Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Valdez de Bonari, María Yolanda d Caja de Previsión Social de la Provincia y Provincia de Salta
22/12/1993
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
LABORAL_SEGURIDAD_SOCIAL
Tomo 359
ID: fallos_359_116
Keywords / Subjects
QUEJA
PENSIÓN
REVISIÓN
Cited Norms
(c):
Si se impugnó su constitucionalidad
sea declarada válida o inconstitucional
(a):
Si se efectuó una interpretación
sin tratar la constitucionalidad
(-):
Cuando es una mera cita.
INDICE DE LEGISLACION (*)
LEGISLACION NACIONAL
CONSTITUCION NACIONAL
Art.
2329 (-)
2492 (a).
2379 (-)
2747 (a).
2797 (a).
2797 (a).
2797 (a).
2394 (-)
2416 (-)
2436 (-)
2548
2624 (-)
2845 (a)
2865 (-)
3077 (-)
3191 (-).
14 bis:
2441 (-)
2483 (-)
2624 (-)
3043
3138 (a)
3228 (-).
2797 (-)
2845 (-)
3093 (-)
3228 (-).
2329 (-)
2379 (-)
2538 (-)
2832
2844 (-)
3026 (-)
3104 (-)
3131 (-)
3176 (-)
3200 (-)
3219
3228 (-)
3232 (-).
2315 (-)
2379 (-)
2454 (-)
2464
2477 (-)
2505 (-)
2529 (-)
2538 (-)
2539 (-)
2622 (-)
2705
2723 (-)
2741 (-)
2787 (-)
2844 (-)
2940 (-)
3013 (-)
3066
3131 (-)
3149 (-)
3176 (-)
3191 (-)
3215 (-).
2624 (-).
Art.
2624 (-).
2454 (-)
2624 (-)
2741 (-)
2865 (-)
2940 (-).
2394 (-)
2416 (-)
2548 (-)
2845 (a)
3191 (-).
2845 (a).
2329 (-).
2940 (a).
2940 (a).
2940 (a).
2329 (-).
inc. 1º:
2797 (a).
inc. 2º:
2329 (-)
2492 (a).
inc. 10:
2604 (-).
inc. 11:
2512 (-)
3093 (-).
inc. 12:
2865 (a).
inc. 16:
2797 (a).
inc. 28:
2624 (-).
inc. 1º:
2624 (-).
inc. 2º:
2329 (a)
2492 (a)
2624 (-).
inc. 14:
3111 (-).
2379 (-)
2747 (-)
2940 (-).
100:
2344 (-)
2373 (-)
2442 (-)
2454 (a)
2860 (-)
2894 (-)
2907 (-)
2940 (a)
2997 (a)
3200 (-).
101:
2344 (-)
2373 (-)
2442 (-)
2503 (-)
2705 (-)
2860 (-)
2894 (-)
2907 (-)
2940 (a)
3111 (-)
3128 (-)
3200 (-).
104:
2436 (-)
2747 (-).
ley 6335
ley 14.370
ley 20.680
ley 9020/78
ley 10.542
ley 19.640
ley 23.928
ley 11.683
ley
11.683
ley 11.192
ley 23.982
ley 23.696
ley 22.511
ley 23.905
ley 19.101
ley 20.631
ley 9688
ley 23.643
ley
15.273
ley 15.273
ley 48
ley 4055
ley 5348
ley 2873
ley 2872
ley 22.262
ley 12.990
ley
12.990
ley 21.499
ley 23.495
ley 23.314
ley 1285/58
LEY
7.
ley 23.191
ley 18.037
ley 6396
ley 18.038
ley 22.738
ley 24.051
ley 19.987
ley 13.998
ley 24.065
ley 15.336
ley 23.660
ley
23.660
ley 21.778
ley 24.121
ley 2372
ley 6059
ley 23.548
ley 20.094
ley 19101
ley 23.853
ley
14.878
ley 19.549
ley 10.996
ley 19.551
LEY
1.
ley
23.853
ley 23.898
ley 7014
ley 23.871
ley 23.990
ley 5447
ley 11.723
ley 20.227
ley 23.437
ley 23.264
ley
18.037
ley 1140/72
ley
23.905
ley 17.422
ley 21.708
ley 23.984
LEY
6.
ley 21.307
ley
21.864
ley 848
ley 21.541
ley 12.346
ley 23.054
ley 23.981
ley 23.049
Ley 2372
Ley 23.984
LEY
9020/78
LEY
2426
LEY
6059
LEY
920
Constitución Nacional
44
decreto 453/89
decreto 1914/85
decreto 1772/91
decreto 499/74
decreto 817/92
decreto 666/86
decreto 142/89
decreto 2474/85
decreto 2778/90
decreto 714/92
decreto 217/92
decreto 2284/91
decreto 434/81
decreto 1772/
decreto 817/
decreto
1772/91
decreto 667/86
DECRETO
142/89
DECRETO
1914/85
resolución 3624
resolución 7
resolución 1800
resolución 713
resolución N° 3304
Acordada 25/87
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de diciembre de 1993.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la
causa Valdez de Bonari, María Yolanda d Caja de Previsión Social de
la Provincia y Provincia de Salta", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1")Que la Corte de Justicia de la Provincia de Salta no hizo lugar
a la demanda contenciosoadministrativa
tendiente a que se anularan
la resolución 3624/88 de la Caja de Previsión Social y el decreto 453/89
del Poder Ejecutivo local que, al otorgar la pensión en los términos del
arto 38 de la ley 6335, condicionaron la percepción del haber a la op-
ción que debía realizar la interesada entre ese beneficio y el reconoci-
do con anterioridad
por la Caja de Previsión Social para Abogados de
la provincia.
2") Que contra ese pronunciamiento
la actora dedujo el recurso
extraordinario
cuya denegación dio origen a.la presente queja, la cual
es procedente aun cuando los agravios se vinculan con la interpreta-
ción de normas de derecho común y público local, puesto que lo decidi-
do no aparece como derivación razonada del derecho vigente con apli-
cación a las circunstancias probadas de la causa, ya que prescinde del
texto legal que rige el caso sin motivos que lojustifiquen.
3")Que, al respecto, cabe recordar que la ley local 6396 restableció
-con modificaciones-la
vigencia del arto 38 de la ley 6335, que había
sido vetado por el decreto 1914/85, e incorporó en el nuevo régimen de
jubilaciones, retiros y pensiones para los agentes de la administración
pública provincial, un sistema especial para los ciudadanos que ejer-
cieran ohubieran ejercido cargos de conducción política en los poderes
legislativo, ejecutivo y judicial.
4") Que a diferencia de la norma anterior observada, que imponía
optar cuando se estuviera gozando de otro beneficio y se acreditaran
los requisitos para acceder al establecido por el régimen aludido, el
texto vigente modificó el alcance de las incompatibilidades que se pres-
criben circunscribiéndolas sólo al caso de resultar las dos prestaciones
otorgadas por la Caja de Previsión Social de la provincia (ver causa:
DE JUSTICIA
DE LA NACION
316
3235
V.138.XXIV''Velarde, Alberto César el Caja de Previsión de la Provin-
cia y Provincia de Salta" (del 23 de noviembre de 1993), circunstancia
que pone de manifiesto que existen diferencias sustanciales entre las
exigencias legales para obtener más de una prestación y la situación
probada por la actora.
5') Que no constituye óbice a lo expresado la vigencia, al tiempo de
peticionar el beneficio, de las disposiciones que establecen el sistema
de prestación única, aplicable a la caja de previsión de Salta en virtud
del régimen de reciprocidad al que se encuentra adherida la provin-
cia, habida cuenta de que la situación planteada por la recurrente
es
ajena a la finalidad perseguida por los términos de las normas que la
regulan.
6') Que, en efecto, el arto 23 de la ley 14.370 dispone que sólopodrá
obtenerse una prestación única considerando la totalidad de los servi-
cios denunciados y las remuneraciones percibidas, extremo de imposi-
ble cumplimiento en el caso de la pensión solicitada, ya que en ningu-
no de los dos regimenes en juego es posible que se computen todos los
años trabajados por el causante ni, en virtud de ello, cabe reconocer
una mejora en el haber que individualmente corresponde en cada sis-
tema.
7') Que ello es así porque la Caja de Previsión para Abogados -en
la cual se computaron únicamente servicios correspon<;lientes al ejer-
cicio de la profesión en la provincia-
abona en concepto de haber
previsional un monto igual para todos lo beneficiarios y porque el ré-
gimen especial del arto 38 de la ley 6335 otorga el 82% del haber en
actividad -en el caso ministro de la Corte local- sin que los servicios
prestados y no computados tengan entidad para mejorar esa suma.
8') Que, por lo tanto, aceptar la interpretación que realiza la Corte
local, en la práctica importaría convalidar la posibilidad de que se des-
conozca íntegramente
una pensión para cuya obtención se acredita-
ron todos los requisitos prescriptos por la ley aplicable, lo que redunda
en un evidente menoscabo al derecho de propiedad de la actora, máxi-
me si se considera que los servicios computables para acceder a los
diferentes beneficios peticionados no se prestaron
simultáneamente
sino en forma sucesiva.
9') Que, por último, es preciso destacar que los sistemas de reci-
procidad y de prestación única, en cuyas disposiciones se sustenta la
3236
FALLOS DE LA CORTE SUPR~;MA
316
sentencia para resolver el caso, fueron creados para facilitar el funcio-
namiento de los organismos previsionales y no para perjudicar a.los
afiliados, de modo que no puede convalidarse la interpretación
reali-
zada por la sentencia, que llevaría a admitir que mediante su aplica-
ción podría llegarse al desconocimiento de prestaciones a que se tiene
derecho, con evidente menoscabo de lo dispuesto por el arto 17 de la
Constitución Nacional.
10) Que, en tales condiciones, corresponde admitir la apelación
que invoca la doctrina de lá arbitrariedad,
habida cuenta de que los
agravios ponen en evidencia el nexo directo que existe entre lo resuel-
to y las garantías
constitucionales que se dicen vulneradas.
Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario
y se deja
sin efecto la sentencia apelada. Con costas. Vuelvan los autos al tribu-
nal de origen para que se dicte un nuevo fallo de acuerdo a lo expresa-
do. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y remitese.
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
-
ENRIQUE
SANTIAGO
PETRACCHI
-
RICARDO
LEVENE
(H) -
EDUARDO
MOLINÉ
O'CONNOR
-
ANTONIO
BOGGlANO.
NOMBRES DE LAS PARTES
(1)
INDICE POR LOS NOMBRES DE LAS PARTES
A
A. Gas S.A. y otros c/ Agip Argentina S.A. y otros:
p. 2561.
A.E.G. Telefunken S.A.I.C. - Román Ingeniería S.A.
c/ Provincia del Chaco: p. 2366.
Abalerón, Maria Isabel y otros c/ Nación Argenti-
na: p. 273.
Abdo, José y otros c/ Fisco Nacional (Dirección
General Impositiva): p. 203.
Accorsi, Claudio Néstor y otros (Díaz, Juan José
c/): p. 124.
Acevedo, Ana María Bazzana de c/ Izaurralde, Licia
Elda: p. 749.
Acosta, Adalberto José y otra c/ Rabanal, Hubito
Argentino: p. 2180.
Acosta de Romero, Lidia Isabel c/ Telecom Argen-
tina - Stet- France Telecom S.A.: p. 2410.
Acovial S.A. c/ Salvi, Ubaldo: p. 3053.
Administración General de Puertos (Fagotti, Domin-
go y otros c/): p. 52.
Administración Nacional de Aduanas: p. 2063.
Administración Nacional de Aduanas (Junta Nacio-
nal de Granos y otro c/): p. 529.
Administración Nacional de Aduanas (Productos
Osa S.A.C.I.F.I.A. c/): p. 2101.
Administración Nacional de Aduanas (Yacimientos
Petrolíferos Fiscales (Sociedad del Estado) c/):
p. 1588.
Administrador de la Aduana de Córdoba: p. 1862.
Agencia Marítima Rigel S.A. y otros (Luna, Antonio
Rómulo c/): p. 1609.
Agip Argentina S.A. y otros (A. Gas S.A. y otros
c/): p. 2561.
Agnese, Miguel Angel c/ The First National Bank of
Boston (Banco de Boston): p. 3126.
Agosti, Orlando R.: p. 832.
Agrodelta S.A.C.I.F.I.A. (Instituto Sidus I.C.S.A. c/):
p. 61.
Agua y Energía Eléctrica S.E. y otra (E.F.O.I. c/): p.
107.
Agüero, Tomás R. y otros: p. 80.
Agüero, Victorina Guaimas de c/ Caja de Previsión
Social de la Provincia y Provincia de Salta: p.
2404.
Aguirre, Ramón Alberto c/ Provincia de Entre Rios:
p. 1761.
Aibar de Dadin, Maria Pilar c/ I.M.O.S.: p. 238.
Aimo de Maquieyra, Maria Lina c/ Colegio Lincoln:
p. 1713.
Albarracín, Andrea y otros: p. 762.
Albarracín, Mariela Ramona: p. 1807.
Aldeca S.A. c/ Ayerbe, Francisco Enrique: p. 2512.
Alemann, Juan (Gutheim, Federico c/): p. 703.
Alfonso, Carlos Antonio c/ Transporte General
Urquiza S.C. y otro: p. 696.
Aliver S.A. (Ojeda, Tiburcio c/): p. 1952.
Alvarado, Diego Manuel: p. 3128.
Alvarez, Jorge Omar: p. 341.
Alvarez, Juan Alberto c/ Provincia de Buenos Ai-
res (Poder Judicial): p. 2597.
Alvarez, Manuel c/ Román Ingeniería S.A.: p. 1191.
Alvarez, María Teresa c/ Caja Nacional de Previ-
sión para Trabajadores Autónomos: p. 3205.
Alvarez Valdez, Horacio: p. 1806.
Alvear Palace Hotel S.A.I. y otros c/ R.Z.S. y A.
Producciones S.A.I.C.: p. 1190.
Amarfil Albornoz, Mirta Susana y otra c/ Consula-
do de Chile y otros: p. 3111.
Amaya, Mario Abel: p. 609.
Amestoy de Petrecca, Beatriz Leonor c/ Nación
Argentina Ministerio de Defensa: p. 1749.
Antonio González S.A. c/ Provincia de Mendoza:
p. 2855.
Antorcha Compañía Argentina de Seguros S.A. c/
Cap. y/o Prop. y/o Arm. Buque Glaciar Viedma
y/o Román Marítima S.A.: p. 3014.
Apoderado del Partido Justicialista y de la Alianza
Frente de la Esperanza: p. 289.
Apoderados y Electores de la Alianza Frente de la
Esperanza: ps. 270, 972.
Aragón Reboredo de Furio, Deanna Iris c/ I.N.P.S.
-Caja Nacional de Previsión de la Industria,
Comercio y Actividades Civiles: p. 796.
Aranda, Cesilia c/ Vidogar Construcciones S.A. y
otro: p. 113.
Archivo General del Poder Judicial de la Nación: p.
2250.
Arévalo Rodríguez, Luis Arbelio: p. 2138.
Argañaraz, Juan Carlos y otra c/ Empresa Nacio-
nal de Agua y Energía: p. 157.
Argüello Varela, Jorge Marcelo c/ Nación Argenti-
na (C.S.J.N.): p. 1553.
Aristizábal de Doldán, Maria Cristina c/ Municipali-
dad de la Ciudad de Buenos Aires: p. 1645.
Arone, Domingo Carlos (Primavera, Miryam Luján
c/): p. 245.
Arte Gráfica Editorial Argentina S.A. (Pérez Arriaga,
Antonio c/): p. 1623.
Artigue, Sergio Pablo: p. 2705.
Asociación Bancaria Seccional Jujuy (Lucas de
Ovejero, Maria c/): p. 2160.
NOMBRES DE LAS PARTES
(2)
Asociación Civil Ocean Club y otros (Fayt, José
Manuel c/): p. 2796.
Asociación Cultural Barker c/ Provincia de Buenos
Aires: p. 1177.
Asociación Trabajadores del Estado c/ Provincia de
Santa Fé: p. 193.
Autolatina Argentina S.A. (Giordano, Fiore c/): p.
1671.
Autolatina Argentina S.A. (Marchese, Rafael y otros
c/): p. 1618.
Autolatina Argentina S.A. (Rodríguez, Carlos Alber-
to c/): p. 1284.
Autoservicio T.M. S.R.L.: p. 1129.
Ayerbe, Francisco Enrique (Aldeca S.A. c/): p. 2512.
Azerrad
... (truncated text, 460494 total characters)