenta
como un acto de mera voluntad
de los jueces que suscri-
ben el fallo, con menoscabo de la defensa en juicio.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios. Cuestiorlcs no federales. Senl(m-
cias arbitrarias.
Proced.encia del recurso. Apartamiento
de constancias
de la causa.
Es descalificable
el pronunciamiento
que -al rechazar el pedido de homologación
de un convenio celebrado con respecto
a la radicación
de dos menores en el ex.
trnnjera-
invocó lo dispuesto
por el arto 264 quater del Código Civil (texto según
ley 23.264), sin ponderar
los términos del pacto ni tener en cuenta que el precep-
to legal sólo prevé la intervención
judicial
cuando existan
desavenencias
entre
los padres
o medie imposibilidad
de obtener el consentimiento
de uno de ellos
sobre aspectos trascendentes
en la vida del menor.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Senten-
cias arhitrarias.
Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.
Es objetable la decisión que desconoció -sin que existieran
motivos serios que 10
justificaran-
el ámbito de la autonomía
privada que se les debe reconocer a los
padres en la solución de los conflictos familiares, sin que las facultades supletorias
reconocidas
a los jueces al respecto puedan
llegar a suplir la voluntad
y deseos
de aquéllos que son quienes están en mejores condiciones de evaluar el problema
y adoptar de consuno las decisiones que contemplen
mejor los
... (texto truncado, 10019 caracteres totales)