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Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Valdez de Bonari, María Yolanda d Caja de Previsión Social de la Provincia y Provincia de Salta

22/12/1993 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
LABORAL_SEGURIDAD_SOCIAL
Tomo 359 ID: fallos_359_116

Keywords / Subjects

QUEJA PENSIÓN REVISIÓN

Cited Norms

(c): Si se impugnó su constitucionalidad sea declarada válida o inconstitucional (a): Si se efectuó una interpretación sin tratar la constitucionalidad (-): Cuando es una mera cita. INDICE DE LEGISLACION (*) LEGISLACION NACIONAL CONSTITUCION NACIONAL Art. 2329 (-) 2492 (a). 2379 (-) 2747 (a). 2797 (a). 2797 (a). 2797 (a). 2394 (-) 2416 (-) 2436 (-) 2548 2624 (-) 2845 (a) 2865 (-) 3077 (-) 3191 (-). 14 bis: 2441 (-) 2483 (-) 2624 (-) 3043 3138 (a) 3228 (-). 2797 (-) 2845 (-) 3093 (-) 3228 (-). 2329 (-) 2379 (-) 2538 (-) 2832 2844 (-) 3026 (-) 3104 (-) 3131 (-) 3176 (-) 3200 (-) 3219 3228 (-) 3232 (-). 2315 (-) 2379 (-) 2454 (-) 2464 2477 (-) 2505 (-) 2529 (-) 2538 (-) 2539 (-) 2622 (-) 2705 2723 (-) 2741 (-) 2787 (-) 2844 (-) 2940 (-) 3013 (-) 3066 3131 (-) 3149 (-) 3176 (-) 3191 (-) 3215 (-). 2624 (-). Art. 2624 (-). 2454 (-) 2624 (-) 2741 (-) 2865 (-) 2940 (-). 2394 (-) 2416 (-) 2548 (-) 2845 (a) 3191 (-). 2845 (a). 2329 (-). 2940 (a). 2940 (a). 2940 (a). 2329 (-). inc. 1º: 2797 (a). inc. 2º: 2329 (-) 2492 (a). inc. 10: 2604 (-). inc. 11: 2512 (-) 3093 (-). inc. 12: 2865 (a). inc. 16: 2797 (a). inc. 28: 2624 (-). inc. 1º: 2624 (-). inc. 2º: 2329 (a) 2492 (a) 2624 (-). inc. 14: 3111 (-). 2379 (-) 2747 (-) 2940 (-). 100: 2344 (-) 2373 (-) 2442 (-) 2454 (a) 2860 (-) 2894 (-) 2907 (-) 2940 (a) 2997 (a) 3200 (-). 101: 2344 (-) 2373 (-) 2442 (-) 2503 (-) 2705 (-) 2860 (-) 2894 (-) 2907 (-) 2940 (a) 3111 (-) 3128 (-) 3200 (-). 104: 2436 (-) 2747 (-). ley 6335 ley 14.370 ley 20.680 ley 9020/78 ley 10.542 ley 19.640 ley 23.928 ley 11.683 ley 11.683 ley 11.192 ley 23.982 ley 23.696 ley 22.511 ley 23.905 ley 19.101 ley 20.631 ley 9688 ley 23.643 ley 15.273 ley 15.273 ley 48 ley 4055 ley 5348 ley 2873 ley 2872 ley 22.262 ley 12.990 ley 12.990 ley 21.499 ley 23.495 ley 23.314 ley 1285/58 LEY 7. ley 23.191 ley 18.037 ley 6396 ley 18.038 ley 22.738 ley 24.051 ley 19.987 ley 13.998 ley 24.065 ley 15.336 ley 23.660 ley 23.660 ley 21.778 ley 24.121 ley 2372 ley 6059 ley 23.548 ley 20.094 ley 19101 ley 23.853 ley 14.878 ley 19.549 ley 10.996 ley 19.551 LEY 1. ley 23.853 ley 23.898 ley 7014 ley 23.871 ley 23.990 ley 5447 ley 11.723 ley 20.227 ley 23.437 ley 23.264 ley 18.037 ley 1140/72 ley 23.905 ley 17.422 ley 21.708 ley 23.984 LEY 6. ley 21.307 ley 21.864 ley 848 ley 21.541 ley 12.346 ley 23.054 ley 23.981 ley 23.049 Ley 2372 Ley 23.984 LEY 9020/78 LEY 2426 LEY 6059 LEY 920 Constitución Nacional 44 decreto 453/89 decreto 1914/85 decreto 1772/91 decreto 499/74 decreto 817/92 decreto 666/86 decreto 142/89 decreto 2474/85 decreto 2778/90 decreto 714/92 decreto 217/92 decreto 2284/91 decreto 434/81 decreto 1772/ decreto 817/ decreto 1772/91 decreto 667/86 DECRETO 142/89 DECRETO 1914/85 resolución 3624 resolución 7 resolución 1800 resolución 713 resolución N° 3304 Acordada 25/87

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 22 de diciembre de 1993. Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Valdez de Bonari, María Yolanda d Caja de Previsión Social de la Provincia y Provincia de Salta", para decidir sobre su procedencia. Considerando: 1")Que la Corte de Justicia de la Provincia de Salta no hizo lugar a la demanda contenciosoadministrativa tendiente a que se anularan la resolución 3624/88 de la Caja de Previsión Social y el decreto 453/89 del Poder Ejecutivo local que, al otorgar la pensión en los términos del arto 38 de la ley 6335, condicionaron la percepción del haber a la op- ción que debía realizar la interesada entre ese beneficio y el reconoci- do con anterioridad por la Caja de Previsión Social para Abogados de la provincia. 2") Que contra ese pronunciamiento la actora dedujo el recurso extraordinario cuya denegación dio origen a.la presente queja, la cual es procedente aun cuando los agravios se vinculan con la interpreta- ción de normas de derecho común y público local, puesto que lo decidi- do no aparece como derivación razonada del derecho vigente con apli- cación a las circunstancias probadas de la causa, ya que prescinde del texto legal que rige el caso sin motivos que lojustifiquen. 3")Que, al respecto, cabe recordar que la ley local 6396 restableció -con modificaciones-la vigencia del arto 38 de la ley 6335, que había sido vetado por el decreto 1914/85, e incorporó en el nuevo régimen de jubilaciones, retiros y pensiones para los agentes de la administración pública provincial, un sistema especial para los ciudadanos que ejer- cieran ohubieran ejercido cargos de conducción política en los poderes legislativo, ejecutivo y judicial. 4") Que a diferencia de la norma anterior observada, que imponía optar cuando se estuviera gozando de otro beneficio y se acreditaran los requisitos para acceder al establecido por el régimen aludido, el texto vigente modificó el alcance de las incompatibilidades que se pres- criben circunscribiéndolas sólo al caso de resultar las dos prestaciones otorgadas por la Caja de Previsión Social de la provincia (ver causa: DE JUSTICIA DE LA NACION 316 3235 V.138.XXIV''Velarde, Alberto César el Caja de Previsión de la Provin- cia y Provincia de Salta" (del 23 de noviembre de 1993), circunstancia que pone de manifiesto que existen diferencias sustanciales entre las exigencias legales para obtener más de una prestación y la situación probada por la actora. 5') Que no constituye óbice a lo expresado la vigencia, al tiempo de peticionar el beneficio, de las disposiciones que establecen el sistema de prestación única, aplicable a la caja de previsión de Salta en virtud del régimen de reciprocidad al que se encuentra adherida la provin- cia, habida cuenta de que la situación planteada por la recurrente es ajena a la finalidad perseguida por los términos de las normas que la regulan. 6') Que, en efecto, el arto 23 de la ley 14.370 dispone que sólopodrá obtenerse una prestación única considerando la totalidad de los servi- cios denunciados y las remuneraciones percibidas, extremo de imposi- ble cumplimiento en el caso de la pensión solicitada, ya que en ningu- no de los dos regimenes en juego es posible que se computen todos los años trabajados por el causante ni, en virtud de ello, cabe reconocer una mejora en el haber que individualmente corresponde en cada sis- tema. 7') Que ello es así porque la Caja de Previsión para Abogados -en la cual se computaron únicamente servicios correspon<;lientes al ejer- cicio de la profesión en la provincia- abona en concepto de haber previsional un monto igual para todos lo beneficiarios y porque el ré- gimen especial del arto 38 de la ley 6335 otorga el 82% del haber en actividad -en el caso ministro de la Corte local- sin que los servicios prestados y no computados tengan entidad para mejorar esa suma. 8') Que, por lo tanto, aceptar la interpretación que realiza la Corte local, en la práctica importaría convalidar la posibilidad de que se des- conozca íntegramente una pensión para cuya obtención se acredita- ron todos los requisitos prescriptos por la ley aplicable, lo que redunda en un evidente menoscabo al derecho de propiedad de la actora, máxi- me si se considera que los servicios computables para acceder a los diferentes beneficios peticionados no se prestaron simultáneamente sino en forma sucesiva. 9') Que, por último, es preciso destacar que los sistemas de reci- procidad y de prestación única, en cuyas disposiciones se sustenta la 3236 FALLOS DE LA CORTE SUPR~;MA 316 sentencia para resolver el caso, fueron creados para facilitar el funcio- namiento de los organismos previsionales y no para perjudicar a.los afiliados, de modo que no puede convalidarse la interpretación reali- zada por la sentencia, que llevaría a admitir que mediante su aplica- ción podría llegarse al desconocimiento de prestaciones a que se tiene derecho, con evidente menoscabo de lo dispuesto por el arto 17 de la Constitución Nacional. 10) Que, en tales condiciones, corresponde admitir la apelación que invoca la doctrina de lá arbitrariedad, habida cuenta de que los agravios ponen en evidencia el nexo directo que existe entre lo resuel- to y las garantías constitucionales que se dicen vulneradas. Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas. Vuelvan los autos al tribu- nal de origen para que se dicte un nuevo fallo de acuerdo a lo expresa- do. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y remitese. AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - RICARDO LEVENE (H) - EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - ANTONIO BOGGlANO. NOMBRES DE LAS PARTES (1) INDICE POR LOS NOMBRES DE LAS PARTES A A. Gas S.A. y otros c/ Agip Argentina S.A. y otros: p. 2561. A.E.G. Telefunken S.A.I.C. - Román Ingeniería S.A. c/ Provincia del Chaco: p. 2366. Abalerón, Maria Isabel y otros c/ Nación Argenti- na: p. 273. Abdo, José y otros c/ Fisco Nacional (Dirección General Impositiva): p. 203. Accorsi, Claudio Néstor y otros (Díaz, Juan José c/): p. 124. Acevedo, Ana María Bazzana de c/ Izaurralde, Licia Elda: p. 749. Acosta, Adalberto José y otra c/ Rabanal, Hubito Argentino: p. 2180. Acosta de Romero, Lidia Isabel c/ Telecom Argen- tina - Stet- France Telecom S.A.: p. 2410. Acovial S.A. c/ Salvi, Ubaldo: p. 3053. Administración General de Puertos (Fagotti, Domin- go y otros c/): p. 52. Administración Nacional de Aduanas: p. 2063. Administración Nacional de Aduanas (Junta Nacio- nal de Granos y otro c/): p. 529. Administración Nacional de Aduanas (Productos Osa S.A.C.I.F.I.A. c/): p. 2101. Administración Nacional de Aduanas (Yacimientos Petrolíferos Fiscales (Sociedad del Estado) c/): p. 1588. Administrador de la Aduana de Córdoba: p. 1862. Agencia Marítima Rigel S.A. y otros (Luna, Antonio Rómulo c/): p. 1609. Agip Argentina S.A. y otros (A. Gas S.A. y otros c/): p. 2561. Agnese, Miguel Angel c/ The First National Bank of Boston (Banco de Boston): p. 3126. Agosti, Orlando R.: p. 832. Agrodelta S.A.C.I.F.I.A. (Instituto Sidus I.C.S.A. c/): p. 61. Agua y Energía Eléctrica S.E. y otra (E.F.O.I. c/): p. 107. Agüero, Tomás R. y otros: p. 80. Agüero, Victorina Guaimas de c/ Caja de Previsión Social de la Provincia y Provincia de Salta: p. 2404. Aguirre, Ramón Alberto c/ Provincia de Entre Rios: p. 1761. Aibar de Dadin, Maria Pilar c/ I.M.O.S.: p. 238. Aimo de Maquieyra, Maria Lina c/ Colegio Lincoln: p. 1713. Albarracín, Andrea y otros: p. 762. Albarracín, Mariela Ramona: p. 1807. Aldeca S.A. c/ Ayerbe, Francisco Enrique: p. 2512. Alemann, Juan (Gutheim, Federico c/): p. 703. Alfonso, Carlos Antonio c/ Transporte General Urquiza S.C. y otro: p. 696. Aliver S.A. (Ojeda, Tiburcio c/): p. 1952. Alvarado, Diego Manuel: p. 3128. Alvarez, Jorge Omar: p. 341. Alvarez, Juan Alberto c/ Provincia de Buenos Ai- res (Poder Judicial): p. 2597. Alvarez, Manuel c/ Román Ingeniería S.A.: p. 1191. Alvarez, María Teresa c/ Caja Nacional de Previ- sión para Trabajadores Autónomos: p. 3205. Alvarez Valdez, Horacio: p. 1806. Alvear Palace Hotel S.A.I. y otros c/ R.Z.S. y A. Producciones S.A.I.C.: p. 1190. Amarfil Albornoz, Mirta Susana y otra c/ Consula- do de Chile y otros: p. 3111. Amaya, Mario Abel: p. 609. Amestoy de Petrecca, Beatriz Leonor c/ Nación Argentina Ministerio de Defensa: p. 1749. Antonio González S.A. c/ Provincia de Mendoza: p. 2855. Antorcha Compañía Argentina de Seguros S.A. c/ Cap. y/o Prop. y/o Arm. Buque Glaciar Viedma y/o Román Marítima S.A.: p. 3014. Apoderado del Partido Justicialista y de la Alianza Frente de la Esperanza: p. 289. Apoderados y Electores de la Alianza Frente de la Esperanza: ps. 270, 972. Aragón Reboredo de Furio, Deanna Iris c/ I.N.P.S. -Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles: p. 796. Aranda, Cesilia c/ Vidogar Construcciones S.A. y otro: p. 113. Archivo General del Poder Judicial de la Nación: p. 2250. Arévalo Rodríguez, Luis Arbelio: p. 2138. Argañaraz, Juan Carlos y otra c/ Empresa Nacio- nal de Agua y Energía: p. 157. Argüello Varela, Jorge Marcelo c/ Nación Argenti- na (C.S.J.N.): p. 1553. Aristizábal de Doldán, Maria Cristina c/ Municipali- dad de la Ciudad de Buenos Aires: p. 1645. Arone, Domingo Carlos (Primavera, Miryam Luján c/): p. 245. Arte Gráfica Editorial Argentina S.A. (Pérez Arriaga, Antonio c/): p. 1623. Artigue, Sergio Pablo: p. 2705. Asociación Bancaria Seccional Jujuy (Lucas de Ovejero, Maria c/): p. 2160. NOMBRES DE LAS PARTES (2) Asociación Civil Ocean Club y otros (Fayt, José Manuel c/): p. 2796. Asociación Cultural Barker c/ Provincia de Buenos Aires: p. 1177. Asociación Trabajadores del Estado c/ Provincia de Santa Fé: p. 193. Autolatina Argentina S.A. (Giordano, Fiore c/): p. 1671. Autolatina Argentina S.A. (Marchese, Rafael y otros c/): p. 1618. Autolatina Argentina S.A. (Rodríguez, Carlos Alber- to c/): p. 1284. Autoservicio T.M. S.R.L.: p. 1129. Ayerbe, Francisco Enrique (Aldeca S.A. c/): p. 2512. Azerrad

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